SUPERSERVICIOS - Circular 0384 de 2021
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
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Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS - Circular 0384 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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CIRCULAR EXTERNA 20211000000384 DE 2021
(octubre 10) Diario Oficial No. 51.818 de 5 de octubre de 2021
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D. C., 05-10-2021
PARA: PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y ENTES
TERRITORIALES CON PRESTACIÓN DIRECTA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS DE: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS ASUNTO: APERTURA DE LAS OFICINAS DE ATENCIÓN A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS DOMICILIARIOS En el marco de la emergencia sanitaria del COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 1315 de 2021, dispuso, entre otras, lo siguiente: “2.1 La ciudadanía en general deberá mantener las medidas de autocuidado y de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social (…) “2.10 Los responsables de las actividades sociales, económicas y del Estado deben garantizar las condiciones de bioseguridad para el retorno gradual y progresivo al entorno laboral, de acuerdo con las diferentes estrategias de organización que cada uno adopte”. En esta línea, observando los protocolos de bioseguridad y la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura regulada por el Decreto número 1026 de 2021, es necesario, para garantizar los derechos de los usuarios, que los prestadores de servicios públicos domiciliarios abran al público las oficinas de peticiones, quejas y recursos (Artículo 153, Ley 142 de 1994) todos los días hábiles de acuerdo con lo previsto en el contrato de condiciones uniformes y levantar, a partir de la publicación de esta circular, las medidas de la circular externa número SSPD 20201000000084 del 16 de marzo de 2020. Así mismo, se insta a los prestadores a fortalecer los canales de atención no presenciales garantizando los derechos de los usuarios y abstenerse de suspender los servicios públicos domiciliarios por el no pago de facturas que han sido reclamadas en atención al artículo 155 de la Ley 142 de 1994. Cordialmente, La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
Natasha Avendaño García, Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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