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SUPERSERVICIOS - Circular 07 de 2004

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS - Circular 07 de 2004
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

CIRCULAR SSPD CRA 000007 DE 2004

CIRCULAR SSPD CRA 000007 DE 2004

(junio 16) Diario Oficial No. 45.591, de 26 de junio de 2004 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Para: Prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan más de 2.500 suscriptores De: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico Asunto: Reporte oficial de información para la aplicación del parágrafo 2o del artículo 47 de la Resolución CRA 287 del 25 de mayo de 2004 La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001 y en la Resolución SSPD 00032 1 de 2003, imparten las siguientes instrucciones a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, teniendo en cuenta: · Que la CRA expidió la Resolución CRA 287 del 25 de mayo de 2004, "por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado"; · Que la SSPD en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, se encuentra desarrollando el Sistema Unico de Información, SUI; · Que conforme a lo dispuesto en la Ley 689 de 2001, el SUI debe apoyar las funciones

asignadas a las Comisiones de Regulación; · Que los prestadores deberán reportar la información base para la estimación de los modelos, de conformidad con el parágrafo 2o del artículo 47 de la Resolución CRA 287 de 2004; · Que por medio del SUI se han solicitado algunas de las variables de que trata la Resolución CRA 287 del 25 de mayo de 2004, requeridas a través de la Circular 009 del 14 de agosto de 2003, la Resolución SSPD 6671 del 24 de diciembre de 2003, la Circular Conjunta SSPD-CRA número 001 del 28 de agosto de 2003 y la Circular Conjunta SSPD-CRA número 002 del 14 de mayo de 2004; · Que para aquellas variables no solicitadas aún por medio del SUI y necesarias para la estimación de los modelos, de la Resolución CRA 287 de 2004, antes del 28 de junio de 2004 se ubicarán en el sitio www.sui.gov.co las instrucciones y medios para completar la información requerida en la aplicación de la mencionada resolución; · Que de conformidad con el inciso final del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 5.5.1.1 de la Resolución 155 de 2001, la información solicitada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico deberá ser suministrada en la forma y oportunidad requeridas, de manera amplia, exacta, veraz y oportuna. Adicionalmente, en caso de desatención de la solicitud, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico tomará las actuaciones previstas en el artículo 5.5.1.6 de la

resolución ibídem; CIRCULAR SSPD CRA 000007 DE 2004 · Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994, el Superintendente de Servicios Públicos podrá tomar posesión de una empresa "cuando sus administradores hayan rehusado dar información veraz, completa y oportuna a una comisión reguladora o a la Superintendencia, o a las personas a quienes ellas hayan confiado la responsabilidad de obtenerla".

Instrucciones:

1. Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deberán verificar el cabal cumplimiento de los requerimientos de información realizados a través de los siguientes actos administrativos, publicados en el SUI: · Circular 009 del 14 de agosto de 2003. · Resolución SSPD 6671 de 24 de diciembre de 2003. · Circular Conjunta SSPD-CRA número 001 del 22 de agosto de 2003. · Circular Conjunta SSPD-CRA número 002 del 14 de mayo de 2004.

2. Los prestadores deben atender la información requerida en los Anexos 1, 2 y el artículo 19 de la Resolución CRA 287 de 2004 a través del SUI, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: Número de suscriptores de acueducto Se calculará por el SUI a partir de la información solicitada mediante Circulares Conjuntas SSPD-CRA número 001 y SSPD-CRA número 002. Para el año 2002 se dispondrá un formato que permita consolidar la información requerida en estas circulares, a través del tópico de Información Comercial y de Gestión. · Número de suscriptores de alcantarillado

Se calculará por el SUI a partir de la información solicitada mediante Circulares Conjuntas SSPD-CRA número 001 y SSPD-CRA número 002. Para el año 2002 se dispondrá un formato que permita consolidar la información requerida en estas circulares, a través del tópico de Información Comercial y de Gestión. · Número de Suscriptores con Micromedición Se calculará por el SUI a partir de la información solicitada mediante Circulares Conjuntas SSPD-CRA número 001 y SSPD-CRA número 002. Para el año 2002 se dispondrá un formato que permita consolidar la información requerida en estas circulares, a través del tópico de Información Comercial y de Gestión. · Número de suscriptores de estratos 1 y 2

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Se calculará por el SUI a partir de la información solicitada mediante Circulares Conjuntas SSPD-CRA número 001 y SSPD-CRA número 002. Para el año 2002 se dispondrá un formato que permita consolidar la información requerida en estas circulares, a través del tópico de Información Comercial y de Gestión. · Número de quejas y reclamos por facturación resueltas a favor del usuario Por solicitar a través del tópico de Información Comercial y de Gestión, para 2002 y 2003. · Densidad (suscriptores de acueducto/km. de red de distribución) Por solicitar a través del tópico de Información Técnico Operativo, para 2002 y 2003. · Número de suscriptores industriales y comerciales atendidos de acueducto y alcantarillado Se calculará por el SUI a partir de la información solicitada mediante circulares Conjuntas

SSPD-CRA número 001 y SSPD-CRA número 002. Para el 2002 se dispondrá un formato que permita consolidar la información requerida en estas circulares, a través del tópico de Información Comercial y de Gestión. · Continuidad Por solicitar, a través del tópico de Información Técnico Operativo, para 2002 y 2003. · Nivel de micromedición Se calculará por el SUI a partir de la información solicitada mediante Circulares Conjuntas SSPD-CRA número 001 y SSPD-CRA número 002. Para el 2002 se dispondrá un formato que permita consolidar la información requerida en estas circulares, a través del tópico de Información Comercial y de Gestión. · Eficiencia en el recaudo acueducto y alcantarillado Se calculará por el SUI a partir de la información solicitada mediante Circulares Conjuntas SSPD-CRA número 001 y SSPD-CRA número 002. Para el 2002 se dispondrá un formato que permita consolidar la información requerida en estas circulares, a través del tópico de Información Comercial y de Gestión. · Rezago entre usuarios de acueducto y alcantarillado Se calculará por el SUI a partir de la información solicitada mediante Circulares Conjuntas SSPD-CRA número 001 y SSPD-CRA número 002. Para el 2002 se dispondrá un formato que permita consolidar la información requerida en estas circulares, a través del tópico de Información Comercial y de Gestión. · M3 producidos de acueducto

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Se calculará por el SUI a partir de la información solicitada mediante Resolución SSPD 6671 del 24 de diciembre de 2003, para 2002 y 2003.

· M3 vertidos al sistema de alcantarillado, facturados por el prestador Se calculará por el SUI a partir de la información solicitada mediante Circulares Conjuntas SSPD-CRA número 001 y SSPD-CRA número 002. Para el 2002 se dispondrá un formato que permita consolidar la información requerida en estas circulares, a través del tópico de Información Comercial y de Gestión. · % de M3 bombeados de acueducto y alcantarillado, sobre la producción total Se calculará por el SUI a partir de la información solicitada mediante Resolución SSPD 6671 del 24 de diciembre de 2003. · Número efectivo de plantas Se calculará por el SUI a partir de la información solicitada mediante Resolución SSPD 6671 del 24 de diciembre de 2003. · Tamaño de redes (Redtotal) Por solicitar a través del tópico de Información Técnico Operativo, para 2002 y 2003, · Calidad promedio del agua cruda (Calidad fuente) Por solicitar a través del tópico de Información Técnico Operativo con las siguientes variables que deberán ser reportadas, de conformidad con el Decreto 1594 de 1984, para 2002 y 2003 así: Variable Unidad PH promedio unidades Cloruros mg/l Sólidos totales mg/l Conductividad micromhos/cm Fluoruros mg/l Fenoles mg/l Turbiedad UNT Color real Fe o Mn UPC mg/l

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Dureza mg/l Amoníaco y Nitritos mg/l Coliformes Totales NMP Escherichia CoIi NMP Olor Aceptable Sabor Aceptable · Costos Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR

Por solicitar a través del tópico Administrativo y Financiero para 2002 y 2003. Corresponden a los costos de las plantas de tratamiento asociados a: · Costos Químicos Plantas de Tratamiento. · Costos Energía Plantas de tratamiento. · Depreciaciones de la Edificación. · Depreciaciones plantas ductos y túneles. · Depreciación redes túneles de cable. · Depreciación equipos centros de cómputo. · Costo de ACPM y fuel oil para bombeos Por solicitar a través del tópico Administrativo y Financiero para 2002 y 2003.

3. Los prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado deberán reportar en su totalidad la información requerida antes del 25 de agosto de 2004.

4. Conforme al artículo 44 de la Resolución CRA 287 de 2004, los costos de Transición Administrativos en los servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado para cada mes del primer período, se aplicarán conforme al parágrafo 4o de este artículo y se reportarán a la SSPD y CRA a través de los medios que se definan para este fin en el sitio

www.sui.gov.co el 28 de junio de 2004.

5. De conformidad con el Tópico Técnico Operativo de Acueducto y Alcantarillado, se recomienda se inicie el proceso de recolección de la información base para calcular la altura dinámica real de bombeo, para cada una de las estaciones en operación, la cual será solicitada oportunamente.

Cordialmente,

CIRCULAR SSPD CRA 000007 DE 2004

La Superintendente SSPD,

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