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SUPERSERVICIOS - Circular 09 de 2006

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS - Circular 09 de 2006
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2006

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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CIRCULAR EXTERNA 9 DE 2006

(diciembre 11) Diario Oficial No. 46.480 de 12 de diciembre de 2006 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS <NOTA DE VIGENCIA: Compilada por la Resolución 665435 de 2022. Aplica a partir del 1 de enero de 2023, para cargue a partir del 1 de febrero de 2023 (Art. 11).> PARA: EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE DE GAS COMBUSTIBLE POR RED DE TUBERIA.

DE: EVAMARIA URIBE TOBON

SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS ASUNTO: Reporte de información de accidentes en instalaciones internas del usuario Resumen de Notas de Vigencia Cada vez que se presente un incidente con el que se afecte la salud, seguridad o vida de las personas como consecuencia de la inhalación de gases tóxicos o explosión por acumulación de gases, los prestadores de gas combustible por red de tubería deberán remitir a la Dirección Técnica de Gestión de Gas Combustible de la Superintendencia, vía correo certificado y en el término de cinco días hábiles contados a partir de la fecha del incidente, la siguiente información.

1. Fecha del incidente.

2. Nombre e identificación de la persona o personas afectadas.

3. Dirección completa del inmueble receptor donde ocurrió el incidente y NIU.

4. Fecha de puesta en servicio de la instalación,

5. Número del certificado de conformidad con el que se dio al servicio.

6. Nombre de la firma que certificó la instalación,

7. Nombre de la firma que construyó la instalación,

8. Fecha de revisión a las instalaciones internas del usuario realizadas de manera posterior a la puesta en servicio,

9. Número y fecha del certificado de conformidad de revisión de instalaciones existentes expedidos, y

10. Nombre de la firma certificadora.

Para el caso de las certificaciones de las instalaciones nuevas y las existentes, la empresa deberá adjuntar fotocopia legible de cada certificación. La información deberá ser entregada debidamente verificada por el Auditor Externo de Gestión y Resultados de la empresa, la que constará por escrito. Cordialmente, La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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