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SUPERSERVICIOS-Circular 4 de 2007

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Circular 4 de 2007
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

CIRCULAR SSPD 4 DE 2007

(julio 27) Diario Oficial No. 46.705 de 30 de julio de 2007 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Para: Alcaldes Municipales, Policía Nacional, prestadores del servicio de aseo, usuarios y ciudadania en general De: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Asunto: Derechos y obligaciones de los usuarios prestadores y autoridades locales para garantizar ciudades limpias La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, teniendo en cuenta las diversas quejas que se reciben de la comunidad en algunos municipios del país y Distritos Especiales, nuevamente informa a los alcaldes municipales, autoridades locales, Policía Nacional, prestadores del servicio público de aseo, usuarios y ciudadanía, que les corresponde en el ámbito de sus competencias y en ejercicio de sus derechos y obligaciones, garantizar una adecuada presentación, recolección y disposición final de basuras. Las autoridades locales y los prestadores deben adelantar acciones de sensibilización y orientación a la ciudadanía para recordarles sus deberes dentro de los cuales están: a) Vincularse a un prestador legalmente constituido para prestar el servicio; b) No presentar la basura en los andenes y sitios para su recolección con una antelación mayor a tres (3) horas a la hora inicial de recolección establecida para la zona; c) No arrojar basuras en vías, parques y áreas de esparcimiento colectivo; d) No quemar basuras y no disponer o abandonar las basuras, cualquiera sea su procedencia, a cielo abierto, en vías o áreas públicas, en lotes de terreno y en los cuerpos de agua superficiales o subterráneos.

Conforme al artículo 5o de la Ley 142 de 1994 los alcaldes deben garantizar que el servicio de aseo se preste de manera adecuada y conforme a la ley y apoyar los prestadores y apoyen a los prestadores a través de la policía para que se adopten las medidas a que haya lugar frente a las acciones indebidas de la ciudadanía. Sobre este particular, las autoridades de policía, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 605 de 1996 (Capítulo I del Título IV) y el Decreto 1713 de 2002 pueden imponer a quienes incurran en conductas contrarias a los deberes señalados, multas que pueden ir hasta 5 veces el salario mínimo diario cuando se trata de particulares y hasta 100 veces el salario mínimo mensual cuando se trate de personas jurídicas. Así mismo podrán llevar a cabo el sellamiento de inmuebles previsto en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994, la demolición de la obra, a costa del infractor, la suspensión o cancelación del registro o licencia, que cuando se refiere a establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas conlleva el cierre de los mismos. El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.

Última actualización: 31 de diciembre de 2023

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