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SUPERSERVICIOS-Circular 6 de 2006

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Circular 6 de 2006
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2006

CIRCULAR 6 DE 2006

(diciembre 27 ) Diario Oficial No. 46.495 de 28 de diciembre de 2006 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO <NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Resolución 15085 de 2009> Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Circular derogada por la Resolución 15085 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.384 de 18 de junio de 2009, 'Por la cual se requiere información para el Sistema Unico de Información, SUI, relacionada con el Tópico Técnico-Operativo de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.'

PARA: Prestadores del Servicio Público de Aseo

DE: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

ASUNTO: Reporte de información complementaria a la Circular SSPD-CRA 003 de 2006 para la aplicación del marco regulatorio del servicio público de aseo, contenido en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, de la Comisión de Regulación de Agua

Potable y Saneamiento Básico. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001, en la Resolución SSPD 000321 de 2003 y demás normas que las adicionen, modifiquen o complementen, imparte las siguientes instrucciones a los prestadores del servicio público de aseo y a quienes presten actividades

propias del mismo, teniendo en cuenta que: La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005 mediante las cuales se estableció el nuevo marco tarifario del servicio público de aseo. Para efectos del ejercicio de las funciones de control y vigilancia de la SSPD de las mencionadas resoluciones, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidieron la Circular SSPD CRA 003 del 10 de julio de 2006, con el fin de que las personas prestadoras del servicio público de aseo reportaran al SUI la información correspondiente al estudio de costos y tarifas. La información tarifaria de los prestadores de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, entre otros aspectos comerciales, era solicitada inicialmente a través de la Circular Conjunta SSPD CRA 002 del 14 de mayo de 2004. Toda vez que la información referente al servicio de aseo será solicitada conforme lo dispuesto en la presente circular, se deroga el contenido en la Circular 002 de 2004 en lo relativo al mismo, a partir del 16 de enero de 2007. Adicionalmente, se hace necesario solicitar información tarifaria que previamente no fue incluida en la Circular SSPD CRA 003 del 10 de julio de 2006. Concretamente, la Resolución CRA 351 de 2005 excepcionó de la aplicación de la nueva metodología tarifaria los prestadores del servicio público de aseo a quienes se les aplique lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, y en tal sentido, se hace necesario definir los formatos y formularios que deberán cargar los prestadores que se

encuentren en dicha situación. Así mismo, para efectos del control tarifario de las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, es necesario contar con las tarifas aplicadas, desagregadas por componentes del servicio, información que hasta ahora no había sido requerida a los prestadores. Lo previsto en la Circular SSPD CRA 003 del 10 de julio de 2006, en lo concerniente al reporte de información, fue expuesto por la Superintendencia a los prestadores mediante seis jornadas de capacitación en las ciudades de Bogotá (11, 12 y 13 de octubre), Medellín (12-13 de octubre), Cali (17-18 d e octubre), Bucaramanga (17-18 de octubre) y Barranquilla (23-24 de octubre). En ellas se recogieron inquietudes y sugerencias de los prestadores sobre la operatividad de los formularios y formatos de cargue del estudio de costos dispuestos en el SUI, de las cuales se derivan las necesidades de complementación de formatos objeto de la presente circular. Por lo anterior, se hace necesario complementar la información solicitada a los prestadores de aseo, conforme se señala en el anexo de la presente circular. Por lo anterior, y con el fin de unificar en una sola Circular las disposiciones para el cargue de información relacionada con el estudio de costos y tarifas del servicio público de aseo y las tarifas a aplicar por parte de los prestadores de este servicio y de sus actividades inherentes y complementarias, deberán preparar y enviar a la SSPD a través del sitio web www.sui.gov.co, la información contenida en el anexo de la presente Circular, que recoge lo dispuesto inicialmente en la Circular SSPD-CRA 003 de 2006 y las necesidades de complementación de cargue identificadas en las jornadas de capacitación con los prestadores. Para facilitar la identificación de los ajustes realizados, los

mismos se han dejado subrayados al interior de la circular. Una vez reportada la información, esta se considera oficial para todos los efectos previstos en la ley. Para los prestadores con menos de 2.500 suscriptores la periodicidad del reporte de información se modifica de semestral a anual. Todos los prestadores deberán cargar en formato pdf o tif al SUI los siguientes documentos: a) Soporte del estudio de costos; b) Copia del acto por medio del cual la entidad tarifaria local adopta el estudio de costos y tarifas; c) Constancia de la audiencia pública realizada con los Vocales de Control de los Comités de Desarrollo y Control Social, inscritos ante la persona prestadora y las autoridades municipales, y d) Copia de la publicación de tarifas a los usuarios; e) Copia del acuerdo municipal por el cual se aprueban los porcentajes de subsidio y aporte solidario. En relación con las disposiciones contenidas en los artículos 5.1.2.1 y 5.1.2.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, se dará por cumplido el trámite de información de tarifas del servicio público de aseo a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cuando la información de que trata la presente Circular haya sido reportada y certificada en el SUI. En estos términos, para la Superintendencia y la Comisión, el único medio de recibo de la información solicitada en la presente circular será a través de la página web www.sui.gov.co y se devolverá sin tramitar la información que se radique en medio físico. Publíquese y cúmplase. El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios (A.),

DAVID ALFREDO RIAÑO.

El Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS.

ANEXO. Teniendo en cuenta que fue necesario la modificación de los Anexos de la Circular SSPD-CRA 003 de 2006 para el cargue de la información al SUI, los mismos quedan de la siguiente manera:

ANEXO A.

MECANISMOS DE RECOLECCION DE INFORMACION.

Se emplearán los mecanismos de reporte de información por Formularios y Cargues Masivos, cuyos manuales se encuentran disponibles en el sitio web www.sui.gov.co. Los módulos de recolección de información para los diferentes formatos se definen así:

N° FORMATO – FORMULARIO TOPICO MODULO DE

RECOLECCION

FORMATO 1 COMERCIAL ASEO COMERCIAL CARGUE MASIVO 2 VERTICES DE AREAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO TECNICO CARGUE MASIVO

3 REGISTRO DE VEHICULOS TECNICO CARGUE MASIVO

4 RECOLECCION Y TRANSPORTE TECNICO CARGUE MASIVO

5 SITIO DE APROVECHAMIENTO TECNICO CARGUE MASIVO

6 ESTACIONES DE TRANSFERENCIA TECNICO CARGUE MASIVO

7 PEAJES TECNICO CARGUE MASIVO

8 DISPOSICION FINAL - OPERADOR DEL SITIO TECNICO CARGUE MASIVO

9 TARIFA APLICADA MES COMERCIAL CARGUE MASIVO

10 SOPORTE DEL ESTUDIO DE COSTOS COMERCIAL CARGUE MASIVO

11 ACTO APROBACION DE TARIFAS COMERCIAL CARGUE MASIVO

12 AUDIENCIA PUBLICA COMERCIAL CARGUE MASIVO

13 PUBLICACION DE TARIFAS COMERCIAL CARGUE MASIVO 14 ACTO DE APROBACION DE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES COMERCIAL CARGUE MASIVO

FORMULARIO

1 ACTUALIZACION DE FACTORES DE PRODUCCION COMERCIAL FORMULARIO 2 ACTUALIZACION DE VARIABLES PARA CALCULO TARIFARIO COMERCIAL FORMULARIO 3 PARAMETROS PARA LA ESTIMACION DE COSTOS PARA CALCULO TARIFARIO COMERCIAL FORMULARIO

4 REGISTRO-AREAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO TECNICO FORMULARIO

5 CENTROIDE-AREAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO TECNICO FORMULARIO 6 ACTUALIZACION DE ESTADO-AREAS DE PRESTACION DEL SERVICIO TECNICO FORMULARIO 7 SITIOS DE DISPOSICION FINAL DONDE DISPONE Y ALTERNATIVOS TECNICO FORMULARIO

8 ACTUALIZACION SITIOS DE DISPOSICION FINAL TECNICO FORMULARIO

9 MULTIUSUARIOS DEL SERVICIO DE ASEO COMERCIAL FORMULARIO

10 ACTUALIZACION - REGISTRO DE VEHICULOS TECNICO FORMULARIO

11 REGISTRO DE ESTACIONES DE TRANSFERENCIA TECNICO FORMULARIO

12 ACTUALIZACION - ESTACIONES DE TRANSFERENCIA TECNICO FORMULARIO

23 APLICACION TARIFARIA COMERCIAL FORMULARIO 24 TARIFAS CONTRACTUALES MUNICIPIO COMERCIAL FORMULARIO 25 COSTOS DE OTROS PRESTADORES CON LOS QUE PRESTA CONJUNTAMENTE EL COMERCIAL FORMULARIO

SERVICIO

ANEXO B.

UNIDAD DE MEDIDA MONETARIA.

La presentación de los valores de la información monetaria, cuando se requiera en cualquiera de los formatos, deberá hacerse en pesos colombianos de junio de 2004, con

dos (2) decimales.

ANEXO C.

UNIDAD DE PESO.

La presentación de los valores de la información relacionada con toneladas, cuando se requiera en cualquiera de los formatos y formularios, deberá hacerse con cuatro (4) decimales.

ANEXO D.

ESTRUCTURA DE FORMATOS DE LOS ARCHIVOS PLANOS DE CARGUE MASIVO A REPORTAR.

La información detallada se deberá preparar en formato de valores delimitados por comas (Comma Separated Values – CSV), en cuya elaboración se deberá tener en cuenta lo siguiente: El separador de valores será el símbolo coma (,). El separador de punto decimal permitido será el símbolo punto (.). Los valores numéricos deben ir sin especificaciones de unidad de moneda. Los valores numéricos no deben tener separador distinto al decimal (.). Cada registro termina en nueva línea (LF) y retorno de carro (RC). Los campos de tipo texto no deben contener comas al interior del mismo. En aquellos casos donde la información no sea aplicable, el campo deberá enviarse vacío. Cuando el valor del campo sea cero (0), el campo debe reportarse con el valor de cero (0). Los campos de tipo fecha deben reportarse en formato dd-mm-aaaa. Los campos de tipo hora deben reportarse en formato 24 horas 00:00. La primera línea del archivo deberá contener los títulos de los campos. La información de las categorías de las variables se mantendrá actualizada a través del sitio web del SUI, con el fin de que se conozcan los nuevos códigos que puedan surgir. Para efectos del envío de la información, el SUI ha dispuesto el programa “SUI Validador”, todo archivo CSV debe ser cotejado mediante este validador. Este programa

verifica la sintaxis del archivo, realiza controles lógicos, comprime y fragmenta el archivo en volúmenes. Se recomienda que el tamaño de estos volúmenes a enviar no excedan los 2MB, no obstante cada empresa puede configurar los tamaños de los volúmenes como lo establece el manual.

ANEXO E.

INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LOS FORMATOS DE CARGUE MASIVO.

Los siguientes formatos deben reportarse al SUI mediante el formato de archivo plano tipo CSV (Comma Separated Values – CSV) cumpliendo las especificaciones definidas en los Anexos B, C y D y la descripción de variables de cada formato. FORMATO 1. COMERCIAL DE ASEO Este formato hace referencia a la información de cada uno de los suscriptores y/o usuarios a los que se les expide factura, en la respectiva área de prestación del servicio, y consiste en un archivo plano tipo CSV que cumple con las especificaciones establecidas en los Anexos B, C y D. Este formato corresponde al maestro de facturación del servicio de aseo. Esta información debe ser diligenciada a pesos corrientes del mes facturado y contiene las siguientes variables: 1 NUID 2 Fecha de expedición de la Factura 3 Código DANE

4 NUAP

5 Sector 6 Sección 7 Manzana o Vereda 8 Ubicación 9 Fecha inicio del período de facturación 10 Número de Factura 11 Multiusuario 12 Causales de Refacturación 13 Clase de uso 14 Código claseo de uso 15 Código de producción 16 Días facturados 17 Tipo de Aforo 18 Producción del suscriptor 19 Valor subsidio o contribución 20 Valor reliquidación o refacturación 21 Valor de mora 22 Intereses por mora 23 Valor total facturado

24 Pagos del cliente durante el período fact 25 Fracuencia de recolección 26 Fracuencia de barrido 27 Tarifa Cobrada 28 Dirección 29 Facturación conjunta con otros servicios 30 Factor de subsidio o contribución 31 Tiene descuento por no recolección frente al predio? 32 Kilómetros de cuneta adicionales

Donde:

1. NUID: Número Unico de Identificación del Domicilio, asignado por la empresa. Diligenciar con el Número Unico de Identificación del Domicilio, asignado por la empresa. Reglas y Posibles Valores: Identificación del registro dado al domicilio por la Empresa de servicios públicos.

2. Fecha de expedición de la factura: Se refiere a la fecha de expedición de la factura, de acuerdo al formato establecido en el Anexo D.

3. Código DANE: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado 1; para los casos en que no aplique este último, se debe diligenciar 000.

4. NUAP. Corresponde al número único de identificación del área de prestación del servicio. El área de prestación del servicio corresponde a la zona geográfica debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo, según lo definido en el artículo 4o de la Resolución CRA 351 de 2005.

5. Sector: Es el área cartográfica mayor que comprende varias secciones contiguas. Lo conforman uno, dos o más barrios o urbanizaciones (también se encuentran casos en

los que el Sector es una parte de un barrio grande). El sector se identifica en el plano con un número encerrado en un rectángulo. En las ciudades capitales e intermedias este es de cuatro dígitos (los dos primeros corresponden a un código de comuna o agrupamiento de barrios). Sus límites se indican con trazos gruesos de líneas interrumpidas por puntos.

6. Sección: Es la división cartográfica que corresponde a un númer o aproximado entre 9 y 20 manzanas en la parte urbana. Se identifica con un número de dos dígitos encerrado en un círculo y sus límites se indican con líneas discontinuas de trazos delgados.

7. Manzana o vereda: Código de manzana o código de vereda. Es la división cartográfica que corresponde a un número aproximado entre 9 y 20 manzanas en la parte urbana. Se identifica con un número de dos dígitos encerrado en un círculo y sus límites se indican con líneas discontinuas de trazos delgados.

8. Ubicación: Corresponde a la identificación de ubicación donde se encuentra el suscriptor, para lo cual debe seguir la siguiente estructura:

Código Parámetro 1 Rural 2 Urbano

9. Fecha inicio período de facturación: Corresponde a la fecha desde la cual se comienza a registrar el valor por la prestación del servicio, de acuerdo al formato establecido en el anexo D.

10. Número de factura: Corresponde al consecutivo de la factura por suscriptor. Diligenciar el número de la factura, el cual corresponde al consecutivo de la factura por suscriptor.

11. Multiusuario: Hace referencia al número de identificación del Multiusuario al cual pertenece el suscriptor, asignado por la empresa, el cual se debe dejar en blanco si no

aplica (el suscriptor no está agrupado como multiusuario).

12. Causales de Refacturación: Corresponde a los motivos por los cuales hubo lugar a una nueva facturación al suscriptor, la cual se debe llenar con “1” si es reclamo directo del usuario, con “2” si es solución de segunda instancia de la SSPD, “3” si es resultado de una decisión de la empresa o dejar en blanco si no aplica.

13. Clase de uso: Se refiere al tipo de suscriptor, el cual puede ser residencial y no residencial, para lo cual se debe seguir la siguiente estructura:

Código Clase de Uso R Residencial NR No Residencial

14. Código clase de Uso: Corresponde a la clasificación definida para suscriptor residencial y no residencial, para lo cual se debe seguir la siguiente estructura.

Residencial: Estrato: Se refiere al estrato asociado a la estructura tarifaría aplicada. El valor reportado debe corresponder a la siguiente clasificación:

Código Estrato 1 BajoBajo 2 Bajo 3 MedioBajo 4 Medio 5 MedioAlto 6 Alto No Residencial: Se refiere a la clasificación de los suscriptores, según la tarifa cobrada por el prestador del servicio. El valor reportado debe corresponder a la siguiente clasificación: Código Descripción 10 Industrial 11 Comercial 12 Oficial

15. Código de producción: Corresponde a la clasificación de los suscriptores por tipo de producción, de acuerdo con la siguiente clasificación (Los códigos 1, 2 y 3 aplican

solamente para suscriptores no residenciales): Código Tipo de Productor 1 Pequeño productor

2 Gran productor menos de 1.5 ton o 6 m3 3 Gran productor más de 1.5 ton o 6 m3 4 Inmuebles o lotes desocupados Pequeño productor. Suscriptores no residenciales que generan y presentan, para la recolección, residuos en un volumen de hasta 1 m3 mensual y su peso sea inferior a 0.25 toneladas métricas por mes (0.25 toneladas/mes). Gran productor menos de 1.5 ton o 6 m3. Suscriptores no residenciales que generan y presentan, para la recolección, residuos en un volumen superior o igual a un metro cúbico (1 m3/mes) y menor a seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mes), o entre 0.25 toneladas métricas por mes (0.25 toneladas/mes) mensuales y una y media toneladas métricas por mes (1,5 toneladas/mes). Gran productor más de 1.5 ton o 6 m3. Suscriptores no residenciales que generan y presentan, para la recolección, residuos en un volumen superior o igual a 6 metros cúbicos mensuales (6 m3/mes), o con un peso igual o superior a una y media toneladas métricas por mes (1,5 toneladas/mes). Inmuebles o lotes desocupados. Inmuebles o lotes que se encuentran clasificados como desocupados de acuerdo con la metodología definida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. NOTA. No obstante lo anterior, y para efectos de la facturación, las personas prestadoras del servicio ordinario de aseo pueden diferenciar las tarifas de los suscriptores pequeños productores de acuerdo con su producción de residuos.

16. Días facturados: Corresponde al número de días facturados en el período.

17. Tipo de aforo: Corresponde al tipo de aforo según la siguiente codificación.

Código Tipo de aforo 1 No tiene aforo 2 Aforo ordinario 3 Aforo extraordinario 4 Aforo permanente De acuerdo con las definiciones contenidas en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por la Resolución CRA 271 de 2003 y en el artículo 2o de la Resolución CRA 236 de 2002, se tiene: Aforo ordinario de aseo. Es el realizado de oficio por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, para incorporar nuevos usuarios o actualizar el aforo correspondiente al período anterior. Aforo ordinario de aseo para Multiusuarios: Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la p ersona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, para categorizar y cobrar como multiusuarios a aquellos usuarios que optaron por esta opción tarifaria. Aforo extraordinario. Es el realizado por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, de oficio o a petición del usuario, cuando alguno de ellos encuentre que ha variado la cantidad de residuos producidos durante la vigencia del aforo ordinario, o dentro de los procedimientos de reclamación y/o recurso. Aforo extraordinario de aseo para Multiusuarios. Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, de oficio o a petición del multiusuario, cuando alguno de ellos considere que ha variado la cantidad de residuos producidos con respecto al aforo vigente.

Aforo permanente de aseo. Es el que decide realizar la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, cada vez que se les preste el servicio de recolección a los usuarios grandes productores.

18. Producción del suscriptor (Ton). Corresponde al valor producido por el suscriptor en toneladas en el período facturado.

19. Valor del subsidio o contribución ($): Corresponde al valor del subsidio o del aporte solidario. Estos valores se deben reportar negativos para el caso de los subsidios y positivos para el caso del aporte solidario.

20. Valor reliquidación o refacturación ($): Corresponde al valor facturado por el servicio de aseo durante períodos anteriores al facturado (no incluye subsidios ni contribuciones).

21. Valor en mora ($): Corresponde al valor pendiente de pago por parte del cliente y sobre el cual se liquidaron los intereses de mora.

22. Intereses por mora ($): Corresponde al valor de los intereses de mora cobrados durante el período.

23. Valor total facturado ($): Corresponde al total del valor facturado al suscriptor en el período reportado.

24. Pagos del cliente durante el período facturado ($): Se debe registrar el recaudo que hace la empresa de los pagos que han hecho los suscriptores por todos los conceptos que le apliquen durante el período de facturación.

25. Frecuencia de recolección (veces/semana): Número de veces por semana que se presta el servicio de recolección al suscriptor.

26. Frecuencia de barrido (veces/semana): Número de veces por semana que se presta el servicio de barrido al suscriptor.

27. Tarifa cobrada ($): Valor facturado por el servicio ordinario de aseo al suscriptor para el período de facturación.

28. Dirección: Corresponde a la dirección del predio al cual se le presta el servicio.

29. Facturación conjunta con otros servicios: Corresponde al servicio con el cual se realiza facturación conjunta según la siguiente codificación.

Código Servicio con el que factura 1 Facturación directa 2 Acueducto 3 Energía 4 Gas Natural 5 Acueducto y Alcantarillado 6 Otro

30. Factor de subsidio o contribución. Corresponde al porcentaje de subsidio o de contribución aplicado a la tarifa.

31. Descuento por recolección. Corresponde al descuento por recolección efectuada sin servicio puerta a puerta, de acuerdo con el artículo 36 de la Resolución CRA 351 de

2005. Se debe reportar esta variable de acuerdo con la siguiente codificación.

Código Descuento por recolección 0 No tiene descuento 1 Tiene descuento

32. Kilómetros de cuneta adicionales (km). Corresponden a los kilóm etros adicionales de barrido que el suscriptor ha solicitado a la persona prestadora del servicio, multiplicado por la frecuencia por semana y por 4.3452 semanas por mes.

FORMATO 2. VERTICES DE AREAS DE PRESTACION DEL SERVICIO Este formato consiste en un archivo plano tipo CSV, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo D y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación: NUAP Código DANE Número de vértice Coordenada geográfica Coordenada Coordenada Dirección del vértice WGS84 del vértice geogr{afica WGS84 geogr{afica WGS84 longitud del vértice latitud del vértice altitud 1 2 3 4 5 6 7

Donde:

1. NUAP. Corresponde al Número Unico de Identificación del Area de prestación del servicio. El área de prestación del servicio corresponde a la zona geográfica

debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo, según lo definido en el artículo 4o de la Resolución CRA 351 de 2005.

2. Código DANE: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000.

3. Número de vértice. Corresponde al consecutivo de los vértices para cada área de prestación del servicio. Desde 1 hasta el número de vértices del área de prestación del servicio.

4. Coordenada geográfica WGS84 del vértice – longitud. Corresponde a la información georreferenciada del vértice, en relación con la latitud en grados decimales latitud/longitud WGS84.

5. Coordenada geográfica WGS84 del vértice – latitud. Corresponde a la información georreferenciada del vértice, en relación con la latitud en grados decimales latitud/longitud WGS84.

6. Coordenada geográfica WGS84 del vértice – altitud. Corresponde a la información georreferenciada del vértice, en relación con la altitud en metros sobre el nivel del mar.

7. Dirección del vértice. Corresponde a la dirección del predio en el cual está ubicado el vértice.

FORMATO 3. REGISTRO DE VEHICULOS DE RECOLECCION Y TRANSPORTE En este formato se deben registrar cada uno de los vehículos con los que cuenta el prestador para la actividad de recolección y transporte. Este formato consiste en un archivo

plano tipo CSV, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo D y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación. Se modifica el cargue de la variable 1 así: Placa Marca Capacidad Número de ejes Modelo 1 2 3 4 5

Donde:

1. Placa. (modificada para validación): Corresponde a la combinación alfanumérica de la placa del vehículo en formato combinado de hasta 8 caracteres o números.

2. Marca. Corresponde a la marca comercial del vehículo.

3. Capacidad. Corresponde a la capacidad del vehículo expresada en yardas cúbicas (yd3).

4. Número de ejes. Corresponde al número de ejes del vehículo.

5. Modelo. Corresponde al año de fabricación del vehículo.

FORMATO 4. RECOLECCION Y TRANSPORTE Este formato consiste en un archivo plano tipo CSV que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo D y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación: NUSD NUAP Placa Fecha Hora de Hora de Macroruta Toneladas Toneladas Toneladas Toneladas Toneladas vehículo Entrada Salida del recogidas en el recogidas en el dispuestas en el dispuestas en el dispuestas del del vehículo suelo urbano suelo no urbano suelo urbano suelo no urbano servicio vehículo asociadas al asociadas al asociadas al asociadas al ordinario, barrido y barrido y barrido y barrido y provenientes del limpieza, limpieza, limpieza, limpieza, área de provenientes del provenientes del provenientes del provenientes del prestación área de prestación área de área de área de prestación prestación prestación

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Donde:

1. NUSD. Número Unico de Identificación del Sitio de Disposición Final.

2. NUAP. Corresponde al número único de identificación del área de prestación del servicio. El área de prestación del servicio corresponde a la zona geográfica debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo, según lo definido en el artículo 4o de la Resolución CRA 351 de 2005.

3. Placa Vehículo. Corresponde a la placa del vehículo utilizado.

4. Fecha. Corresponde a la fecha en que se reporta la entrada del vehículo, de acuerdo al formato establecido en el anexo D.

5. Hora de entrada del vehículo. Corresponde a la hora en que se reporta la entrada del vehículo al sitio de disposición final, expresada en formato de 24 horas de acuerdo con el Anexo D.

6. Hora de salida del vehículo. Corresponde a la hora en que se reporta la salida del vehículo al sitio de disposición final, expresada en formato de 24 horas de acuerdo con el

Anexo D.

7. Macroruta. Corresponde a la macroruta establecida por la persona prestadora.

8. Toneladas recogidas en suelo urbano, asociadas al barrido y limpieza, provenientes del área de prestación del servicio (Ton). Corresponde a la cantidad de residuos recogidos por actividad de barrido y limpieza, en suelo urbano, provenientes del área de prestación del servicio.

9. Toneladas recogidas en suelo rural, asociadas al barrido y limpieza, provenientes del área de prestación del servicio (Ton). Corresponde a la cantidad de residuos

recogidos por actividad de barrido y limpieza, en suelo rural, provenientes del área de prestación del servicio.

10. Toneladas dispuestas en suelo urbano, asociadas al barrido y limpieza, provenientes del área de prestación del servicio (Ton). Corresponde a la cantidad de residuos dispuestos en el sitio de disposición final en el mes por la actividad de barrido y limpieza de suelo urbano, provenientes del área de prestación del servicio, excluyendo aprovechamiento.

11. Toneladas dispuestas en suelo rural, asociadas al barrido y limpieza, provenientes del área de prestación del servicio (Ton). Corresponde a la cantidad de residuos dispuestos en el sitio de disposición final en el mes por la actividad de barrido y limpieza de suelo rural, provenientes del área de prestación del servicio, excluyendo aprovechamiento.

12. Toneladas dispuestas del servicio ordinario, provenientes del área de prestación del servicio (Ton). Corresponde a la cantidad de toneladas dispuestas del servicio ordinario en el sitio de disposición final provenientes del área de prestación del servicio.

FORMATO 5. SITIO DE APROVECHAMIENTO Este formato consiste en un archivo plano tipo CSV, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo D y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación. Se deben incluir tanto los vehículos que entran al sitio de aprovechamiento, como los que salen del mismo. NUSA NUAP Placa Fecha Hora de entrada Hora de salida Toneladas que entran al sitio Toneladas que salen del sitio del vehiculo del vehiculo de aprovechamiento de aprovechamiento 1 2 3 4 5 6 7 8

Donde:

1. NUSA. Número Unico de Identificación del Sitio de Aprovechamiento.

2. NUAP. Corresponde al número único de identificación del área de prestación del servicio. El área de prestación del servicio corresponde a la zona geográfica debidamente delimi

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