SUPERSERVICIOS-Circular conjunta 01 de 2017
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
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Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS-Circular conjunta 01 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
- Comisión deR egulación Superservicios TODOS POR UN
(ID deA guPao tayb le MINVIVIENDA NUEVO PAÍS __. ... . Saneamiento Básico '),,, ' CIRCULCAORN JUN0T1AD E2 017 (2d eo ctudber2 e0 17)
PARA: PERSONAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO QUE
EJECUTAN ACTIVIDADES DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS
SÓLIDOS NO APROVECHABLES Y RESIDUOS SÓLIDOS APROVECHABLES.
DE: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO (MVCT)
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (SSPD)
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (UAE-CRA)
REFERENCIA:E SQUEMA OPERATIVO DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO DEL
SERVICIO PÚBLICO DE ASEO Y RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA
IMPLEMENTAR EL ESQUEMA OPERATIVO DEFINIDO POR EL DECRETO 596
DE 2016, QUE MODIFICA Y ADICIONA EL DECRETO 1077 DE 2015.
ElM inidsetV riov ieCniduad,ya T de rrietloS ruipoe,r intdeenS deernvtiPecú ibolsiD coomsi cilyie alr ios DireEcjteocru dteli avU on idAaddm inisEtsrpaetcdiievla aaCl o misdieóR ne guladceAi góunPa o tayb le
SaneamiBeánstieocn oe ,lm arcdoes ucso mpeteinncfioarsam,l a apnse rsopnraess taddeoslre arsv icio públdieac soe doe pla iysd ,e ntdreéo s taal so,ps r estaddeol ara ecst ivdiead pardo vechaamsipeencttoo,s referael nait mepsl emendteaelcs iqóuneo mpae radteil vaao c tivdiead pardo vechadmeifeinpntoioerd,l o Decr1e0t7od 7e 2 015a,d iciopnoaredl Do e cre5t9o6d e2 016a, l af acturdaecl iaaó cnt ivdied ad aprovechademslie ernvtpioúc bilodi eac soe eoi gualmaecnltayerp arne ciassapne crteolsa cicoonenal d os régidmeet nr ansaipcliiócanal baolsre g anizadcer ieocniecsl eandp orroecdsee sf oo rmalización.
1. Consideracgieonneersa les Ela lcadnecslee rvpiúcbilodi eca os ecoo nsiedxecrlau sivlaomrsee nstieds uóolsio drodsi neanrl iooss térmidnenolus m e4r3ad le alr ti2c.u3l.o2 d.e1Dl.e 1c.r 1e0t7od7 e2 01e5n;e ssee ntniods oee, n cuentran incluliodrsoe ss idsuóolsi ddeonso mineasdpoesc ioa pleelsi g1 ,r doesnotsdr eol ocsu aleesst álno s
elécterlieccotsr,yó h noiscpoist aalscaíor mitooa sm,p oicnoc lluodyseec onstryud cecmioólni ción. Ela provechaemsui neaan cttoi vciodmapdl emednetslae rrivpaiú cbilodi eac soe yoe ,n c onseculeansc ia, persopnraess taqduoaers ausm saune jecudceibóecnnu mpcloilnra o sb ligapcairobanr eisnu dnsa err vicio eficiyde enc tael iadl aodus s uarLiamo esj.o prear manyea nmtpel iadceli acó onb erstouonrb al igaciones del apse rsopnraess tadyoe rsatrsae, s ponsaabdiqluiirdeearldee vaennec lci aas doe l aa ctivdied ad aprovechqaumpeir eensteoun ntcaao berrteudruace inld oams u nicdipepilao íss . ' Residuo Peligroso: Es aquel residuo o desecho que, por sus características corrosivas, reactivas. explosivas, tóxicas. inflamables. infecciosas or adiactivas, puede causar riesgos. daños oe fectos no deseados. directos e indirectos, a la salud humana y el ambiente. Así mismo, se considerará residuo peligroso los empaques, envases y embalajes que estuvieron en contacto con ellos. (Artículo 2 de la Ley 1252 de 2008) Carrera 12 Nº 97-80, Piso 2. Bogotá, D.C. -Colombia. Código postal. 110221 PBX. +57(1) 4873820 -4897640 Fax. +57(1) 4897650 Linea gratuita nacional. 01 8000 517 565
correo@cra.gov.co - www.cra.gov.co Comisión • de Regulación d Superservicios TODOS POR UN @ de Agua Potable y ,.._ MINVIVIENDA NUEVO PAÍS _..,..._.. Saneamiento Básico Adicionalmente, y teniendo en cuenta que dentro de las obligaciones del prestador está la creación y atención de rutas en su área de prestación, se precisa que las rutas ofrecidas deben cubrir el área de prestación a su cargo. Se reitera a las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento que los residuos sólidos producidos por los grandes generadores deben ser aforados y reportados para que, de conformidad con el artículo 39 de la Resolución CRA 720 de 2015, la tarifa final de aprovechamiento cobrada a estos usuarios refleje de manera independiente las toneladas aforadas correspondientes; evitando que las mismas sean incluidas en las toneladas efectivamente aprovechadas por suscriptor no aforado (TRA). El incumplimiento de esta obligación afecta el cobro del servicio a los usuarios y es una conducta sujeta a la aplicación de sanciones y demás acciones correctivas que determine la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) como entidad encargada del control y vigilancia de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento. En cumplimiento de los artículos 2.3.2.5.2.1.2 y 2.3.2.5.2.1.3 del Decreto 596 de 2016 las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deben adelantar campañas educativas a los usuarios y demás acciones para reducir los materiales de rechazo e implementar nuevas rutas que amplíen la cobertura de prestación de la actividad, acorde con el programa de prestación del servicio que deben
estructurar. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ejercerá sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de estas actividades. El Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.3.2.5.3.2 estableció, entre otros aspectos, que las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, incluidas las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalización, deberán registrarse ante la SSPD,2 y a partir de allí reportar al Sistema Único de Información (SUI) la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera, en los términos y condiciones que para el efecto establezca la SSPD3 . De igual manera, en el citado Decreto se define que toda persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables tiene la obligación de facturar de manera integral el servicio 4 público de aseo, incluyendo la actividad de aprovechamiento , para lo cual, la liquidación de la tarifa debe realizarse con base en la información reportada al SUI por las personas prestadoras de la referida actividad y sobre la cantidad de toneladas efectivamente aprovechadas en el municipio y/o distrito. Para el efecto, el artículo 2.3.2.5.2.2.1, del mismo decreto, estableció que los costos de esta gestión comercial se continuarán remunerando de acuerdo con lo dispuesto en la metodología tarifaría vigente adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). Asimismo, se aclara que los prestadores del servicio público domiciliario de aseo deben realizar la facturación de la actividad de aprovechamiento, y no podrán solicitar información ni requisitos adicionales a los establecidos en la norma5 ; en caso de hacerlo, el afectado deberá poner esta situación en conocimiento
de la SSPD para que se adelanten las actuaciones pertinentes en el marco de sus competencias. Con el fin de recibir el pago tarifaría, la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento debe cargar en el SUI la información del material efectivamente aprovechado, soportado con sus facturas de venta,6 las 2 A rtículo 2. 3. 2. 5. 2. 1. 6 3 A rticulo 2.3.2.5.2.1. 7 • Artículo 2. 3. 2. 5. 2. 2. 1 5 A rtículo 2. 3. 2. 5. 5.4 6 Remitirse al Decreto 1165 de 1996. "Ar1iculo 5. Documentos equivalentes a la factura. Son documentos equivalentes a la factura:
1. Los tiquetes de máquina registradora.
Carrera 12 Nº 97-80, Piso 2. Bogotá, D.C. -Colombia. Código postal. 110221 2 PBX. +57(1) 4873820 -4897640 Fax. +57(1) 4897650 Linea gratuita nacional. 01 8000 517 565 correo@cra.gov.co - www.cra.gov.co e Comisión Superservicios TODOS POR UN -de Regulación (2) fideA guaPotabley ,. ,.,,,,,,,1o,, •,,• .., ,, MINVIVIENDA NUEPVAOÍ S fi SaneamieBnátsoi co r• )',' 1 = 1•1 cuales deben cumplir con los requisitos de ley. Esto permite garantizar que el pago del valor vía tarifa se efectúa a la persona jurídica que efectivamente prestó el servicio y se encuentre registrada en el Registro
Único de Prestadores - RUPS de la SSPD. La información únicamente será publicada en el plazo señalado en el Decreto 596 de 2016 y en la Resolución 276 de 2016, si ésta se encuentra soportada con la factura correspondiente. En caso de que la información del prestador no cumpla con lo anterior, la SSPD publicará en el mes siguiente aquella que cuente con los soportes legales respectivos. En este sentido, la Resolución 276 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en su artículo 3, previó que el responsable de reportar al SUI la información, mediante la respectiva factura de venta, es la persona prestadora que realiza la venta de las toneladas efectivamente aprovechadas. Por lo tanto, la responsabilidad del prestador se entiende en el marco de su integralidad, y en consecuencia, cada prestador debe reportar al SUI solamente sus facturas de venta. El reporte de facturas de terceros constituye una práctica no autorizada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la citada resolución. 2 Remuneración de la actividad de aprovechamiento en el marco del PGIRS En relación con la remuneración de la actividad de aprovechamiento en el marco del PGI RS, es necesario tener en cuenta lo manifestado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante Circular del 29 de mayo de 2015: "Acorde con el numeral 24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1° de la Ley 689 de 2001, el aprovechamiento de residuos sólidos es una actividad complementaria del servicio público de aseo. De conformidad con los artículos 2.3.2.1.1 y 3. 8.7 8 del Decreto 1077 de 2015, el aprovechamiento actividad complementaria
2.2 2.2. . como del servicio público de aseo, comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así su clasificación y pesaje. En consecuencia, estas actividades como pueden ser prestadas por las personas que se organicen conforme al artículo 15 de la Ley 142 de 1994, y están sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Púbicos. Los costos asociados a la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo deben ser reconocidos a través de la tarifa del servicio acorde con la metodología definida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA. Dichas tarifas, de conformidad con el artículo 88 de la Ley 142 de 1994, deben ser fijadas por las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, incluidos los recicladores de oficio formalizados prestadores de tal actividad. como Asimismo, con el fin de impulsar y fortalecer la actividad de aprovechamiento en los municipios y distritos, con base en los estudios que se realicen en el ámbito de los PGIRS y que determine
2. Las boletas de ingreso a espectáculos públicos.
3. Los tique/es de transporte.
4. Los recibos de pago de matriculas y pensiones expedidos por establecimientos de educación reconocidos por el Gobierno.
5. Pólizas de seguros. títulos de capitalización y los respectivos comprobantes de pago.
6. Extractos expedidos por sociedades fiduciarias, fondos de inversión, fondos de inversión extranjera. fondos mutuos de
inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías.
7. Los recibos que se expidan por la prestación de servicios públicos.
8. Factura electrónica."
Carrera 12 Nº 97-80, Piso 2. Bogotá, D.C. -Colombia. Código postal. 110221 3 PBX, +57(1) 4873820 -4897640 Fax. +57(1) 4897650 Línea gratuita nacional. 01 8000 517 565 correo@cra.gov.co - www.cra.gov.co V,. Comisión de Regulación Superservicios TODOS POR UN @ de Agua Potable y MINVIVIENDA NUEVO PAÍS -fi._.• Saneamiento Básico que se puedan adelantar proyectos viables y sostenibles, las autoridades municipales, en coordinación con las personas prestadoras de esa actividad y con los prestadores del servicio público de aseo de residuos no aprovechables, deberán adelantar campañas de cultura ciudadana para el buen uso del servicio, incluida la separación en la fuente, así como el establecimiento de rutas de recolección selectiva de residuos aprovechables". Así mismo, cuando el PGIRS de un munícipío determina que la actividad de aprovechamiento es viable, de conformidad con el artículo 2.3.2.5.2.14 del Decreto 1077 de 2015, el ente territorial tendrá la obligación de destinar los recursos para los proyectos que se establezcan en su PGIRS. No obstante, si el PGIRS determina que la actividad no es viable o no desarrolla el programa de aprovechamiento, no puede interpretarse como una condición limitante del desarrollo de dicha actividad en el servicio público de aseo por parte de terceros, razón por la que podrá prestarse la actividad de aprovechamiento y
cobrarse a los suscriptores vía tarifa. Lo anterior, se encuentra amparado en el mandato constitucíonal de libertad de empresa establecido en el artículo 333 de la Constitución Política7 y en el artículo 1 O de la Ley 142 de 1994.
3. Liquidación de la actividad de aprovechamiento en el Marco tarifario de aseo definido por la Resolución CRA 720 de 2015.
De conformidad con la Resolución CRA 720 de 2015, los costos tarifarios asociados a la actividad de aprovechamiento se activan en dos momentos independientes y deben cumplir los siguientes requisitos indispensables de información: 3.1 Valor Base de Remuneración de la actividad de aprovechamiento (VBA). En relación con el momento en el cual se debe empezar a liquidar la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo, se precisa que el artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015 definió lo siguiente: "Artículo 34: Valor base de remuneración del aprovechamiento (VBA). La remuneración del aprovechamiento, se calculará de la siguiente forma. VBA= ( CR µT +C DF µ) ( 1-DINC) Es así como, el VBA se activa a partir del reporte de informacíón de toneladas efectivamente aprovechadas en el SUI, situación que se da con posterioridad al registro de la persona prestadora en el RUPS. En este orden de ideas, y toda vez que la información asociada a la prestación de la actividad de aprovechamiento comenzó a reportarse en el SUI desde noviembre del año 2016, si una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento reporta información de toneladas efectivamente aprovechadas correspondientes a meses que no han sido objeto de facturación, pero posteriores a la fecha de registro en el RUPS, tales
toneladas deben ser facturadas con la retroactividad que corresponda. Lo anterior, siempre y cuando dichas toneladas no hayan sido remuneradas a través de otros esquemas municipales que estén cobijados por la transición del Decreto 596 de 2016, el cual modificó y adicionó el Decreto 1077 de 2015. En relación con los parámetros definidos por la Resolución CRA 720 de 2015, a continuación se aclara que información indispensable para la facturación de la actividad y cuál no: 7 Circular UAE-CRA No. 1 de 2017. Carrera 12 Nº 97-80, Piso 2. Bogotá, D.C. -Colombia. Código postal. 110221 PBX. +57(1) 4873820 -4897640 Fax. +57(1) 4897650 Línea gratuita nacional. 01 8000 517 565 4 correo@cra.gov.co - www.cra.gov.co • Comisión -deR egualción Superservicios TODOS POR UN (f'D fi deA guPaot abyl e fi,,•,'1 'lI •l•ff.•.1,' ,!.\' ••_·i, ,, MINVIVIENDA NUEVO PAÍS fi SaneamientoB ásico Toneladas mensuales efectivamente aprovechadas por la persona prestadora j (QAj): Es un requisito indispensable para la facturación del aa citviddeaa dpo rvcehamti.oe n Usuarios beneficiarios del Descuento por Incentivo a la Separación en la Fuente (DINC): De acudeorc one la trílco1u 1d el aR eslouc2i7ó6nd e2 016d eMlV CTe,ld escnutedoe ilne cnitvpoo r
sepaaciróennl faeu nets eo torgala orusás uiaodrsel amsa crordreur teocalcsec idóenr se iudoss ólidos aprovheacebslq usee h agamnee rcedodreca oson rfmicdoalndo d eifdnoie ne lat ríc2u.l3o.. 22..d25e.l4 Decr5e9t6od e2 061,e steos c,u ansdeot ne gannie vledser echaizenorfsei soa rl2 0%A. s uv e,ze l atríc2u.l3o. 2d.e5cl.ia 3td.do2e creestbtoeal,c qe ulea osgr ainzacidoern eeicsc ladeonrp reosc,de es o fromiazlaccioómnpo e sronapsr estaddeol raaa csvt iiddaeda porvehcameinot,t ienheatnsal af as6e (añ3o) p arrae ptoarlra rsu tdaesr ecoólenyc, cp ioern dheas tae sem omentcoo ntacroánln a ionrfmacdieóu ns uiaorpso rr utpaasr aas niagre lD INCE.nt las entirdeop,o rltoausrs uiaors benefidceiDlaI rNinCoo e ss u n requisito indispensable para la facturación de la actividad. Noo bsnteta,l aR esoluScSiPó2Dn0 1 16300037d0e53l51 d ea gosdte2o 01d6i sop eulfs ormdaeto sucsrtioprbeesnf ceiiraidoseD lI NpCa,r qau el ap ersopnraes taddeao proravc ehamoi qeuncetu nete
codnci hiaon rfmaccioóannn e triorailpda lzadodsi peustpool rap o rgersiv,ir deaprdtodeci houss uiaoyrs sep uedpraeo dceare feacrte uld escuento. Usuarios Aforados de aprovechamiento discriminados por tipo y uso (NA) y Toneladas mensuales efectivamente aprovechadas aforadas por suscriptor (TAFA) (sEpecialem leanst ograinziaocneqsu ea tnideeMnu tluisuiaorys GranedsG enaedreosrGG)E:s tavsa rlieassbon requisitos indispensables para la facturación deVlBA, cuando las personas prestadoras atiendan a este tipo de usuarios. Ent dooc asou,ns uscprtioarf oraddero e isudoss ólindooa spr ocvehablneos , necersiaameec notrrensdapeu o ns ucsrtioparf ordaedr ose iduaoposrv cehables Ene stsee ntliand oor,m atviivngate een r elaccoinló aan s ignadceli acó onn didceui sóuna arfioor ado estdáei findean e lc apí4td uell oas ecicó4n4. .d1el aR esuocliCóRnA 1 5d1e 2 00,l1 ac uaelsa tblece conidciodnese osil cdi,rte ulzaiacidóeanlf oyrd osi rtibudceip órnou dccisóidnni,c s rimeintnraaerf odreo rseiduaoposrv ehcablye nso a porvcehablPeosre. l lloac, l aisciafcdieóulns auiroc omoao frado
resnpdoea unp rociemedintor eugaldoe ntrlea p ernsaop restaddeol raaa c tiidvayd e lu suiaor corproensideen,ytn oa lfa tcuardodres le rvpiúcbciolod i ea seo. ª Polrot anetsoo ,b ligaafcoiarót anor d loosus s uiaogrsar ndgeesen raoedrso p ordutcoryec sobraar les ellopso lrac antiddera edis dueonsrtg eadosy,e so jbetdoes ancpioóprna rdteel aS SPDr,pe otrar toneldaegd arandse psor ductocroemsso fi eu ragnee nradpaosur su airorsei sdenciales. Toneladas de rechazo de aprovechamiento (QR): Elr peotred et oneloabdjaedste ro e chnaoz eos requisito indispensable para la facturación deVlB AN.o o basnttees,u nao bilgacdieól nap ersona prestaddeol rara e cloeccyi tóarnns ptoerd er eisdsu nooa porvcehaebsrl elzaiaerl p esadjeel os rseidusoólsoi sdd er echaeznrotge adoesnl aEsC Ap arraae zlaierl r especctoibvraoo t odolso s suscripdteoslre ersv piúbcilicodo ea sedoe,c oonrfmicdoalnda r eugalcitóanr ivfiagreei( naeRt soulción CRA 72d0e 2 051)E.nc oncsueenncoiea sp, r eodceene tclo bdreol orsse idsus oóliddero eshc azaol a pernsaop restaddeol raaa c vtiidaddea porveacmhioe,ns tituaqcuiedó enp resendtaeerbrsáe
ionrfmrasael aS SPD. 8 Vere Dle cr1et70o7d e2 01,A 5r/2.3. 2 ..1 1.D, e ifnoinceis Carrera 12 Nº 97-80, Piso 2. Bogotá, D.C. -Colombia. Código postal. 110221 5 PBX. +57(1) 4873820 -4897640 Fax. +57(1) 4897650 Linea gratuita nacional. 01 8000 517 565 correo@cra.gov.co - www.cra.gov.co • .. Comisión de Regulación Supserervciiso TODOS POR UN de Agua Potable y @ MINVIVIENDA NUEVO PAÍS -fi._.• Saneamiento Básico f•'l\ ,tQiUDAcü'l UCfiClúN Finalmente, se reitera que la responsabilidad del reporte de las cantidades facturadas de residuos y demás aspectos asociados a la facturación del servicio es de cada persona prestadora, por lo tanto, errores asociados a esos reportes no serán imputables al facturador del servicio público de aseo. Acorde con lo anterior, se reitera que para poder cobrar el VBA los prestadores de la actividad de aprovechamiento deben estar inscrito en el RUPS y haber reportado toneladas en los términos y plazos establecidos por la Resolución 276 de 2016 del MVCT. 3.2 Incremento del 30% del Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS). El incremento del 30% del cedse ,que trata el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015, se cobrará a todos los suscriptores facturados por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. Dicho incremento, se activa en el momento en que
efectivamente se ha incurrido en el costo de comercialización, es decir, a partir del periodo en el cual se certificaron toneladas efectivamente aprovechables en el SUI y por ende se podía facturar la actividad de aprovechamiento en el respectivo municipio o distrito. Es así como, para realizar el cobro del 30% adicional del CCS, es necesario contar con reporte certificado por el SUI de toneladas efectivamente aprovechadas correspondiente al periodo a facturar. Por tanto, en los casos en los que una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento no reporte toneladas efectivamente aprovechadas para un periodo de facturación (en los términos y plazos establecidos por la Resolución 276 de 2016 del MVCT), no tendrá acceso a recursos de comercialización de ese periodo; y en consecuencia, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables está facultada para realizar el cobro del incremento del CCS de manera retroactiva únicamente si se prestó la actividad de aprovechamiento y por tanto la información de toneladas efectivamente se encuentre reportada al SUl9 . Se recuerda que tal como lo señala la Resolución CRA 720, el cecsons idera los costos asociados a las actividades de catastro, facturación, campañas y publicaciones, atención al usuario, cargue al SUI, liquidación y estratificación. Por su parte, la Resolución CRA 779 de 2016, establece la distribución de los recursos del incremento del 30% del cesentr e las personas prestadoras de residuos sólidos aprovechables y no aprovechables, así como el reparto de los recursos recaudados por concepto de dicha actividad cuando existe más de un prestador de aprovechamiento dentro del municipio. En todo caso, cada
persona prestadora deberá asumir los costos financieros de los recursos que percibe vía tarifa. 3.3 Progresividad en la aplicación de las tarifas El articulo 71 de la Resolución CRA 720 de 2015, estableció que: "en el evento en el cual las personas prestadoras pertenecientes al segundo segmento apliquen las tarifas resultantes de la metodología establecida en la presente resolución, sin los componentes de CLUS y aprovechamiento, y éstas sean superiores a las que cobra actualmente, el incremento será aplicado en dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la formula tarifaría contenida en la presente resolución, en montos iguales cada año". 9 CicrulUaArE -CRNAo .1 d e2 01.7 Carrera 12 Nº 97-80, Piso 2. Bogotá, D.C. -Colombia. Código postal. 110221 PBX. +57(1) 4873820 -4897640 Fax. +57(1) 4897650 Línea gratuita nacional. 01 8000 517 565 6 correo@cra.gov,co - www.cra.gov.co • Comisión de Regulación Superservicios TODOS POR UN (f1} de Agua Potable y MINVIVIENDA NUEVO PAÍS ---• Saneamiento Básico .D ,· r, 1 a ·t , "Adicionalmente, las personas prestadoras de este segmento incorporarán la tarifa a cobrar por el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS), de manera progresiva, en un plan mensual, cuyo plazo no supere tres (3) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la fórmula tarifaría de la
presente resolución. El incremento anual sobre la factura total por efecto del CLUS no podrá ser superior a dos (2) veces la meta de inflación en los primeros dos años en que se define el incremento". (negfruieldrleatal e xotroii ngal). Razónp olrac uaelnm, u nciiipodse sle ugndos egmoe dneta pclaicidóeln ac itamdeoatd ooglíae,sd ec,i r municiepntiro5es. 0 00y 1000.00s uscriptloaprsee orsns,a psr edsotarasd esle vrciipoú cbold iea seeon tdoass usa citvidacdoenes x,c epcdieóalnp o rveacmhioe nyt lipmiezubara nad,ee bárna pclairu na prorsegiviednae dli cnrenmtedo el ocso stdoesir vaddoesl afsró mulatsra irfíaaessa tbleceindl aas ReoslucCiRóA7n 2 d0e 2 015c uanddeorl se ultaddeso u a pilcacsieoó bnet nguanv almoary oarlc o brado anetsd el aa pilcacdieló amne tdooolgíavi ngtee. Loa nterdieobri,ad q ou ee lc álcudlelo ap o rgersivisedr aaedil zcao mparlaantasdri foas coabdracso ln a ReosulciCóRnA 35y1C RA 352d e2 00y5l taar ifa rseutlaend tel aap ilcacdieló aRn e oslcuióCnRA 7 2d0e 2051,s iCnL UySs ianp orvcehaemnitLooc. u ailm cpalq iuea,u nqluaetsa ridfeda sispo sicfniiaó(lnT FD)y
de reoclceciyót nar nsptoer( TRTc)o braadlsa ussc riepsttoaárfn e acdsto poprr oegsrivildoacsdo s,t os asociaae dsotsaa csvt iida(dCeDsyF C RT)e,mp leapdaoares lc álcudleVola l oBra esd eR emnuearcidóenl Aporvcehamiennoet sont,a á fectpaodlroap sr orgeisvidad.
4. Cálculo de las Toneladas Efectivamente Aprovechadas por Suscriptor Mes Elat ríc4ud lelo aR esuocliCóRnA 7 2d0e 2 051d enfeiq ue:"C uando en la presente resolución se determine que los cálculos se realicen con el promedio de: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados, y número de suscriptores, se tomará el promedio mensual de semestre inmediatamente anterior, (.. )"; esd ecqiurpe,a are lc álcduelplor imseerme sdteraleñ 2o0 17( enoej-runio) sed ebteonm laords at odse t noeladdsiaposn iesbe lne ls eguons demestdreeal ñ 2o0 61( ujolidciieem)br ya ssíu cesinvtaem.e Noo bsnteta,e na quellocsa soesnq uel apse sronapsr estaddeoslre varisc piúocb old iea seoo d es us acitvidacdoemsp leamireannsot c unetecno nl ai onrfmaccioómlnpe tdaet odloosps e rioddesoles m terse
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ses eñaelnló Ca r icluaUrA -ECRNAo 1.d e2 0?11° 'º "Aplicación del Marco Tarifario para Personas Prestadoras del Servicio Público de Aseo en Municipios con Más de 5.000 Suscriptores". Carrera 12 Nº 97-80, Piso 2. Bogotá, D.C. -Colombia. Código postal. 110221 PBX. +57(1) 4873820 -4897640 Fax. +57(1) 4897650 Línea gratuita nacional. 01 8000 517 565 7 correo@cra.gov.co - www.cra.gov.co
- Comisión ,fi deR egulación Superservicios TODOS POR UN @ deA guaP otbalye MINVIVIENDA NUEVO PAÍS _ _..._.. SaneaimeonB tásoi c En el caso, se debe tener de presente que el promedio de toneladas efectivamente aprovechadas, de conformidad con lo definido en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015, debe ser estimado de manera independiente para cada una de las personas prestadoras j con los datos disponibles en el SUI para los meses según el semestre que corresponda. Una vez se cuente con el promedio semestral de cada persona prestadora j, se realizará la correspondiente suma promedio QAj. Por ejemplo: i) Para aquellas personas prestadoras que tienen reportado al menos un mes asociado al semestre de julio a diciembre de 2016, se deberá usar dicha información para definir el QAj y el mismo quedará fijo hasta junio de 2017; ii) Para aquellas personas prestadoras con información reportada únicamente para el semestre en curso se deberá tomar dicha información para estimar el QAj asociado, y mes a mes incluir para el cálculo
promedio la información reportada hasta terminar el semestre, momento en el cual el QAj quedará fijo para el siguiente semestre.
5. Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECAS) receptoras de varios municipios El parágrafo del articulo 5 de la Resolución 276 de 2016 del MVCT, establece que las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán llevar el registro de las cantidades de residuos recibidos en las ECAS, discriminando por origen (municipio, fuente de los mismos o persona prestadora que los entrega).
11 En concordancia, la Resolución SSPD 20161300037055 establece que la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá informar de manera discriminada el origen de los residuos recibidos en las ECAS a su cargo (en el Formato de estaciones de clasificación y aprovechamiento). Es así como, el reporte de variables para el cálculo de la tarifa de aprovechamiento publicado mensualmente por la SSPD en la página del SUI, incluye dicha discriminación, y en consecuencia, las toneladas efectivamente aprovechadas de un municipio no pueden ser reportadas en otro, so pretexto de la ubicación de la ECA. El incumplimiento de esta obligación será objeto de sanción por parte de la SSPD. Respecto al material de rechazo, el parágrafo 1° de la Resolución CRA 276 de 2016 del MVCT, establece que el mismo debe ser entregado a las personas prestadores del servicio público de aseo de residuos no aprovechables que operan en el área de prestación de la ubicación de la ECA. En tal sentido, es obligación de quien recibe estos residuos de rechazo deben realizar el pesaje, con el fin de llevar a cabo el respectivo
cobro a todos los suscriptores, de conformidad con la regulación tarifaría vigente (artículo 39 de la Resolución CRA 720 de 2015). Si se evidencia que el prestador de la actividad de aprovechamiento realiza cobros por los residuos de rechazo, esta situación deberá ser informada a la SSPD para que se adelanten las actuaciones administrativas correspondientes. 6.R egistro de Usuarios Sea lo primero aclarar que la Resolución CRA 271 de 2003 define el catastro de usuarios como "e/ listado de la respectiva persona prestadora, que contiene los usuarios del servicio con sus datos identificadores", " "Por la cual se derogan unos formatos y formularios contenidos en la Resolución SSPD 20101300048765 de 2010 y
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