SUPERSERVICIOS-Circular externa 201510000000841

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Circular externa 201510000000841
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

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CIRCULEAXRT ERNNAo .

20151000000084 Bogotá D.C., 29/12/2015 .

PARA REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES Y AUDITORES.

EMPRESAS DE SERVICOS PUBLICO$ DOMICILIARIOS.

DE SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS ASUNTO Requerimientos de Información Financiera para la vigencia 2016, a los prestadores de servicios públicos domiciliarios. 1 Teniendo en cuenta que el articulo 1 O de la Ley 1314 de 2009 señala que las autoridades de , supervisión, son las encargadas de vigilar que los entes económicos bajo su inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, se hace necesario garantizar que las empresas vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cumplan la citada normativa. Con fundamento en lo anterior, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante la Superservicios, procede a emitir las siguientes instrucciones, relacionadas con los requerimientos de información financiera vigencia 2016, para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en adelante PSPD, sujetas a los nuevos marcos normativos aplicables a los grupos 1,

2 y 3, y a las empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, de acuerdo con las Resoluciones 743 de 2013, 414 de 2014 y 533 de 2015 expedidas por la Contaduría General de la Nación, en adelante CGN. Las PSPD que están obligadas a consolidar estados financieros, deberán reportar y certificar la información al Sistema Único de Información - SUI, tanto de forma separada como consolidada, mientras que las demás, reportarán de forma individual o separada, según corresponda. Se exceptúan las entidades de gobierno referidas en la Resolución 533 de 2015, dela CGN. La información financiera solicitada a los PSPD, deberá ser preparada cumpliendo con los criterios de reconocimiento, medición, presentación y revelación contenidos en el correspondiente marco normativo, así: • Para Grupo 1 en el Decreto 2784 de 2012 y sus modificatorios, compilados en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, y la Resolución 743 de 2013 expedida por la CGN y sus modificatorias. • Para Grupo 2 en el Decreto 3022 de 2013 y sus modificatorios, compilados en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. · • Para Grupo 3 en el Decreto 2706 de 2012 y sus modificatorios, compilados en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. 1 "polrac uasler egulloapsnr incyi npoiromsda esc ontabei ilnifdoardmfi ancainócyni d.ee ra as eguradmei ento informaacceipótenanC d oolso ms besi eañ,a llaaasnu toricdoamdpeesté elpn rtoecse.d ipmairseauen xtpoe dyis cedi eótne rminan

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1. PREPARADORES DE INFORMACIÓN CLASIFICADOS EN EL GRUPO 1 - PRIMEROS

ESTADOS FINANCIEROS COMPARADOS.

La Superintendencia requerirá mediante acto administrativo durante el primer semestre del año 2016, el reporte y certificación al SUI, de la siguiente información financiera correspondiente al año

2015: • Comentarios de la gerencia • Información general sobre estados financieros • Estado de situación financiera, corriente/no corriente, Individual o separado por servicio • Estado de resultado integral, resultado del periodo, por función de gasto, Individual o separado por servicio. • Estado de flujos de efectivo, método directo o indirecto • Estado de cambios en el patrimonio • Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores • Sub clasificación de activos, pasivos, ingresos y gastos • Ingresos, Costos y Gastos de servicios públicos • Cuentas por cobrar y por pagar • Subsidios, Depósitos en garantía GLP

2. PREPARADORES DE INFORMACIÓN CLASIFICADOS EN EL GRUPO 3 - PRIMEROS

ESTADOS FINANCIEROS COMPARADOS.

La Superintendencia requerirá mediante acto administrativo durante el primer semestre del año 2016, el reporte y certificación al SUI, de la siguiente información financiera correspondiente al año 2015: • Comentarios de la gerencia • Identificación de los estados financieros • Estado de situación financiera • Estado de resultado integral • Listado de notas • Ingresos, Costos y Gastos de servicios públicos • Cuentas por cobrar y por pagar • Subsidios, Depósitos en garantía GLP

3. PREPARADORES DE INFORMACIÓN CLASIFICADOS EN EL GRUPO 2 - Estados financieros al cierre de transición.

La Superintendencia requerirá mediante acto administrativo durante el primer semestre del año 2016, el reporte y certificación al SUI, de la siguiente información financiera correspondiente al año 2015: • Información general sobre estados financieros •

Estado de situación financiera, corriente/no corriente, Individual o separado por servicio • Estado de resultado integral, resultado del periodo, por función de gasto, Individual o separado por servicio. • Estado de flujos de efectivo, método directo o indirecto • Estado de cambios en el patrimonio • Sub clasificaciones de activos, pasivos y patrimonios • Análisis de ingresos y gastos • Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20151000000084 Página J de J

4. PREPARADORES DE INFORMACIÓN ESP SUJETAS AL ÁMBITO DE LA RESOLUCIÓN

414 DE LA CGN.

La Superintendencia requerirá mediante acto administrativo durante el primer semestre del año 2016, el reporte y certificación al SUI, de la siguiente información financiera correspondiente al año 2015: • Comentarios de la gerencia • • Información general sobre estados financieros • Estado de situación financiera, corriente/no corriente, Individual o separado por servicio • Estado de resultado integral, resultado del periodo, por función de gasto, Individual o separado por servicio. • Estado de flujos de efectivo, método directo • Estado de cambios en el patrimonio • Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores • Sub clasificación de activos, pasivos, ingresos y gastos • Lista de notas • Ingresos, Costos y Gastos de servicios públicos • Cuentas por cobrar y por pagar • Subsidios, Depósitos en garantía GLP

5. PREPARADORES DE INFORMACIÓN ESP SUJETAS AL ÁMBITO DE LA RESOLUCIÓN

533 DE 2015 DE LA CGN.

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución 533 de 2015 de la CGN, el inicio del periodo de aplicación del nuevo marco normativo será el 1 de enero de 2016, por lo tanto la información financiera correspondiente al año 2015, se deberá reportar cumpliendo con lo establecido en la Resolución SSPD 20101300048765 de 201O y demás normatividad vigente en la materia.

6. REPORTE DE INFORMACION La información solicitada se hará bajo lenguaje XBRL, para lo cual en el primer trimestre del año 2016, se publicarán las taxonomías para cada grupo, asi como la herramienta en Excel que facilita la conversión de archivos XBRL, para quienes no cuenten con un sistema de información que genere éste de tipo de reportes.

7. RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACIÓN La preparación y revisión de la información financiera bajo los nuevos marcos normativos, es responsabilidad del representante legal de la PSPD, quien velará por su adecuado cumplimiento, calidad y oportunidad.

Las políticas que se adopten y todos los soportes relevantes, relacionados con el proceso de convergencia a Normas de Información Financiera, deberán estar debidamente sustentados, custodiados y disponibles para consulta o revisión de la Superservicios o de cualquier otra autoridad que lo requiera. Los requerimientos de información indicados para cada uno de los grupos, es un referente y no constituye un requerimiento definitivo, el mismo será definido en los correspondientes actos administrativos. ESE Y CU PATRICIA DUQUE CRUZ ProyePcatblóAo:n toMnoinot aPfl.-Pa r ofeseinNo onramIlan st ernaDceiloengadaleAde casu edAulcctaon,t yaA rsielol ado

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