SUPERSERVICIOS-Circular externa 20201000000204
Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS-Circular externa 20201000000204
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
20201000000204
GD-F-014 V.10
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CIRCULAR EXTERNA No.
20201000000204 Bogotá D.C., 29/04/2020
PARA USUARIOS, PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y
ENTES TERRITORIALES DE SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS ASUNTO Compilación normativa y comportamientos esperados por parte de los prestadores en la aplicación de la normatividad expedida por el Gobierno Nacional y las Comisiones de Regulación en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional. ______________________________________________________________________________ Como es de amplio conocimiento, mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social se declaró la emergencia sanitaria1, con el fin de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional. Posteriormente, en razón al crecimiento exponencial de la pandemia, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 20202, “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, en el cual se reconoce que los ingresos de los ciudadanos se han visto repentina y sorprendentemente restringidos por las medidas adoptadas para controlar el escalamiento de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19. Con ocasión de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Gobierno Nacional ha adoptado diversas medidas dirigidas, entre otros propósitos, a conjurar
sus efectos económicos negativos. Estas medidas se han orientado también al sector de los servicios públicos domiciliarios con el fin de garantizar la prestación continua a los usuarios y brindarles apoyo y alivio económico durante el periodo de confinamiento, minimizando a su vez la afectación a la estabilidad financiera del sector. 1 Con vigencia al 30 de mayo de 2020. Para efectos de esta circular las referencias hechas a la emergencia sanitaria hace referencia a la emergencia derivada de la enfermedad denominada COVID19. 2 Con vigencia de 30 días, es decir, hasta el 16 de abril de 2020. Sede principal. Carrera 18 nro. 84-35, Bogotá D.C. Código postal: 110221 PBX (1) 691 3005. Fax (1) 691 3059 - sspd@superservicios.gov.co Línea de atención (1) 691 3006 Bogotá. Línea gratuita nacional 01 8000 91 03 05
NIT: 800.250.984.6
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1. MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL 1.1. Para los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo Para los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo (AAA), las medidas expedidas por el
Gobierno se presentan a continuación:
ENTIDAD Y
TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA NORMA MVCT “Disposiciones en materia de servicios públicos de AAA para Decreto 441 hacer frente al Estado de Emergencia…” 20 de marzo de i) Reinstalación y/o reconexión inmediata del servicio de i): 2020 acueducto a los suscriptores residenciales suspendidos y/o
20 de marzo de 2020 cortados, sin costo a los suscriptores. Se exceptúan de esta – 16 de abril de 2020 Decreto medida usuarios fraudulentos. (Por decreto 580/2020, esto se Legislativo podrá financiar con SGP) ii) Municipios y distritos garantizarán acceso a agua potable en ii) y iii): situaciones de emergencia sanitaria a través de ESP y/o 20 de marzo de 2020 esquemas diferenciales. (Por decreto 580/2020, esto se podrá – 31 de diciembre de financiar con SGP) 2020 (ampliado por iii) Uso de recursos SGP para financiar medios alternos de D.580/2020) aprovisionamiento de agua potable. iv) Suspensión temporal de incremento tarifario de acueducto iv): por variación de 3% en IPC. 17 de marzo de 2020 – 30 de mayo de 2020 o la duración de la emergencia sanitaria (Res. CRA 911 de 2020, Arts. 2 y 12). MINAMBIENTE “…disposiciones transitorias en materia de concesiones de 23 de marzo de 2020– Decreto 465 agua para la prestación de acueducto…” 30 de mayo de 2020 o la duración de la 23 de marzo de i) Autoridades Ambientales priorizarán y darán trámite inmediato emergencia sanitaria. 2020 a solicitudes de concesiones de aguas superficiales y subterráneas presentadas por Municipios, distritos o prestadores de servicio de acueducto. ii) Concesiones de agua otorgadas a prestadores servicios públicos domiciliarios acueducto que estén próximas a vencerse
o que se venzan… se entenderán prorrogadas de manera automática. iii) Los términos previstos para trámite de concesiones de agua superficiales se reducirán a una tercera parte. iv) Se podrá hacer prospección y exploración de aguas subterráneas sin permiso, siempre que se cuente con información del área y aval de la autoridad ambiental. v) Si la cantidad de residuos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso generados con ocasión del COVID -19 llevan a la máxima capacidad instalada de los gestores de dichos residuos, las autoridades ambientales podrán autorizar, previa licencia ambiental transitoria, a otros gestores para que también gestionen residuos con riesgo biológico/infeccioso. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20201000000204 Página 3 de 24
ENTIDAD Y
TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA NORMA MINISTERIO DE “…se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención Durante la vigencia de JUSTICIA Y y la prestación de los servicios por parte de las autoridades la Emergencia DEL DERECHO públicas y los particulares que cumplan funciones públicas…” Económica, Social y Ecológica declarada. Decreto 491 28 de marzo de 2020 MVCT “…medidas para los servicios públicos de AAA en el marco del Decreto 528 Estado de emergencia…” i) y ii): 7 de abril de i) Pago diferido de SPD de Acueducto, Alcantarillado y Aseo a Consumos ocurridos 2020 estratos 1 y 2, por 36 meses3.
desde el 17 de marzo ii) Financiación del pago (se obliga a diferir a 36 meses sin de 2020 hasta el 16 intereses, si se establece la línea de liquidez) de mayo de 2020 iii) Incentivos y opciones tarifarias por pago oportuno. iv) Giro directo de recursos del SGP por 2020, en caso de que los municipios no hayan hecho el giro al 15 de abril. iii) a v): v) Destinación del superávit del Fondo de Solidaridad y 17 de marzo de 2020 Redistribución de Ingreso (FSRI) de AAA a ítems ii) y iii) – 31 de diciembre de del Decreto 441/2020 2020 MVCT “…medidas para los servicios públicos de AAA en el marco del Decreto 580 Estado de emergencia…” i) y ii) 15 de abril de i) Aumento del tope de Subsidios (depende de acuerdos 15 de abril de 2020– 2020 municipales): 31 de diciembre de Estrato 1 pasa de 70%80% 2020 Estrato 2 pasa de 40%50% Estrato 3 pasa de 15%40% iii): ii) Asunción total o parcial de pago de SPD por parte de Consumos desde 17 entidades territoriales. de marzo de 2020 a iii) Se difiere a 36 meses el pago SPD AAA a zoológicos, 16 de mayo de 2020 aviarios, acuarios y jardines botánicos. iv) ESPs habilitarán opción para pago voluntario de usuarios, iv) a vi):15 de abril de destinado a los FSRI. 2020 – 31 de
- Uso de SGP para financiar actividades de Decretos 441 y diciembre de 2020 580 de 2020. vi) Destinación del superávit del FSRI a financiar actividades y artículos de bioseguridad del servicio de aseo, siempre y vii): Vigencia atada a cuando se hayan resuelto medidas de acceso al agua del las normas del Decreto 441. Decreto 580 de 2020. vii) Facultades a la CRA para emitir regulación transitoria que se requiera. 3 Para la reglamentación de esta medida, ver la Resolución CRA 915 de 2020, bajo el capítulo 2.1 (Página 6)
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TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA NORMA MHCP “…medidas para autorizar una nueva operación a… Findeter, 15 de abril de 2020 – Decreto 581 en el marco de la Emergencia…” 31 de diciembre de 2020 15 de abril de i) Crédito directo a ESPs oficiales, mixtas y privadas, con el fin 2020 de dotarlas de liquidez o capital de trabajo. ii) Condiciones para las operaciones de crédito (endeudamiento, opción de “tasa cero”, opción de garantía con recursos SGP, montos determinados por MVCT y/o SSPD, información a remitir por SSPD, exención de GMF, posibilidad de ampliación a dos periodos) iii) Financiación a Findeter desde MHCP, vía instrumentos de deuda por 40 meses, sin intereses, con posibilidad de
renovación a 12 meses, sin garantías, exento de GMF e IVA. 1.2. Para los servicios de Energía Eléctrica y Gas Combustible Para los servicios de Energía Eléctrica y Gas Combustible, las medidas expedidas por el Gobierno Nacional, hasta la fecha, son las siguientes:
ENTIDAD Y
TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA NORMA MME “Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios Decreto 517 públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco i) a iv) del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica 4 de abril de declarado por el Decreto 417 de 2020” Con respecto a los 2020 consumos efectuados i) Pago diferido obligatorio del costo del consumo básico o de en el ciclo de subsistencia que no sea subsidiado de los SPD de Energía facturación vigente al Eléctrica y Gas Combustible por parte de las empresas 4 de abril y al ciclo comercializadoras, a estratos 1 y 2, por 36 meses. siguiente. ii) Financiación del pago (se obliga a diferir a 36 meses sin intereses, si se establece la línea de liquidez) v) iii) Para las ZNI la línea de liquidez puede extenderse a la 4 de abril de 2020 totalidad del consumo causado durante la vigencia de la hasta el 30 de mayo medida. de 2020 o por la iv) Incentivos del 10% de descuento por pago oportuno, de no duración de la ofrecerse este descuento la línea de liquidez sólo será por el emergencia sanitaria. 75% del monto diferido.
- Facultades transitorias y extraordinarias a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG para adoptar medidas vi) que permitan mitigar los efectos de la emergencia.
Con respecto a los vi) Creación de un aporte voluntario para los estratos 4,5,6 y consumos efectuados para los usuarios comerciales e industriales, los cuales deben en el ciclo de incluir en la factura un aporte sugerido. facturación vigente al vii) Giro anticipado de subsidios durante la vigencia 2020. 4 de abril y al ciclo viii) Se habilita la posibilidad de que los entes territoriales (desiguiente. partamentos, distritos y municipios) puedan asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos con el fin de que la vii) prestación de los servicios se lleve a cabo con normalidad, ga4 de abril de 2020 – rantizando el giro oportuno de los recursos a las ESP. 31 de diciembre de 2020 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20201000000204 Página 5 de 24
ENTIDAD Y
TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA NORMA viii) 17 de marzo de 2020 – 30 de mayo de 2020 (modificado por el D. 574 por la duración de la emergencia sanitaria.) MME “Por el cual se adoptan medidas en materia de minas y Decreto 574 energía, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” 15 de abril de 2020 i) Autorizar a la Nación, a los alcaldes o gobernadores, o a
otras sociedades descentralizadas del orden nacional o territorial, para capitalizar empresas de servicios públicos con participación mayoritariamente pública, con el fin de darle continuidad a la prestación de los respectivos servicios públicos i) a iv): domiciliarios. 15 de abril de 2020 – 30 de mayo de 2020 o ii) Permitir a las entidades territoriales, prestadores directos del la duración de la servicio de Agua Potable y Saneamiento Básico - APSB, emergencia sanitaria destinar recursos de la participación de APSB del Sistema General de Participaciones al pago de pasivos y obligaciones que tengan con las empresas de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, por cuenta de la prestación de los servicios de APSB, siempre y cuando certifiquen estar a paz y salvo con el pago de subsidios y el destino autorizado no ponga en riesgo el financiamiento de los usos también autorizados mediante el Decreto 441 de 2020. iii) Autorizar a las empresas tenedoras de activos eléctricos de propiedad de la Nación o entes territoriales en las Zonas No Interconectadas (ZNI), que a la fecha los estén operando sin que medie acto formal de entrega, a prestar de manera ininterrumpida el servicio público de energía eléctrica. iv) Autorizar al Ministerio de Minas y Energía para que declare la Emergencia Eléctrica cuando se presenten situaciones de riesgo grave para la continuidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica, gas combustible y distribución de combustibles líquidos en el país o en algunas zonas del territorio nacional, durante la cual el Ministerio de Minas y Energía determinará las acciones y las regulaciones requeridas
para superar las circunstancias que generaron la declaratoria de dicha Emergencia Eléctrica. v) Las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente v): el costo de los servicios públicos de energía eléctrica o de gas combustible de los usuarios dentro de su jurisdicción. Se extiende hasta el 30 de mayo de 2020 o por la duración de la emergencia sanitaria. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20201000000204 Página 6 de 24
2. MEDIDAS ADOPTADAS POR LAS COMISIONES DE REGULACIÓN. 2.1. Para los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo Para los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, las medidas expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, se presentan a continuación:
ENTIDAD Y
TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA NORMA CRA “…medidas regulatorias transitorias en el sector de agua 17 de marzo de 2020 Resolución CRA potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia…” – 30 de mayo de 2020 911 o la duración de la Acueducto: emergencia sanitaria. 17 de marzo de i) Suspensión temporal de los incrementos tarifarios de los 2020 servicios de acueducto y alcantarillado por IPC, o por aumento en impuestos y tasas, o por aumento en costo operativo, o por inclusión de activos, o por aplicación de progresividad o por inclusión de inversiones ambientales4. ii) Reinstalación del servicio de acueducto a los suscriptores
residenciales suspendidos.; iii) Reconexión del servicio de acueducto a los suscriptores residenciales cortados; iv) Prohibición de la suspensión y corte del servicio de acueducto. (se activa de manera gradual en plazo de 6 meses) Aseo: v) Incremento de frecuencia de lavado de áreas públicas; vi) Costo de lavado y desinfección de áreas públicas a transferir vía tarifa al usuario; vii) Costo de referencia de lavado y desinfección de áreas públicas y viii) Incremento de frecuencia de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables y de barrido y limpieza de vías y áreas públicas.; CRA “…medidas regulatorias transitorias para el pago diferido de las Resolución CRA facturas de los servicios AAA, en el marco de la emergencia…” i) a iv): 915 Facturas emitidas i) Aclaración de los valores sujetos a pago. entre el 17 de marzo 16 de abril de ii) Obligación de ofrecer opciones de pago diferido a de 2020 y el 16 de 2020 suscriptores de estratos 1 al 4. abril de 2020, y el iii) Opción de oferta de pago diferido a suscriptores de estratos periodo de facturación 5 y 6, y no residenciales. siguiente al 16 de abril iv) Definición de facturas que serán objeto de pago diferido. de 2020. v) Opción de pago: Se difieren automáticamente las facturas de v): los suscriptores y/o usuarios de estratos 1 a 4 que no paguen La suspensión o corte
en la fecha límite. En caso de incumplimiento del pago diferido, inicia después de un las ESP pueden reiniciar acciones de suspensión o corte. ciclo de facturación 4 Al terminar la emergencia sanitaria (30 de mayo de 2020), las empresas podrán empezar a aplicar estos incrementos durante los 6 meses siguientes -hasta el 30 de noviembre de 2020-, para lo cual informarán del plan de aplicación gradual a SSPD y a los suscriptores. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20201000000204 Página 7 de 24
ENTIDAD Y
TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA NORMA vi) Información mínima por parte de ESP, en factura o página una vez ha culminado web, al suscriptor y/o usuario sobre condiciones de pago la emergencia diferido. Posteriormente en la factura debe informar saldo de sanitaria; es decir, a deuda, plazo de pago, etc. partir del 31 de mayo vii) Tasa de financiación a aplicar: de 2020, o del día - Para los estratos 1 a 4: menor valor entre: a. la tasa de siguiente a la los créditos que la persona prestadora adquiera para terminación de la esta financiación, b. la tasa preferencial más doscientos emergencia sanitaria puntos básicos, c. la línea de crédito directo a vi) y vii): empresas de servicios públicos domiciliarios prevista en Facturas emitidas el Decreto Legislativo 581 de 2020. entre el 17 de marzo - Para los demás suscriptores: menor valor entre: a. la de 2020 y el 16 de
tasa de los créditos que la persona prestadora adquiera abril de 2020, y el para esta financiación y b. el promedio entre la tasa periodo de facturación preferencial y la tasa de interés bancario corriente. siguiente al 16 de abril viii) Período de gracia para estratos 1 a 4 de dos meses de 2020. ix) Período de pago - Para los estratos 1 y 2: 36 meses. viii): - Para los estratos 3 y 4: 24 meses. A partir del 16 de junio - Para los estratos 5 y 6 y no residenciales: a convenir de 2020. con el usuario. x) Opción de cancelación anticipada de pago diferido. xi): xi)Traslado de recursos de la actividad de aprovechamiento. Facturas emitidas entre el 17 de marzo de 2020 y el 16 de abril de 2020, y el periodo de facturación siguiente al 16 de abril de 2020. 2.2. Para los servicios de Energía Eléctrica y Gas Combustible La Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, en el marco de la declaratoria de la emergencia sanitaria y el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, ha expedido hasta la fecha, entre otras, las siguientes resoluciones:
ENTIDAD Y
TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA NORMA CREG “Por la cual se adoptan medidas especiales transitorias sobre la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas para la Desde el 25 de marzo Resolución prestación del servicio público domiciliario de gas combustible de 2020 hasta el 11 CREG 035 de durante el período de Aislamiento Obligatorio decretado por el
de mayo de 2020 o el 2020, modificada Gobierno Nacional mediante el Decreto 457 de 2020.” término del por la Resolución i) Los distribuidores de gas combustible por redes, deben aislamiento preventivo CREG 066 de abstenerse de suspender el servicio incluso cuando el usuario obligatorio. 2020 no cuente con el Certificado de Conformidad de su instalación. 28 de marzo de ii) Los distribuidores de gas combustible por redes, deben 2020 efectuar la reconexión del servicio a los usuarios que lo tuvieran suspendido después del 25 de enero de 2020, por no contar con el Certificado de Conformidad de su instalación, siempre y Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20201000000204 Página 8 de 24
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TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA NORMA cuando: 1. Medie una solicitud previa del usuario, 2. El distribuidor efectúe una inspección de condiciones mínimas de seguridad de la instalación interna, y 3. El usuario haya reparado cualquier “defecto crítico” identificado. CREG “Por la cual se toman medidas transitorias en relación con la modificación por mutuo acuerdo de precios y cantidades de los Resolución contratos vigentes de suministro y transporte de gas suscritos CREG 042 de conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2020. 2017.” i) Las negociaciones de los contratos de suministro y de 31 de marzo de i) y ii) Negociaciones capacidad de trasporte que son sujetos de esta medida son 2020 entre el 31 de marzo
aquellos que se encuentren vigentes y cuyas obligaciones se Modificada por de 2020 hasta el 24 encuentren en ejecución o inicien antes del 30 de noviembre de las Resoluciones de abril de 2020 2020, tanto del Mercado Primario como del Mercado CREG No. 057 y (plazo máximo de Secundario. 067 de 2020. registro ante el GMGN). ii) El productor-comercializador, el comercializador de gas importado, el transportador, el usuario no regulado cuando actúa como vendedor en el mercado secundario en los términos de la Resolución CREG 114 de 2017, el distribuidor y/o el comercializador, que realicen modificaciones a la facturación de los servicios de suministro, transporte y distribución, en virtud de los dispuesto en el artículo 5 no deberá resultar en incrementos en los costos de la prestación de servicios para la atención de los usuarios regulados y no regulados que sean atendidos a través de un comercializador. CREG “Por la cual se establece una Opción Tarifaria Transitoria para el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Resolución Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería.” CREG 048 de i) Los comercializadores de gas combustible por redes deben 2020. iniciar obligatoriamente la aplicación de la opción tarifaria definida en la Resolución CREG 048 de 2020. 7 de abril de i) a iv): ii) Para los usuarios de los estratos 1 y 2, dicha opción tarifaria 2020 debe ser recuperada en un plazo máximo de 60 meses y debe A partir del 7 de abril contemplar un Porcentaje de Variación mensual (PV) del 0% de 2020 hasta el 16
durante los primeros tres meses, de tal forma que se garantice de abril de 2020. que el CU no incremente durante este periodo. iii) Para los demás usuarios regulados, los comercializadores deben liquidar la primera factura que expidan, con y sin la opción tarifaria, dando la posibilidad al usuario de que manifieste su decisión de acogerse a la misma mediante el pago del valor correspondiente. iv) Para los usuarios regulados excepto los usuarios de estratos 1 y 2, el plazo de recuperación y el Porcentaje de Variación mensual (PV) serán los definidos por el comercializador. v) Prohibición de aplicar la opción tarifaria de la Res. CREG 184 de 2014. v): Hasta el 16 de Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20201000000204 Página 9 de 24
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TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA NORMA abril de 2020.
CREG “Por la cual se adoptan medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de energía eléctrica.” Resolución i) Obligación de ofrecer opciones de pago diferido a los CREG 058 de usuarios residenciales de estratos 1 al 4, del valor por concepto 2020, modificada del servicio público domiciliario. y adicionada por ii) Opciones que se entienden aceptadas por el usuario, en la Resolución i) a iii): caso de que no realice el pago en el plazo inicial previsto por la CREG 064 de empresa. Facturas 2020. iii) Tasa de financiación a aplicar. correspondientes a los - Para los estratos 1 a 4: menor valor entre: a. la tasa de meses de abril y mayo
14 de abril de los créditos que el comercializador adquiera para esta de 2020. 2020 financiación y b. la tasa preferencial más doscientos puntos básicos. - Para los demás usuarios regulados: menor valor entre: a. la tasa de los créditos que el comercializador adquiera para esta financiación y b. el promedio entre la tasa preferencial y la tasa de interés bancario corriente. iv): iv) Período de gracia para estratos 1 a 4 de dos meses. v) Período de pago: A partir del 31 de julio - Para los estratos 1 y 2: 36 meses. de 2020. - Para los estratos 3 y 4: 24 meses. - Para los estratos 5 y 6 y demás usuarios regulados: a convenir con el usuario. vi) Los comercializadores de energía eléctrica, deben ofrecer a los usuarios de los estratos 5 y 6 y a los demás usuarios regulados opciones de pago diferido del valor por concepto del servicio público domiciliario, antes de la suspensión del servicio derivada de cualquier incumplimiento en el pago. vii) Los comercializadores de energía eléctrica, deben informar vi) y vii): al usuario a través de la factura (dentro de la misma o mediante un anexo) y en su página web como mínimo las condiciones de Facturas emitidas aceptación de la opción de pago diferido, la tasa de financiación durante los meses de aplicable, la fecha de inicio del pago, el período de pago y las abril y mayo de 2020. opciones de pago anticipado del valor diferido. Así mismo, una vez se empiecen a realizar los pagos, deben informar al usuario, a través de la factura (dentro de la misma o mediante
anexo) el valor a pagar, el saldo total a pagar, la fecha de inicio y finalización de pagos, el plazo de pago y demás condiciones relacionadas con el financiamiento de la factura. viii) Los comercializadores de energía eléctrica, que al 14 de abril no estuvieran aplicando la opción tarifaria a la que hace referencia la Resolución CREG 012 de 2020, deben iniciar viii): obligatoriamente la aplicación de dicha opción cuando se 14 de abril de 2020 presente un incremento superior al 3% en el Costo Unitario hasta 31 de julio de (CU) de prestación del servicio, o en cualquiera de sus 2020. componentes, en alguno de sus mercados de comercialización. El Porcentaje de Variación mensual (PV) debe ser del 0%, de tal forma que se garantice que el CU no incremente durante este periodo. Igual condición aplica de manera transitoria para Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20201000000204 Página 10 de 24
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TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA NORMA los comercializadores que al 14 de abril ya estuvieran aplicando la opción tarifaria. ix) Los comercializadores de energía eléctrica, cuando determinen la necesidad de facturar los consumos mediante estimación por promedio del mismo suscriptor o usuario, deben demostrar que adelantaron todas las gestiones para realizar la medición individual, y que el uso de consumos promedios no ix): fue el resultado de su acción u omisión. Así mismo, los Desde el 12 de marzo comercializadores de energía eléctrica podrán disponer de los
de 2020 hasta el 30 medios tecnológicos que permitan al usuario, cuando así lo de mayo de 2020 o decida, enviar la lectura de su medidor con la cual se pueda por la duración de la emitir la factura. emergencia sanitaria x) Los comercializadores, distribuidores y transportadores podrán cobrar cargos menores a los regulados, informando x): previamente al liquidador del mercado el valor del ingreso a Liquidaciones aplicar. correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020. CREG “Por la cual se adoptan medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de gas combustible por redes.” Resolución i) Obligación de ofrecer opciones de pago diferido a los CREG 059 de usuarios residenciales de estratos 1 al 4, por parte de los 2020. comercializadores de gas combustible por redes, del valor por i) a iii): concepto del servicio público domiciliario, incluido el cargo fijo. 14 de abril de Facturas emitidas ii) Opciones que se entienden aceptadas por el usuario, en 2020 durante los meses de caso de que no realice el pago en el plazo inicial previsto por la abril y mayo de 2020. empresa. iii) Tasa de financiación a aplicar. - Para los estratos 1 a 4: menor valor entre: a. la tasa de los créditos que el comercializador adquiera para esta financiación y b. la tasa preferencial más doscientos puntos básicos. - Para los demás usuarios regulados: menor valor entre: a. la tasa de los créditos que el comercializador adquiera para esta financiación y b. el promedio entre
la tasa preferencial y la tasa de interés bancario corriente, iv) Período de gracia para estratos 1 a 4 de dos meses.
- Período de pago: - Para los estratos 1 y 2: 36 meses. iv): - Para los estratos 3 y 4: 24 meses. - Para los estratos 5 y 6 y demás usuarios regulados: A partir del 31 de julio definido por el comercializador. de 2020 vi) Los comercializadores de gas combustible por redes, deben ofrecer a los usuarios de los estratos 5 y 6 y a los demás usuarios regulados opciones de pago diferido del valor por concepto del servicio público domiciliario, incluido el cargo fijo, vi) y vii): antes de la suspensión del servicio derivada de cualquier incumplimiento en el pago. Facturas vii) Los comercializadores de gas combustible por redes, deben correspondientes a los
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TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA NORMA informar al usuario a través de la factura (dentro de la misma o meses de abril y mayo mediante un anexo) o por cualquier otro medio eficaz y de 2020. verificable, las condiciones de la opción de pago diferido, tales como la tasa de financiación aplicable, la fecha de inicio del pago, el período de pago y el valor de cada cuota de pago. Así mismo, una vez se empiecen a realizar los pagos, deben informar al usuario, a través de la factura (dentro de la misma o
mediante anexo) o por cualquier otro medio eficaz y verificable, el saldo total a pagar, el número de meses pendientes de pago, y la responsabilidad solidaria que existe entre el propietario del inmueble, el suscriptor y los usuarios. CREG “Por la cual se adoptan medidas transitorias para el pago diferido de las facturas emitidas en el suministro y en el Resolución transporte para la prestación de servicio público de gas CREG 060 de combustible por redes.” 2020. i) Los productores - comercializadores, los transportadores y i) y ii): los comercializadores deben ofrecer a los comercializadores de 17 de abril de Facturas emitidas gas combustible por redes que atienden usuarios residenciales 2020 durante los meses de de los estratos 1, 2, 3 y 4, un esquema de pago diferido a
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