SUPERSERVICIOS-Circular externa 202010000002243
Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS-Circular externa 202010000002243
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
20201000000224
GD-F-014 V.10
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CIRCULAR EXTERNA No.
20201000000224 Bogotá D.C., 03/07/2020
PARA AGENTES COMERCIALIZADORES DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE
ATIENDAN A USUARIOS DE ESTRATOS 4, 5, 6, COMERCIALES, INDUSTRIALES
Y NO REGULADOS DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS ASUNTO: Actualización de los correos a los cuales se debe remitir la información relacionada con la sobretasa de que trata el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019. ____________________________________________________________________________ Como es de su conocimiento, el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 creó la sobretasa nacional de cuatro pesos kilovatio hora (4$/kwh) sobre el consumo de energía eléctrica. En cumplimiento de lo dispuesto en dicho artículo, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución SSPD No. 20190000035615 del 13 de septiembre de 2019, modificada por la Resolución SSPD No. 20191000059795 del 27 de diciembre de 2019. Ambas circulares se encuentran disponibles en la página web de la Superservicios (www.superservicios.gov.co) bajo la pestaña ‘Normativa’ para su consulta. Así las cosas, se recuerda que, según lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 y en el artículo segundo de la Resolución SSPD No. 20190000035615, los comercializadores de
energía eléctrica son responsables de:
1. Recaudar la mencionada sobretasa respecto de todos los usuarios que atienda que sean sujetos pasivos de la misma; y
2. Girar oportunamente los recursos recaudados al Fondo Empresarial de la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. De otra parte, se recuerda que la única excepción contemplada en la ley a esta obligación se refiere al servicio de transporte masivo que se mueva con energía eléctrica. Así las cosas, se exhorta a los comercializadores de energía eléctrica a cumplir las obligaciones legales a su cargo; so pena de las sanciones que esta Superintendencia pueda imponer, según el artículo 81 de la Ley 142 de 1994. Adicionalmente, los comercializadores de energía en su calidad de responsables por el recaudo y giro de los valores recaudados del tributo a través de fideicomisos, fondos de inversión o cualquier otro medio, deberán remitir a los correos electrónicos Sede principal. Carrera 18 nro. 84-35, Bogotá D.C. Código postal: 110221 PBX (1) 691 3005. Fax (1) 691 3059 - sspd@superservicios.gov.co Línea de atención (1) 691 3006 Bogotá. Línea gratuita nacional 01 8000 91 03 05
NIT: 800.250.984.6
www.superservicios.gov.co 20201000000224 Página 2 de 2 fondoempresarial@superservicios.gov.co y fidfondoempresarial.co@bbva.com la siguiente información: a. Copia del RUT (Registro Único Tributario) expedido por la DIAN (Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales), con vigencia no mayor a tres meses. b. Copia de los soportes de los depósitos y/o transferencias realizados en cada bimestre. Para el caso de las consignaciones realizadas por medio de cheque se requiere copia de este. c. Copia del Anexo A correspondiente al periodo de la declaración, debidamente diligenciado y firmado. Por lo anterior, el correo fempresarial@outlook.com -informado mediante Circular Externa 20191000000084QUEDA DESHABILITADO para recibir dicha información a partir del catorce (14) de julio de 2020. Igualmente, a partir del catorce (14) de julio de 2020 a los mencionados correos electrónicos se deberá remitir la información bimestral a la que se refiere la Resolución SSPD No. 20190000035615 del 13 de septiembre de 2019, modificada por la Resolución SSPD No. 20191000059795 del 27 de diciembre de 2019. Por último, se recuerda que dichos correos tienen como propósito exclusivo la recepción de la información antes mencionada. De tal manera que cualquier petición, solicitud o trámite en general, deberá ser remitido a través de los canales dispuestos para el efecto, esto es, a través del correo sspd@superservicios.gov.co . Atentamente, NATASHA AVENDAÑO GARCÍA Proyectó:Olga Emilia De La Hoz Valle – Coordinadora Grupo de Conceptos
Revisó: Ana Karina Méndez – Jefe Oficina Asesora Jurídica Lucía Hernández – Directora de Entidades Intervenidas y en Liquidación Gustavo Alfredo Peralta Figueredo – Asesor del Despacho de la Superintendente
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