SUPERSERVICIOS-Circular externa 20201000000264

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Circular externa 20201000000264
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

20201000000264

GD-F-014 V.10

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CIRCULAR EXTERNA No.

20201000000264 Bogotá D.C., 15/08/2020

PARA USUARIOS, PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y

ENTES TERRITORIALES DE SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS ASUNTO Actualización de la compilación normativa y comportamientos esperados por parte de los prestadores en la aplicación de la normatividad expedida por el Gobierno Nacional y las Comisiones de Regulación en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional. ______________________________________________________________________________ La llegada del COVID-19 a Colombia derivó, primero en la declaratoria de la emergencia sanitaria (ES1) por parte del Ministerio de Salud desde el 12 de marzo de 20201. En el marco de la ES1 y el impacto del COVID-19 en la vida nacional se declaró la emergencia económica, social y ecológica el 17 de marzo de 2020 (EESE1) por un término de treinta (30) días calendario2. El 6 de mayo de 2020 se declaró una segunda emergencia económica, social y ecológica (EESE2) también por el término de treinta (30) días calendario3. El 26 de mayo de 2020, antes de que terminara la ES1, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la ES1 hasta el 31 de agosto de 20204. En el contexto anterior, la Superservicios profirió la Circular Externa No 20201000000204 del 29 de abril del 2020, para presentar la compilación normativa y los comportamientos esperados de los

prestadores de servicios públicos domiciliarios en el marco de la ES1, facilitar los procesos de articulación entre los prestadores y autoridades en sus diversos ordenes según sus competencias, proteger y fortalecer el ejercicio de los derechos de los usuarios como resultado del reconocimiento de las disposiciones que en materia de los servicios públicos domiciliarios les son aplicables, y garantizar la materialización del principio de legalidad en relación con las normas que el Gobierno Nacional y las Comisiones de Regulación han proferido para la atención de la emergencia. Visto que desde la expedición de la circular el marco normativo ha cambiado, la Superservicios considera oportuno, necesario y útil emitir la presente Circular Externa para informar los últimos desarrollos regulatorios a los usuarios de servicios públicos domiciliarios a los usuarios de servicios pú- blicos y dar a conocer a los prestadores de servicios públicos domiciliarios los comportamientos que la Superservicios espera de ellos en relación con los recientes cambios regulatorios. 1 Ver: Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social. 2 Ver: Decreto 417 de 2020. 3 Ver: Decreto 637 de 2020. 4 Ver: Resolución 844 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social. Sede principal. Carrera 18 nro. 84-35, Bogotá D.C. Código postal: 110221 PBX (1) 691 3005. Fax (1) 691 3059 - sspd@superservicios.gov.co Línea de atención (1) 691 3006 Bogotá. Línea gratuita nacional 01 8000 91 03 05

NIT: 800.250.984.6

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1 MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL 1.1 Para los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo Es importante mencionar que, en atención al comunicado de prensa 31 de los días 22 y 23 de julio de 20205, la Corte Constitucional informó que mediante sentencia C-256 de 2020 se declaró la inexequibilidad del Decreto Legislativo 580 de 2020. Así, conocido el sentido del fallo y en virtud del artículo 4 de la Constitución Política resulta inconveniente la aplicación del Decreto 580 de 2020 a partir del 23 de julio de 2020, fecha en la que se conoce su inconstitucionalidad. Por lo anterior, para los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo (AAA), las medidas expedidas por el Gobierno se presentan a continuación:

ENTIDAD Y

TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA NORMA MVCT “Disposiciones en materia de servicios públicos de AAA para Decreto 441 hacer frente al Estado de Emergencia…” i): 20 de marzo de i) Reinstalación y/o reconexión inmediata del servicio de 20 de marzo de 2020 2020 acueducto a los suscriptores residenciales suspendidos y/o – 16 de abril de 2020 cortados, sin costo a los suscriptores. Esta regla no aplica Decreto para los suscriptores que fueron suspendidos por fraude a Legislativo la conexión o al servicio6 (Por decreto 580/2020, esto se ii) y iii): podrá financiar con SGP)7 20 de marzo de 2020

Sentencia C-154 ii) Municipios y distritos garantizarán acceso a agua potable en

– 23 de julio de 2020 de 2020 situaciones de emergencia sanitaria a través de ESP y/o (31 de agosto de 2020 esquemas diferenciales. (Por decreto 580/2020, esto se inicialmente ampliado podrá financiar con SGP)8 por D.580/2020 hasta iii) Uso de recursos SGP para financiar medios alternos de 31 de diciembre de aprovisionamiento de agua potable. 2020). iv) Suspensión temporal de incremento tarifario de acueducto por variación de 3% en IPC. iv): 17 de marzo de 2020 – 30 de mayo de 2020 o la duración de la emergencia sanitaria (Res. CRA 911 de 2020, Arts. 2 y 12). MINAMBIENTE “…disposiciones transitorias en materia de concesiones de Desde el 23 de marzo Decreto 465 agua para la prestación de acueducto…” de 2020 hasta que culmine la emergencia 23 de marzo de i) Autoridades Ambientales priorizarán y darán trámite sanitaria derivada del 2020 inmediato a solicitudes de concesiones de aguas COVID-19. superficiales y subterráneas presentadas por Municipios, distritos o prestadores de servicio de acueducto. ii) Concesiones de agua otorgadas a prestadores servicios públicos domiciliarios acueducto que estén próximas a 5 El comunicado está disponible en el siguiente link: https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%20No. %2031%20del%2022%20y%2023%20de%20julio%20de%202020.pdf. Fecha de consulta: 13 de agosto de 2020.

6 Ver: Sentencia C-154 de 2020. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%20No. %2022%20del%2027%20y%2028%20de%20mayo%20de%202020.pdf 7 De acuerdo con la sentencia C-256 de 2020 el Decreto Legislativo 580 de 2020 fue declarado inexequible. Ver: Pie de página 9. 8 Ver pie de página 9. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20201000000264 Página 3 de 34

ENTIDAD Y

TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA NORMA vencerse o que se venzan, se entenderán prorrogadas de manera automática. iii) Los términos previstos para trámite de concesiones de agua superficiales se reducirán a una tercera parte. iv) Se podrá hacer prospección y exploración de aguas subterráneas sin permiso, siempre que se cuente con información del área y aval de la autoridad ambiental. v) Si la cantidad de residuos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso generados con ocasión del COVID -19 llevan a la máxima capacidad instalada de los gestores de dichos residuos, las autoridades ambientales podrán autorizar, previa licencia ambiental transitoria, a otros gestores para que también gestionen residuos con riesgo biológico/infeccioso. MINISTERIO DE “…se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención Durante la vigencia de JUSTICIA Y y la prestación de los servicios por parte de las autoridades la Emergencia

DEL DERECHO públicas y los particulares que cumplan funciones públicas…” Económica, Social y Ecológica declarada. i) Las autoridades velarán por prestar los servicios a su cargo Decreto 491 mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando 28 de marzo de tecnologías de la información y las comunicaciones. Las 2020 autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación mediante los cuales prestarán su Decreto servicio, así como los mecanismos que emplearán para el Legislativo registro y respuesta de las peticiones.

Sentencia C-242 de 2020

MVCT “…medidas para los servicios públicos de AAA en el marco del Decreto 528 Estado de emergencia…” i) y ii): 7 de abril de i) Pago diferido de SPD de Acueducto, Alcantarillado y Aseo a Consumos ocurridos 2020 estratos 1 y 2, por 36 meses9. desde el 17 de marzo ii) Financiación del pago (se obliga a diferir a 36 meses sin de 2020 hasta el 16 Decreto intereses, si se establece la línea de liquidez) de mayo de 2020 Legislativo iii) Incentivos y opciones tarifarias por pago oportuno. iv) Giro directo de recursos del SGP por 2020, en caso de que Sentencia C-203 los municipios no hayan hecho el giro al 15 de abril de 2020. iii) a v): de 2020 v) Destinación del superávit del Fondo de Solidaridad y 17 de marzo de 2020 Redistribución de Ingreso (FSRI) de AAA a ítems ii) y iii) del – 31 de diciembre de

Decreto 441/2020 2020 MVCT “…medidas para los servicios públicos de AAA en el marco del Decreto 580 Estado de emergencia…” i) y ii) 15 de abril de i) Aumento del tope de Subsidios (depende de acuerdos 15 de abril de 2020– 2020 municipales): 23 de julio de 2020 Estrato 1 pasa de 70%80% (31 de diciembre de Decreto Estrato 2 pasa de 40%50% 2020 inicialmente por Legislativo Estrato 3 pasa de 15%40% Decreto 580 de 2020 ii) Asunción total o parcial de pago de SPD por parte de declarado Declarado entidades territoriales. inconstitucional) 9 Para la reglamentación de esta medida, ver la Resolución CRA 915 de 2020, bajo el capítulo 2.1 (Página 8) Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20201000000264 Página 4 de 34

ENTIDAD Y

TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA NORMA inexequible iii) Se podrá diferir a 36 meses el pago SPD AAA a zoológicos, aviarios, acuarios y jardines botánicos. iii): Sentencia C-256 iv) ESPs habilitarán opción para pago voluntario de usuarios, Consumos desde 17 de 2020 destinado a los FSRI. de marzo de 2020 a v) Uso de SGP para financiar actividades de Decretos 441 y 16 de mayo de 2020 580 de 2020. vi) Destinación del superávit del FSRI a financiar actividades y iv) a vi):15 de abril de

artículos de bioseguridad del servicio de aseo, siempre y 2020 – 23 de julio de cuando se hayan resuelto medidas de acceso al agua del 2020 (31 de diciembre Decreto 441. de 2020 inicialmente vii) Facultades a la CRA para emitir regulación transitoria que por Decreto 580 de se requiera. 2020 declarado inconstitucional) vii): Vigencia atada a las normas del Decreto 580 de 2020. MHCP “…medidas para autorizar una nueva operación a… Findeter, 15 de abril de 2020 – Decreto 581 en el marco de la Emergencia…” 23 de julio de 2020(31 de diciembre de 2020 15 de abril de i) Crédito directo a ESPs oficiales, mixtas y privadas, con el fin inicialmente por 2020 de dotarlas de liquidez o capital de trabajo. Decreto 580 de 2020 ii) Crédito directo a prestadores de los servicios de agua declarado Decreto potable y saneamiento básico. inconstitucional) Legislativo iii) Condiciones para las operaciones de crédito (endeudamiento, opción de “tasa cero”, opción de garantía Sentencia C-251 con recursos SGP, montos determinados por MVCT y/o de 202010 SSPD, información a remitir por SSPD, exención de GMF, posibilidad de ampliación a dos periodos) iv) Financiación a FINDETER desde MHCP, vía instrumentos de deuda por 40 meses, sin intereses, con posibilidad de renovación a 12 meses, sin garantías, exento de GMF e IVA. MVCT "… medidas para el sector de Vivienda, Ciudad y Territorio en el marco

Decreto 819 del Estado de Emergencia…" (Artículos 1 y 2 i) Extensión opcional a las medidas de diferimiento para los estratos reglamentados por i): 1 y 2 bajo las mismas condiciones de plazo del decreto anterior Resolución CRA Facturas emitidas entre (36 meses) y sin que pueda trasladarle al usuario final ningún 922 de 2020, y el 7 de abril y el 31 de interés o costo financiero por el diferimiento del cobro. Artículo 9 julio de 2020 reglamentado por ii) Inclusión de estratos residenciales 3 y 4 y los usuarios industriales Resolución MVCT y comerciales, en las medidas de diferimiento opcional por un ii): 0363 de 2020) plazo de 24 meses. Facturas emitidas entre el 6 de mayo y el 31 de Decreto Legislativo iii) Facultad a Findeter para establecer líneas de redescuento con julio de 2020 tasa compensada para los prestadores de servicios públicos 4 de junio de 2020 domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, para dotar de liquidez o capital de trabajo para implementar las medidas de diferimiento del pago del costo de facturación de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a usuarios residenciales de 10 Disponible en este link: https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%20No.%2030%20del%2015%20y %2016%20de%20julio%20de%202020.pdf. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20201000000264 Página 5 de 34

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TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA NORMA estratos 3 y 4, y de los usos industrial y comercial. iv) Se extiende la posibilidad de recibir créditos de liquidez de Findeter a todos los prestadores de servicios públicos vigilados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios v): mencionados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. Consumos desde 6 de v) Se podrá diferir a 36 meses el pago de los servicios públicos mayo a 5 de julio de domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo a entidades sin 2020 ánimo de lucro como Zoológicos, Tenedores de Fauna, Aviario, Acuarios y Jardines Botánicos o entidades afines. vi) Subsidio a los usuarios rurales canalizados mensualmente a través de aquellas organizaciones autorizadas para prestar servicios de agua potable, vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que atiendan a suscriptores en vi) y vii): zona rural. 5 de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de vii) Pago total o parcial del servicio de aseo por parte de las entidades 2020 territoriales con cargo a recursos de las mismas, priorizando las asignaciones para las personas de menores ingresos y garantizando el giro directo oportuno de los recursos correspondientes al prestador del servicio de aseo, independientemente de que su cobro se realice a través de convenios de facturación conjunta con otros servicios públicos. viii)Se permite que las entidades públicas hagan aportes de bienes o viii): Indefinido a partir

derechos a las personas prestadoras de servicios públicos de la vigencia del domiciliarios. Estos bienes o derechos no pueden incluir se en el Decreto Legislativo 819 cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios. de 2020. Medidas Particulares Servicio de Aseo i) Las. entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo del servicio público de aseo de los usuarios, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos. ii) Giro directo de los recursos que las entidades territoriales decidan asumir, al prestador del servicio público de aseo, en el evento de Hasta el 31 de diciembre facturación conjunta. de 2020 1.2 Para los servicios de Energía Eléctrica y Gas Combustible Para los servicios de Energía Eléctrica y Gas Combustible, las medidas expedidas por el Gobierno Nacional, hasta la fecha, son las siguientes:

ENTIDAD Y

TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA NORMA MME “Por el cual se dictan disposiciones en materia de los Decreto 517 servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, i) a iv) en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y 4 de abril de Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020” Con respecto a los 2020 consumos efectuados en i) Pago diferido obligatorio del costo del consumo básico el ciclo de facturación Decreto o de subsistencia que no sea subsidiado de los SPD de vigente al 4 de abril y al Legislativo Energía Eléctrica y Gas Combustible por parte de las ciclo siguiente. empresas comercializadoras, a estratos 1 y 2, por 36

meses. v) Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20201000000264 Página 6 de 34

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TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA NORMA Sentencia C-187 ii) Financiación del pago (se obliga a diferir a 36 meses sin Desde el 4 de abril de de 2020 intereses, si se establece la línea de liquidez) 2020 hasta la culminación iii) Para las ZNI la línea de liquidez puede extenderse a la de la emergencia sanitaria totalidad del consumo causado durante la vigencia de la (prorrogado por el Decreto medida. 574 de 2020). iv) Incentivos del 10% de descuento por pago oportuno, de no ofrecerse este descuento la línea de liquidez sólo será por el 75% del monto diferido. vi) v) Facultades transitorias y extraordinarias a la Comisión Con respecto a las de Regulación de Energía y Gas – CREG para adoptar facturas expedidas a partir medidas que permitan mitigar los efectos de la del 4 de abril. emergencia. vi) Creación de un aporte voluntario para los estratos 4,5,6 vii) y para los usuarios comerciales e industriales, los 4 de abril de 2020 – 31 de cuales deben incluir en la factura un aporte sugerido. diciembre de 2020 vii) Giro anticipado de subsidios durante la vigencia 2020. viii)Se habilita la posibilidad de que los entes territoriales viii) (departamentos, distritos y municipios) puedan asumir Desde el 17 de marzo de

total o parcialmente el costo de los servicios públicos 2020 hasta la culminación con el fin de que la prestación de los servicios se lleve a de la emergencia sanitaria cabo con normalidad, garantizando el giro oportuno de (prorrogado por el Decreto los recursos a las ESP. 574 de 2020). MME “Por el cual se adoptan medidas en materia de minas y Decreto 574 energía, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” 15 de abril de 2020 i) Autorizar a la Nación, a los alcaldes o gobernadores, o a otras sociedades descentralizadas del orden nacional o territorial, para capitalizar empresas de servicios Decreto públicos con participación mayoritariamente pública, Legislativo con el fin de darle continuidad a la prestación de los i) a iv): respectivos servicios públicos domiciliarios. 15 de abril de 2020 – 30 ii) Permitir a las entidades territoriales, prestadores de mayo de 2020 o la directos del servicio de Agua Potable y Saneamiento duración de la emergencia Básico - APSB, destinar recursos de la participación de sanitaria APSB del Sistema General de Participaciones al pago de pasivos y obligaciones que tengan con las empresas de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, por cuenta de la prestación de los servicios de APSB, siempre y cuando certifiquen estar a paz y salvo con el pago de subsidios y el destino autorizado no ponga en riesgo el financiamiento de los usos también autorizados mediante el Decreto 441/20. iii) Autorizar a las empresas tenedoras de activos eléctricos de propiedad de la Nación o entes territoriales

en las Zonas No Interconectadas (ZNI), que a la fecha los estén operando sin que medie acto formal de entrega, a prestar de manera ininterrumpida el servicio público de energía eléctrica. iv) Autorizar al Ministerio de Minas y Energía para que declare la Emergencia Eléctrica cuando se presenten situaciones de riesgo grave para la continuidad en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20201000000264 Página 7 de 34

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TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA NORMA prestación del servicio público de energía eléctrica, gas combustible y distribución de combustibles líquidos en el país o en algunas zonas del territorio nacional, durante la cual el Ministerio de Minas y Energía v): determinará las acciones y las regulaciones requeridas Se extiende hasta el 30 de para superar las circunstancias que generaron la mayo de 2020 o por la declaratoria de dicha Emergencia Eléctrica. duración de la emergencia v) Las entidades territoriales podrán asumir total o sanitaria. parcialmente el costo de los servicios públicos de energía eléctrica o de gas combustible de los usuarios dentro de su jurisdicción. MME "… medidas para el sector minero-energético en el marco Decreto 798 del Estado de Emergencia…" 4 de junio de i) Extensión por un ciclo de facturación la opción de pago i) y ii) Aplica para los 2020 diferido de los SPD de energía eléctrica y gas

consumos combustible por un plazo de 36 meses del costo del correspondientes al ciclo Decreto consumo básico o de subsistencia que no sea siguiente a los previstos en Legislativo subsidiado a usuarios residenciales de estratos 1 y 2. el Decreto Legislativo 517 Esta medida se hace obligatoria si se establece la línea de 2020. de liquidez a una tasa de interés nominal del 0%. ii) Para las ZNI, la línea de liquidez podrá extenderse a la totalidad del consumo causado. iii) Ciclo de facturación iii) Descuento de mínimo el 10% sobre el valor no siguiente al 4 de junio. subsidiado para los usuarios residenciales de estratos 1 y 2. Si no se ofrece dicho descuento, la línea de liquidez sólo será por un 75% del monto a diferir. iv) consumos diferidos en iv) Financiación de los valores efectivamente diferidos de ciclos de facturación los estratos 1 y 2 con créditos directos con FINDETER vigentes al 4 de abril, y los hasta el cupo máximo de recursos informado por el dos ciclos siguientes. MME a las empresas. v) FINDETER podrá establecer líneas de redescuento con tasa compensada a cargo de los recursos del FOME para que las empresas prestadoras de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por redes, oficiales, mixtas y privadas, puedan implementar diferimiento del pago del costo de facturación a usuarios residenciales de estratos 1 y 2, en aquel monto que supere el consumo básico o de subsistencia y para usuarios residenciales de estratos 3 y 4.

  1. El MME podrá destinar los recursos remanentes del FOME, con el fin de que entidades financieras realicen compensación de tasa en los créditos que desembolsen a las empresas de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por redes, para financiar las medidas de diferimiento de pago del costo de la facturación para usuarios residenciales de estratos 1, 2 en aquel monto que supere el consumo básico o de subsistencia, y para usuarios residenciales de estratos 3 y 4. vii) Destinación de recursos disponibles del Fondo especial cuota de Fomento de Gas Natural, para financiar las

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TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA NORMA acometidas internas y medidores de los proyectos de infraestructura financiados a través de dicho Fondo, y para subsidiar hasta la totalidad del costo de la prestación de los servicios de los usuarios de estratos 1 y 2. MME “Por la cual se establecen los beneficiarios y lineamientos Resolución para la implementación del aporte voluntario “comparto mi 40130 energía” 11 de mayo de i) Los beneficiarios del programa “Comparto mi energía” i) a iii) 2020 son los usuarios de estratos 1 y 2, en relación con los recursos recaudados consumos no subsidiados desde el 4 de abril de 2020 ii) La distribución de los recursos obtenidos del programa “Comparto mi energía” entre los usuarios beneficiados según los recursos disponibles y el consumo medio del

mercado, hasta que se logre el beneficio de todos los usuarios del mercado iii) el valor a cubrir al usuario beneficiado es por la totalidad de la factura correspondiente a los consumos de energía eléctrica y gas combustible que no estén subsidiados. MME y MHCP “Por la cual se extiende la medida de diferimiento de pago Resolución de los servicios públicos de energía eléctrica y gas 40209 combustible por redes, de que trata el artículo 3 del Decreto Legislativo 798 de 2020” 24 de julio de 2020 i) Extensión por un ciclo de facturación la opción de pago i) y ii) ciclo de facturación diferido de los SPD de energía eléctrica y gas combustible siguiente a los previsto en por un plazo de 36 meses del costo del consumo básico o el Decreto Legislativo 798 de subsistencia que no sea subsidiado a usuarios de 2020 (cuarto ciclo de residenciales de estratos 1 y 2. Esta medida se hace facturación siguiente al obligatoria mientras se mantenga la línea de liquidez a una vigente el 4 de abril) tasa de interés nominal del 0% al cual podrán acceder hasta por el 100% del valor diferido. ii) Para las ZNI, la línea de liquidez podrá extenderse a la totalidad del consumo causado iii) Las empresas podrán ajustar la facturación y refacturación para aplicar este diferimiento. 2 MEDIDAS ADOPTADAS POR LAS COMISIONES DE REGULACIÓN. 2.1 Para los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo Con fundamento en el Decreto 580 de 2020, se expidieron las Resoluciones CRA 915 y 918, al respecto y en línea con la declaración de inconstitucionalidad del mismo se revisa la temporalidad

en los efectos de las medidas establecidas en estas resoluciones y se concluye las mismas no se afectan por el fallo. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20201000000264 Página 9 de 34 Para los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, la totalidad de las medidas expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, se presentan a continuación:

ENTIDAD Y

TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA NORMA CRA “…medidas regulatorias transitorias en el sector de agua 17 de marzo de 2020 Resolución CRA potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia…” – 30 de mayo de 2020 911 11 o la duración de la Acueducto: emergencia sanitaria. 17 de marzo de i) Suspensión temporal de los incrementos tarifarios de los 2020 servicios de acueducto y alcantarillado por IPC, o por En línea con la aumento en impuestos y tasas, o por aumento en costo sentencia C-154 de operativo, o por inclusión de activos, o por aplicación de 2020 la obligación de progresividad o por inclusión de inversiones ambientales12. reconexión y reinstalación también ii) Reinstalación del servicio de acueducto a los suscriptores es aplicable los residenciales suspendidos.; suscriptores iii) Reconexión del servicio de acueducto a los suscriptores residenciales que residenciales cortados; tuvieron iv) Prohibición de la suspensión y corte del servicio de desconectados o

acueducto. (Se activa de manera gradual en plazo de 6 desinstalados los meses) servicios por fraude; la gratuidad de esta Aseo: medida no aplica en v) Incremento de frecuencia de lavado de áreas públicas; los casos de fraude. vi) Costo de lavado y desinfección de áreas públicas a transferir vía tarifa al usuario; Nota: El artículo 7 de vii) Costo de referencia de lavado y desinfección de áreas esta resolución fue públicas y derogado por el viii)Incremento de frecuencia de recolección y transporte de artículo 1 de la residuos sólidos no aprovechables y de barrido y limpieza Resolución CRA No. de vías y áreas públicas.; 921 de 2020. Los artículos 8 y 9 de esta resolución fueron modificados por los artículos 2y 3 de la Resolución CRA No. 921 de 2020. CRA “…medidas regulatorias transitorias para el pago diferido de las Resolución CRA facturas de los servicios AAA, en el marco de la emergencia…” i) a iv): 915 Facturas emitidas i) Aclaración de los valores sujetos a pago. entre el 17 de marzo 16 de abril de ii) Obligación de ofrecer opciones de pago diferido a de 2020 y el 16 de 2020 suscriptores de estratos 1 al 4. abril de 2020, y el iii) Opción de oferta de pago diferido a suscriptores de estratos periodo de facturación Nota: Los 5 y 6, y no residenciales. siguiente al 16 de abril artículos 2, 3, 4, iv) Definición de facturas que serán objeto de pago diferido.

de 2020. 5, 8 y 9, y el v) Opción de pago: Se difieren automáticamente las facturas v): 11 Modificada parcialmente por la Resolución CRA 921 DE 2020 (deroga artículo 7 y modifica artículos 8 y 9). 12 Al terminar la emergencia sanitaria (31 de agosto de 2020), las empresas podrán empezar a aplicar estos incrementos durante los 6 meses siguientes -hasta el 30 de noviembre de 2020-, para lo cual informarán del plan de aplicación gradual a SSPD y a los suscriptores. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20201000000264 Página 10 de 34

ENTIDAD Y

TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA NORMA parágrafo 2 del de los suscriptores y/o usuarios de estratos 1 a 4 que no La suspensión o corte artículo 6 de esta paguen en la fecha límite. En caso de incumplimiento del inicia después de un resolución fueron pago diferido, las ESP pueden reiniciar acciones de ciclo de facturación modificados por suspensión o corte. una vez ha culminado la Resolución vi) Información mínima por parte de ESP, en factura o página la emergencia CRA 918 del 6 de web, al suscriptor y/o usuario sobre condiciones de pago sanitaria; es decir, a mayo de 2020. diferido. Posteriormente en la factura debe informar saldo partir del 31 de mayo de deuda, plazo de pago, etc. de 2020, o del día vii) Tasa de financiación a aplicar: siguiente a la - Para los estratos 1 a 4: menor valor entre: a. la tasa de terminación de la

los créditos que la persona prestadora adquiera para emergencia sanitaria esta financiación, b. la tasa preferencial más doscientos vi) y vii): puntos básicos, c. la línea de crédito directo a Facturas emitidas empresas de servicios públicos domiciliarios prevista en entre el 17 de marzo el Decreto Legislativo 581 de 2020. de 2020 y el 16 de - Para los demás suscriptores: menor valor entre: a. la abril de 2020, y el tasa de los créditos que la persona prestadora adquiera periodo de facturación para esta financiación y b. el promedio entre la tasa siguiente al 16 de abril preferencial y la tasa de interés bancario corriente. de 2020. viii)Período de gracia para estratos 1 a 4 de dos meses ix) Período de pago viii): - Para los estratos 1 y 2: 36 meses. A partir del 16 de junio - Para los estratos 3 y 4: 24 meses. de 2020. - Para los estratos 5 y 6 y no residenciales: a convenir con el usuario. xi): x) Opción de cancelación anticipada de

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