SUPERSERVICIOS-Circular externa 20201000000344

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Circular externa 20201000000344
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

Supefirrvsifi_os . . Elf uturo SuperintedneSd eernvc1ica1 os •·•- esd et odos PúbliDcoomsi ciliarios 20201000000344

GD-F-014 V.11

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CIRCULAR EXTERNA No.

20201000000344 Bogotá D.C., 23/12/2020 PARA PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS QUE REALICEN LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE ATIENDEN A USUARIOS RESIDENCIALES DE LOS ESTRATOS 4, 5 Y 6,

COMERCIALES, INDUSTRIALES Y NO REGULADOS Y PÚBLICO EN GENERAL.

DE SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.

ASUNTO EFECTOS DE LA SENTENCIA C-504 DE 2020 ____________________________________________________________________________ Como es de su conocimiento, el 25 de mayo de 2019 fue sancionada la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.” El artículo 313 de la Ley 1955 de 2019, a su turno, creó la “Sobretasa por kilovatio hora consumido para fortalecer al Fondo Empresarial en el territorio nacional.” Ese artículo estableció, entre otras cosas, que la “Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios reglamentará el procedimiento para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.” En desarrollo de ese mandato legal, la Superservicios expidió la Resolución SSPD No. 20191000035615

del 9 de septiembre de 2019 que fue publicada en el Diario Oficial No. 51.079 del 17 de septiembre de

2019. Posteriormente, esta resolución fue modificada por la Resolución SSPD No. 20191000059795 del 27 de diciembre de 2019 publicada en el Diario Oficial 51.224 del 11 de febrero de 2020.

El artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 fue objeto de control constitucional, a través del cual mediante sentencia C-504 de 2020, M.P. Alejandro Linares Cantillo, la Corte Constitucional declaró su inexequibilidad. La decisión y la síntesis de los fundamentos fueron informados en el Comunicado No. 51 de la Corte Constitucional del día 3 de diciembre de 2020. En la síntesis de la decisión la Corte Constitucional afirmó lo siguiente: “En virtud de lo expuesto, la Sala Plena declaró la inexequibilidad de todo el artículo 313 demandado. Para efectos de claridad, la Corte precisó que esta decisión surte efectos inmediatos y hacia futuro y será aplicable al período de facturación inmediatamente siguiente a la fecha de la presente decisión.” Este documento esta suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No 20201000057315 de 09 de diciembre del 2020, I ISS 1O0 4 9 00 00 11 modificada por la Resolución No. 20201000057965 del 14 de diciembre de 2020. Sede principal. Carrera 18 nro. 84-35, Bogotá D.C. Código postal: 110221 PBX (1) 691 3005. Fax (1) 691 3059 - sspd@superservicios.gov.co Línea de atención (1) 691 3006 Bogotá. Línea gratuita nacional 01 8000 91 03 05

NIT: 800.250.984.6

www.superservicios.gov.co 20201000000344 Página 2 de 2 Así, se estima conveniente impartir las siguientes instrucciones:

1. Los agentes de recaudo de la sobretasa prevista en el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 deberán cumplir con el deber de cobrar y recaudar la sobretasa de aquellos periodos de facturación anteriores al 3 de diciembre de 2020.

2. Los agentes de recaudo de la sobretasa prevista en el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 deben abstenerse de facturar, cobrar y recaudar la sobretasa en aquellos periodos de facturación inmediatamente siguientes al 3 de diciembre de 2020. En consecuencia, las facturas correspondientes a ciclos de facturación que inicien con posterioridad al 3 de diciembre de 2020 no deben incluir el concepto denominado “Sobretasa artículo 313 L.1955/19 o de incluirlo, el valor deberá ser $0.

3. Los agentes de recaudo de la sobretasa prevista en el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 deberán cumplir con las obligaciones descritas en la Resolución SSPD No. 20191000035615 del 9 de septiembre de 2019 y sus modificaciones respecto de la sobretasa que se haya causado durante el año 2020 y en aquellos periodos de facturación en curso al 3 de diciembre de 2020, en los términos y condiciones allí descritos, sin perjuicio de las acciones por parte de la Superservicios a que hubiere lugar.

4. Los agentes de recaudo de la sobretasa no podrán dar de baja la cartera correspondiente a la

sobretasa facturada pero no recaudada y deberán adelantar las gestiones de recaudo conforme a sus políticas en línea con lo señalado en la Resolución SSPD No. 20191000035615 del 9 de septiembre de 2019.

5. El recaudo que haga un agente de recaudo por gestión de cartera respecto de la sobretasa causada y facturada en los periodos de facturación anteriores al 3 de diciembre de 2020 debe ser girado al Fondo Empresarial.

6. Para adelantar las funciones de inspección, vigilancia y control es necesario que los agentes de recaudo suministren la información correspondiente al año 2020 y posteriores en los que haya recaudo de la sobretasa en las condiciones descritas en la Resolución SSPD No. 20191000035615 del 9 de septiembre de 2019 y sus modificaciones.

Publíquese y Cúmplase, NATASHA AVENDAÑO GARCÍA Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Proyectó:Gustavo A. Peralta Figueredo – Asesor del Despacho de la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Revisó: Esteban Rubio Echeverri – Asesor Oficina Asesora Jurídica Adriana Moreno Chaves - Asesora del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Madia Elena Ortega Otero – Directora de Investigaciones de Energía y Gas Combustible Ángela María Sarmiento Forero – Directora Técnica de Gestión de Energía Lucía Hernández Restrepo – Directora de Entidades Intervenidas y en Liquidación

Sandra Lucía Virgüez Rodríguez – Asesora del Despacho de la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Gustavo A. Peralta Figueredo – Asesor del Despacho de la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

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