SUPERSERVICIOS-Circular externa 20211000000014

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Circular externa 20211000000014
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

20211000000014

GD-F-014 V.11

Página 1 de 10

CIRCULAR EXTERNA No.

20211000000014 Bogotá D.C., 05/01/2021

PARA GOBERNADORES, ALCALDES Y PRESTADORES DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO,

ENERGÍA Y GAS DE SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS ASUNTO Medidas preventivas y contingentes para asegurar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios. _____________________________________________________________________________ El Boletín de predicción climática y recomendación sectorial No. 309 de noviembre de 2020, emitido por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM1, indicó: “…las condiciones de La Niña están presentes, por lo que se estima que durante los próximos meses, las lluvias en amplios sectores de las regiones Caribe, Andina, Pacífica y Orinoquía, presenten valores por encima de los registros históricos. La mayoría de los modelos de predicción climática de los centros internacionales con probabilidades que oscilan entre el 85% y 90%, favorecen la continuidad del enfriamiento en el océano Pacífico ecuatorial, y por lo tanto, la persistencia en los umbrales de La Niña en lo que resta del 2020 y durante la primera parte del

2021. En este contexto, el comportamiento climático sobre el territorio nacional será modulado por las diferentes perturbaciones de variabilidad climática en la escala intraestacional y la alteración del sistema océano-atmosfera típica de eventos La Niña”.

De acuerdo con lo anterior, se requiere la coordinación interinstitucional entre las entidades de Gobierno Distritales, Departamentales, Municipales, y los prestadores de los servicios públicos domiciliarios, para la implementación, activación y ejecución de los Planes de Emergencia y Contingencia respectivos, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones MVCT 154 de 2014 y MVCT 527 de 2018, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo; y el artículo 222 1 http://www.ideam.gov.co 2 “Gestión de riesgos. Los agentes mencionados en el artículo 2 de esta resolución deben gestionar diligentemente los riesgos financieros y operativos, incluyendo la realización de mantenimientos preventivos, predictivos y correctivos, que aseguren la disponibilidad de la oferta y la continuidad de la prestación de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible” (Subrayado fuera de texto) Este documento esta suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No 20201000057315 de 09 de diciembre del 2020, modificada por la Resolución No. 20201000057965 del 14 de diciembre de 2020. Sede principal. Carrera 18 nro. 84-35, Bogotá D.C. Código postal: 110221 PBX (1) 691 3005. Fax (1) 691 3059 - sspd@superservicios.gov.co Línea de atención (1) 691 3006 Bogotá. Línea gratuita nacional 01 8000 91 03 05

NIT: 800.250.984.6

www. superservicios.gov.co CO 14/5926

CCOO 1144//55992266

20211000000014 Página 2 de 10 de la Resolución No. 080 de 2019 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, de tal manera que se atiendan de manera oportuna y eficaz, las posibles emergencias que se puedan generar como consecuencia de lluvias, vientos, granizadas, tormentas eléctricas, inundaciones, desbordamientos, fenómenos de erosión, incendios por contacto de árboles con redes energizadas, incremento de turbiedad en las fuentes hídricas, deslizamientos y avalanchas. Es importante recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones'', los alcaldes ''como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio'' son los responsables directos "de la implementación delos procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”. De la misma manera, el parágrafo del citado artículo dispone que "Los alcaldes y la administración municipal o distrital, deberán integrar en la planificación del desarrollo local, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo de desastres, especialmente, a través de /os planes de ordenamiento territorial, de desarrollo municipal o distrital y demás instrumentos de gestión pública”. Ahora bien, el artículo 2 de la Ley 1523 de 2012, dispone que la responsabilidad de gestión del

riesgo corresponde a todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, y en cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias deberán desarrollar y ejecutar los procesos de gestión del riesgo. A su vez, el artículo 42 de la Ley de Gestión del Riesgo citada, señala que las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de los servicios públicos deben contar con planes de emergencia y contingencia, en los cuales, de acuerdo con los escenarios de riesgo previstos, se establezcan las acciones encaminadas a su disminución o mitigación. Lo anterior, en cumplimiento a los principios de coordinación y concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión de riesgo de desastres. Así mismo, el Decreto 2157 de 2017 establece el proceso de manejo del desastre con base en los resultados del análisis específico de riesgos y las medidas implementadas de reducción del riesgo para estructurar el Plan de Emergencias y Contingencia (PEC), como herramienta de preparación para la respuesta fundamentada en unos escenarios posibles y priorizados identificados en el análisis específico de riesgo. Por otra parte, para el servicio público de energía eléctrica existen disposiciones normativas en cuanto al reporte de eventos por catástrofes naturales y lineamientos en Seguridad y Salud en el trabajo en los Procesos de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización de la Energía Eléctrica, emanadas desde el Ministerio de Minas y Energía mediante el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE, y del Ministerio del Trabajo con la Resolución 5018 de 2019.

En relación con los eventos en su red, los Operadores de Red deben reportar oportunamente y con la mejor información disponible, acerca de la ocurrencia de eventos en el Sistema de Distribución Local (SDL) y Sistema de Transmisión Regional (STR), que afecten a los usuarios y de acuerdo a las condiciones establecidas en la Resolución CREG 015 de 2018, especialmente cuando se trata de eventos de alto impacto. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20211000000014 Página 3 de 10 De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la resolución CREG 015 de 2018, se definen un evento y un evento de alto impacto, en los siguientes términos: “Evento: situación que causa la indisponibilidad parcial o total de un activo de uso y que ocurre de manera programada o no programada.

Evento de alto impacto: Los eventos de alto impacto serán todos aquellos que tengan lugar en el SDL o en el STR y cumplan con alguna de las siguientes condiciones: a) Afecte más de cincuenta mil (50.000) usuarios por un periodo mayor o igual a tres (3) horas; b) Afecte a más del treinta por ciento (30%) de los usuarios del mercado de distribución de un OR por un periodo mayor o igual a tres (3) horas.” Igualmente, en el numeral 5.2.11.3.1 Procedimiento de reporte al LAC de la resolución CREG 015 de 2018, en relación con el reporte de información sobre eventos ocurridos en el SDL y STR, incluyendo los eventos de alto impacto, se menciona: “...En caso de que la SSPD o la CREG así lo requiera, el sistema dispuesto por el LAC deberá estar en capacidad de reportar información sobre los eventos en particular de un OR

antes del plazo definido del reporte diario de información. A través de este requerimiento se podrá solicitar información inclusive del mismo día de operación. Los eventos de alto impacto, definidos en el artículo 3, deberán ser reportados por los OR a la SSPD de manera inmediata a través del sistema dispuesto por el LAC. Mientras el sistema dispuesto por el LAC no se encuentre activo, los eventos de alto impacto deberán ser reportados por los OR a la SSPD de manera inmediata a través de cualquier medio idóneo. Los requerimientos que se realicen a través del sistema dispuesto por el LAC se harán acorde con la estructura que previamente definan la SSPD, la CREG y el LAC, estructura que será dada a conocer por el LAC a los OR...” Por otra parte, en el numeral 5.2.2 de la CREG 015 del 2018 se establece las exclusiones de eventos por diferentes causales, dos de las cuales se mencionan a continuación: “… d. Los eventos requeridos por seguridad ciudadana, solicitados por organismos de socorro o autoridades competentes. El OR debe mantener constancia de las solicitudes para la validación de las exclusiones durante el proceso de verificación de la información. …” “… g. Los debidos a catástrofes naturales, tales como erosión (volcánica, fluvial o glacial), terremotos, maremotos, huracanes, ciclones y/o tornados. El OR debe mantener el soporte dado por la autoridad competente que declaró esta situación para la validación de las exclusiones durante el proceso de verificación de la información. En un término no mayor a 12 horas el OR debe informar al comercializador y este a su vez al usuario, la causa del evento y la fecha y hora estimada de recuperación del suministro del servicio de energía

eléctrica…” Análogamente para el Sistema de Transmisión Nacional (STN), la Resolución CREG 011 de 2009, define el reporte de eventos por catástrofes naturales, tales como Erosión (Volcánica, Fluvial o Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20211000000014 Página 4 de 10 Glacial), Terremotos, Maremotos, Huracanes, Ciclones y/o Tornados. Para excluir este tipo de indisponibilidades se deberán aplicar las siguientes reglas: “El TN afectado por el Evento deberá declarar oficialmente ante el CND la ocurrencia del mismo y será responsable por tal declaración. Asimismo, si se prevé que el Evento tendrá una duración superior a los tres (3) días a partir de su ocurrencia, el agente tendrá que informar a los usuarios finales que puedan resultar afectados dentro de las 48 horas siguientes a la ocurrencia del Evento, a través de cualquier medio de comunicación masivo disponible en la región o área afectada que garantice su adecuada difusión. El TN afectado por el Evento deberá establecer el plazo para la puesta en operación de los activos afectados, para lo cual deberá entregar al CND y al CNO un cronograma y presentarles los respectivos informes de avance del mismo” De otro lado, el Ministerio de Minas y Energía mediante el anexo técnico de la Resolución 90708 de 2013, consideró a los rayos como un factor de riesgo eléctrico que debe considerarse dentro de un proceso denominado análisis de riesgos de origen eléctrico, el cual debe ejecutarse en toda instalación eléctrica existente o proyectada, dentro de los procesos de generación, transmisión y

distribución de la energía eléctrica, y sin importar el año de construcción de dichas instalaciones. Ahora bien, la Resolución 5018 de 2019 del Ministerio de Trabajo “por la cual se establecen lineamientos en Seguridad y Salud en el trabajo en los Procesos de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización de la Energía Eléctrica” establece en el artículo 8, literal f, lo siguiente: “Trabajos a la intemperie: En trabajos a la intemperie se deben tener presentes las condiciones de humedad relativa, la presencia de tormentas eléctricas, lluvias, neblina, vientos fuertes u otras condiciones climáticas que pongan en riesgo a los ejecutores, o dificulten la visibilidad, o la manipulación de las herramientas.” Con base en las normas recién mencionadas y en virtud de las funciones de vigilancia que le competen a esta superintendencia, se hace un llamado a los actores regionales y locales responsables por la prestación de los servicios públicos domiciliarios y por la administración territorial, para adelantar las siguientes medidas:

ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

1. Contar con los Planes de Emergencia y Contingencia articulados con los Concejos Municipales de Gestión del Riesgo.

2. Adelantar las acciones contingentes para el suministro de agua potable, en los eventos de suspensión de operación de las plantas de potabilización, como consecuencia de incrementos en los niveles de turbiedad en las fuentes hídricas.

3. Realizar seguimiento continuo a las condiciones y comportamiento de las fuentes hídricas abastecedoras.

4. Consultar permanentemente los boletines y comunicados del Instituto de Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, los concejos Departamentales y Municipales de la Gestión del Riesgo – CDGRD CMGRD, y demás entidades que faciliten información relevante.

5. Mantener libres de desechos sólidos, basuras o sedimentos, los sumideros, canales de drenaje, estructuras de alivio, pozos de inspección y estructuras complementarias del sistema de alcantarillado, de tal manera que se mantengan libres para evitar colmataciones.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20211000000014 Página 5 de 10

6. Realizar mantenimientos preventivos sobre los sistemas de alcantarillado sanitario, combinado o pluvial.

7. Realizar mantenimiento correctivo de las conexiones erradas a las redes de alcantarillado, que pongan en riesgo zonas de ladera donde existan asentamientos humanos o generen potenciales deslizamientos de suelo.

8. Identificar zonas de inundación y mantener activos los planes de contingencia o emergencia para mantener la prestación de los mencionados servicios a los usuarios afectados por estos eventos.

9. Coordinar con la autoridad ambiental competente el manejo de los cauces, ríos y quebradas que permitan mitigar inundaciones o emergencias sanitarias, especialmente en municipios donde operen sistemas de alcantarillado tipo combinado (recolección de aguas lluvias y aguas residuales sobre la misma tubería).

10. Coordinar con las empresas prestadoras del servicio de aseo, la recolección de escombros y

basuras sobre canales, cauces y humedales y sitios de pondaje. ASEO (i) Por parte de los Prestadores del Servicio Público

1. Contar con los Planes de Emergencia y Contingencia articulados con los Concejos Municipales de Gestión del Riesgo.

2. Consultar permanentemente los boletines y comunicados del Instituto de Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, los concejos Departamentales y Municipales de la Gestión del Riesgo – CDGRD CMGRD, y demás entidades que faciliten información relevante.

3. Identificar zonas de inundación y mantener activos los planes de contingencia o emergencia para mantener la prestación de las actividades del servicio a los usuarios afectados por estos eventos.

4. Coordinar la disponibilidad del parque automotor, maquinaria y personal adecuado para la recolección de los residuos sólidos en las vías de tal manera que se garantice las frecuencias.

5. En caso de materializarse la situación de riesgo, dar activación a los protocolos de actuación conforme al Plan de Emergencia y Contingencia según sus niveles de alerta y realizar la evaluación de los daños, así como en análisis posterior al evento.

6. Seguimiento a las condiciones de operación del sitio de disposición final, particularmente lo relacionado al manejo de aguas pluviales, compactación y cobertura diaria, de tal manera que se evite la infiltración sobre la masa de residuos.

7. Colaborar con las autoridades en casos de emergencia o calamidad pública con la finalidad que los usuarios no sufran mayores perjuicios.

8. Ejecutar las actividades excepcionales que se requieran, con todos los medios a su alcance para superar las situaciones extraordinarias que deriven de casos fortuitos o fuerza mayor.

9. Llevar acabo la recolección de los árboles caídos en espacio público por situaciones de emergencia. Las entidades territoriales podrán contratar con la empresa prestadora del servicio público de aseo su recolección y disposición final. La entidad territorial deberá tomar las medidas para garantizar el retiro de estos residuos dentro de las ocho (8) horas siguientes de presentado el suceso con el propósito de preservar y mantener limpia el área.

10. Prestar el servicio público de aseo en todas sus actividades de manera continua e ininterrumpida, con las frecuencias mínimas establecidas en este decreto y aquellas que por sus particularidades queden definidas en el PGIRS. En los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, en que sea imposible la prestación del servicio, la persona prestadora del servicio pú- blico de aseo deberá implementar las medidas para restablecer el servicio en el menor tiempo posible.

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11. Adelantar labores de limpieza de vías y áreas públicas para superar situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, efectuar censos de puntos críticos y operativos de limpieza.

12. En el manejo de los rellenos sanitarios, el plan de contingencias deberá evaluar los potenciales escenarios de riesgo del sistema, los cuales serán el resultado del análisis de vulnerabilidad realizado de acuerdo con las amenazas que pueden afectarlo gravemente. Así mismo, incluir procedimientos generales de atención de emergencias y procedimientos específicos para cada escenario de riesgo identificado.

13. Adelantar análisis de vulnerabilidad que contemplen y determinen la probabilidad de la presentación de desastres, así como las capacidades y disponibilidades para atenderlos. 14.Efectuar campañas pedagógicas relacionadas con la adecuada presentación de los residuos sólidos para su recolección, adelantar las acciones de limpieza de las calles y garantizar la adecuada operación de los sitios de disposición final de residuos sólidos.

De manera particular para la actividad de Aprovechamiento:

1. Estimular el correcto uso de los elementos de protección personal en el desarrollo de la actividad de aprovechamiento. Los recicladores deben usar los elementos de protección tales como guantes, protección para los ojos (como gafas de seguridad) y uniforme de trabajo, en lo posible impermeable dadas las condiciones climáticas. Considerando el riesgo de contagio por COVID-19, también es necesario el uso de tapabocas y/o demás elementos para la protección respiratoria.

2. Los recicladores deberán realizar las actividades de recolección de materiales en condiciones óptimas de orden y aseo, de tal forma que ningún residuo remanente obstruya alcantarillas y sumideros de las vías públicas.

3. Cumplir con lo establecido en el Artículo 2.3.2.2.2.9.86 del Decreto 596 de 2016, el cual establece los requisitos mínimos de las estaciones de clasificación y aprovechamiento ECA, los cuales son, entre otras con una zona operativa y de almacenamiento de materiales cubierta

y con cerramiento físico y con sistemas de drenaje para las aguas lluvias y escorrentía subsuperficial.

4. Considerar los riesgos y amenazas asociados a lluvias torrenciales, inundación y desbordamiento de ríos y quebradas dentro del Plan de Emergencia y Contingencia, considerando el nivel de vulnerabilidad.

5. En escenario de lluvia, se recomienda a los recicladores de oficio no refugiarse debajo de los árboles o en zonas que representen amenazas.

(ii) Por Parte de Las Autoridades Municipales, Distritales y Departamentales En virtud de los artículos 5 y 26 de la Ley 142 de 1994, los municipios deben asegurar la eficiente prestación de los servicios públicos, al paso que los departamentos deben brindar apoyo y coordinación para la prestación de los mismos de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 142 de 1994. En este contexto esta superintendencia recomienda:

1. Difundir entre los usuarios del servicio público de aseo de los municipios, los lineamientos para la adecuada presentación de los residuos considerando la ola invernal. Estos lineamientos deben tener en cuenta:

a. La protección a nivel del suelo y bajo techo del material, con el fin de protegerlo de la humedad y mantenerlo en condiciones óptimas, que permitan su aprovechamiento. b. Almacenar los materiales en condiciones óptimas hasta que los recicladores lleven a cabo la actividad de recolección. c. Cerrar las bolsas que contienen residuos no aprovechables y aprovechables, presentándolas en un lugar que permita que todos los materiales sean contenidos adecuadamente,

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20211000000014 Página 7 de 10 para evitar su dispersión y con esta, el taponamiento de alcantarillas y sumideros de las vías públicas.

2. Apoyar la preparación de un plan preventivo, a las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalización que aún no cuentan con Planes de Emergencia y Contingencia, con el fin de articularse con los Concejos Municipales de Gestión del Riesgo.

3. Realizar un proceso de apoyo, socialización y análisis de los riesgos con los prestadores de la actividad de aprovechamiento, para concertar las medidas preventivas y garantizar la prestación de la actividad.

4. Implementar las medidas preventivas para garantizar la prestación del servicio público de aseo.

5. Implementar acciones afirmativas para los recicladores de oficio, con respecto a la dotación y elementos de protección, los cuales pueden incluir overoles antifluido y/o impermeable.

ENERGÍA

(i) Por parte de los Prestadores del Servicio Público

1. Adelantar las acciones necesarias para la debida implementación de sus correspondientes Planes de Emergencia y Contingencia (PECs) – Planes Operativos Normalizados (PONs), los cuales deben activarse en caso de que se presente algún evento o incidente que pueda llegar a afectar la infraestructura que opera el prestador, y en consecuencia, derivar en afectaciones en la calidad y continuidad del servicio.

2. Consultar permanentemente los boletines y comunicados del Instituto de Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de

Desastres – UNGRD, los concejos Departamentales y Municipales de la Gestión del Riesgo – CDGRD CMGRD, y demás entidades que faciliten información relevante.

3. Identificar toda la infraestructura que pueda llegar a representar alguna situación de peligro

(por su ubicación al lado de laderas sensibles a remoción de tierra e inundaciones por desbordamiento de cuerpo de agua) y realizar las acciones respectivas para mitigar la afectación que se pueda presentar ante la materialización del evento.

4. Atender oportunamente los reportes de falla, no continuidad y calidad del servicio de energía eléctrica derivados de la afectación al sistema por condiciones climatológicas en el país, dentro de las condiciones de seguridad necesarias para cada caso.

5. Suspender las labores de intervención o mantenimiento de activos eléctricos cuando se presente peligro inminente por escenarios de lluvias, tormentas eléctricas, remoción de tierras, entre otros que amenacen la salud o la integridad de los trabajadores, de la comunidad, de la propiedad o del medio ambiente.

6. Establecer los procesos operativos y de comunicación necesarios ante fallas en el servicio o mantenimientos en la zona por condiciones climatológicas en el sistema, para agilizar la atención de manera prioritaria a las zonas de alto riesgo por esta condición.

7. Reportar al Centro Nacional de Despacho –CND, en conformidad a las Resoluciones CREG 015 de 2018 (SDL y STR) y CREG 011 de 2009 (STN) oportunamente la mejor información disponible respecto a eventos que se puedan presentar en su sistema por causa de catástrofes naturales.

8. Actualizar los análisis de riesgos de origen eléctrico aplicando en todas las instalaciones

eléctricas, aplicando lo indicado en los numerales 9, 9.2, 9.3 y 9.4 del anexo técnico de la resolución 90708 de 2013 del Ministerio de Minas y Energía.

9. Reportar al SUI los accidentes de origen eléctrico de los que tenga conocimiento, dentro de los términos y condiciones establecidos por el numeral 9.5 del anexo técnico del RETIE, y del formato TT5 de la Resolución SSPD 20192200020155 de 2019.

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10. Implementar las medidas de control que determine necesarias para la gestión del riesgo, en cumplimiento de los artículos 22 y 24 de la resolución CREG 080 de 2019.

11. Adelantar las gestiones necesarias para la inspección, verificación y/o monitoreo de agrietamientos u otros factores detonantes o propicios para la ocurrencia de deslizamientos en la infraestructura civil y eléctrica asociadas.

12. Adelantar medidas predictivas, preventivas y de protección contra el impacto de rayos sobre la infraestructura eléctrica.

13. Actualizar las matrices de identificación de peligros y valoración de riesgos de los SG-SST de conformidad con lo dispuesto en la resolución 5018 de 2019 del Ministerio del Trabajo.

(ii) Por Parte de Las Autoridades Municipales, Distritales y Departamentales En virtud de los artículos 5 y 26 de la Ley 142 de 1994, los municipios deben asegurar la eficiente prestación de los servicios públicos, al paso que los departamentos deben brindar apoyo y

coordinación para la prestación de los mismos de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 142 de 1994. En este contexto esta superintendencia recomienda:

1. Difundir entre los usuarios del servicio público de energía eléctrica de los municipios, los lineamientos para la adecuada gestión de los riesgos de origen eléctrico considerando la ola invernal. Estos lineamientos deben tener en cuenta:

a. Abstenerse de hacer presencia o realizar actividades al aire libre en campo abierto en presencia o cercanía de una tormenta eléctrica o rayos. b. Evitar entrar en contacto de los postes con el cuerpo humano, directa e indirectamente. c. Evitar tocar cables o elementos que formen parte de las instalaciones eléctricas durante una inundación. d. Abstenerse de usar el servicio de energía eléctrica durante una inundación o deslizamiento de tierra.

2. Realizar un proceso de apoyo, socialización y análisis de los riesgos con los prestadores de la actividad de alumbrado público, para concertar las medidas preventivas y garantizar la prestación de la actividad.

3. Implementar las medidas preventivas para garantizar la prestación del servicio público de energía eléctrica.

4. Coordinar las medidas a emprender en caso de que se llegase a presentar daño a la infraestructura eléctrica, con como mínimo el operador de red, el cuerpo oficial de bomberos, la policía, la defensa civil y demás entidades.

5. Considerar los riesgos y amenazas asociados a lluvias torrenciales, vientos, tormentas eléctricas, incendios por contacto de árboles con redes energizadas, inundación y desbordamiento de ríos y quebradas dentro del Plan de Emergencia y Contingencia, considerando el nivel de vulnerabilidad.

GAS

1. Contar con los Planes de Emergencia y Contingencia articulados con los Concejos Municipales de Gestión del Riesgo, especialmente en los municipios que son atendidos por medio de Gas Natural Comprimido –GNC y Gas Licuado de Petróleo -GLP que se ven afectados por deslizamientos de tierras en vías, situación que afecta el tránsito de vehículos de carga que transportan GNC y GLP.

2. Consultar permanentemente los boletines y comunicados del Instituto de Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, los concejos Departamentales y Municipales de la Gestión del Riesgo

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20211000000014 Página 9 de 10 – CDGRD CMGRD, y demás entidades que faciliten información relevante para gestionar riesgos que afecten el correcto funcionamiento de los gasoductos virtuales.

3. Identificar zonas de inundación y derrumbes para mantener activos los planes de contingencia o emergencia que permitan garantizar la continuidad de la prestación del servicio de gas combustible a los usuarios que se puedan ver afectados por estos eventos, especialmente los que son atendidos mediante GNC o GLP.

4. Ejecutar las actividades excepcionales que se requieran, con todos los medios a su alcance para superar las situaciones extraordinarias que deriven de casos fortuitos o fuerza mayor

para garantizar la prestación del servicio a los usuarios del servicio de gas combustible.

5. Reforzar las acciones para mantener actualizada toda la información de los sistemas redes y transmitirla al personal de técnicos en campo, para favorecer las acciones adelantadas durante la materialización de amenazas que pongan en riesgo la prestación efectiva del servicio público domiciliario de gas combustible.

6. Mantener una coordinación permanente con todas las autoridades de atención de emergencias que permita para garantizar una diligente atención de emergencias, y reducir así el impacto de cada evento que impida el normal funcionamiento de gasoductos virtuales para la distribución de GNC y transporte de GLP.

7. Hacer un adecuado registro de fallas como está estipulado en la NTC 3728 y utilizar esta información como fuente análisis, con el fin de que se pueda prevenir la materialización de riesgos mayores o mitigar las consecuencias de cualquier evento por deslizamiento, inundación u otro ries

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