SUPERSERVICIOS-Circular externa 20211000000074

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Circular externa 20211000000074
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

20211000000074

GD-F-014 V.11

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CIRCULAR EXTERNA No.

20211000000074 Bogotá D.C., 24/02/2021

PARA USUARIOS, PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y

ENTES TERRITORIALES DE SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS ASUNTO Estado actual de las medidas transitorias adoptadas por el Gobierno Nacional y las Comisiones de Regulación en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. ______________________________________________________________________________ Con la llegada del COVID-19 a Colombia, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud declaró la emergencia sanitaria desde el 12 de marzo de 20201, prorrogada hasta el 28 de febrero de 2021 a través de la Resolución 0002230 del 27 de noviembre de 2021. En el marco de esta emergencia y el impacto del COVID-19 en la vida nacional se declaró la emergencia económica, social y ecológica el 17 de marzo de 20202 por un término de treinta (30) días calendario, y se prorrogó el 6 de mayo de 20203 por treinta (30) días calendario adicionales. En el contexto anterior, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios profirió las Circulares Externas No. 20201000000204 del 29 de abril del 2020 y No. 20201000000264 del 15 de agosto de 2020 para presentar la compilación normativa del Gobierno Nacional y las Comisiones de Regulación con sus respectivas actualizaciones y los comportamientos esperados de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el marco de la Emergencia Sanitaria, facilitar los procesos de articulación entre los prestadores y autoridades en sus diversos órdenes según sus competencias, proteger y fortalecer el ejercicio de los derechos de los usuarios como resultado del reconocimiento de las disposiciones que en materia de los servicios públicos domiciliarios les son aplicables, y garantizar la materialización del principio de legalidad en relación con las normas que se han proferido para la atención de la emergencia. Dado que desde la expedición de las mencionadas circulares algunas de las medidas adoptadas han cambiado o perdido vigencia, la Superservicios considera oportuno emitir la presente Circular Externa para informar sobre el estado actual de cada una de esas medidas adoptadas por el Gobierno Nacional que fueron compiladas por esta Entidad en Circulares Externas y las cuales se presentan a continuación para todos los servicios públicos domiciliarios. 1 Ver: Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social. 2 Ver: Decreto 417 de 2020. 3 Ver: Decreto 637 de 2020. Sede principal. Carrera 18 nro. 84-35, Bogotá D.C. Código postal: 110221 PBX (1) 691 3005. Fax (1) 691 3059 - sspd@superservicios.gov.co Línea de atención (1) 691 3006 Bogotá. Línea gratuita nacional 01 8000 91 03 05

NIT: 800.250.984.6

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1. Servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo Algunos de los decretos expedidos en el marco de la emergencia sanitaria en el sector de agua potable y saneamiento básico (APSB) perdieron o perderán vigencia pronto. Estas disposiciones fueron subrayadas para mayor claridad. A continuación, se resume la vigencia de estas medidas:

ENTIDAD Y

TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA NORMA MVCT “Disposiciones en materia de servicios públicos de AAA Decreto 441 para hacer frente al Estado de Emergencia…” i): 20 de marzo de i) Reinstalación y/o reconexión inmediata del servicio de Hasta la terminación de la 2020 acueducto a los suscriptores residenciales declaratoria del Estado de suspendidos y/o cortados, sin costo a los suscriptores. Emergencia Económica, Social y Decreto Esta regla aplica incluso para los suscriptores que Ecológica – 16 de abril de 2020 Legislativo fueron suspendidos por fraude a la conexión o al servicio, salvo por lo relativo al no cobro de costo ii) y iii): Sentencia C-154 alguno4 (Por decreto 580/2020, esto se podrá financiar Hasta el 28 de febrero de 2021 o de 2020 con SGP)5. hasta que culmine la emergencia ii) Municipios y distritos garantizarán acceso a agua sanitaria. potable en situaciones de emergencia sanitaria a través de ESP y/o esquemas diferenciales. (Por iv): decreto 580/2020, esto se podrá financiar con SGP) 6 . Hasta la terminación de la iii) Uso de recursos SGP para financiar medios alternos

declaratoria del Estado de de aprovisionamiento de agua potable. Emergencia Económica, Social y iv) Suspensión temporal de incremento tarifario de Ecológica. – 16 de abril de 2020 acueducto por variación de 3% en IPC. MINAMBIENTE “…disposiciones transitorias en materia de concesiones de Hasta el 28 de febrero de 2021 o Decreto 465 agua para la prestación de acueducto…” hasta que culmine la emergencia sanitaria. 23 de marzo de i) Autoridades Ambientales priorizarán y darán trámite 2020 inmediato a solicitudes de concesiones de aguas superficiales y subterráneas presentadas por Municipios, distritos o prestadores de servicio de acueducto. ii) Concesiones de agua otorgadas a prestadores servicios públicos domiciliarios acueducto que estén próximas a vencerse o que se venzan, se entenderán prorrogadas de manera automática por el tiempo que dure la emergencia sanitaria. iii) Los términos previstos para trámite de concesiones de agua superficiales se reducirán a una tercera parte. iv) Se podrá hacer prospección y exploración de aguas subterráneas sin permiso, siempre que se cuente con información del área y aval de la autoridad ambiental. MVCT “…medidas para los servicios públicos de AAA en el marco i) y ii): Decreto 5287 del Estado de emergencia…” Hasta el 31 de julio de 2020 7 de abril de 2020 i) Pago diferido de SPD de Acueducto, Alcantarillado y iii): Aseo a estratos 1 y 2, por 36 meses8. Hasta la terminación de la

Decreto ii) Financiación del pago (se obliga a diferir a 36 meses declaratoria del Estado de Legislativo sin intereses, si se establece la línea de liquidez) Emergencia Económica, Social y iii) Incentivos y opciones tarifarias por pago oportuno. 4 Ver: Sentencia C-154 de 2020. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%20No. %2022%20del%2027%20y%2028%20de%20mayo%20de%202020.pdf 5 De acuerdo con la sentencia C-256 de 2020 el Decreto Legislativo 580 de 2020 fue declarado inexequible. Ver: Pie de página 9. 6 De acuerdo con la sentencia C-256 de 2020 el Decreto Legislativo 580 de 2020 fue declarado inexequible. Ver pie de página 9. 7 Las medidas de este decreto ya no están vigentes. 8 Para la reglamentación de esta medida, ver la Resolución CRA 915 de 2020, bajo el capítulo Error: No se encuentra la fuente de referencia (Página Error: No se encuentra la fuente de referencia) Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20211000000074 Página 3 de 22

ENTIDAD Y

TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA NORMA Sentencia C-203 iv) Giro directo de recursos del SGP por 2020, en caso de Ecológica. – 16 de abril de 2020 de 2020 que los municipios no hayan hecho el giro al 15 de abril de 2020. iv): v) Destinación del superávit del Fondo de Solidaridad y Solo aplica a giros de la vigencia

Redistribución de Ingreso (FSRI) de AAA a ítems ii) y 2020 no realizados antes del 15 de iii) del Decreto 441/2020 abril del mismo año. v): Hasta la terminación de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. – 16 de abril de 2020 MVCT “…medidas para los servicios públicos de AAA en el marco Decreto 580 del Estado de emergencia…” i) y ii): Hasta el 23 de julio de 2020 (31 de 15 de abril de i) Aumento del tope de Subsidios (depende de acuerdos diciembre de 2020 inicialmente por 2020 municipales): Decreto 580 de 2020 declarado Estrato 1 pasa de 70%80% inconstitucional) Decreto Estrato 2 pasa de 40%50% Legislativo Estrato 3 pasa de 15%40% iii): ii) Asunción total o parcial de pago de SPD por parte de Hasta la declaratoria de terminación Declarado entidades territoriales. de la Emergencia Económica, Social inexequible iii) Se podrá diferir a 36 meses el pago SPD AAA a y Ecológica, debido a que este Sentencia C-256 zoológicos, aviarios, acuarios y jardines botánicos. artículo fue replicado en el Decreto de 2020 iv) ESPs habilitarán opción para pago voluntario de 819 de 2020. usuarios, destinado a los FSRI. v) Uso de SGP para financiar actividades de Decretos iv): 441 y 580 de 2020. Hasta el 23 de julio de 2020 (Fecha vi) Destinación del superávit del FSRI a financiar de la Sentencia C-256 de 2020)

actividades y artículos de bioseguridad del servicio de aseo, siempre y cuando se hayan resuelto medidas de v): acceso al agua del Decreto 441. Hasta el 28 de febrero de 2021 o hasta que culmine la emergencia sanitaria. Este artículo se encuentra replicado en el Decreto 441 de 2020 el cual señala que pueden financiarse todas aquellas actividades relacionadas para garantizar el acceso al agua. vi): Hasta el 23 de julio de 2020 (Fecha de la Sentencia C-256 de 2020) MHCP “…medidas para autorizar una nueva operación a… Decreto 5819 Findeter, en el marco de la Emergencia…” i) al iv): Hasta el 31 de diciembre de 2020 15 de abril de i) Crédito directo a ESPs oficiales, mixtas y privadas, con 2020 el fin de dotarlas de liquidez o capital de trabajo. ii) Crédito directo a prestadores de los servicios de agua Decreto potable y saneamiento básico. Legislativo iii) Condiciones para las operaciones de crédito (endeudamiento, opción de “tasa cero”, opción de Sentencia C-251 de 202010 garantía con recursos SGP, montos determinados por MVCT y/o SSPD, información a remitir por SSPD, 9 Las medidas de este decreto ya no están vigentes. 10 Disponible en este link: https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%20No.%2030%20del%2015%20y %2016%20de%20julio%20de%202020.pdf. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

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ENTIDAD Y

TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA NORMA exención de GMF, posibilidad de ampliación a dos periodos) iv) Financiación a FINDETER desde MHCP, vía instrumentos de deuda por 40 meses, sin intereses, con posibilidad de renovación a 12 meses, sin garantías, exento de GMF e IVA. MVCT "… medidas para el sector de Vivienda, Ciudad y Territorio Decreto 819 en el marco del Estado de Emergencia…" i) Extensión opcional a las medidas de diferimiento para (Artículos 1 y 2 los estratos 1 y 2 bajo las mismas condiciones de reglamentados por plazo del decreto anterior (36 meses) y sin que pueda Resolución CRA trasladarle al usuario final ningún interés o costo 922 de 2020, y financiero por el diferimiento del cobro. Artículo 9 i) y ii): reglamentado por ii) Inclusión de estratos residenciales 3 y 4 y los usuarios Hasta el 31 de julio de 2020 Resolución MVCT industriales y comerciales, en las medidas de 0363 de 2020) diferimiento opcional por un plazo de 24 meses. (art. 9 modificado iii) Facultad a Findeter para establecer líneas de iii): por la Ley 2071 redescuento con tasa compensada para los Hasta el 28 de febrero de 2021 o del 31 de prestadores de servicios públicos domiciliarios de hasta que culmine la emergencia diciembre de acueducto, alcantarillado y/o aseo, para dotar de sanitaria. 2020) liquidez o capital de trabajo para implementar las

medidas de diferimiento del pago del costo de Decreto facturación de los servicios de acueducto, Legislativo alcantarillado y/o aseo, a usuarios residenciales de estratos 3 y 4, y de los usos industrial y comercial. iv): 4 de junio de 2020 Hasta el 31 de diciembre de 2020 iv) Se extiende la posibilidad de recibir créditos de liquidez de Findeter a todos los prestadores de servicios públicos vigilados por la Superintendencia de v): Servicios Públicos Domiciliarios mencionados en el Aplica a consumos no subsidiados artículo 15 de la Ley 142 de 1994. causados durante la declaratoria de v) Se podrá diferir a 36 meses el pago de los servicios terminación de Emergencia públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y Económica, Social y Ecológica (hasta aseo a entidades sin ánimo de lucro como Zoológicos, 5 de junio de 2020) y 60 días más. Tenedores de Fauna, Aviario, Acuarios y Jardines Botánicos o entidades afines. vi): Prorrogado por el art. 12 de la Ley vi) Subsidio a los usuarios rurales canalizados 2071 del 31 de diciembre de 2020 mensualmente a través de organizaciones autorizadas hasta el 30 de junio de 2021 para prestar servicios de agua potable, vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, vii): que atiendan a suscriptores en zona rural. Hasta el 31 de diciembre de 2020 vii) Pago total o parcial del servicio de aseo por parte de

las entidades territoriales con cargo a recursos de las mismas, priorizando las asignaciones para las personas de menores ingresos y garantizando el giro directo oportuno de los recursos correspondientes al prestador del servicio de aseo, independientemente de viii): que su cobro se realice a través de convenios de Indefinido a partir de la vigencia del facturación conjunta con otros servicios públicos. Decreto Legislativo 819 de 2020. viii)Se permite que las entidades públicas hagan aportes de bienes o derechos a las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. Estos bienes o derechos no pueden incluir se en el cálculo de las Medidas Particulares Servicio de tarifas que se cobren a los usuarios. Aseo Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20211000000074 Página 5 de 22

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TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA NORMA Medidas Particulares Servicio de Aseo Hasta el 31 de diciembre de 2020 i) Las. entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo del servicio público de aseo de los usuarios, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos. ii) Giro directo de los recursos que las entidades territoriales decidan asumir, al prestador del servicio público de aseo, en el evento de facturación conjunta. CRA “…medidas regulatorias transitorias en el sector de agua Resolución CRA potable y saneamiento básico, derivadas de la 91111 emergencia…” Acueducto: 17 de marzo de 2020 i) Suspensión temporal de los incrementos tarifarios de i):

los servicios de acueducto y alcantarillado por IPC, o Hasta la emisión de la primera o por aumento en impuestos y tasas, o por aumento en segunda factura expedida a partir del costo operativo, o por inclusión de activos, o por 1° de diciembre de 202012. aplicación de progresividad o por inclusión de inversiones ambientales. ii) a viii): Hasta el 28 de febrero de 2021 o ii) Reinstalación del servicio de acueducto a los hasta que culmine la emergencia suscriptores residenciales suspendidos.; sanitaria. iii) Reconexión del servicio de acueducto a los suscriptores residenciales cortados; En línea con la sentencia C-154 de iv) Prohibición de la suspensión y corte del servicio de 2020 la obligación de reconexión y acueducto. (Se activa de manera gradual en plazo de reinstalación también es aplicable los 6 meses) suscriptores residenciales que tuvieron desconectados o Aseo: desinstalados los servicios por v) Incremento de frecuencia de lavado de áreas públicas; fraude; la gratuidad de esta medida vi) Costo de lavado y desinfección de áreas públicas a no aplica en los casos de fraude. transferir vía tarifa al usuario; vii) Costo de referencia de lavado y desinfección de áreas públicas y viii)Incremento de frecuencia de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables y de barrido y limpieza de vías y áreas públicas.; CRA “…medidas regulatorias transitorias para el pago diferido Hasta el 31 de diciembre de 2020, en Resolución CRA de las facturas de los servicios AAA, en el marco de la virtud de los Decretos que regulan

915 emergencia…” esta materia i) Aclaración de los valores sujetos a pago. 16 de abril de ii) Obligación de ofrecer opciones de pago diferido a 2020 suscriptores de estratos 1 al 4. iii) Opción de oferta de pago diferido a suscriptores de Nota: Los artículos estratos 5 y 6, y no residenciales. 2, 3, 4, 5, 8 y 9, y iv) Definición de facturas que serán objeto de pago el parágrafo 2 del diferido. artículo 6 de esta v) Opción de pago: Se difieren automáticamente las resolución fueron facturas de los suscriptores y/o usuarios de estratos 1 modificados por la a 4 que no paguen en la fecha límite. En caso de Resolución CRA incumplimiento del pago diferido, las ESP pueden 918 del 6 de mayo 11 Modificada parcialmente por la Resolución CRA 921 de 2020 (deroga artículo 7 y modifica artículos 8 y 9) y por la Resolución CRA 936 de 2020 (Modifica los artículos 2o, 5o y 12, y se adicionan los artículos 2A y 2B). 12 A partir de la primera o segunda factura emitida en diciembre de 2020, los prestadores deben aplicar un plan de gradualidad, que está reglamentado en la Resolución 936 de 2020. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20211000000074 Página 6 de 22

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TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA NORMA de 2020. reiniciar acciones de suspensión o corte.

  1. Información mínima por parte de ESP, en factura o página web, al suscriptor y/o usuario sobre condiciones de pago diferido. Posteriormente en la factura debe informar saldo de deuda, plazo de pago, etc. vii) Tasa de financiación a aplicar: - Para los estratos 1 a 4: menor valor entre: a. la tasa de los créditos que la persona prestadora adquiera para esta financiación, b. la tasa preferencial más doscientos puntos básicos, c. la línea de crédito directo a empresas de servicios públicos domiciliarios prevista en el Decreto Legislativo 581 de 2020. - Para los demás suscriptores: menor valor entre: a. la tasa de los créditos que la persona prestadora adquiera para esta financiación y b. el promedio entre la tasa preferencial y la tasa de interés bancario corriente. viii)Período de gracia para estratos 1 a 4 de dos meses ix) Período de pago - Para los estratos 1 y 2: 36 meses. - Para los estratos 3 y 4: 24 meses. - Para los estratos 5 y 6 y no residenciales: a convenir con el usuario. x) Opción de cancelación anticipada de pago diferido. xi) Traslado de recursos de la actividad de aprovechamiento.

CRA "Por la cual se modifica el parágrafo 4 del artículo 38 de la El factor de productividad no será Resolución CRA Resolución CRA 720 de 2015” aplicable desde la entrada en 916 vigencia de la Resolución CRA 912 i) Modificar el parágrafo 4 del artículo 38 de la de 2020, sino a partir del período de

Resolución CRA 720 de 2015, modificado por el 21 de abril de facturación siguiente artículo 1 de la Resolución CRA 912 de 2020, sobre la 2020 a la finalización de la emergencia aplicabilidad del factor de productividad. sanitaria. Antes de finalizar la emergencia sanitaria, la CRA determinará sobre su aplicación y su distribución anual entre usuarios y personas prestadoras. CRA “Por la cual se modifica la Resolución CRA 915 de 2020” Resolución CRA i) Valores sujetos a pago diferido: el valor sujeto a pago 918 diferido será el de la factura (cargo fijo y cargo por Hasta el 31 de diciembre de 2020, en consumo para los servicios de acueducto y 6 de mayo de virtud de los Decretos que regulan alcantarillado - cargo fijo y cargo variable para el 2020 esta materia servicio de aseo) por suscriptor y/o usuario asociado a la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo. Para los demás usuarios residenciales y no residenciales que acuerden con los prestadores el pago diferido, son los mismos valores sin incluir los aportes solidarios. ii) Obligación de ofrecer pago diferido de los servicios públicos de AAA a los usuarios residenciales de los estratos 1 a 4. iii) Posibilidad de ofrecer pago diferido de los servicios públicos de AAA a los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6 y a los usuarios industriales, comerciales Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20211000000074 Página 7 de 22

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TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA NORMA y oficiales. (cargo fijo y cargo por consumo para los servicios de acueducto y alcantarillado cargo fijo y cargo variable para el servicio de aseo) iv) Definición de facturas que serán objeto de pago diferido: en el caso de períodos de facturación mensual a un total de tres (3) facturas a diferir, y en el caso de períodos de facturación bimestral a un total de dos (2) facturas a diferir. v) En el caso de incumplimiento del pago de los montos sujetos a pago diferido, una vez superada la emergencia sanitaria, el prestador podrá dar inicio a las actividades de suspensión, en los términos del parágrafo 1 del artículo 5 de la Resolución CRA 911 de 2020. vi) Tasa de financiación. Los prestadores de los servicios públicos de AAA: - No podrán trasladar a los usuarios residenciales de estratos 1 y 2 ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro por los consumos causados durante los 60 días siguientes a la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica. - Para las facturas correspondientes a los usuarios de estratos 1 y 2, emitidas durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica, que incluyan consumos anteriores a la misma, se aplicará el menor valor entre: i) la tasa de los créditos que la persona prestadora adquiera para esta financiación, o; ii) la tasa preferencial más doscientos puntos básicos.

  • Para los usuarios residenciales de estratos 3 y 4: i) la tasa de la línea de crédito directo a empresas de servicios públicos domiciliarios prevista en el Decreto Legislativo 581 de 2020, o; ii) el menor valor entre: a. la tasa de los créditos que la persona prestadora adquiera para esta financiación, o; la tasa preferencial más doscientos puntos básicos. - Para los usuarios de estratos 5 y 6, y usuarios industriales, comerciales y oficiales se deberá aplicar el menor valor entre: i) la tasa de los créditos que la persona prestadora adquiera para esta financiación, y; ii) el promedio entre la tasa preferencial y la tasa de interés bancario corriente. vii) Periodo de gracia estratos 1 a 4: el primer pago del valor sujeto a pago diferido se realizará a partir de la factura expedida en el mes de julio de 2020. El prestador podrá incluir los intereses causados dentro del periodo de gracia en las facturas a pagar.

CRA “…medidas regulatorias para los servicios de acueducto, Resolución CRA alcantarillado y aseo con ocasión de la emergencia…” 919 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20211000000074 Página 8 de 22

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TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA NORMA i) Una vez finalice la emergencia sanitaria, se aplicarán i): 2 de junio de 2020 las disposiciones sobre desviaciones significativas, Hasta el 28 de febrero de 2021 o

según lo señalado en el artículo 1.3.20.6 de la hasta que culmine la emergencia Resolución CRA 151 de 2001. sanitaria. ii) Para efectos de lo dispuesto en el artículo 5.1.1.2. de la Resolución CRA 151 de 2001, los prestadores ii): comunicarán en medios masivos físicos o electrónicos Hasta el 31 de diciembre de 2020. las nuevas tarifas a usuarios y vocales de control, en un lapso máximo de 15 días calendario a partir de la aprobación de la Junta Directiva. CRA "Por la cual se deroga el artículo 7 y se modifican los Después de tres (3) meses de Resolución CRA artículos 8 y 9 de la Resolución CRA 911 de 2020” finalizado el periodo de emergencia 921 sanitaria, y por los siguientes seis (6) i) Se elimina el deber de las personas prestadoras del meses servicio público de aseo en las actividades de 16 de junio de recolección y transporte de residuos no aprovechables 2020 de realizar el lavado de áreas públicas de alto tráfico peatonal como mínimo con una frecuencia semanal. ii) Se determina que el costo de lavado y desinfección de áreas públicas a transferir vía tarifa al usuario, el Costo de Lavado y Desinfección de Áreas Públicas incurrido entre el 18 de marzo y la entrada en vigencia de la presente resolución, (18 de junio de 2020), podrá ser incorporado en el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS), sin perjuicio de que la persona prestadora pueda gestionar aportes de los entes territoriales, iii) El costo máximo de referencia de lavado y

desinfección de áreas públicas durante la emergencia sanitaria, incurrido entre el 18 de marzo y la entrada en vigencia de la resolución, (18 de junio de 2020), es el resultado de la aplicación de los siguientes rubros: Personal (operarios), Recursos (agua, desinfectantes, detergentes, entre otros), Herramientas (escobas, recogedores, traperos, entre otros); Gastos generales (mantenimiento, de la hidrolavadora, combustibles de hidrolavadora). Las labores de lavado y desinfección de áreas públicas de alto tráfico, entre el 18 de marzo y el 18 de junio de 2020, son responsabilidad de las personas prestadoras del servicio público de aseo de no aprovechables en el APS donde realicen las actividades de recolección y transporte. Se permitirá el reúso de agua en esta actividad siempre y cuando las condiciones de esta sean aptas para el lavado de áreas públicas y los procesos de desinfección requeridos, únicamente entre el 18 de marzo y el 18 de junio de 2020. CRA "Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias .Aplica sobre facturas expedidas a Resolución CRA para la extensión del pago diferido de las facturas de los partir de la Emergencia Económica, 922 servicios públicos domiciliarios de acueducto y Social y Ecológica declarada por el alcantarillado y del servicio público de aseo” Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 y 30 de junio de hasta el 31 de julio de 2020, que no i) Valores sujetos a pago diferido: Para los usuarios 2020 hagan parte de las facturas diferidas residenciales de los estratos 1 al 4, e industriales y

mediante el artículo 5 de la comerciales, el valor sujeto a pago diferido será el de Resolución CRA 915 de 2020, la factura (cargo fijo y cargo por consumo para los Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20211000000074 Página 9 de 22

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TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA NORMA servicios de acueducto y alcantarillado) (cargo fijo y modificado por el artículo 4 de la cargo variable para el servicio de aseo) por usuario Resolución CRA 918 de 2020. asociado a la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, sin incluir aportes En caso de incumplimiento del pago solidarios en los casos que corresponda. diferido, una vez superada la emergencia sanitaria, ii) Los prestadores de los servicios públicos de se podrán reiniciar las acciones de acueducto, alcantarillado y/o aseo podrán ofrecer a suspensión o corte, en los plazos del sus usuarios residenciales de estratos 1 al 4, parágrafo industriales y comerciales la aplicación de la opción de 1 del artículo 5 de la Resolución CRA pago diferido del valor de la factura. 911 de 2020 y dar aplicación a lo iii) Los usuarios residenciales de estratos 1 al 4, y los dispuesto en el artículo 96 de la Ley industriales y comerciales, tienen la posibilidad de 142 seleccionar si se acogen a la opción de pago diferido, de 1994 o si continúan pagando la factura de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo en las

condiciones previamente establecidas en los contratos de condiciones uniformes. El no pago de la factura en la fecha límite de pago, implica que automáticamente la medida de pago diferido es acogida. iv) Obligación de información: El prestador deberá informar al usuario a través de la factura como mínimo lo siguiente: i) condiciones de selección de la opción de pago diferido, ii) condiciones de la tasa de financiación, iii) fecha de inicio del pago, iv) período de pago, y v) opciones de pago anticipado del valor diferido. Una vez se empiecen a realizar los pagos, el prestador deberá informar al usuario, con la factura, lo siguiente: i) valor a pagar en la factura, ii) saldo total a pagar, iii) fecha de inicio y finalización de pagos, iv) plazo de pago, y; v) las demás condiciones relacionadas con el financiamiento de la factura. v) Tasa de financiación: Para estratos 1 y 2, no se podrá trasladar ningún interés o costo financiero. Para estratos 3 y 4, y usuarios industriales y comerciales, aplicará la tasa de la línea de crédito directo a empresas, o la menor tasa del mercado que la persona prestadora adquiera para esta financiación. vi) Para suscriptores de estratos 1 y 2, se debe ofrecer un periodo de pago de 36 meses. Los suscriptores de estratos 3 y 4, y de usos industrial y comercial, se debe ofrecer un periodo de pago de 24 meses. El primer pago se realizará a partir de la factura expedida en agosto de 2020. vii) Los suscriptores que se acojan a la medida de pago diferido, podrán cancelar en cualquier momento el saldo total a pagar, sin aplicación de sanciones.

CRA “Por la cual se adoptan medidas regulatorias para los Indefinida Resolución CRA servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo 923 relacionadas con aforos extraordinarios en el servicio público de aseo e inversiones ambientales adicionales en 9 de julio de 2020 el servicio público domiciliario de acueducto” Se modifican los artículos 55.A, 55.B, 55.D y 55.F de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20211000000074 Página 10 de 22

ENTIDAD Y

TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA NORMA Resolución CRA 688 de 2014 y 31.A, 31.B, 31.D y 31.F de la Resolución 825 de 2018. CRA "Por la cual se modifican los artículos 2, 5 y 12 de la Resolución CRA Resolución CRA 911 de 2020 y se adicionan los artículos 936 2A y 2B a la misma resolución, con el objeto de establecer los criterios del Plan de Aplicación Gradual y se dictan 30 de noviembre otras disposiciones” de 2020 i) La suspensión tempora

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