SUPERSERVICIOS-Circular externa 20211000000224

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Circular externa 20211000000224
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

20211000000224

GD-F-014 V.12

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CIRCULAR EXTERNA No.20211000000224

Bogotá D.C., 15-06-2021

PARA: EMPRESAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS ASUNTO: Aplicación de lo previsto en la Resolución CRA 939 de 2021. _____________________________________________________________________ La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), mediante la Resolución CRA 939 de 2021, estableció las condiciones para modificar, aplazar, incluir, eliminar o sustituir proyectos dentro del horizonte de planeación del Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR en aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014 y del Plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación en aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017, por causas atribuibles a la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Según lo establecido en la mencionada Resolución, las personas prestadoras podrán reprogramar, por un periodo no mayor a dos años tarifarios, las metas asociadas a la dimensión de los proyectos objeto de cambio, de acuerdo con los estándares previstos en las metodologías tarifarias vigentes o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, sin exceder el horizonte de planeación de cada plan y actualizar las metas en el contrato de servicios públicos. Las personas prestadoras que realicen modificaciones, deberán calcular nuevamente el Costo Medio de Inversión - CMI en los términos establecidos en las metodologías tarifarias y aplicar el nuevo costo de

Sede principal. Carrera 18 nro. 84-35, Bogotá D.C. Código postal: 120221 PBX (1) 691 3005. Fax (1) 691 3059 - sspd@superservicios.gov.co Línea de atención (1) 691 3006 Bogotá. Línea gratuita nacional 01 8000 91 03 05

NIT: 800.250.984.6

PBX (1) 222 3333. Fax (1) 444 5555. sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co referencia una vez cumplan con lo previsto en la Sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Conforme lo previsto por el Ente Regulador, las personas prestadoras tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2021 para realizar los cambios a los planes de inversiones, a las metas y al CMI. Así mismo, para informarlos a esta Superintendencia teniendo a disposición los soportes respectivos que demuestren que los cambios realizados derivan de causas atribuibles a la emergencia sanitaria ocasionada por el

COVID-19.

En tal sentido, revisada la estructura de reporte del POIR prevista en el numeral 2.16 del anexo 1 de la Resolución SSPD 20171300039945 de 2017 y del plan de obras para expansión, reposición y rehabilitación previsto en el numeral 2.1 del anexo 2 de la Resolución SSPD 20201000009605 de 2020, en caso de que la empresa haya optado por la aplicación del ajuste permitido, deberá solicitar a esta Superintendencia la habilitación de los formatos para el reporte del plan precisando en su comunicación el año, o los años

tarifarios objeto de modificación. Con ello, la empresa deberá tener en cuenta la proporcionalidad en cuanto a la relación causa-impacto que precise el prestador en los proyectos que considere ajustar; por ello, deberá remitir junto con la solicitud de habilitación los siguientes documentos que soporten lo requerido, a saber: 1.Archivo en formato Excel (formulado) con los ajustes realizados en el plan de inversiones que corresponda según la metodología aplicada, donde se identifiquen claramente los valores objeto de ajuste y los valores ajustados. 2.Archivo en formato Excel (formulado) con los ajustes realizados en las metas que corresponda según la metodología aplicada, donde se identifiquen claramente los valores objeto de ajuste y los valores ajustados. 3.Archivo en formato Excel (formulado) con el cálculo, según la metodología aplicada, del Costo Medio de Inversión objeto de ajuste y el cálculo resultante de los ajustes realizados. 4.Documentos de la empresa que soporten claramente y que permitan evidenciar las condiciones que se presentaron para modificar, aplazar, incluir, eliminar o sustituir los proyectos objeto de cálculo. 5.Soportes de aprobación por parte de la Entidad Tarifaria Local de los ajustes realizados por la empresa. 6.Soportes del cumplimiento de lo previsto en la Sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Junto con la habilitación de los formatos, la empresa deberá solicitar la habilitación del aplicativo SURICATA para el registro respectivo del Costo Medio de Inversión y de las metas asociadas a la dimensión de los proyectos objeto de cambio.

Una vez se cuente con la información y soportes requeridos se procederá por parte de esta ________________________________________________________________ Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co Superintendencia con las acciones de verificación y control a las que haya lugar conforme las competencias previstas para esta entidad en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y demás normas que lo adicionaron y/o modificaron. Publíquese, Comuníquese y Cúmplase. Atentamente, NATASHA AVENDAÑO GARCÍA Proyectó: Martha López – Funcionaria Grupo Grandes Prestadores - Dirección Técnica de Gestión de Acueducto y Alcantarillado DTGAA Alberto Vásquez Mauna – Funcionaria Grupo Grandes Prestadores - Dirección Técnica de Gestión de Acueducto y Alcantarillado DTGAA Wilmer Bula – Contratista Grupo Grandes Prestadores - Dirección Técnica de Gestión de Acueducto y Alcantarillado DTGAA Javier Araujo - Contratista Grupo Pequeños Prestadores - Dirección Técnica de Gestión de Acueducto y Alcantarillado DTGAA Gina Milena Calderón Alvarado - Contratista Grupo Grandes Prestadores - Dirección Técnica de Gestión de Acueducto y Alcantarillado DTGAA Ana Milena Parra Carrero – Coordinadora Grupo SUI Revisó: Johanna Milena Cortés Quiroga – Coordinadora Grupo Grandes Prestadores Dirección Técnica de Gestión de Acueducto y Alcantarillado DTGAA Alejandra Cajio Manjarres – Asesora abogada Dirección Técnica de Gestión de Acueducto y Alcantarillado DTGAA

Diana Ramírez Castaño – Asesora abogada Despacho Delegada Acueducto, Alcantarillado y Aseo Viviana Hernández Duque - Coordinadora Grupo Pequeños Prestadores Dirección Técnica de Gestión de Acueducto y Alcantarillado DTGAA Lorenzo Castillo Barvo – Asesor del Despacho de la Superintendente Aprobó: Milton Eduardo Bayona Bonilla – Superintendente Delegado Para Acueducto, Alcantarillado y Aseo Víctor Hugo Arenas Garzón – Director Técnico de Acueducto y Alcantarillado ________________________________________________________________ Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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