SUPERSERVICIOS-Circular externa 20211000000384
Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS-Circular externa 20211000000384
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
20211000000384
GD-F-014 V.13
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CIRCULAR EXTERNA No.
20211000000384 Bogotá D.C., 05-10-2021
PARA PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y ENTES TERRITORIALES CON
PRESTACIÓN DIRECTA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS ASUNTO APERTURA DE LAS OFICINAS DE ATENCIÓN A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS ______________________________________________________________________________ En el marco de la emergencia sanitaria del Covid-19, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 1315 de 2021, dispuso, entre otras, lo siguiente: “2.1 La ciudadanía en general deberá mantener las medidas de autocuidado y de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social (…) “2.10 Los responsables de las actividades sociales, económicas y del Estado deben garantizar las condiciones de bioseguridad para el retorno gradual y progresivo al entorno laboral, de acuerdo con las diferentes estrategias de organización que cada uno adopte.” En esta línea, observando los protocolos de bioseguridad y la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura regulada por el Decreto 1026 de 2021, es necesario, para garantizar los derechos de los usuarios, que los prestadores de servicios públicos domiciliarios abran al público las oficinas de peticiones, quejas y recursos (Art.153, Ley 142 de 1994) todos los días hábiles de acuerdo con lo previsto en el contrato de condiciones uniformes y levantar, a partir de la publicación
Sede principal. Carrera 18 nro. 84-35, Bogotá D.C. Código postal: 120221 PBX (1) 691 3005. Fax (1) 691 3059 - sspd@superservicios.gov.co Línea de atención (1) 691 3006 Bogotá. Línea gratuita nacional 01 8000 91 03 05
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PBX (1) 222 3333. Fax (1) 444 5555. sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co de esta circular, las medidas de la circular externa No. SSPD 20201000000084 del 16 de marzo de 2020. Así mismo, se insta a los prestadores a fortalecer los canales de atención no presenciales garantizando los derechos de los usuarios y abstenerse de suspender los servicios públicos domiciliarios por el no pago de facturas que han sido reclamadas en atención al artículo 155 de la Ley 142 de 1994. Cordialmente,
NATASHA AVENDAÑO GARCÍA
Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Proyectó: María Stella Garzón Barrera – Funcionaria Asesora - SDPUGT Revisó: Bibiana Guerrero Peñarette – Superintendente Delegada para la Protección al Usuario y la Gestión en Territorio Ana Karina Méndez Fernández - Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Lorenzo Castillo Barvo – Asesor del Despacho de la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Gustavo A. Peralta Figueredo - Asesor del Despacho de la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios ________________________________________________________________ Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)