SUPERSERVICIOS-Circular externa 20221000000364

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Circular externa 20221000000364
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

Página 1 de 4

GD-F-007 V.18

CIRCULAR EXTERNA No.

20221000000364 Bogotá D.C., 29/06/2022 PARA PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS ASUNTO Obligación de remitir expedientes a la Superintendencia para el trámite del recurso de apelación ______________________________________________________________________________ La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus competencias previstas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, imparte a los prestadores de servicios públicos domiciliarios las siguientes instrucciones, en relación con la obligación de remitir los expedientes para el trámite del recurso de apelación: OBLIGACIÓN DE REMITIR LOS EXPEDIENTES PARA EL TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN De acuerdo con lo previsto en el artículo 152 de la Ley 142 de 1994, el suscriptor o usuario tiene derecho a presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos. Al respecto, el artículo dispone: “ARTÍCULO 152. DERECHO DE PETICIÓN Y DE RECURSO. Es de la esencia del contrato de servicios públicos que el suscriptor o usuario pueda presentar a la empresa peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos. LaSuperintendenciadeServiciosPúblicosDomiciliariospúblicalasresolucionesSSPDN°20201000057305ySSPDN°20201000057315 porlascualesseadoptayautorizaelusodelafirmadigitalymecánica,respectivamente,paralaexpediciónderesoluciones,memorandos,

comunicaciones, oficios y documentos relacionados con el trámite de notificaciones Sede principal. Dirección Territoriales Bogotá D.C. Carrera 18 nro. 84-35 Diagonal 92 # 17A – 42, Edificio Brickell Center, piso 3.

Código postal: 110221 Código postal: 110221

PBX 60 (1) 691 3005. Fax 60 (1) 691 3059 Barranquilla. Carrera 59 nro. 75 -134. Código postal: 080001 sspd@superservicios.gov.co Bucaramanga. Calle 54 No. 31 – 94. Código postal: 680003 Línea de atención 60 (1) 691 3006 Bogotá. Cali. Calle 26 Norte nro. 6 Bis – 19. Código postal: 760046 Línea gratuita nacional 01 8000 91 03 05 Medellín. Avenida calle 33 nro. 74 B – 253. Código postal: 050031

NIT: 800.250.984.6 Montería. Carrera 7 nro. 43-25. Código postal: 050031

www.superservicios.gov.co Neiva. Calle 11 nro. 5 – 62. Código postal: 230001 20221000000374 Página 2 de 4 Las normas sobre presentación, trámite y decisión de recursos se interpretarán y aplicarán teniendo en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela, de modo que, en cuanto la ley no disponga otra cosa, se proceda de acuerdo con tales costumbres. Así mismo, el artículo 154 ibídem reconoce el derecho de los usuarios de solicitar a los

prestadores de servicios públicos domiciliarios revisar las decisiones que afectan la prestación del servicio relativas a la negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación. Ante estas decisiones, proceden los recursos de reposición frente al prestador y el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. “ARTÍCULO 154. DE LOS RECURSOS. El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa proceden el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley. (…) Estos recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario. Las empresas deberán disponer de formularios para facilitar la presentación de los recursos a los suscriptores o usuarios que deseen emplearlos. La apelación se presentará ante la superintendencia.” A su turno, el artículo 159 de la Ley 142 de 1994 dispone la obligación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios de remitir el expediente de la reclamación a esta Superintendencia, con el objetivo de dar trámite al recurso de apelación según lo previsto en el artículo 154 ibídem. Al respecto la norma indica: “ARTÍCULO 159. DE LA NOTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN SOBRE PETICIONES Y RECURSOS. La notificación de la decisión sobre un recurso o una petición se efectuará

en la forma prevista por el Código Contencioso Administrativo. El recurso de apelación sólo se puede interponer como subsidiario del de reposición ante el Gerente o el representante legal de la Empresa, quien deberá en tal caso remitir el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Una vez presentado este recurso al mismo se le dará el trámite establecido en el Código Contencioso Administrativo. (…).” No obstante, la norma no incluye el término en el cual las empresas deben enviar a la Superintendencia los expedientes para tramitar el recurso de apelación presentado por los usuarios. Por lo tanto, con el objetivo de garantizar el derecho al debido proceso y una adecuada y oportuna respuesta a las reclamaciones de los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Expidió las Circulares Externas SSPD 000003 del 26 de febrero de 2004 y SSPD 000008 del 29 de junio de 2004. En dichas circulares se estableció que los prestadores debían “Remitir el expediente para trámite del recurso de apelación dentro de los tres días Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20221000000374 Página 3 de 4 siguientes a la fecha en la cual se notifique la decisión del recurso de reposición.” y que el expediente debía contener “la documentación relativa a la reclamación inicial, pliego de cargos, descargos, la decisión empresarial con su constancia de notificación, el recurso de reposición presentado por el usuario, la decisión empresarial del recurso de reposición con su constancia

de notificación” e incluir una “portada que contenga la información básica del usuario, empresa, tipo de trámite y clasificación del expediente” No obstante, esta Superintendencia evidencia que algunos prestadores han hecho caso omiso a las instrucciones impartidas en las Circulares Externas SSPD 000003 del 26 de febrero de 2004 y SSPD 000008 del 29 de junio de 2004. Estas circunstancias han limitado el ejercicio de los derechos de los usuarios de presentar sus peticiones, reclamos y recursos relacionados con los servicios públicos domiciliarios, así como de obtener en forma pronta y completa una solución a sus reclamaciones. No obstante, esta Superintendencia evidencia que algunos prestadores han hecho caso omiso a las instrucciones impartidas en las Circulares Externas SSPD 000003 del 26 de febrero de 2004 y SSPD 000008 del 29 de junio de 2004. Estas circunstancias han limitado el ejercicio de los derechos de los usuarios de presentar sus peticiones, reclamos y recursos relacionados con los servicios públicos domiciliarios, así como de obtener en forma pronta y completa una solución a sus reclamaciones. Por lo anterior, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en aras de garantizar los derechos de los usuarios, reitera a los prestadores de servicios públicos domiciliarios:

1. Los expedientes para resolver los recursos de apelación deben ser remitidos a este Superintendencia dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en la cual se notifique la decisión del recurso de reposición.

2. Los expedientes para resolver los recursos de apelación NO pueden ser acumulados y enviados en bloque. Es obligación del prestador remitir cada expediente dentro del término de

tres (3) días siguientes a la fecha en que se notifica cada decisión.

3. Los expedientes deben ser remitidos con TODA la documentación relacionada con la reclamación inicial, el pliego de cargos, los descargos correspondientes, la decisión empresarial con su constancia de notificación, el recurso de reposición presentado por el usuario y la decisión empresarial del recurso de reposición con su constancia de notificación y la portada que contenga la información básica del usuario, empresa, tipo de trámite y clasificación del expediente.

4. Los prestadores deberán abstenerse de enviar únicamente la portada que contenga la información básica del usuario, empresa, tipo de trámite y clasificación del expediente.

Será obligación de los prestadores dar cumplimiento a las instrucciones previstas en esta circular so pena de la imposición de las sanciones correspondientes a que haya lugar por el incumplimiento de las normas a las que están sujetos. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20221000000374 Página 4 de 4

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Atentamente,

NATASHA AVENDAÑO GARCÍA

Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Proyectó: Carlos Hernán Vargas Hernández - Contratista SDPUG Revisó: Ana Karina Méndez Fernández - Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Nathalia Cervera Hernández – Asesor Superintendencia Delegada para la Protección del Usuario y la Gestión en Territorio Esteban Rubio Echeverri – Asesor Oficina Asesora Jurídica

Lorenzo Castillo Barvo – Asesor del Despacho de la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

Consultar sobre este documento ...