SUPERSERVICIOS-Circular externa 20221000000884
Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS-Circular externa 20221000000884
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
Suoerservicios MINISTEDREIM OI NAYS SuperintenddeeSn ecrivai cios ENERGÍA PúblDiocmolsc lllarios lllllllllll l l llll ll l l lll ll l ll lll 1l l l l11 1 11 1111111111 20221000000884 Pági1nd ae6
GD-F-V0.1145
CIRCULEAXRT ERNNAo . 20221000000884 o.e.,
Bogotá 211112022
PARA: GOBERNADORES, ALCALDES Y PRESTADORES DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ENERGÍA Y GAS COMBUSTIBLE.
DE: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS ASUNTO Medidas contingentes de reducción del riesgo para asegurar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, durante la temporada de lluvias del 2022 - 2023. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM emitió el "INFORDMEE PREDICCCILÓINM ATIACC AO RTOM,E DIAYNL OA RGPOL AZOel "pa,sa do 19 de agosto de 2022 según el cual comunica: "Daec uecrodenolI nstIinttuetrnoa dcieIo nnvaels tipgaarCcali ióymSn ao cie(dIapRdo! r sussi gelnai sn gl(é...s E))l a vidseoL aN iñpaa raag osdteo2 02s2e mantieLnae .
mayordíela o mso delporse diqcueeln aT SMse mantenpdordráe badjelo o n ormal ene ln ivdeelL aN iñhaa sptoalr o m enodsi ciembrfee/b2r0e2r2o-E/lm2 o0d2e3l.o objetpirvoon osutniacc ao ntinudaeclie óvne nLtaoN iñcao np robabilidad moderadduar ansteep tiembre-ndoev2 i0e2m2cb,or net inueanne dloo t oñe o inviedrnehole misfneorritoe . (... ) Enr espuaee sltleaolm , o dedleop redicccliiómnád teiIlcD aE ApMa rlaap recipitación estimdau ranteel trimesctornes olidsaedpot iembre-octubre-noviembre, precipitsaucpieornieaosl3r 0e%sp ore ncidmeal opsr omedhiiosst óreinLc ao s GuajiMraag,d alAetnlaá,n tCiecsoaN,ro ,r tdeeS antanBdoeyra,cc áe,n tdroe l a LaS uperintdeeSn edrveincPciúiobasl D iocmoisc iplúiballriaircsoea ss oluScSiPoNDºn2 e0s2 01000y0S 5S7P3ND°0 2 50 201000p0o5r7 315 lacsu alseeas d opyta au toerlui szdoae l af irdmiag yim teaclá nriecsap,e ctipvaarlmaaee xnpteed.di ecr ieósno lumceimoonreasn,d os, comunicaocfiioycdn ioeocssu, m ernetloasc icoonenatl d roásmd ient oet ificaciones
Sedper incipal. DirecTceirórni toriales BogoDt.áCC .a rr1e8nr ra8o 4.- 35 Diag9o2n# a1 7lA42E,d ifBirciicCoke enltplei r3s,.o Códipgoos 1t1a0l2:2 1 Códipgoos 1t1a0l2:2 1 PBX6 0( 16)9 310 0F5a.6x 0 ( 16)9 310 59 BarranCqaurir5le9lnr ara.7o 5.- 13C4ó.d ipgoos 0t8a0l0:0 1 sspd@superservicios.gov.cBou caramCaanrgr3ae4.Nr oa5. 492C.ó dipgoos 6t8a0l0:0 3 Líndeeaa t en6c0i( ó16n)9 310 0B6o gotá. CalCia.l2 l6Ne o rntre6o B .i -s1 9C.ó dipgoos 7ta6l0:0 46 Língeraa tnuaictia0o 1n8 a0l09 010 30 5 MedeAlvleínnci.ad l3al3 ne r 7o4.B - 253C.ó dipgoos 0t5a0l0:3 1 NIT8:0 0.250.984.6 MonteCraírar7.en rra4o 3.- C2ó5d.i pgoos t0a5l0:0 31 www.superservicios.gov.co NeiCvaal.1l 1ne r 5o- .6 2C.ó dipgoos t2a3l0:0 01
20221000000884 Pág2id ne6a región Andina y trapecio Amazónico. Ene ll itdoerN aarli sñeop revdéins minuciones superai3lo0 r%eP.sa rearl e sdtepola síese stipmraenc ipiptraocspdi ieoea nseétspa oca dealñ o. Parae l trimecsotnrseo lididcieamdbroe/ 22-enero-febrero/23 se predicen precipitaciones superiores al 30% por encima de los promedios 1991-2020 en gran parte de la región Caribe; así como, en los Santanderes, Antioquia, Altiplano Cundiboyacense, Caldas, Risaralda y Quindío en la región Andina, llanos orientales y piedemonte amazónico.S oberlre e sdtepol ía ss ep revpérne cipictearccsiaa o nnaes supsr omehdiisotsó (.ri.." c.) Éo nfsas is fuera de texto En consideración a lo expuesto, se requiere a todos los prestadores de los servicios de energía eléctrica y gas combustible, para que adelanten las acciones de reducción de riesgo (correctivas o prospectivas) necesarias en sus redes de distribución, transmisión, subestaciones eléctricas y/o plantas de generación, que permitan dar continuidad a la prestación del servicio de energía eléctrica, y gasoductos, sistemas de distribución, plantas de envasado, depósitos y expendios de GLP, infraestructuras de almacenamiento, pozos y refinerías que permitan asegurar la provisión del servicio de gas combustible, frente a la temporada invernal pronosticada por el IDEAM,
atendiendo así las siguientes disposiciones: • La Política Nacional de Gestión del Riesgo, Ley 1523 de 2012, en especial sus artículos 2 (Dlear esponsaLbagi elsitddiearóldni . e essgr oe sponsdaebt ioldiladasaas ud t oriyd ades del ohsba itadnettlee sr rciotloormiboyi 42a (nAon)á elsipseicsíd feri iceoyssp g lnoae dse contingyee nna cpilai)c daecplir óinn dceia puitoo consae qruvheaa ccireóe nf ereeln cia artí3c.u lo • El Decreto 1807 de 2014, "Poerlc uasler eglameelan rttíac1 u8ld9oe D le crleet0yo1 d-9e 201e2nl or elaa tliiav noc orpdoerla gace isótdnie riólen s egnol opsal nedseo rdmeineanto territyos redi ianclo t tasrd aisponseisc"i.o • El Decreto 2157 de 2017 "pomre didoec lu aslea dopdtiarne cgterniaeclreepssa rlaa ealbaocridóenpl l adneg estdieriólen s dgeod esasdtelr aeessn tidpaúdbelsyip craisvs a da ene lm arcdoe alrt íc4u2dl eol lae 1y5 2d3e2 012". • La Resolución CREG 080 de 2019, la cual estableció entre otros, que dentro de los comportamientos que propenden por la adecuada prestación del servicio público de energía eléctrica y gas combustible, los agentes deben realizar su actividad con diligencia y seguridad,
gestionando sus riesgos financieros y operativos\ incluyendo la realización de mantenimientos preventivos, predictivos y prospectivos asegurando así la continuidad del negocio. • La Resolución MME 40411 de 2021 por medio de la cual se adopta la política de gestión del riesgo de desastres para el sector Minero Energético cuyo objetivo es fortalecer las actividades del SME mediante el desarrollo de los procesos de conocimiento, reducción del riesgo y manejo de los desastres, al igual que incorporar la gobernanza del riesgo del sector promoviendo la sostenibilidad, confiabilidad, seguridad, resiliencia y competitividad del sector y de los territorios donde se ubica. Con base en las normas recién mencionadas, los lineamientos de política establecidos por el Ministerio de Minas y Energía, y en virtud de las funciones de vigilancia que le competen a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se hace un llamado a las empresas prestadoras, los actores regionales y locales responsables por la prestación de los servicios públicos domiciliarios y a la administración territorial, para adelantar las siguientes medidas: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20221000000884 Página 3 de 6
POR PARTE DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO PÚBLICO
(i) Servicio de energía eléctrica
1. Adelantar las acciones necesarias para la debida identificación, priorización y manejo de los escenarios de riesgo asociados al incremento en las precipitaciones, incorporadas en el componente de preparación para la respuesta a emergencias y contingencia (PEC) del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres (PGRD). Estos PEC deben activarse en caso
de que se presente algún evento o incidente que pueda llegar a afectar la infraestructura que opera el prestador y, en consecuencia, derivar en afectaciones en la calidad y continuidad del servicio.
2. Consultar permanentemente los boletines y comunicados del Instituto de Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, los concejos Departamentales y Municipales de la Gestión del Riesgo - CDGRD CMGRD, y demás entidades que faciliten información relevante.
3. Identificar toda la infraestructura que pueda llegar a representar alguna situación de peligro (por su ubicación al lado de laderas sensibles a remoción de tierra e inundaciones por desbordamiento de cuerpo de agua) y realizar las acciones respectivas para mitigar la afectación que se pueda presentar ante la materialización del evento.
4. Atender oportunamente los reportes de falla, no continuidad y calidad del servicio de energía eléctrica derivados de la afectación al sistema por condiciones climatológicas en el país, dentro de las condiciones de seguridad necesarias para cada caso.
5. Suspender las labores de intervención o mantenimiento de activos eléctricos cuando se presente peligro inminente por escenarios de lluvias, tormentas eléctricas, remoción en masa, entre otros, que amenacen la salud o la integridad de los trabajadores, la comunidad, la propiedad o el medio ambiente.
6. Establecer los procesos operativos y de comunicación necesarios ante fallas en el servicio o mantenimientos en la zona por condiciones climatológicas en el sistema, para agilizar la atención de manera prioritaria a las zonas de alto riesgo por esta condición.
7. Reportar oportunamente al Centro Nacional de Despacho -CND, de conformidad con las
Resoluciones CREG 015 de 2018 (SOL y STR) y CREG 011 de 2009 (STN), la mejor información disponible respecto a eventos que se puedan presentar en su sistema por causa de catástrofes naturales.
8. Actualizar los análisis de riesgos de origen eléctrico aplicando en todas las instalaciones eléctricas, lo indicado en los numerales 9, 9.2, 9.3 y 9.4 del Anexo Técnico de la Resolución 90708 de 20132 del Ministerio. de Minas y Energía.
9. Reportar al SUI los accidentes de origen eléctrico de los que tenga conocimiento, dentro de los términos y condiciones establecidos por el numeral 9.5 del anexo técnico del RETIE, y del formato TT5 de la Resolución SSPD 20212200012515 del 26/03/2021 1 O. Adelantar las gestiones necesarias para la inspección, verificación y/o monitoreo de agrietamientos u otros factores . detonantes o propicios para la ocurrencia de deslizamientos en la infraestructura civil y eléctrica asociadas.
11. Adelantar medidas predictivas, preventivas y de protección contra el impacto de rayos sobre la infraestructura eléctrica.
12. Actualizar las matrices de identificaciói:, de peligros y valoración de riesgos de los SG-SST de conformidad con lo dispuesto en la resolución 5018 de 20193 del Ministerio del Trabajo. 2 Reglamento' iécriico de lnstaladéínes EÍéciricas -REilE
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20221000000884 Página 4 de 6
Servicio de gas combustible por redes de tubería o en cilindros y tanques (ii)
1. Incorporar en los contenidos de manejo del desastre de sus planes de gestión del riesgo los escenarios de riesgo asociados al aumento de las precipitaciones y sus respectivos Planes de Emergencia y Contingencia articulados con los Concejos Municipales de Gestión del Riesgo, especialmente en los municipios que son atendidos por medio de Gas Natural Comprimido -GNC, Gas Natural Licuado y Gas Licuado de Petróleo - GLP, entre otros dispuestos para garantizar la prestación de este servicio público, que se ven afectados por deslizamientos de tierras en vías, situación que afecta el tránsito de vehículos que transportan estos productos.
2. Consultar permanentemente los boletines y comunicados del Instituto de Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM, la Unidad Nacional para la Gestión del -:- Riesgo de Desastres - UNGRD, los ·concejos Departamentales y Municipales de la Gestión del Riesgo - CDGRD CMGRD, y demás entidades que faciliten información relevante para gestionar riesgos que afecten el correcto funcionamiento de los gasoductos virtuales y la prestación del servicio de GLP a través de cilindros y tanques estacionarios, dispuestos para garantizar la prestación de este servicio público.
3. Identificar zonas de inundación y derrumbes para mantener activos los planes de contingencia o emergencia que permitan garantizar la continuidad de la prestación del servicio de gas combustible, especialmente los que son atendidos mediante GNC, GNL o
GLP.
4. Ejecutar las actividades excepcionales que se requieran, con todos los medios a su
alcance, para superar las situaciones extraordinarias que deriven de casos fortuitos o fuerza mayor para garantizar la prestación del servicio a los usuarios del servicio de gas combustible por redes de tubería o en cilindros y tanques.
5. Reforzar las acciones para mantener actualizada toda la información de la operación de los sistemas de transporte y distribución, y transmitirla al personal de técnicos en campo, para favorecer las acciones adelantadas durante la materialización de amenazas que pongan en riesgo la prestación efectiva del servicio público domiciliario de gas combustible.
6. Mantener una coordinación permanente con todas las autoridades de atención de emergencias que permita garantizar una diligente atención de emergencias, y reducir así el impacto de cada evento que impida el normal funcionamiento del transporte y la distribución de gas combustible, especialmente GNC, GNL y GLP.
7. Hacer un adecuado registro de fallas conforme a lo dispuesto en la NTC 3728 y utilizar esta información como fuente análisis, con el fin de que se pueda prevenir la materialización de riesgos mayores o mitigar las consecuencias de cualquier evento por deslizamiento, inundación u otro riesgo que por motivo de lluvias se pueda originar.
POR PARTE DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, DISTRITALES Y DEPARTAMENTALES En virtud de los artículos 5 y 26 de la Ley 142 de 1994, los municipios deben asegurar la eficiente
prestación de los servicios públicos, de la misma forma, que los departamentos deben brindar apoyo y coordinación para la prestación de estos de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la 3E stablloesc.JeI JÍeaemnSl eegnutr!)yiSS d aaldeu lde'] lt rabeanjl oo· sP roC!'die·Gi eonse ratcriaónni;,ll) 0l1ssl1óinl·,ytié ficfü,fi_fil.i9qi,ai} i:ilfifiªF il'ló!!hf 9lit !=;léctrica Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20221000000884 Página 5d e 6 . . Ley 142 de 1994. En este contexto, desde el Ministerio de Minas y Energía y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se recomienda:
1. Difundir entre los usuarios de los diferentes servicios públicos prestados en los municipios, los lineamientos para la adecuada gestión de los riesgos de desastres, considerando la ola invernal que se avecina. Estos lineamientos deberán tener en cuenta, entre otros:
a. Abstenerse de hacer presencia o realizar actividades al aire libre en campo abierto en presencia o cercanía .de una tormenta eléctrica o rayos. b. Evitar entrar en contacto con infraestructura eléctrica con el cuerpo humano, directa e indirectamente. c. Evitar tocar .cables o elementos que formen parte de las instalaciones eléctricas durante una inundación. d. Evitar hacer presencia cerca de infraestructura de almacenamiento o transporte de
gas, al momento de presentarse· Un evento contingente. e. Abstenerse de usar el servicio de energía eléctrica y gas combustible durante una inundación o deslizamiento,
2. Realizar un proceso de apoyo, socialización y análisis de los riesgos con los prestadores de los servicios públicos de energía eléctrica, gas combustible y alumbrado público, para concertar las medidas preventivas y garantizar la prestación de la actividad.
3. Implementar las medidas preventivas que permitan garantizar la prestación de los diferentes servicios públicos domiciliarios brindados en sus territorios.
4. Coordinar las medidas a emprender, en caso de que se llegase a afectar la integridad de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de sus áreas de cobertura, como mínimo, con el prestador del servicio público domiciliario correspondiente, el cuerpo oficial de bomberos, la policía, la defensa civil y demás entidades.
5. Considerar los riesgos y amenazas asociados a lluvias torrenciales, vientos, tormentas eléctricas que puedan llegar a impactar infraestructura de servicios públicos susceptible de explosiones o daños mayores, incendios por contacto de árboles con redes energizadas, o por inundación y desbordamiento de ríos y quebradas dentro del PGRD, teniendo en cuenta el nivel de vulnerabilidad identificado.
Finalmente, se recuerda que la ocurrencia de situaciones contingentes generadas por los fenómenos naturales, como consecuencia del aumento en las crecientes súbitas en los niveles de los ríos, desbordamientos, inundaciones y aumento de tormentas, pueden ocasionar interrupciones en la prestación de los servicios públicos, razón por la cual, en cumplimiento de
las funciones de vigilancia, inspección y control asignadas por la Ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se le conmina a las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible para que adelanten, con carácter de URGENCIA, las acciones a que haya lugar sobre la infraestructura existente , con el fin de salvaguardar la integridad de esta, garantizando a prestación de del servicio con la continuidad y calidad que los usuarios requieren, así como colaborar con las autoridades en caso de emergencia o de calamidad pública, para impedir perjuicios graves a los usuarios4 . La Superintendencia continuará realizando el seguimiento correspondiente a las acciones que se desarrollen con el objeto de reducir el riesgo y garantizar la adecuada prestación de los servicios 4N ume1r1a.dl7e l aL e1y4 d2e 1 994. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20221000000848 Página 6 de 6 esenciales de energía y gas combustible .conforme a las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley. Así mismo, el Ministerio de Minas y Energía estará a disposición de los prestadores del servicio para colaborar en lo que sea de su competencia y aunar esfuerzos tendientes a coordinar las actividades que llegasen a requerirse para minimizar los riesgos que pudieren presentarse como consecuencia de la temporada invernal pronosticada por el IDEAM. Cordialmente, IRENVEÉ LETZO RRES Ministra de Minas y Energía fiDAGolfittnRUGiCOLLAZOS Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios ProyeDcatgóo:bQ euritroCo oglal azos. DieMgaor Ctaísnt illo-ePsrpoefceisGaiGloOinSza ald o RevisJóh:oC nr isGtiiraaPnla drar a-CoGoGrOdSi nador EliPaanoaBl oah órRqouderzí -gCuoeozr diGnGaCdRoTr a JorLgeeo naRrednodT óonl en-Ctoionrod iGnGaLdPo r DiaCneac iAldiaarV vaer gCaosn-trSaDtEiGsCt a LuiFsear naCnadmaa rSgáon chDeizr-ecTtéocrndaieG c eas tdieEó nne r(gEí)a LuMze rTyr iRaonca-h Dai recTtéocrndaieG c eas tdieGó anCs o mbustible OrlaVnedloa -nSduipae rintDeenldeegpnaatdrEeoan erygG íaaCs o mbustible ÁngeMlaarS íaar miFeonrt-eoJr eofO ef icAisnuanR teogsu laytE omrpiroess aMrMiEa les JuaDni eBgaor rReer-yaJ efOef icAisneasJ ourraí MdMiEc a LoreCnazsotB ialr-lvAoos esdoeDrle spadceSh•luo• p erintdeeSn edrevniPtcúeib olDsio cmoisc iliarios AproIbróe:Vn éelT eozr rDeasg,o bQeuritroCo oglal azos Superintendencia de Ser_vicios. Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co