SUPERSERVICIOS-Circular Externa 264 de 2020
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
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Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS-Circular Externa 264 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
CIRCULAR EXTERNA 20201000000264 DE 2020
(agosto 15) Diario Oficial No. 51.410 de 18 de agosto de 2020
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C., 15/08/2020 PARA USUARIOS, PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y ENTES TERRITORIALES DE SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS ASUNTO Actualización de la compilación normativa y comportamientos esperados por parte de los prestadores en la aplicación de la normatividad expedida por el Gobierno Nacional y las Comisiones de Regulación en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional La llegada del COVID-19 a Colombia derivó, primero en la declaratoria de la emergencia sanitaria (ES1) por parte del Ministerio de Salud desde el 12 de marzo de 2020(1). En el marco de la ES1 y el impacto del COVID-19 en la vida nacional se declaró la emergencia económica, social y ecológica el 17 de marzo de 2020 (EESE1) por un término de treinta (30) días calendario(2). El 6 de mayo de 2020 se declaró una segunda emergencia económica, social y ecológica (EESE2) también por el término de treinta (30) días calendario(3). El 26 de mayo de 2020, antes de que terminara la ES1, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la ES1 hasta el 31 de agosto de 2020(4).
En el contexto anterior, la Superservicios profirió la Circular Externa número 20201000000204 del 29 de abril del 2020, para presentar la compilación normativa y los comportamientos esperados de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el marco de la ES1, facilitar los procesos de articulación entre los prestadores y autoridades en sus diversos ordenes según sus competencias, proteger y fortalecer el ejercicio de los derechos de los usuarios como resultado del reconocimiento de las disposiciones que en materia de los servicios públicos domiciliarios les son aplicables, y garantizar la materialización del principio de legalidad en relación con las normas que el Gobierno Nacional y las Comisiones de Regulación han proferido para la atención de la emergencia. Visto que desde la expedición de la circular el marco normativo ha cambiado, la Superservicios considera oportuno, necesario y útil emitir la presente Circular Externa para informar los últimos desarrollos regulatorios a los usuarios de servicios públicos domiciliarios a los usuarios de servicios públicos y dar a conocer a los prestadores de servicios públicos domiciliarios los comportamientos que la Superservicios espera de ellos en relación con los recientes cambios regulatorios. 1 MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL 1.1 Para los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo Es importante mencionar que, en atención al comunicado de prensa 31 de los días 22 y 23 de julio de 2020, la Corte Constitucional informó que mediante sentencia C-256 de 2020 se declaró la inexequibilidad del Decreto Legislativo 580 de 2020. Así, conocido el sentido del fallo y en virtud del artículo 4o de la Constitución Política resulta inconveniente la aplicación del Decreto 580 de 2020 a partir del 23 de julio de 2020, fecha en la
que se conoce su inconstitucionalidad. Por lo anterior, para los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo (AAA), las medidas expedidas por el Gobierno se presentan a continuación: ENTIDAD Y NORMA TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA MVCT “Disposiciones en materia de servicios públicos de AAA parahacer frente al Estado i): de Emergencia..." 20 de marzo de 202016 de abril de Decreto 441 i) Reinstalación y/o reconexión inmediata del servicio de acueducto a los 2020 suscriptores residenciales suspendidos y/o cortados, sin costo a los suscriptores. 20 de marzo de 2020 Esta regla no aplica para los suscriptores que fueron suspendidos por fraude a la ii) y iii): conexión o al servicio[6] (Por decreto 580/2020, esto se podrá financiar con 20 de marzo de 202023 de julio de Decreto Legislativo SGP)[7] 2020 (31 de agosto de 2020 ii) Municipios y distritos garantizarán acceso a agua potable en situaciones de inicialmente ampliado por Sentencia C-154 de emergencia sanitaria a través de ESP y/o esquemas diferenciales. (Por decreto D.580/2020 hasta31 de diciembre 2020 580/2020, esto sepodrá financiar con SGP)[8] de 2020). iii) Uso de recursos SGP para financiar medios alternos de aprovisionamiento de agua potable. iv): iv) Suspensión temporal de incremento tarifario de acueducto por variación de 3% 17 de marzo de 202030 de mayo en IPC. de 2020 o la duración de laemergencia sanitaria (Res. CRA 911 de 2020, Arts. 2 y 12).
MINAMBIENTE “.disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación de Desde el 23 de marzo de 2020 hasta Decreto 465 acueducto.” que culmine la emergencia sanitaria i) Autoridades Ambientales priorizarán y darán trámite inmediato a solicitudes de derivada delCOVID-19. 23 de marzo de 2020 concesiones de aguas superficiales y subterráneas presentadas por Municipios, distritos o prestadores de servicio de acueducto. ii) Concesiones de agua otorgadas a prestadores servicios públicos domiciliarios acueducto que estén próximas a ENTIDAD Y NORMA TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA vencerse o que se venzan, se entenderán prorrogadas de manera automática. iii) Los términos previstos para trámite de concesiones de agua superficiales se reducirán a una tercera parte. iv) Se podrá hacer prospección y exploración de aguas subterráneas sin permiso, siempre que se cuente con información del área y aval de la autoridad ambiental. v) Si la cantidad de residuos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso generados con ocasión del COVID -19 llevan a la máxima capacidad instalada de los gestores de dichos residuos, las autoridades ambientales podrán autorizar, previa licencia ambiental transitoria, a otros gestores para que también gestionen residuos con riesgo biológico/infeccioso. MINISTERIO DE “...se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los Durante la vigencia de la JUSTICIA Y DEL servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan Emergencia Económica, Social y
DERECHO funciones públicas.” Ecológica declarada. Decreto 491 i) Las autoridades velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la 28 de marzo de 2020 modalidad de trabajo en casa, utilizando tecnologías de la información y las comunicaciones. Las autoridades darán a conocer en su página web los canales Decreto Legislativo oficiales de comunicación mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.
Sentencia C-242 de
2020 MVCT “...medidas para los servicios públicos de AAA en el marco del Estado de i) y ii): Decreto 528 emergencia.” Consumos ocurridos desde el 17 de i) Pago diferido de SPD de Acueducto, Alcantarillado y Aseo a estratos 1 y 2, por marzo de 2020 hasta el 16 de mayo 7 de abril de 2020 36 meses[9]. de 2020 ii) Financiación del pago (se obliga a diferir a 36 meses sin intereses, si se establece Decreto la línea de liquidez) iii) a v): Legislativo iii) Incentivos y opciones tarifarias por pago oportuno. 17 de marzo de 2020 - 31 de iv) Giro directo de recursos del SGP por 2020, en caso de que los municipios no diciembre de 2020
Sentencia C-203 de hayan hecho el giro al 15 de abril de 2020. 2020 v) Destinación del superávit del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingreso
(FSRI) de AAA a ítems ii) y iii) del Decreto 441/2020 MVCT “.medidas para los servicios públicos de AAA en el marco del Estado de i) y ii)
Decreto 580 emergencia.” 15 de abril de 202023 de julio de 2020 (31 de diciembre de 2020 15 de abril de 2020 i) Aumento del tope de Subsidios (depende de acuerdos municipales): inicialmente por Decreto 580 de Estrato 1 pasa de 70% ->80% 2020 declarado inconstitucional) Decreto Legislativo Estrato 2 pasa de 40% >50% Estrato 3 pasa de 15% >40% Declarado ii) Asunción total o parcial de pago de SPD por parte de entidades territoriales. ENTIDAD Y NORMA TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA inexequible iii) Se podrá diferir a 36 meses el pago SPD AAA a zoológicos, aviarios, acuarios y iii): jardines botánicos. Consumos desde 17 de marzo de Sentencia C-256 de iv) ESPs habilitarán opción para pago voluntario de usuarios, destinado a los FSRI. 2020 a16 de mayo de 2020 2020 v) Uso de SGP para financiar actividades de Decretos 441 y 580 de 2020. vi) Destinación del superávit del FSRI a financiar actividades y artículos de iv) a vi):15 de abril de 2020 - 23 de bioseguridad del servicio de aseo, siempre y cuando se hayan resuelto medidas de julio de 2020 (31 de diciembre de acceso al agua del Decreto 441. 2020 inicialmente por Decreto 580 vii) Facultades a la CRA para emitir regulación transitoria que se requiera. de 2020 declarado inconstitucional) vii): Vigencia atada a las normas del
Decreto 580 de 2020. MHCP “...medidas para autorizar una nueva operación a. Findeter, en el marco de la 15 de abril de 2020 - 23 de julio de Decreto 581 Emergencia...” 2020 (31 de diciembre de 2020 inicialmente por Decreto 580 de 15 de abril de 2020 i) Crédito directo a ESPs oficiales, mixtas y privadas, con el fin de dotarlas de 2020 declarado inconstitucional) liquidez o capital de trabajo. Decreto Legislativo ii) Crédito directo a prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento básico.
Sentencia C-251 de iii) Condiciones para las operaciones de crédito (endeudamiento, opción de “tasa 2020[10] cero”, opción de garantía con recursos SGP, montos determinados por MVCT y/o SSPD, información a remitir por SSPD, exención de GMF, posibilidad de ampliación a dos periodos) iv) Financiación a FINDETER desde MHCP, vía instrumentos de deuda por 40 meses, sin intereses, con posibilidad de renovación a 12 meses, sin garantías, exento de GMF e IVA.
MVCT "...medidas para el sector de Vivienda, Ciudad y Territorio en el marco del Estado i) : Decreto 819 de Emergencia..." Facturas emitidas entre el 7 de abril y el 31 de julio de 2020 (Artículos 1 y 2 i) Extensión opcional a las medidas de diferimiento para los estratos 1 y 2 bajo las ii) : reglamentados por mismas condiciones de plazo del decreto anterior (36 meses) y sin que pueda Facturas emitidas entre el 6 de mayo Resolución CRA 922 de trasladarle al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del y el 31 de julio de 2020
2020, y Artículo 9 cobro. reglamentado por Resolución MVCT ii) Inclusión de estratos residenciales 3 y 4 y los usuarios industriales y 0363 de 2020) comerciales, en las medidas de diferimiento opcional por un plazo de 24 meses. Decreto Legislativo iii) Facultad a Findeter para establecer líneas de redescuento con tasa compensada para los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado 4 de junio de 2020 y/o aseo, para dotar de liquidez o capital de trabajo para implementar las medidas de diferimiento del pago del costo de facturación de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a usuarios residenciales de ENTIDAD Y NORMA TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA estratos 3 y 4, y de los usos industrial y comercial. v): Consumos desde 6 de mayo a 5 de iv) Se extiende la posibilidad de recibir créditos de liquidez de Findeter a todos los prestadores de servicios julio de 2020 públicos vigilados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mencionados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. v) Se podrá diferir a 36 meses el pago de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y vi) y vii): aseo a entidades sin ánimo de lucro como Zoológicos, Tenedores de Fauna, Aviario, Acuarios y Jardines 5 de junio de 2020 hasta el 31 de Botánicos o entidades afines. diciembre de 2020 vi) Subsidio a los usuarios rurales canalizados mensualmente a través de aquellas organizaciones autorizadas
para prestar servicios de agua potable, vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que atiendan a suscriptores en zona rural. vii) Pago total o parcial del servicio de aseo por parte de las entidades territoriales con cargo a recursos de las mismas, priorizando las asignaciones para las personas de menores ingresos y garantizando el giro directo oportuno de los recursos correspondientes al prestador del servicio de aseo, independientemente de que su cobro se realice a través de convenios de facturación conjunta con otros servicios públicos. viii) Se permite que las entidades públicas hagan aportes de bienes o derechos a las personas prestadoras de viii): Indefinido a partir de la servicios públicos domiciliarios. Estos bienes o derechos no pueden incluir se en el cálculo de las tarifas que vigencia del Decreto Legislativo 819 se cobren a los usuarios. de 2020. Medidas Particulares Servicio de Aseo Hasta el 31 de diciembre de 2020 i) Las. entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo del servicio público de aseo de los usuarios, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos. ii) Giro directo de los recursos que las entidades territoriales decidan asumir, al prestador del servicio público de aseo, en el evento de facturación conjunta. 1.2. Para los servicios de Energia Electrica y Gas Combustible Para los servicios de Energía Electrica y Gas Combustible, las medidas expedidas por el Gobierno Nacional, hasta la fecha, son las siguientes: ENTIDAD Y TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA NORMA MME “Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energía i) a iv) Decreto 517 eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social
y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020” Con respecto a los consumos 4 de abril de 2020 efectuados en el ciclo de i) Pago diferido obligatorio del costo del consumo básico o de subsistencia que no sea facturación vigente al 4 de abril y al Decreto subsidiado de los SPD de Energía Eléctrica y Gas Combustible por parte de ciclo siguiente. Legislativo lasempresas comercializadoras, a estratos 1 y 2, por 36 meses. v) ENTIDAD Y TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA NORMA Sentencia C-187 de ii) Financiación del pago (se obliga a diferir a 36 meses sin intereses, si se establece la Desde el 4 de abril de 2020 hasta la 2020 línea de liquidez) culminación de la emergencia iii) Para las ZNI la línea de liquidez puede extenderse a la totalidad del consumo sanitaria (prorrogado por el Decreto causado durante la vigencia de la medida. 574 de 2020). iv) Incentivos del 10% de descuento por pago oportuno, de no ofrecerse este descuento la línea de liquidez sólo será por el 75% del monto diferido. vi) v) Facultades transitorias y extraordinarias a la Comisión de Regulación de Energía y Con respecto a las facturas Gas - CREG para adoptar medidas que permitan mitigar los efectos de la emergencia. expedidas a partir del 4 de abril. vi) Creación de un aporte voluntario para los estratos 4,5,6 y para los usuarios comerciales e industriales, los cuales deben incluir en la factura un aporte sugerido. vii) vii) Giro anticipado de subsidios durante la vigencia 2020. 4 de abril de 2020 - 31 de
- Se habilita la posibilidad de que los entes territoriales (departamentos, distritos y diciembre de 2020 municipios) puedan asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos con el fin de que la prestación de los servicios se lleve a cabo con normalidad, viii) garantizando el giro oportuno de los recursos a las ESP. Desde el 17 de marzo de 2020 hasta la culminación de la emergencia sanitaria (prorrogado por el Decreto 574 de 2020).
MME “Por el cual se adoptan medidas en materia de minas y energía, en el marco del i) a iv): Decreto 574 Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” 15 de abril de 2020 - 30 de mayo de 2020 o la duración de la 15 de abril de 2020 i) Autorizar a la Nación, a los alcaldes o gobernadores, o a otras sociedades emergencia sanitaria descentralizadas del orden nacional o territorial, para capitalizar empresas de Decreto Legislativo servicios públicos con participación mayoritariamente pública, con el fin de darle continuidad a la prestación de los respectivos servicios públicos domiciliarios. ii) Permitir a las entidades territoriales, prestadores directos del servicio de Agua Potable y Saneamiento Básico - APSB, destinar recursos de la participación de APSB del Sistema General de Participaciones al pago de pasivos y obligaciones que tengan con las empresas de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, por cuenta de la prestación de los servicios de APSB, siempre y cuando certifiquen estar a paz y salvo con el pago de subsidios y el destino autorizado no ponga en riesgo el
financiamiento de los usos también autorizados mediante el Decreto 441/20. iii) Autorizar a las empresas tenedoras de activos eléctricos de propiedad de la Nación o entes territoriales en las Zonas No Interconectadas (ZNI), que a la fecha los estén operando sin que medie acto formal de entrega, a prestar de manera ininterrumpida el servicio público de energía eléctrica. iv) Autorizar al Ministerio de Minas y Energía para que declare la Emergencia Eléctrica cuando se presenten situaciones de riesgo grave para la continuidad en la ENTIDAD Y TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA NORMA prestación del servicio público de energía eléctrica, gas combustible y distribución de combustibles líquidos en v): el país o en algunas zonas del territorio nacional, durante la cual el Ministerio de Minas y Energía Se extiende hasta el 30 de mayo de determinará las acciones y las regulaciones requeridas para superar las circunstancias que generaron la 2020 o por la duración de la declaratoria de dicha Emergencia Eléctrica. emergencia sanitaria. v) Las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de energía eléctrica o de gas combustible de los usuarios dentro de su jurisdicción. MME "... medidas para el sector minero-energético en el marco del Estado de Emergencia..." i) y ii) Aplica para los Decreto 798 consumoscorrespondientes al ciclo i) Extensión por un ciclo de facturación la opción de pago diferido de los SPD de siguiente a los previstos en el 4 de junio de 2020 energía eléctrica y gas combustible por un plazo de 36 meses del costo del consumo Decreto Legislativo 517 de 2020.
básico o de subsistencia que no sea subsidiado a usuarios residenciales de estratos 1 y Decreto Legislativo 2. Esta medida se hace obligatoria si se establece la línea de liquidez a una tasa de iii) Ciclo de facturación siguiente al interés nominal del 0%. 4 de junio. ii) Para las ZNI, la línea de liquidez podrá extenderse a la totalidad del consumo causado. iv) consumos diferidos en ciclos de iii) Descuento de mínimo el 10% sobre el valor no subsidiado para los usuarios facturación vigentes al 4 de abril, y residenciales de estratos 1 y 2. Si no se ofrece dicho descuento, la línea de liquidez los dos ciclos siguientes. sólo será por un 75% del monto a diferir. iv) Financiación de los valores efectivamente diferidos de los estratos 1 y 2 con créditos directos con FINDETER hasta el cupo máximo de recursos informado por el MME a las empresas. v) FINDETER podrá establecer líneas de redescuento con tasa compensada a cargo de los recursos del FOME para que las empresas prestadoras de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por redes, oficiales, mixtas y privadas, puedan implementar diferimiento del pago del costo de facturación a usuarios residenciales de estratos 1 y 2, en aquel monto que supere el consumo básico o de subsistencia y para usuarios residenciales de estratos 3 y 4. vi) El MME podrá destinar los recursos remanentes del FOME, con el fin de que entidades financieras realicen compensación de tasa en los créditos que desembolsen a las empresas de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas
combustible por redes, para financiar las medidas de diferimiento de pago del costo de la facturación para usuarios residenciales de estratos 1, 2 en aquel monto que supere el consumo básico o de subsistencia, y para usuarios residenciales de estratos 3 y 4. vii) Destinación de recursos disponibles del Fondo especial cuota de Fomento de Gas Natural, para financiar las ENTIDAD Y TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA NORMA acometidas internas y medidores de los proyectos de infraestructura financiados a través de dicho Fondo. y para subsidiar hasta la totalidad del costo de la prestación de los servicios de los usuarios de estratos 1 y 2. MME “Por la cual se establecen los beneficiarios y lineamientos para la implementación del i) a iii) Resolución 40130 aporte voluntario “comparto mi energía” recursos recaudados desde el 4 de abril de 2020 11 de mayo de 2020 i) Los beneficiarios del programa “Comparto mi energía” son los usuarios de estratos 1 y 2. en relación con los consumos no subsidiados ii) La distribución de los recursos obtenidos del programa “Comparto mi energía” entre los usuarios beneficiados según los recursos disponibles y el consumo medio del mercado. hasta que se logre el beneficio de todos los usuarios del mercado iii) el valor a cubrir al usuario beneficiado es por la totalidad de la factura correspondiente a los consumos de energía eléctrica y gas combustible que no estén subsidiados. MME y MHCP “Por la cual se extiende la medida de diferimiento de pago de los servicios públicos de i) y ii) ciclo de facturación siguiente Resolución 40209 energía eléctrica y gas combustible por redes, de que trata el artículo 3 del Decreto a los previsto en el Decreto
Legislativo 798 de 2020” Legislativo 798 de 2020 (cuarto 24 de julio de 2020 ciclo de facturación siguiente al i) Extensión por un ciclo de facturación la opción de pago diferido de los SPD de vigente el 4 de abril) energía eléctrica y gas combustible por un plazo de 36 meses del costo del consumo básico o de subsistencia que no sea subsidiado a usuarios residenciales de estratos 1 y
2. Esta medida se hace obligatoria mientras se mantenga la línea de liquidez a una tasa de interés nominal del 0% al cual podrán acceder hasta por el 100% del valor diferido. ii) Para las ZNI. la línea de liquidez podrá extenderse a la totalidad del consumo causado iii) Las empresas podrán ajustar la facturación y refacturación para aplicar este diferimiento.
2. MEDIDAS ADOPTADAS POR LAS COMISIONES DE REGULACIÓN 2.1. Para los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo Con fundamento en el Decreto 580 de 2020, se expidierón las Resoluciones CRA 915 y 918, al respecto y en linea con la declaración de inconstitucionalidad del mismo ser revisa la temporalidad en los efectos de las medidas establecidas en estas resoluciones y se concluye las mismas no se afectan por el fallo.
Para los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, la totalidad de las medidas expedidas por la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico - CRA, se presentan a continuación: ENTIDAD Y NORMA TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA CRA “...medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento 17 de marzo de 202030 de mayo
Resolución CRA básico, derivadas de la emergencia...” de 2020 o la duración de la 911[11] emergencia sanitaria.
Acueducto: 17 de marzo de 2020 En línea con la sentencia C-154 de i) Suspensión temporal de los incrementos tarifarios de los servicios de acueducto y 2020 la obligación de reconexión y alcantarillado por IPC. o por aumento en impuestos y tasas. o por aumento en costo reinstalación también es aplicable operativo. o por inclusión de activos. o por aplicación de progresividad o por los suscriptores residenciales que inclusión de inversiones ambientales[12]. tuvieron desconectados o ii) Reinstalación del servicio de acueducto a los suscriptores residenciales desinstalados los servicios por suspendidos.; fraude; la gratuidad de esta medida iii) Reconexión del servicio de acueducto a los suscriptores residenciales cortados; no aplica en los casos de fraude. iv) Prohibición de la suspensión y corte del servicio de acueducto. (Se activa de manera gradual en plazo de 6 meses) Nota: El artículo 7 de esta resolución fue derogado por el Aseo: artículo 1 de la Resolución CRA v) Incremento de frecuencia de lavado de áreas públicas; No. 921 de 2020. vi) Costo de lavado y desinfección de áreas públicas a transferir vía tarifa al usuario; vii) Costo de referencia de lavado y desinfección de áreas públicas y Los artículos 8 y 9 de esta viii) Incremento de frecuencia de recolección y transporte de residuos sólidos no resolución fueron modificados por aprovechables y de barrido y limpieza de vías y áreas públicas.; los artículos 2 y 3 de la Resolución
CRA No. 921 de 2020. CRA “...medidas regulatorias transitorias para el pago diferido de las facturas de los i) a iv): Resolución CRA 915 servicios AAA, en el marco de la emergencia...” Facturas emitidas entre el 17 de marzo de 2020 y el 16 deabril de 16 de abril de 2020 i) Aclaración de los valores sujetos a pago. 2020. y el periodo de facturación ii) Obligación de ofrecer opciones de pago diferido a suscriptores de estratos 1 al 4. siguiente al 16 de abril de 2020.
Nota: Los artículos 2, iii) Opción de oferta de pago diferido a suscriptores de estratos 5 y 6. y no v): 3, 4, 5, 8 y 9, y el residenciales. iv) Definición de facturas que serán objeto de pago diferido. v) Opción de pago: Se difieren automáticamente las facturas ENTIDAD Y NORMA TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA parágrafo 2 del artículo de los suscriptores y/o usuarios de estratos 1 a 4 que no paguen en la fecha límite. En La suspensión o corte inicia 6 de esta resolución caso de incumplimiento del pago diferido, las ESP pueden reiniciar acciones de después de un ciclo de facturación fueron modificados por suspensión o corte. una vez ha culminado la la Resolución CRA 918 vi) Información mínima por parte de ESP, en factura o página web, al suscriptor y/o emergencia sanitaria; es decir, a del 6 de mayo de 2020. usuario sobre condiciones de pago diferido. Posteriormente en la factura debe partir del 31 de mayo de 2020, o
informar saldo de deuda, plazo de pago, etc. del día siguiente a la terminación vii) Tasa de financiación a aplicar: de la emergencia sanitaria - Para los estratos 1 a 4: menor valor entre: a. la tasa de los créditos que la persona vi) y vii): prestadora adquiera para esta financiación, b. la tasa preferencial más doscientos Facturas emitidas entre el 17 de puntos básicos, c. la línea de crédito directo a empresas de servicios públicos marzo de 2020 y el 16 de abril de domiciliarios prevista en el Decreto Legislativo 581 de 2020. 2020, y el periodo de facturación - Para los demás suscriptores: menor valor entre: a. la tasa de los créditos que la siguiente al 16 de abril de 2020. persona prestadora adquiera para esta financiación y b. el promedio entre la tasa preferencial y la tasa de interés bancario corriente. viii): viii) Período de gracia para estratos 1 a 4 de dos meses A partir del 16 de junio de 2020. ix) Período de pago - Para los estratos 1 y 2: 36 meses. xi): - Para los estratos 3 y 4: 24 meses. Facturas emitidas entre el 17 de - Para los estratos 5 y 6 y no residenciales: a convenir con el usuario. marzo de 2020 y el 16 deabril de x) Opción de cancelación anticipada de pago diferido. 2020, y el periodo de facturación xi) Traslado de recursos de la actividad de aprovechamiento. siguiente al 16 de abril de 2020.
CRA “Por la cual se modifica la Resolución CRA 915 de 2020” i) a vii): Resolución CRA 918 Las facturas objeto de pago i) Valores sujetos a pago diferido: el valor sujeto a pago diferido será el de la factura diferido serán 3 en los casos de 6 de mayo de2020 (cargo fijo y cargo por consumo para los servicios de acueducto y alcantarillado - periodos de facturación mensual y cargo fijo y cargo variable para el servicio de aseo) por suscriptor y/o usuario 2 en el caso de facturación asociado a la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o bimestral, para las facturas aseo. Para los demás usuarios residenciales y no residenciales que acuerden con los emitidas dentro de la Emergencia prestadores el pago diferido, son los mismos valores sin incluir los aportes solidarios. ii) Obligación de ofrecer pago diferido de los servicios públicos de AAA a los usuarios residenciales de los estratos 1 a 4. iii) Posibilidad de ofrecer pago diferido de los servicios públicos de AAA a los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6 y a los usuarios industriales, comerciales y oficiales. (cargo fijo y cargo por consumo para los servicios de acueducto y alcantarillado cargo fijo y cargo variable para el servicio de aseo) iv) Definición de facturas que serán objeto de pago diferido: en ENTIDAD Y NORMA TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA el caso de períodos de facturación mensual a un total de tres (3) facturas a diferir, y en el caso de períodos de económica, social y ecológica (17
facturación bimestral a un total de dos (2) facturas a diferir. de marzo a 16 de abril de 2020) y v) En el caso de incumplimiento del pago de los montos sujetos a pago diferido, una vez superada la lascorrespondientes a los consumos emergencia sanitaria, el prestador podrá dar inicio a las actividades de suspensión, en los términos del causados durante los 60 días parágrafo 1 del artículo 5 de la Resolución CRA 911 de 2020. siguientes a la declaratoria de vi) Tasa de financiación. Los prestadores de los servicios públicos de AAA: dicha emergencia. (17 de marzo a - No podrán trasladar a los usuarios residenciales de estratos 1 y 2 ningún interés o costo financiero por el 16 de mayo de 2020) diferimiento del cobro por los consumos causados durante los 60 días siguientes a la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica. - Para las facturas correspondientes a los usuarios de estratos 1 y 2, emitidas durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica, que incluyan consumos anteriores a la misma, se apl
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