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SUPERSERVICIOS-Circular externa 34 de 2008

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Circular externa 34 de 2008
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

B Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios República de Colombia LibeyrO tradde n IGAC INSTITUGTEOO GRÁFICO AGUST{CNO DAZZI lll llllllllllllllllllllll!llllllllllllllll lllll lllll llllll llll llll llll lll lll ll l l CIRCULEAXRT ERCNOAN JUNNToA2. 0 08100d0e00l03 0-003342008

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Asunto:RE PORTE DE LA ESTRATIFICACION MUNICIPAL Y DISTRITAL A TRAVÉS

DEL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN, SUI.

CONSIDERANDO: Qued ec onformcoilndod a ids pueenls otnsou mer5a.ly4e5 s. d5e Alr tí5c° duell oaL e1y4 2d e 199c4o mpeatl eom su niceinpc iuoasna tl oap restdaecl ioóssne rvicpiúobsl eisctorsa ltoisf icar inmuerbelseisd edneca icauleecrsodl noa mse todoldoigsíeañysas duamsi nisptoerrlGa odbaise rno Nacioyen satla bllane ocmeern claaltnfuuamr éar pirceacq iuspeae rmiintdai vicdaudapalr iezdaailro

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Públicos Domiciliarios República de Colombia LibeyOr rtadde n Que la Procuraduría General de la Nación, en virtud del control preventivo y con el fin de asegurar el ejercicio correcto de las funciones públicas y prevenir la comisión de faltas disciplinarias, solicitó a través de la Directiva 0015 de 2005 información en materia de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico entre la cual se encuentra la relacionada con la estratificación y determinó, en apoyo a esta disposición, que el reporte de esta información se realice a través del SUI, razón por la que la SSPD expidió la Circular 009 de diciembre de 2005. Que con el concurso de la SSPD, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, se ha implementado en el SUI el Formato o Formulario de Estratificación que hace parte integral de la presente Circular con su respectivo Instructivo y orientaciones que deben atender los municipios y distritos. Que la reciente Ley 1176 de 2007 establece que la SSPD es la entidad competente para certificar a los municipios y distritos en el aseguramiento de la prestación eficiente de los servicios de agua potable y saneamiento básico (certificación requerida para efectos del Sistema General de Participaciones) lo cual comprende, entre otros aspectos, el estado de la cobertura de la prestación de estos servicios, la realización de la estratificación y el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones. Que de acuerdo con lo previsto en el Decreto Ley 028 de 2008, por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones y en el Decreto 313 de 2008 en su Articulo 22, es obligación de

los departamentos, distritos y municipios suministrar al SUI la información que les sea requerida con motivo de la certificación mencionada.

RESUELVEN: PRIMERO: SOLICITAR EL REPORTE DE LA ESTRATIFICACIÓN AL SUI. Los alcaldes de los municipios y distritos deben reportar la estratificación municipal o distrital a más tardar el 30 de junio de 2008 al Sistema Único de Información, SUI.

Todos los municipios y distritos deben reportar la estratificación individualizada de sus inmuebles urbanos (hayan sido estratificados por manzanas o por lados de manzana, casos que incluyen las denominadas viviendas atípicas), de los centros poblados rurales y de fincas y viviendas dispersas rurales, predio a predio según la base de datos prediales catastrales contenida en el Formato de Estratificación. Todos los alcaldes, además, deben cargar al SUI el estrato individualizado que asignan las empresas o los prestadores para facturar, en la actualidad, los servicios públicos domiciliarios de acueducto, Carrera 18 No. 84-35 Bogotá D.C.· Colombia PBX: 6913005 FAX: 6913142 www.superservicios.gov .co Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios República de Colombia Libertad y Orden alcantarillado y aseo, para lo cual ellas están obligadas a colaborarles. El reporte de la ir.formación solicitada debe hacerse a través de la página Web del SUI, www.sui.gov.co en el link Cargue Estratificación Alcaldes. Una vez se digiten el usuario y la clave que

le fueron suministrados al alcalde con ocasión de la Directiva 0015 del Procurador General de la Nación, se despliegan el Formato y el Instructivo correspondiente. En caso de que el municipio o distrito no conozca la clave y el usuario, puede comunicarse a la mesa de ayuda del SUI en Bogotá D.C., al teléfono 6913005 extensión 2064 con una antelación mínima de 15 días al vencimiento de la fecha de reporte de la información, con el fin de que le sea enviada de nuevo. Por su parte, las empresas de energía, gas natural, gas licuado petróleo y telecomunicaciones reportarán directamente al SUI el estrato asignado a cada uno de los predios catastrales urbanos, de centros poblados y de fincas y viviendas dispersas rurales de los municipios y distritos, según indicaciones particulares que les suministrará la SSPD.

SEGUNDO: PROPORCIONAR EL DEBIDO SOPORTE INSTITUCIONAL. En el Instructivo del Formato de Estratificación que se desplegará en el SUI una vez se digiten el usuario y la clave, el DANE proporciona detalles propios de cada una de las bases de datos de estratificación. De otra parte les podrá devolver información que, en su momento, las alcaldías le enviaron en físico y en medio magnético directamente al DANE o al Departamento Nacional de Planeación, previa solicitud a través del correo electrónico estratificacion@dane.gov.co.

Igualmente, la SSPD le colaborará a las alcaldías con información de estratificación que en cumplimiento de mandatos legales le suministraron en su oportunidad, en físico y en medio magnético, previa solicitud a través del correo electrónico

direcciongeneralterritorial@superservicios.gov.co Es de recordar que, acorde con los lineamientos de la Corte Constitucional, en especial los de la Sentencia T 729/2002, las entidades administradoras de datos, como lo son para este caso las alcaldías, están sometidas a los principios de la administración de datos, entre tos cuales se destaca el control del acceso a la información por parte de personas o entidades ajenas a la finalidad del trabajo, es decir la garantía de que tal información será de conocimiento restringido. Para lo relacionado con planos y cartas catastrales y sobre la información predial catastral que contiene el Formato, las alcaldías pueden comunicarse con el IGAC a las oficinas de las Direcciones Territoriales que aparecen en el Anexo 2 del Instructivo antes mencionado. Los catastros descentralizados de Medellín, Antioquia y Cali, cuyas direcciones aparecen en dicho anexo, también asesorarán a los alcaldes según su jurisdicción. o.e.- Carrera 18 No. 84-35 Bogotá Colombia PBX: 6913005 FAX: 6913142 www.superservicios.gov.co Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios República de Colombia Libertad y Orden Las entidades firmantes apoyarán, asesorarán y capacitarán a los alcaldes en el reporte de la información al SUI, a través de talleres que se realizarán como se indicará en la página Web de la SSPD www.superservicios.qov.co.

TERCERO: INFORMAR PARA CONTROL Y VIGILANCIA. La SSPD informará a los Gobernadores, a la Procuraduría General de la Nación y al Departamento Nacional de Planeación sobre el cumplimiento de la presente Circular, para lo de sus competencias legales.

PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE C fifi<-fi\o-(

EVAMARÍA URIBE TOBÓN

}, Superintendente de Servicios Públicos Do iciliarios, SSPD fi fi-'

IVÁN CARÍO GÓMEZ GUZMÁN

Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC Carrera 18 No. 84-35 Bogotá D.C.-Colombia PBX: 6913005 FAX: 6913142 www.superservicios.gov.co

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