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SUPERSERVICIOS - Concepto 0186 de 2020

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS - Concepto 0186 de 2020
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

CONCEPTO 186 DE 2020

(abril 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

XXXXXXXXXXXXXXX Ref. Solicitud de concepto[1] COMPETENCIA De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 990 de 2002[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas a los servicios públicos domiciliarios”. ALCANCE DEL CONCEPTO Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4]. Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001. CONSULTA A continuación, se transcribe la consulta elevada: “(...) Solicitar su concepto frente a la donación de agua potable por parte de una persona jurídica cuyo objeto social no es la prestación de servicios públicos.

(…) 1. ¿Es posible realizar la entrega del agua potable a una comunidad en las condiciones antes mencionadas, sin que la persona jurídica debe cambiar su objeto social?

2. En este caso, ¿Requerirá algún permiso para hacer la donación de agua potable? (…)”

NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE Ley 142 de 1994[5] CONSIDERACIONES Para abordar su consulta, es necesario remitirnos al numeral 14 del artículo 22 de la Ley 142 de 1994, el cual dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 14. DEFINICIONES. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) 14.22. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO. Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte. (…)” Adicionalmente, el numeral 45 del artículo 2.3.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015[6], adoptó esa misma definición de servicio público domiciliario de acueducto. De tal manera que es la ley la que establece las características que debe tener el agua para ser suministrada en el marco del respectivo servicio domiciliario, es decir, agua potable apta para el consumo humano suministrada a través de una infraestructura. Ahora bien, con el fin de precisar sobre lo que se considera agua potable, es necesario traer a colación lo dictado por el artículo 2 del Decreto 1575 de 2007, el cual señaló:

“Artículo 2o. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones: (…) Agua potable o agua para consumo humano: Es aquella que por cumplir las características físicas, químicas y microbiológicas, en las condiciones señaladas en el presente decreto y demás normas que la reglamenten, es apta para consumo humano. Se utiliza en bebida directa, en la preparación de alimentos o en la higiene personal. (…)” A su turno, el artículo 15 de la ley 142 de 1994, contempló las personas que pueden prestar servicios públicos domiciliarios, así: “ARTÍCULO 15. PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS PÚBLICOS. Pueden prestar los servicios públicos: 15.1. Las empresas de servicios públicos. 15.2. Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos. 15.3. Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en esta Ley. 15.4. Las organizaciones autorizadas conforme a esta Ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas. 15.5. Las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los períodos de transición previstos en esta Ley. 15.6. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al momento de expedirse esta Ley estén prestando cualquiera de los servicios públicos y se ajusten a establecido en el parágrafo del artículo 17”. (subrayado fuera de texto).

Así las cosas, las personas que pretendan prestar la actividad del servicio público domiciliario de acueducto, así como cualquiera otra actividad complementaria, deberán organizarse en alguna de las formas dispuestas en el artículo transcrito; además tendrán que atender la normativa vigente sobre la materia. Los requisitos de constitución dependerán de la forma que adopte la persona interesada para desarrollar la actividad. Con respecto a las campañas solidarias de donación de agua potable adelantadas por cualquier tipo de empresa, es dable aclarar que estas no cumplen con los requisitos para enmarcarse dentro de la definición del servicio público domiciliario de acueducto o de algunas de sus actividades complementarias, en virtud de las disposiciones transcritas. Por lo tanto, la donación de agua no es una actividad que se encuentre sujeta al régimen de los servicios públicos domiciliarios. CONCLUSIONES De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones: - La prestación del servicio público domiciliario de acueducto implica la distribución de agua potable o apta para el consumo humano, la cual, además, debe ser suministrada, a través de redes hacia el interior de un inmueble. - La prestación de los servicios públicos o cualquiera de sus actividades complementarias requiere del cumplimiento de las formalidades establecidas por el régimen de los servicios públicos domiciliarios, entre otras, que las personas deben constituirse en alguna de las formas previstas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. - Las campañas solidarias de donación de agua potable no configuran la prestación del servicio público domiciliario de acueducto ni de ninguna de sus actividades complementarias, por lo anterior, no es una actividad que se encuentre sujeta al régimen de los servicios públicos domiciliarios ni sujeta a

supervisión de esta Superintendencia. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/? q=normativa, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad. Cordialmente,

ANA KARINA MÉNDEZ FERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Radicado 20205290195522

TEMA: DONACIÓN DE AGUA POTABLE 2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”. 3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”. 6. 45. Servicio público domiciliario de acueducto o servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También forman parte de este servicio las actividades complementarias tales como captación de agua, procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.

Última actualización: 31 de diciembre de 2023

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