SUPERSERVICIOS - Concepto 0193 de 2021
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
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Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS - Concepto 0193 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
CONCEPTO 0000193 DE 2021
(marzo 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
XXXXXXXXXXXXXXX Ref. Solicitud de concepto[1] COMPETENCIA De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios”. ALCANCE DEL CONCEPTO Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4]. Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001. CONSULTA A continuación, se transcribe la consulta elevada, “Una entidad prestadora del servicio de Acueducto que atiende entre 20.001 y 100.000 habitantes está obligada a realizar análisis de agua microbiológico y físico-químico con una frecuencia diaria, según lo
dispuesto por la Resolución 2115 de 2007, ¿Qué hacer para cumplir con este requerimiento cuando no es posible realizar monitoreo los días sábado, domingo y festivos, para evitar sanciones por parte de la
SUPERSERVICIOS?.
No es posible enviar muestras al laboratorio contratado porque este no atiende los sábados, ni domingos ni festivos, tampoco se cuenta con laboratorio propio y acreditado en las instalaciones de la entidad prestadora.” (SIC). NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE Ley 142 de 1994[5] Resolución 2115 de 2007[6] CONSIDERACIONES Según lo dispuesto en el numeral primero del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 es función de Superintendencia lo siguiente: "Artículo 79. Funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos. Las personas prestadoras de servicios públicos y aquellas que, en general, realicen actividades que las haga sujeto de aplicación de la presente Ley, estarán sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia. Son funciones especiales de ésta las siguientes: 79.1. Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad.” (Subrayado fuera de texto). La citada función, a cargo de esta Superintendencia, se circunscribe a vigilar que los prestadores cumplan con las leyes y los actos administrativos a los que se encuentren sujetos, por lo que no es posible para esta entidad modificar o establecer excepciones a dicha normativa, más aún si se tiene en
cuenta que ha sido expedida por otra autoridad. Así las cosas, los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto se encuentran obligados a cumplir con las disposiciones que le sean aplicables de la Resolución 2115 de 2007[7], por lo que la frecuencia establecida para el análisis de la calidad del agua no puede ser modificada por el prestador o por esta Superintendencia, independientemente de las particularidades que se puedan presentar en cada caso. CONCLUSIONES De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones: Esta Superintendencia tiene por función vigilar que los prestadores cumplan con las leyes y los actos administrativos a los que se encuentren sujetos, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, sin que le sea posible para esta entidad modificar o establecer excepciones a dicha normativa. Los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto deberán cumplir con la frecuencia establecida en la Resolución 2115 de 2007 para el análisis de la calidad del agua, sin que sea posible modificarla o aplicar excepcionas a dicha frecuencia, independiente de las situaciones particulares de cada caso. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/? q=normativa, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad. Cordialmente,
ANA KARINA MÉNDEZ FERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>
1. Radicado 20215290185232 TEMA: FRECUENCIA PARA EL ANÁLISIS DE CALIDAD DEL AGUA Subtema: Funciones de la SSPD 2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”. 3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones” 6. “Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano”
7. Expedida por el anterior MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Y MINISTERIO DE
AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.
Última actualización: 31 de diciembre de 2023