SUPERSERVICIOS - Concepto 0352 de 2020
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
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Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS - Concepto 0352 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
CONCEPTO 352 DE 2020
(junio 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
XXXXXXXXXXXXXXX
CONCEPTO SSPD-OJ-2020-352
Ref. Solicitud de concepto[1] COMPETENCIA De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 990 de 2002[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas a los servicios públicos domiciliarios”. ALCANCE DEL CONCEPTO Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4]. Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001. CONSULTA A continuación se trascribe la inquietud contenida en el escrito de consulta: “En el municipio (…) existe una empresa Privada llamada (…). Quiero conocer cuál es el mecanismo de aplicabilidad para lo
decretado por el gobierno nacional en los decretos 517 y 580 y demás disposiciones tomadas en atención al COVID 19. Con referencia a servicios públicos domiciliarios. Es importante resaltar que la empresa mencionada (…), brinda el servicio de agua, alcantarillado y aseo a varios condominios del municipio (…) y dicha empresa es privada. Agradecemos mucho de su orientación, asesoría y disposición en dicha urgencia que vivimos. Estamos seguros del trabajo realizado por el presidente, por el ministro de Vivienda, se vean reflejados realmente en los territorios” NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE Decreto 417 de 2020[5] Decreto 441 de 2020[6] Decreto 465 de 2020[7] Decreto 528 de 2020[8] Decreto 580 de 2020[9] Decreto 637 de 2020[10] Resolución CRA 911 de 2020[11] Resolución CRA 915 de 2020[12] Resolución CRA 918 de 2020[13] CONSIDERACIONES En relación con la inquietud planteada, debe indicarse que el Gobierno Nacional, a propósito de la Emergencia Sanitaria en la que se encuentra el país, y del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado a través del Decreto 417 de 2020 y del Decreto 637 de 2020, ha establecido una serie de medidas de alivio a la situación de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios que, en el caso de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, se encuentran contenidas en los Decretos 441, 465, 528 y 580 de 2020, así como en las Resoluciones CRA 911 y 915 modificada por la Resolución 918 de 2020.
Al respecto de lo anterior, y de forma específica se han establecido las siguientes medidas: - Decreto 441 del 20 de marzo de 2020 Reinstalación y/o reconexión inmediata del servicio de acueducto a los suscriptores residenciales suspendidos y/o cortados – Por medio de esta medida, se ordenó a los prestadores del servicio de acueducto, reinstalar o reconectar sin cobro de cargo alguno el servicio de acueducto, a aquellos usuarios residenciales a los que se les hubiese suspendido o cortado, a menos que la causa de tal decisión hubiese sido el fraude a la conexión o al servicio. Acceso a agua potable en situaciones de emergencia sanitaria – Con esta medida se pretende que hasta el 31 de Diciembre de 2020 (plazo ampliado por el Decreto 580 de 2020), los municipios y distritos aseguren el acceso al agua potable mediante la prestación del servicio de acueducto, y/o esquemas diferenciales, a través de las personas prestadoras que operen en sus territorios. De forma particular, en aquellos sitios en donde no sea posible asegurar el acceso a agua potable mediante la prestación del servicio de acueducto y/o los esquemas diferenciales, se indica que los entes territoriales deben garantizarlo a través de medios alternos de aprovisionamiento que cumplan con las características y criterios de la calidad del agua para consumo humano señalados en el ordenamiento jurídico. Al respecto, debe considerarse (i) la garantía del consumo básico, (ii) las características y criterios de calidad del agua para consumo humano, y, (iii) que se eviten aglomeraciones de personas. Para efectos del cumplimiento de esta obligación, se autoriza a los entes territoriales para que usen en tales efectos los recursos necesarios y
disponibles del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP – APSB). Suspensión temporal de los incrementos tarifarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Conforme a esta medida, y durante el término de declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, no se podrán actualizar las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado, como consecuencia de las variaciones en los índices de precios establecidos en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994. - Decreto 465 de 2020 Concesiones de agua para la prestación del servicio de acueducto – Con el objetivo de asegurar el abastecimiento de agua potable, y mientras dure la Emergencia Sanitaria, se toman las siguientes medidas: (i) se ordena dar trámite inmediato a las solicitudes de concesión de aguas que tengan por fin la prestación del servicio de acueducto, (ii) se prorrogan las concesiones de agua que estén próximas a vencerse o que se venzan, por el tiempo que dure la Emergencia, (iii) Se reducen en una tercera parte los términos previstos para el trámite de concesiones de agua superficiales, (iv) Se permite el adelantamiento sin permiso de actividades de prospección y exploración de aguas subterráneas siempre que se cuente con información geo eléctrica, así como con el registro y aval de la autoridad ambiental competente del sitio a perforar, y el trámite de las correspondientes concesiones se reduce en una tercera parte. Reducción del valor de tasas ambientales – Por el termino de duración de la emergencia sanitaria, a los prestadores del servicio de
acueducto, se les aplicará una tarifa mínima especial para el pago de las tasas de utilización de aguas (TUA) y retributiva de vertimientos (Ttr), lo que debe reflejarse en una correlativa reducción de la tarifa en el porcentaje que corresponda para sus usuarios. De otro lado, se permite el diferimiento en el pago de tales tasas hasta por cuatro meses contados desde la finalización de la Emergencia Sanitaria, así como la suscripción de acuerdos para su pago con la correspondiente autoridad ambiental. Uso de agua almacenada en Distritos de Riego – Se permite, previa autorización de la Agencia Desarrollo Rural, que los municipios aprovechen el agua almacenada en los distritos de riego de Ranchería, Triángulo del Tolima y Tesalia – Paicol, para la prestación del servicio público de acueducto. - Decreto 528 de 2020 Pago diferido de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo – Se permite diferir el pago del cargo fijo y el consumo no subsidiado de los usuarios de estratos 1 y 2. por un plazo de treinta y seis (36) meses, correspondiente a los consumos causados durante los sesenta (60) días siguientes a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, sin que posibilidad de trasladar al usuario final ningún interés o costo financiero. Lo anterior, sujeto a que se establezcan líneas de liquidez para los prestadores a una tasa de interés nominal del 0%, por el mismo plazo al que se difiere el cobro de los consumos, caso en el cual la medida se tornará en obligatoria (líneas establecidas a través del Decreto 581 de 2020)
Incentivos y opciones tarifarias – Hasta el 31 de Diciembre de 2020 (plazo ampliado por el Decreto 580 de 2020), se insta a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, para que diseñen opciones e incentivos en favor de los suscriptores y/o usuarios que paguen oportunamente las facturas a su cargo durante tal período, con el fin de contribuir con la recuperación de la cartera y garantizar su sostenibilidad financiera. Giro Directo – Se ordena a los entes territoriales que no hayan girado los recursos del SGP - APSB a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, que lo hagan a más tardar el 15 de abril de 2020. En caso de no acatar tal orden, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que lo haga en forma directa, con cargo a los recursos del SGP – APSB correspondientes al respectivo ente territorial. Lo anterior podrá hacerse hasta el 31 de Diciembre de 2020, de acuerdo con el Decreto 580 de 2020. Destinación especial del Superávit – Hasta el 31 de Diciembre de 2020 (plazo ampliado por el Decreto 580 de 2020), se autoriza el uso de los superávit existentes en los Fondos de Solidaridad y Redistribución del Ingreso de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en los municipios, en la financiación de las actividades que se requieran para permitir el acceso al agua potable en situaciones de emergencia, siempre que el ente territorial respectivo este a paz y salvo por concepto de subsidios con los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en su territorio.
- Decreto 580 de 2020
Subsidios para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo – Se permite que hasta el 31 de diciembre de 2020, los municipios y distritos puedan incrementar los niveles de subsidios en favor de los suscriptores residenciales hasta en un ochenta por ciento (80%) del costo del suministro para el estrato 1, hasta un cincuenta por ciento (50%) para el estrato 2, y hasta un cuarenta por ciento (40%) para el estrato 3. Lo anterior, sujeto a disponibilidad presupuestal, y la expedición de los acuerdos municipales respectivos. Pago de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo por entidades territoriales – Se permite que hasta el 31 de diciembre de 2020, las entidades territoriales puedan asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios, para lo cual habrá de tenerse en cuenta la disponibilidad de recursos, así como el hecho de que la adopción de la medida, implica el giro oportuno a las personas prestadoras de la parte correspondiente de la tarifa que haya sido asumida por el ente territorial. Pago diferido de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo para las entidades sin ánimo de lucro como Zoológicos, Tenedores de Fauna, Aviario, Acuarios y Jardines Botánicos o entidades afines – Se admite que la medida de diferimiento del pago para usuarios de estratos 1 y 2 se aplique en los mismos términos indicados en el Decreto 528 de 2020 a los sujetos citados en el artículo 3º del Decreto 580. Lo anterior, previo concepto de la necesidad de la medida, emitido por la
Corporación Autónoma Regional y de Desarrollo Sostenible que corresponda. Aportes voluntarios de los usuarios – Se permite que hasta el 31 de diciembre de 2020, las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado habiliten en sus facturas una opción de aporte voluntario de recursos, para que quienes puedan hacer uso de ella, financien las medidas adoptadas en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica. Destinación de los recursos de la participación de agua potable y saneamiento básico en los departamentos, distritos y municipios – Se permite que hasta el 31 de diciembre de 2020, los entes territoriales puedan financiar las actividades señaladas en el Decreto 441 del 2020, así como las actividades que se deriven de las previsiones contenidas en el Decreto 580 de 2020, con los recursos del SGP - APSB que les sean asignados. Destinación del Superávit para el servicio de aseo – Se permite que el superávit existente en los fondos de solidaridad y redistribución de los ingresos de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, luego de atender las necesidades de subsidios y de garantizar el acceso al servicio de agua potable de la población, se destine a financiar actividades del servicio de aseo que no estén cubiertas en la tarifa y que tengan relación directa con la atención de la Emergencia Económica, Social y Ecológica. Ajustes regulatorios – Se ordena a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, expedir la regulación general requerida para implementar las medidas contenidas en los decretos legislativos expedidos para el sector de agua potable y saneamiento básico en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, así como adoptar de manera
transitoria esquemas especiales para diferir el pago de facturas emitidas, y medidas, disposiciones tarifarias y regímenes regulatorios especiales que resulten necesarios. En virtud de las ordenes y medidas contenidas en los Decretos citados, la CRA expidió las Resoluciones 911 y 915 de 2020, modificada por la Resolución CRA 918 de 2020, disponibles en su página web www.cra.gov.co En la primera de las Resoluciones citadas, la Comisión dispuso (i) suspender temporalmente los incrementos tarifarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y ordenar la aplicación de una senda tarifaria de seis (6) meses, en el caso de que finalizado el periodo de emergencia sanitaria se requiera una actualización de las tarifas, (ii) ordenar la reinstalación gratuita e inmediata del servicio de acueducto a los suscriptores residenciales suspendidos o cortados, salvo el caso de aquellos a quienes se les hubiese interrumpido el suministro por fraude. Respecto de tal medida, se deja claro que el cumplimiento de tal deber por el prestador no implica condonación de alguna deuda y que en el caso de usuarios a los que se les hubiere suspendido el servicio por fraude, se deben establecer mecanismos de acceso a una cantidad mínima de agua, (iii) ordenar la no suspensión del servicio de acueducto durante el plazo de vigencia de la Resolución, (iv) disponer el incremento de la frecuencia de lavado de áreas públicas durante el término de vigencia de la Resolución, como medida para precaver el contagio del nuevo Coronavirus COVID-19, (v) establecer que los costos relacionados con el lavado y desinfección de áreas públicas, puedan cobrarse durante los seis (6) meses siguientes a
la finalización de la emergencia sanitaria, y (vi) disponer la posibilidad de incrementar las frecuencias de recolección y transporte de residuos solidos no aprovechables y de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, cuando los entes territoriales así lo requieran. En cuanto a la Resolución CRA 915 de 2020, modificada por la Resolución CRA 918 de 2020, esta dispone (i) ampliar el alcance de la medida de diferimiento en el pago de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo a usuarios de estratos 3 y 4, y permitir el pacto de opciones de diferimiento para usuarios de estratos 5 y 6 y de actividad comercial y/o industrial, (ii) aclarar el periodo de diferimiento del pago, disponiendo que este se refiere a las facturas emitidas en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica y los consumos causados durante los 60 días siguientes a la declaratoria de dicha emergencia, (iii) disponer la presunción de aceptación de la opción de pago diferido en caso de no pago de facturas por los usuarios de estratos 1 a 4, (iv) establecer la información mínima para el suscriptor y/o usuario que debe brindar cada prestador en punto a la opción de pago diferido, así como medios de difusión para esta, (v) indicar las tasas de financiación de la opción de pago diferido; (vi) disponer un periodo de gracia para el primer pago diferido, en favor de los usuarios residenciales de estratos 1 a 4; y (vii) establecer los periodos de pago diferido dependiendo la estratificación o clasificación de los usuarios. CONCLUSIONES Las medidas de alivio a la situación de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios por causa del Estado de Emergencia
declarado por el Gobierno Nacional, en el caso de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, se encuentran contenidas en los Decretos 441, 465, 528 y 580 de 2020, así como en las Resoluciones CRA 911 y 915 de 2020, modificada por la Resolución 918 de 2020. Adicionalmente, es preciso indicar que mediante la Circular Externa No. 20201000000204, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios presentó a los usuarios, prestadores de servicios y entes territoriales la compilación normativa de las medidas expedidas por el gobierno nacional y las comisiones de regulación para el sector de los servicios públicos domiciliarios, en el marco los estados de emergencia sanitaria, y económica, social y ecológica. La Circular Externa mencionada podrá ser consultada en el siguiente enlace: https://www.superservicios.gov.co/sites/default/archivos/Sala%20de%20prensa/De%20interes/2020/Abr/20201000000204_1.pdf Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/?q=normativa donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad. Cordialmente,
ANA KARINA MÉNDEZ FERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. Radicado 20205290454062
TEMA: MEDIDAS ESPECIALES SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO – EMERGENCIA SANITARIA Y
ECONÓMICA 2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”. 3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
5. Por la cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional.
6. Por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020
7. Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto, y se toman otras determinaciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a causa de la Pandemia COVID-19
8. Por el cual se dictan medidas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica
9. Por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica
10. Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional
11. Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19
12. Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias para el pago diferido de las facturas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo, en el marco de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19
13. Por la cual se modifica la Resolución CRA 915 de 2020
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.
Última actualización: 31 de diciembre de 2023