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SUPERSERVICIOS - Concepto 0373 de 2013

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS - Concepto 0373 de 2013
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

CONCEPTO 373 DE 2013 (5 julio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Asunto. Su solicitud de concepto.(1) Respetada Señora: Se basa la consulta objeto de estudio en señalar los requisitos para ejercer la Gerencia de un acueducto municipal y/o veredal y la legislación aplicable. Antes de suministrar una respuesta a su inquietud, es preciso advertir que el presente documento se formula con el alcance previsto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(2), toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la Entidad, ni tienen carácter obligatorio ni vinculante. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero(3) del artículo 79 de la Ley 142 de 1994(4), modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001(5) esta Superintendencia no puede exigir que los actos o contratos de las empresas de servicios públicos se sometan a su aprobación, ya que el ámbito de su competencia en relación con estos, se contrae de manera exclusiva a vigilar y controlar el cumplimiento de aquellos que se celebren entre las empresas y los usuarios (artículo 79.2(6) de la ley 142 de 1994). Lo contrario podría configurar extralimitación de funciones, así como la

realización de actos de coadministración a sus vigiladas. Hechas las anteriores precisiones, esta Oficina se pronuncia de manera general sobre el tema consultado, en los siguientes términos: Las empresas de servicios públicos domiciliarios, al tenor de lo dispuesto en los Artículos 17 y 18 de la Ley 142 de 1994, se constituyen como sociedades por acciones o como empresas industriales y comerciales del Estado y por ende son entes autónomos limitados, únicamente por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico colombiano. Cabe anotar que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley 142 de 1994 y por regla general, el régimen jurídico de los actos, contratos, constitución y administración de las empresas de servicios públicos domiciliarios será el del derecho privado, inclusive tratándose de empresas en las cuales las entidades públicas sean parte. Así las cosas, los requisitos y demás condiciones que deberán cumplir quienes vayan a hacer parte de sus órganos de administración, deberán incluirse en sus estatutos y el régimen aplicable será el Código de Comercio. En tal sentido, para la elección y remoción de los miembros de sus juntas directivas y gerentes, las empresas de servicios públicos domiciliarios deberán acatar las disposiciones legales y estatutarias vigentes y que rigen la materia, siendo responsabilidad de la autoridad competente el nombramiento y remoción de los mismos, cuando estas tienen un carácter oficial, de acuerdo con el régimen jurídico aplicable a la misma y la forma jurídica que adopte. De igual manera, cuando se trate de organizaciones solidarias (fundaciones, asociaciones de beneficio

común, cooperativas, empresas comunitarias, juntas de acción comunal, juntas administradoras, asociaciones de usuarios, etc.), que presten servicios públicos, los requisitos que deben cumplir sus representantes legales para gerenciar o dirigir dichos entes, deberán incluirse en los respectivos estatutos, los cuales deberán inscribirse en la cámara de comercio de la jurisdicción correspondiente al domicilio principal de dichas organizaciones, así como el nombramiento de los mismos, al tenor de lo dispuesto en el Decreto 2150 de 1995. Ahora bien, cuando el servicio público domiciliario es prestado directamente por un municipio, los requisitos del responsable de la junta, unidad o dependencia de servicios públicos del mismo (sea cual fuere la denominación del cargo o empleo público correspondiente), estarán contenidos en el respectivo manual de funciones, teniendo en cuenta que cuando el municipio presta servicios de manera directa lo hace bajo su propia personalidad jurídica, con sus funcionarios y con su patrimonio. Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 122 de la Constitución Política, según el cual no “... habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente...”. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía y demás entidades públicas un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los

servicios públicos domiciliarios y en particular los conceptos emitidos por esta entidad. Cordialmente, MARINA MONTES ÁLVAREZ Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Ana María Velásquez Posada – Abogada Asesora Oficina Asesora Jurídica.

Revisó: María del Carmen Santana Suárez – Coordinadora Grupo de Conceptos.

NOTAS AL FINAL:

1. Radicado: 20135290282052.

Tema: REQUISITOS PARA GERENCIAR ACUEDUCTO VEREDAL. Consagración estatutaria.

2. Ley 1437 de 2011.

3. PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso, el Superintendente podrá exigir que ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos se someta a aprobación previa suya. El Superintendente podrá, pero no está obligado, visitar las empresas sometidas a su vigilancia, o pedirles informaciones, sino cuando haya un motivo especial que lo amerite. 4. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”. 5. “Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994”. 6. 79.2. Vigilar y controlar el cumplimiento de los contratos entre las empresas de servicios públicos y los usuarios, y apoyar las labores que en este mismo sentido desarrollan los “comités municipales de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios” y sancionar sus violaciones.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.

Última actualización: 31 de diciembre de 2023

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