SUPERSERVICIOS - Concepto 0392 de 2020
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
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Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS - Concepto 0392 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
CONCEPTO 392 DE 2020
(junio 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
XXXXXXXXXXXXXXX Ref. Solicitud de concepto[1] COMPETENCIA De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 990 de 2002[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas a los servicios públicos domiciliarios”. ALCANCE DEL CONCEPTO Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4]. Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001. CONSULTA A continuación, se transcribe la consulta elevada: “Buenos días, Amablemente me dirijo a ustedes señores Superintendencia de servicios públicos domiciliarios, con el fin de saber si es posible que las alcaldías subsidien hasta el 100% de los servicios
públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Ya que el presidente mediante el decreto 580 del 15 de abril de 2020, donde establece unos porcentajes posibles a subsidiar pero lo deja en consideración con las alcaldías. Adicionalmente la circular emitida por la superservicios # 20201000000144 donde se menciona que las alcaldías deben garantizar este servicio. el tema surge debido que el municipio el 99% de la población es de estratos 1 y 2. pero queremos saber si es viable que las alcaldías subsidien todo el servicio teniendo en cuenta que el 58% de los usuarios son de estrato 1 y el 48% son estrato 2.” (sic) NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE Ley 142 de 1994[5] Decreto Legislativo No. 417 de 2020[6] Decreto Legislativo No. 517 de 2020[7] Decreto Legislativo 528 de 2020[8] Resolución No. 385 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social[9] Resolución 844 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social[10] CONSIDERACIONES El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social, en su calidad de autoridad sanitaria del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria, con el fin de prevenir y controlar la propagación del COVID19 en el territorio nacional. Mediante Resolución 844 de 2020, la emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de la presente anualidad. Posteriormente, en razón al crecimiento exponencial de la pandemia, el Gobierno Nacional expidió el
Decreto No. 417 de 2020, por medio del cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional. Con la declaración de emergencia, el Presidente de la República fue facultado para expedir decretos con fuerza ley, destinados a adoptar las medidas necesarias para mitigar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. En efecto, a través del Decreto 417 de 2020, se habilitó el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) para financiar la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico, en los siguientes términos: “Artículo 3. Uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico. Durante el término de declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, en los términos y condiciones que se han señalado y las prórrogas que pueda determinar el Ministerio de Salud y Protección Social, los municipios, distritos y departamentos para asegurar -el acceso de manera efectiva a agua potable, podrán destinar los recursos necesarios del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) para financiar medios alternos de aprovisionamiento como carrotanques, agua potable tratada envasada, tanques de polietileno sobre vehículos de transporte, tanques colapsibles, entre otros, siempre que se cumplan con las características y criterios de la calidad del agua para consumo humano señalados en el ordenamiento jurídico.” Posteriormente, mediante el Decreto Legislativo 528 de 2020, se incorporó una nueva disposición legal
que estableció una serie de medidas vinculantes para el sector de agua potable y saneamiento básico, dentro de las cuales se encuentra la de “Destinación de los recursos de la participación de Agua Potable y Saneamiento Básico en los Departamentos y Municipios”, de la siguiente manera: “Artículo 5. Destinación de los recursos de la participación de agua potable y saneamiento básico en los departamentos, distritos y municipios. Hasta el 31 de diciembre de 2020, los departamentos, distritos y municipios podrán financiar las actividades señaladas en el Decreto 441 del 2020, así como las actividades que se deriven de las previsiones contenidas en el presente decreto, con los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico que les sean asignados.” “Artículo 6. Destinación Del Superávit para el Servicio de Aseo. En el marco de lo establecido en el artículo 5o del Decreto 528 de 2020, y hasta el 31 de diciembre de 2020, el superávit existente en los fondos de solidaridad y redistribución de los ingresos de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en los municipios, que resulte luego de atender las necesidades de subsidios y de garantizar el acceso al servicio de agua potable de acuerdo con lo ordenado en los artículos 2 y 3 del Decreto 441 de 2020, podrá destinarse a financiar actividades del servicio de aseo que no estén cubiertas en la tarifa y que tengan relación directa con la atención de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, específicamente, para la financiación de actividades y artículos de bioseguridad, de acuerdo con los lineamientos que a tal efecto expida el Gobierno nacional.
PARÁGRAFO. Los entes territoriales podrán destinar igualmente recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico a financiar las actividades mencionadas en el presente artículo.” De cara a lo anterior, a la fecha las autoridades locales cuentan con discrecionalidad para destinar recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGPAPSB), para financiar medios alternos de aprovisionamiento como carrotanques, agua potable tratada envasada, tanques de polietileno sobre vehículos de transporte, tanques colapsibles, entre otros, siempre que se cumplan con las características y criterios de la calidad del agua para consumo humano señalados en el ordenamiento jurídico y aquéllas actividades que se deriven de las previsiones contenidas en el Decreto 528 de 2020, dentro de las cuales se resalta expresamente el tope de los subsidios a asignar en los siguientes términos: “Artículo 1. Subsidios para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Hasta el 31 de diciembre de 2020, los municipios y distritos podrán asignar a favor de los suscriptores residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, subsidios máximos del ochenta por ciento (80%) del costo del suministro para el estrato 1; cincuenta por ciento (50%) para el estrato 2; y cuarenta por ciento (40%) para el estrato 3, en la medida en que cuenten con recursos para dicho propósito. Para el efecto, los concejos municipales deberán expedir, a iniciativa del respectivo alcalde municipal o distrital, los respectivos acuerdos transitorios que implementen esta medida. En estos casos, las administraciones municipales deberán tener en cuenta las medidas de aislamiento contenidas en el
Decreto 457 de 2020, o las normas que lo modifiquen o adicionen, y realizar las reuniones virtuales necesarias para viabilizar estas modificaciones. Adicionalmente, deberán atender las condiciones para otorgar subsidios establecidos en la Ley 142 de 1994 y deberán realizar auditoria a las facturas por déficit de subsidios presentados por los prestadores.” Por su parte, a través de la Circular Externa Informativa 2020EE0025766 del 16 de abril de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – MVCT, precisó y explicó el trámite del giro directo por solicitud de la persona prestadora para el pago de subsidios, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico – SGPAPSB. Supuesto distinto es el previsto en el artículo 2 del Decreto 580 de 2020, que trata de la asunción total o parcial del costo del servicio por parte de las entidades territoriales, en los siguientes términos: “Artículo 2. Pago de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo por entidades territoriales. Hasta el 31 de diciembre de 2020, las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos con que cuenten para el efecto y la necesidad de priorizar las asignaciones para las personas de menores ingresos. En aquellos casos en que las entidades territoriales decidan asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, dichas entidades deberán girar a las personas
prestadoras la parte correspondiente de la tarifa que haya sido asumida por el ente territorial respectivo, por cada uno de los suscriptores y/o usuarios beneficiarios de la medida, y suscribirán los actos y/o contratos que se requieran a tal efecto. Las administraciones municipales podrán verificar la base de usuarios para no realizar pagos sobre predios inexistentes, predios duplicados, predios urbanizados no construidos y consumos suntuarios que no hayan sido objeto de crítica por parte de los prestadores.” CONCLUSIÓN La facultad que los Decretos Legislativos le otorgaron a los municipios, distritos y departamentos -en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID19para financiar las actividades previstas en el Decreto Legislativo 441 de 2020 (medios alternos de aprovisionamiento como carrotanques, agua potable tratada envasada, tanques de polietileno sobre vehículos de transporte, tanques colapsibles, entre otros, siempre que se cumplan con las características y criterios de la calidad del agua para consumo humano señalados en el ordenamiento jurídico), así como el costo del suministro, previsto en el Decreto 580 de 2020, está sujeta a (i) una temporalidad (31 de diciembre de 2020), (ii) el porcentaje de los subsidios para usuarios residenciales de los servicios de dicho sector y (iii) que la autoridad local cuenten con los recursos para dicho propósito, así: - Ochenta por ciento (80%) para estrato 1. - Cincuenta por ciento (50%) para estrato 2. - Cuenta por ciento (40%) pasa estrato 3. En ese orden de ideas, a la fecha, las entidades territoriales no cuentan con atribuciones para subsidiar el ciento por ciento (100%) del costo de suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo
de los usuarios pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/? q=normativa, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad. Cordialmente,
ANA KARINA MÉNDEZ FERNÁNDE
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. Radicados: 20208100179402
Tema: PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO.
Subtema: Aplicación de subsidios en estado de emergencia por Covid 19 2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”. 3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 5. “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.” 6. “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional” 7. "Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el
Decreto 417 de 2020" 8. “Por el cual se dictan medidas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” 9. “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus” 10. “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID19, se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones.” Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.
Última actualización: 31 de diciembre de 2023