SUPERSERVICIOS - Concepto 0453 de 2021
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
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Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS - Concepto 0453 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
CONCEPTO 453 DE 2021
(junio 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref. Solicitud de Concepto[1] COMPETENCIA De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 11 del Decreto 990 de 2002[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios, es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas a los servicios públicos domiciliarios.” ALCANCE DEL CONCEPTO Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4]. Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001. CONSULTA A través del radicado de la referencia, se elevan algunos interrogantes con el fin de establecer -a nivel normativoa quién le asiste la obligación de operación y/o mantenimiento de obras de alcantarillado de aguas lluvias o también llamados alcantarillados pluviales, así como el cobro del servicio. Las
preguntas serán atendidas en las conclusiones de esta respuesta.
NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE
Constitución Política de Colombia. Ley 142 de 1994[5]. Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015[6] del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Resolución CRA 688 de 2014[7] Resolución CRA 825 de 2017[8] Concepto CRA 20062100017992 de 2006 Concepto CRA No. 49631 de 1 de septiembre de 2017 CONSIDERACIONES Por la temática consultada, se hace necesario abordar tres ejes temáticos los cuales son: i) alcantarillado pluvial como servicio público domiciliario, ii) responsabilidad de las redes que integran el sistema de alcantarillado y de la prestación del servicio y iii) cobro por la prestación del servicio público de alcantarillado pluvial.
- Alcantarillado pluvial como servicio público domiciliario.
El numeral 46 del artículo 2.3.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, define el servicio público de alcantarillado como: “ARTÍCULO 2.3.1.1.1. Definiciones. Para efecto de lo dispuesto en el presente decreto, Adóptense las siguientes definiciones: (…)
46. Servicio público domiciliario de alcantarillado. Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos y/o aguas lluvias, por medio de tuberías y conductos. Forman parte de este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.
(Decreto 302 de 2000, artículo 3o, Modificado por el Decreto 229 de 2002, artículo 1o).
(…)” (Subraya fuera de texto original). De acuerdo con la norma citada, la recolección de aguas lluvias hace parte del servicio público domiciliario de alcantarillado. En tal sentido, lo manifestó la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, por medio del concepto CRA 20062100017992 de 2006, en el que indicó lo siguiente: “(...) Si bien, en la definición del servicio público domiciliario de alcantarillado, contenida en la Ley 142 de 1994, no se hace mención expresa al alcantarillado pluvial, es claro que de acuerdo con las definiciones expuestas éste forma parte del servicio domiciliario de alcantarillado, toda vez que éste está contemplado de modo muy general en la Ley en comento, y en el Decreto 302 de 2000 reglamentario de la Ley 142 de 1994, donde está explícitamente estipulado; por tanto, dicho servicio se considera como un servicio público domiciliario, máxime cuando técnicamente su prestación individual a parte del alcantarillado sanitario se dificulta, si se tiene en cuenta que actualmente no existe una separación física de las redes en la mayor parte de las ciudades Colombianas. (…)” (Subrayado fuera de texto). De lo anterior, se puede concluir, en primer lugar, que el alcantarillado pluvial hace parte integral del servicio público esencial de alcantarillado y, adicionalmente, que hacen parte integral del mismo, el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas, sumideros, entre otras estructuras que hacen
parte de las primarias, redes locales o secundarias del servicio de alcantarillado.
- Responsabilidad de las redes que integran el sistema de alcantarillado y de la prestación del servicio.
En cuanto a la responsabilidad sobre las redes que integran el sistema de alcantarillado, se debe precisar que esta dependerá la parte de la red de que se trate, tal como se verá a continuación. Los numerales 7 y 8 del artículo 2.3.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, respecto al tipo de redes alcantarillado, indican lo siguiente: “ARTÍCULO 2.3.1.1.1. DEFINICIONES. Adóptense las siguientes definiciones: (…)
7. Red matriz o red primaria de alcantarillado. Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que reciben el agua procedente de las redes secundarias o locales y las transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas residuales o hasta el sitio de su disposición final.
Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo de la empresa prestadora del servicio, la cual deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos.
8. Red secundaria o red local de alcantarillado. Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles y llega hasta la red matriz o primara de alcantarillado. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores. (…)” Por su parte, el numeral 16 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, en relación a la red interna define lo
siguiente: “ARTÍCULO 14. DEFINICIONES. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) 14.16. Red interna. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere. (…)” Respecto al diseño, construcción, operación, mantenimiento y reposición de las redes locales o secundarias del servicio público domiciliario de alcantarillado, el artículo 4 del Decreto 3050 de 2013, compilado en el artículo 2.3.1.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 ibidem, preceptuó lo siguiente: “ARTÍCULO 2.3.1.2.4. VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA PROYECTOS DE URBANIZACIÓN. Los prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado dentro de las áreas del perímetro urbano, están en la obligación de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los mencionados servicios cuando le sean solicitadas. En la viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos se establecen las condiciones técnicas para conexión y suministro del servicio, las cuales desarrollará el urbanizador a través del diseño y construcción de las redes secundarias o locales que están a su cargo. Una vez se obtenga la licencia urbanística, el urbanizador responsable está en la obligación de elaborar y someter a aprobación del
prestador de servicios públicos los correspondientes diseños y proyectos técnicos con base en los cuales se ejecutará la construcción de las citadas infraestructuras. La ejecución de los proyectos de redes locales o secundarias de servicios públicos las hará el urbanizador en tanto esté vigente la licencia urbanística o su revalidación. Entregadas las redes secundarias de servicios públicos, corresponde a los prestadores su operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión para atender las decisiones de ordenamiento territorial definidas en los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen. (subraya fuera de texto) El urbanizador está en la obligación de construir las redes locales o secundarias necesarias para la ejecución del respectivo proyecto urbanístico y la prestación efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado. En estos casos el prestador del servicio deberá hacer la supervisión técnica de la ejecución de estas obras y recibir la infraestructura. Cuando el proyecto se desarrolle por etapas este recibo se dará a la finalización de la correspondiente etapa. (…). De acuerdo con la nomas citadas, la infraestructura para la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado está compuesta por las siguientes redes: (i) red matriz o red primaria de alcantarillado, cuyo diseño, construcción y mantenimiento está en cabeza de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, con cargo a las tarifas, (ii) red secundaria o red local de alcantarillado, cuyo diseño y construcción corresponde a los urbanizadores, mientras esté vigente la licencia urbanística o su revalidación y a los prestadores una vez las hayan recibido y (iii) red interna, la cual será
responsabilidad del usuario o suscriptor. En todo caso, la red secundaria de alcantarillado deberá ser entregada por el urbanizador a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, con el fin de que estos se hagan cargo de su operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión y atender las decisiones del ordenamiento territorial, definidas en los planes que regulen tal ordenamiento o los instrumentos que lo desarrollen o complementen. En este sentido, prestador del servicio deberá hacer la supervisión técnica de la ejecución de estas obras y recibir la infraestructura. En el caso de zonas o áreas geográficas donde no exista un prestador que preste el servicio de alcantarillado, esta responsabilidad será asumida por los municipios en virtud de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 142 de 1994, como garantes finales de la prestación de los servicios públicos domiciliarios en sus territorios.
- Cobro por la prestación del servicio público de alcantarillado pluvial.
Mediante concepto CRA No. 49631 de 1 de septiembre de 2017, la CRA indicó que, “dentro de la regulación vigente para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado (Resolución CRA 287 de 2004 y la Resolución CRA 688 de 2014, modificada por la Resolución CRA 735 de 2015), no se tiene un concepto específico de “sistema de drenaje pluvial”. No obstante, lo anterior, los prestadores del servicio público de alcantarillado que tengan a cargo la operación del sistema de alcantarillado pluvial podrán incorporar los costos asociados en el cálculo de la tarifa, siempre y cuando se enmarquen dentro de los criterios definidos en dicha metodología.
Dichos costos podrán ser cobrados por el operador o prestador del servicio vía factura de servicios públicos, aplicando lo establecido en las Resoluciones CRA No. 688 de 2014, aplicable a quienes presten el servicio a más de 5.000 suscriptores y No. 825 de 2017, aplicable prestadores que suministren el servicio hasta 5.000 suscriptores, las cuales preceptúan las fórmulas tarifarias aplicables a la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado y reconocen unos costos medios generales de operación que incluyen imprevistos que no pueden superar un porcentaje en específico del total de los costos operativos. Por último, cabe precisar que un servicio público domiciliario solo puede ser cobrado por quien efectivamente lo presta, quien deberá constituirse bajo una de las formas establecidas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y cumplir a cabalidad con el régimen de los servicios públicos domiciliarios. CONCLUSIÓN De acuerdo con las consideraciones expuestas, se responden las preguntas formuladas por el peticionario, así: “1. ¿El servicio de alcantarillado pluvial es un servicio público domiciliario, en los términos de la ley 142 de 1994?” El numeral 46 del artículo 2.3.1.1.1 de Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 definió el servicio público domiciliario de alcantarillado como la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos y/o aguas lluvias, por medio de tuberías y conductos, formando así, parte de este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos. Ahora bien, en términos del concepto CRA 20062100017992 de 2006, el servicio de alcantarillado
pluvial hace parte del servicio público domiciliario de alcantarillado, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 3 Decreto 302 de 2000, el cual actualmente está compilado en el artículo 2.3.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 citado en las consideraciones. “2. De acuerdo con las disposiciones legales de orden nacional ¿quién es el responsable de recibir, operar y mantener las redes e infraestructura de alcantarillado pluvial que se construyan en nuevos proyectos de vivienda?” De acuerdo con los numerales 7 y 8 del artículo 2.3.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el artículo 2.3.1.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 y el numeral 16 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994: (i) el diseño, construcción y mantenimiento de la red matriz o red primaria de alcantarillado está en cabeza de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, con cargo a las tarifas (ii) el diseño y construcción de la red secundaria o red local de alcantarillado le corresponde a los urbanizadores, mientras esté vigente la licencia urbanística o su revalidación y a los prestadores, una vez las hayan recibido y (iii) la red interna será responsabilidad del usuario y/o suscriptor. “3. Si en un nuevo proyecto de vivienda, la empresa prestadora del servicio de alcantarillado residual no presta ni factura el servicio de alcantarillado pluvial ¿quién es el responsable legalmente de recibir, operar y mantener esa red e infraestructura y, por ende, de prestar el mencionado servicio?” La red secundaria de alcantarillado deberá ser entregada por el urbanizador a los prestadores de
servicios públicos domiciliarios, con el fin de que estos se hagan cargo de su operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión y atender las decisiones del ordenamiento territorial, definidas en los planes que regulen tal ordenamiento o los instrumentos que lo desarrollen o complementen, en este sentido el prestador del servicio está obligado a hacer la supervisión técnica de la ejecución de estas obras y posteriormente a recibir la infraestructura. En el caso de zonas o áreas geográficas donde no exista una Empresa de Servicios Públicos que preste el servicio, esta responsabilidad será asumida por los municipios en virtud de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 142 de 1994, como garantes finales de la prestación de los servicios públicos domiciliarios en sus territorios. “4 ¿El desarrollador de un proyecto de vivienda que construya en dicho proyecto el alcantarillado pluvial, deberá prestar y facturar ese servicio si no lo hace el municipio o la empresa de servicios públicos de acueducto y alcantarillado?” El desarrollador del proyecto podrá cobrar vía factura por el servicio público de alcantarillado, siempre y cuando sea el prestador del servicio público domiciliario y esté constituido como una de las categorías indicadas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. “5. ¿Cómo se tasa el consumo del servicio de alcantarillado pluvial a los usuarios? ¿Es posible realizar su cobro en la factura de los usuarios del alcantarillado de aguas residuales?” El operador o prestador de un servicio público domiciliario de alcantarillado podrá cobrar vía factura de servicios públicos el servicio prestado, aplicando las metodologías tarifarias establecidas en las Resoluciones CRA 688 de 2014 y 825 de 2017, según sea el caso.
“6. ¿Los jarillones que se construyen al borde de zanjones para la mitigación del riesgo de inundación por lluvias forman parte de la infraestructura del servicio de alcantarillado pluvial?, Si la anterior respuesta es afirmativa, ¿Puede incluirse dentro de la tarifa del servicio público de alcantarillado pluvial el costo del mantenimiento del Jarillón?” Tal como se indicó en los numerales 8 y 46 del artículo 2.3.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, hacen parte integral del mismo, el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas, sumideros, entre otras estructuras que hacen parte de las redes locales o secundarias del servicio de alcantarillado. Por consiguiente si el jarillón se encuentra contemplado dentro de los diseños presentados ante el prestador del servicio como parte de dicha red, hacen parte del alcantarillado pluvial y deberán ser objeto de mantenimiento; sin embargo debe de indicarse que solo podrá incluirse dentro de la tarifa del servicio público de alcantarillado el costo del mantenimiento del jarillón, cuando sean el prestador del servicio público o el municipio como prestador directo, quienes hayan incurrido en estos costos. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/consulta-normativa, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad. Cordialmente,
ANA KARINA MÉNDEZ FERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. Radicado 20215290888852
TEMA: ALCANTARILLADO PLUVIAL.
Subtemas: Responsabilidades frente a redes locales o secundarias de servicios públicos. Cobro del servicio 2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”. 3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.” 6. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.” 7. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana" 8. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.”
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.
Última actualización: 31 de diciembre de 2023