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SUPERSERVICIOS - Concepto 0690 de 2015

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS - Concepto 0690 de 2015
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

CONCEPTO 690 DE 2015 (13 octubre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Ref. Su solicitud de concepto (1) Por traslado de la DIAN hemos recibido su solicitud de concepto, en donde se pide aclarar si la actividad de tratamiento de aguas residuales es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de alcantarillado, y en caso de que así sea, si dicha actividad también goza del atributo de la esencialidad a que se refiere la Ley 142 de 1994. Sus demás inquietudes, relacionados con si dicha actividad es gravada o no por el IVA será resuelta por la DIAN. Antes de cualquier pronunciamiento sobre su solicitud, es preciso reiterar que los conceptos que emite esta Oficina Asesora Jurídica se formulan con carácter consultivo, lo que quiere decir que dichos conceptos constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la Entidad, ni tienen carácter obligatorio ni vinculante. Dichos conceptos se emiten, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, introducido por sustitución por la Ley 1755 de 30 de Junio de 2015. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero (2) del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 (3), modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 (4) esta Superintendencia no puede exigir que los actos o contratos de las empresas de servicios públicos se sometan a su aprobación, ya que el ámbito de su competencia en relación con estos, se contrae de manera exclusiva a vigilar y

controlar el cumplimiento de aquellos que se celebren entre las empresas y los usuarios (numeral 2 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994). Lo contrario podría configurar extralimitación de funciones, así como la realización de actos de coadministración a sus vigiladas. Ahora bien, en relación con su inquietud, es importante tener en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 142 de 1994, todos los servicios públicos de que trata la citada Ley, se considerarán servicios públicos esenciales. Por su parte, el numeral 20 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, señala que son servicios públicos todos los servicios y actividades complementarias a los que se aplica dicha Ley. Dicho lo anterior, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 14 ibídem, según el cual (i) el servicio público domiciliario de alcantarillado es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos, y (ii) también se aplica dicha Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos. En consideración a lo expuesto, se tiene que siendo la actividad de tratamiento de aguas residuales una actividad complementaria del servicio público domiciliarios de alcantarillado, la misma es un servicio público y de contera es considerada un servicio público esencial. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios y en particular los conceptos emitidos por esta entidad. Cordialmente

MARINA MONTES ÁLVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica c.c. Ingri Soeida Arenas Beltrán – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN/ Carrera 7 No. 6C – 54

Proyectó: Álvaro Orlando Jiménez Pérez – Abogado Asesor Grupo de Conceptos

NOTAS AL FINAL:

1. Radicado 20155290532962

Tema: TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. Es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de alcantarillado, que como tal es un servicio público esencial.

2. PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso, el Superintendente podrá exigir que ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos se someta a aprobación previa suya. El Superintendente podrá, pero no está obligado, visitar las empresas sometidas a su vigilancia, o pedirles informaciones, sino cuando haya un motivo especial que lo amerite. 3. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”. 4. “Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994”.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.

Última actualización: 31 de diciembre de 2023

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