SUPERSERVICIOS - Concepto 0697 de 2017
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
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Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS - Concepto 0697 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
CONCEPTO 697 DE 2017 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Ref. Su solicitud de Concepto[1] COMPETENCIA Y ALCANCE DEL CONCEPTO De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 11 del Decreto 990 de 2002 es competencia de la Oficina Asesora Jurídica, "Absolver las consultas jurídicas externas, relativas a los servicios públicos domiciliarios". Por otra parte, este concepto se emite con el alcance dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, por haberse formulado con carácter consultivo, por lo que constituye exclusivamente orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la Entidad, ni tienen carácter obligatorio ni vinculante.
1. RESUMEN La Resolución No. 0672 de 2015, por la cual se adopta la Guía mediante la cual se establecen los requisitos mínimos para la presentación, viabilización y aprobación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento, no establece ninguno que restrinja la posibilidad de que una empresa intervenida postule proyectos del sector de agua potable y saneamiento, por lo que esta Superintendencia considera que tal restricción no existe.
1. PROBLEMA JURÍDICO OBJETO DE CONSULTA Se consulta si el hecho de que un prestador de servicios públicos se encuentre intervenido, impide que el mismo se postule para aplicar a subsidios del Estado en proyectos financiados por regalías.
1. NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015
Resolución No. 0672 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
1. CONSIDERACIONES En relación con su inquietud, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.3.3.2.4.14 del Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015, según el cual: ¨Artículo 2.3.3.2.4.14. Guía. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expedirá la Guía para la presentación, viabilización y aprobación de proyectos ante el Mecanismo Departamental de Evaluación y Viabilización de Proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los demás Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento básico.
El Gobernador del respectivo departamento dará aplicación a los contenidos mínimos que se establezcan en la Guía que expida el Ministerio y los incorporará como obligatorios en el proceso de evaluación y viabilización de proyectos.¨ En relación con la citada norma el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0672 de 2015, por la cual se adopta la Guía mediante la cual se establecen los requisitos mínimos para la presentación, viabilización y aprobación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los demás Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento básico, radicados ante el Mecanismo Departamental de evaluación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico. Entre dichos requisitos no existe ninguno que se refiera ni mucho menos restrinja la posibilidad de que
una empresa intervenida postule proyectos del sector de agua potable y saneamiento, por lo que esta Superintendencia considera en consecuencia que tal restricción no existe. Lo anterior, sin perjuicio de los análisis que pueda hacer el citado Ministerio respecto de la situación actual de un prestador bajo toma de posesión, y su fortaleza y/o debilidad financiera para acceder a recursos de financiación. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica http://basedoc.superservicios.gov.co/ark-legal/SSPD/index, donde encontrará la normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad. Cordialmente
NICOLAS ZAPATA TOBÓN
Jefe Oficina Asesora Jurídica [1] Radicado 20175290598572
TEMA: PROYECTOS DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.
Última actualización: 31 de diciembre de 2023