SUPERSERVICIOS - Concepto 0812 de 2018
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
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Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS - Concepto 0812 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
CONCEPTO 812 DE 2018
(noviembre 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref. Su solicitud de Concepto[1] COMPETENCIA Y ALCANCE DEL CONCEPTO De conformidad con lo establecido en el numeral 2o del artículo 11 del Decreto 990 de 2002[2], corresponde a la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSuperservicios, “…absolver las consultas jurídicas externas relativas a los servicios públicos domiciliarios”. En desarrollo de tal función, la respuesta se emite conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015[4], es decir, que la respuesta corresponde a una interpretación jurídica de la normativa que conforma el Régimen de los servicios públicos domiciliarios, y que realiza esta oficina como área encargada de absolver las consultas jurídicas externas, dentro del marco de competencia de la entidad y de manera general respecto del tema jurídico planteado, razón por la cual, los criterios contenidos en los conceptos, no son vinculantes ni de obligatorio cumplimiento. De igual manera, teniendo en cuenta lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, esta Superintendencia no puede exigir, que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios, se sometan a aprobación previa
suya, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así como en la realización de actos de coadministración a sus vigiladas. RESUMEN La responsabilidad del manejo de las aguas de escorrentía recae en la persona prestadora del servicio de alcantarillado, independiente de quien sea, esto es, el municipio directamente o una persona prestadora, siempre y cuando haya incorporado los costos asociados al manejo de aguas lluvias en la aplicación de la metodología tarifaria del servicio de alcantarillado, dado que esta metodología, contenida en las Resoluciones CRA 688 de 2014 y 825 de 2017, incluyó los costos relacionados con el mantenimiento y funcionamiento de estos sistemas y un componente de inversión dentro del cual los prestadores pueden incluir las obras previstas y relacionadas con el manejo y conducción de las aguas lluvias o escorrentía. CONSULTA Se solicita a esta oficina en el escrito de consulta, resolver algunos interrogantes relacionados con las facultades de los prestadores del servicio público domiciliario de alcantarillado, los cuáles serán resueltos en el mismo orden en que fueron propuestos, luego de efectuar algunas consideraciones al respecto.
NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE Ley 142 de 1994[5] Decreto 302 de 2000
Decreto 229 de 2002 Decreto Único Reglamentario No 1077 de 2015[6] Resolución CRA 688 de 2014 Resolución CRA 825 de 2017 CONSIDERACIONES Inicialmente es de señalar, que el numeral 23 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, define el servicio público domiciliario de alcantarillado como la recolección municipal de residuos, principalmente
líquidos, por medio de tuberías y conductos, señalando que también se aplica la norma a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos. Por su parte, en el numeral 8o del artículo 2.3.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario No, 1077 de 2015, se define la red secundaria o local de alcantarillado, como el ¨Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles y llega hasta la red matriz o primara de alcantarillado. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores¨, lo que deja en claro que las redes de alcantarillado integran los accesorios, estructuras y equipos que conforman el sistema de evacuación de aguas lluvias, residuales o combinadas de la comunidad, de lo que se deduce que quien preste tal servicio, debe encargarse de los tres tipos de residuos. Lo anterior, se confirma con la lectura del numeral 46 del artículo citado que indica lo siguiente: ¨46. Servicio público domiciliario de alcantarillado: Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos y/o aguas lluvias, por medio de tuberías y conductos. Forman parte de este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos…” De conformidad con las definiciones trascritas, se tiene que dada la naturaleza del servicio público domiciliario de alcantarillado, la recolección de aguas lluvias hace parte de este, independientemente de que los sistemas de recolección de aguas lluvias y residuales estén separados o combinados,
interpretación que es reafirmada y compartida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, quién mediante concepto CRA 20062100017992 de 2006, indicó sobre el particular lo siguiente: ¨(...) si bien, en la definición del servicio público domiciliario de alcantarillado, contenida en la ley 142 de 1994, no se hace mención expresa al alcantarillado pluvial, es claro que de acuerdo con las definiciones expuestas éste forma parte del servicio domiciliario de alcantarillado, toda vez que éste está contemplado de modo muy general en la Ley en comento, y en el Decreto 302 de 2000 reglamentario de la Ley 142 de 1994, donde está explícitamente estipulado; por tanto, dicho servicio se considera como un servicio público domiciliario, máxime cuando técnicamente su prestación individual a parte del alcantarillado sanitario se dificulta, si se tiene en cuenta que actualmente no existe una separación física de las redes en la mayor parte de las ciudades Colombianas. De esa manera, la responsabilidad del manejo de las aguas de escorrentía recae en la persona prestadora del servicio de alcantarillado, independiente de quien sea el prestador del mismo, esto es el municipio directamente o una empresa prestadora, siempre y cuando haya incorporado los costos asociados al manejo de aguas lluvias en la aplicación de la metodología tarifaria del servicio de alcantarillado, dado que esta metodología, contenida en la Resolución CRA 287 de 2007, incluyó los costos relacionados con el mantenimiento y funcionamiento de estos sistemas y un componente de inversión dentro del cual las empresas podrán incluir las obras previstas y relacionadas con el manejo y conducción de las aguas
lluvias o escorrentía¨ Ahora bien, para efectos del cobro del servicio de alcantarillado, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, a través de su Resolución CRA 271 de 2003, ha definido que el servicio de alcantarillado se factura atendiendo los consumos del servicio de acueducto, mediante una relación de uno a uno, por lo que a este valor no se suman los vertimientos adicionales de alcantarillado pluvial, al margen que la respectiva infraestructura si pueda remunerarse. En efecto, refiriéndose a la demanda del servicio de alcantarillado (VPDL), el artículo 1o de la Resolución CRA 271 de 2003 que modifica el artículo 1.2.1.1. de la Resolución CRA 151 de 2001, por el cual se adoptan algunas definiciones, establece lo siguiente: “Demanda del servicio de alcantarillado (VPDL). Es el equivalente a la demanda del servicio de acueducto, más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado.” Ahora bien, con relación a la existencia de fuentes alternas, se hace necesario aclarar que dicho evento se constituye como una excepción a la regla anteriormente expuesta, pues en tal caso si será posible que el prestador adicione a la relación uno a uno citada, el valor de los vertimientos realizados con base en consumos de agua de fuentes adicionales a las que brinda el prestador. De otra parte, es necesario precisar que en materia tarifaria el artículo 34 de la Resolución CRA No. 688 de 2014, modificado por el artículo 14 de la Resolución 735 de 2015, y que se aplica a personas
prestadoras con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, señaló que dentro de los Costos Medios de Operación de los servicios de acueducto y alcantarillado deben incluirse todos los costos generales relacionados con el funcionamiento y prestación del servicio, lo que guarda coherencia con el artículo 41 ibídem, según el cual dentro del costo de tratamiento de aguas residuales, deben incluirse los demás costos de operación y mantenimiento, los cuales deberán ser soportados de tal manera que resulten eficientes de acuerdo con las características propias del subsistema de tratamiento de aguas residuales. Dado lo anterior, se tiene que la tarifa del servicio ya reconoce las inversiones que se realizan para la recolección de aguas lluvias, lo que refuerza la imposibilidad de realizar cobros adicionales por tal recolección, como los que se infieren de su consulta. Lo mismo ocurre en el caso de personas prestadoras que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana o que presten el servicio en el área rural, conforme a lo que dispone la Resolución CRA 825 de 2007. Con fundamento en las consideraciones efectuadas, procede esta oficina a responder las inquietudes planteadas: “1. Quisiera nos aclarara si una empresa de servicios públicos de acueducto y alcantarillado puede cobrar las descargas de las aguas lluvias de un predio que tenga conectado éstas al sistema de alcantarillado (conexiones erradas), cuando el prestador en su contrato de operación no es responsable del manejo del alcantarillado pluvial el cual está a cargo de la municipalidad. 5. ¿Una empresa prestadora de los servicios de acueducto y alcantarillado puede actuar de hecho o sin
pedir permiso a nadie para taponar o eliminar sumideros de aguas lluvias por estar conectados al sistema de aguas residuales?” Tal como se ha indicado en la regulación y en este concepto, la recolección de aguas lluvias hace parte del servicio público domiciliario de alcantarillado, por lo que al margen de lo que indique un contrato de operación, el prestador del servicio de alcantarillado es responsable de tal actividad y, por ende, puede remunerarla en el marco de la recuperación de sus costos medios operacionales y de inversión, sin que ello modifique la relación uno a uno establecida de forma general para el cobro del servicio. “2. ¿El prestador podrá exigir al usuario que tenga conexiones erradas de aguas lluvias al sistema sanitario la desconexión del sistema de aguas lluvias del residual y por consiguiente solicitar se conecte al alcantarillado pluvial, si tiene contemplado en el CCU este hecho como una anomalía o irregularidad que afecta el normal funcionamiento del servicio de alcantarillado?
3. Si un usuario que tenga conexiones erradas, entendidas como la conexión de las aguas lluvias al sistema de alcantarillado, no acata la solicitud escrita del prestador de desconectar las aguas lluvias, ¿la empresa podrá suspender el servicio de acueducto si así lo tiene contemplado en el CCU?” Si dicha causal se encuentra establecida en un contrato que cuenta con concepto de control de legalidad por parte de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, efectivamente podrá el prestador hacerla efectiva, cuando quiera que la conexión errada, en los términos del numeral 17 del artículo 2.3.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015, afecte el normal
funcionamiento del sistema de prestación del servicio. En todo caso, aún en presencia de la causal, debe respetarse el debido proceso del usuario, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, la regulación vigente y la jurisprudencia de nuestra Honorable Corte Constitucional. “4. ¿Los costos de limpieza de colectores después de una lluvia fuerte en que incurre la empresa están incluidos dentro de los costos de operación y mantenimiento del sistema de alcantarillado están incluidos en la tarifa? ¿La empresa puede cobrar estos costos a los usuarios? ¿Debe adelantar algún debido proceso para cobrar estos costos si fuera viable? ¿Existe alguna fórmula para calcular el volumen de aguas lluvias que me van a cobrar? ¿Y existe alguna metodología o parámetro para determinar el valor de estos costos de vertimiento de aguas lluvias?” Las Resoluciones CRA 688 de 2014 y 825 de 2017 establecen las fórmulas tarifarias aplicables a la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado de acuerdo con el tipo de prestador de que se trate, y dentro de estas reconocen unos costos medios generales de operación que incluyen imprevistos que no pueden superar un porcentaje en específico del total de los costos operativos, por lo que no resulta lógico que cada vez que ocurre una eventualidad, el prestador, a quien ya se reconocen dichas contingencias, pase a cobrarlas nuevamente. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica http://basedoc.superservicios.gov.co/ark-legal/SSPD/index, donde encontrará la normatividad,
jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad. Cordialmente
ANA MARÍA VELÁSQUEZ POSADA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. Radicado 20185291132482
TEMA: ALCANTARILLADO PLUVIAL 2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”. 3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
4. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”. 6. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y
Territorio" Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.
Última actualización: 31 de diciembre de 2023