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SUPERSERVICIOS - Concepto 0880 de 2018

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS - Concepto 0880 de 2018
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2018

CONCEPTO 880 DE 2018

(noviembre 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref. Su solicitud de Concepto[1] COMPETENCIA Y ALCANCE DEL CONCEPTO De conformidad con lo establecido en el numeral 2o del artículo 11 del Decreto 990 de 2002[2], corresponde a la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSuperservicios, “…absolver las consultas jurídicas externas relativas a los servicios públicos domiciliarios”. En desarrollo de tal función, la respuesta se emite conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015[4], es decir, que la respuesta corresponde a una interpretación jurídica de la normativa que conforma el Régimen de los servicios públicos domiciliarios, y que realiza esta oficina como área encargada de absolver las consultas jurídicas externas, dentro del marco de competencia de la entidad y de manera general respecto del tema jurídico planteado, razón por la cual, los criterios contenidos en los conceptos, no son vinculantes ni de obligatorio cumplimiento. De igual manera, teniendo en cuenta lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, esta Superintendencia no puede exigir, que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios, se sometan a aprobación previa

suya, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así como en la realización de actos de coadministración a sus vigiladas. RESUMEN La Resolución CRA 759 de 2016[5], establece que el suministro de agua potable entre dos prestadores, debe estar mediado por la celebración de un contrato de suministro, definido como “…el acuerdo de voluntades entre prestadores que tiene por objeto el suministro de agua potable por parte de un prestador proveedor a un prestador beneficiario, a cambio de una remuneración que cubra los costos del subsistema de suministro, para que éste la transporte y/o distribuya y comercialice entre sus usuarios” Este contrato se regula por lo dispuesto en los artículos 3o a 7o de la citada Resolución, que establecen sus elementos, así como las obligaciones existentes entre las partes, en el marco de su desarrollo. CONSULTA Se solicita en los escritos de consulta, resolver algunas inquietudes relacionadas con el contrato de suministro o venta de agua potable entre prestadores de servicios públicos, las cuales se marcan con números sin paréntesis y con paréntesis dependiendo de si la misma se contiene en la primera o segunda solicitud, y se ordenan de acuerdo con el tema que estas tratan. Estas serán atendidas en el mismo orden en que fueron propuestas.

NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE Ley 142 de 1994

Resolución CRA - 759 de 2016 CONSIDERACIONES De forma previa a referirnos a las inquietudes planteadas en los escritos de consulta, los cuales recibimos por traslado efectuado por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, y de forma directa, y que integran dos cuestionarios que se asimilan pero que tienen

algunas diferencias, es necesario llamar la atención sobre el hecho de que la venta de agua cruda en bloque, no hace parte del servicio público domiciliario de acueducto, razón por la cual las relaciones jurídicas surgidas de contratos para la venta de dicho bien, no son objeto de vigilancia de esta entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Teniendo en cuenta lo antes anotado, lo primero que debe indicarse, es que el artículo 19 de la Resolución CRA 759 de 2016, derogó en su totalidad la Resolución CRA-608 de 2012, por lo que las respuestas aquí contenidas se darán con fundamento en lo dispuesto en la primera Resolución y no sobre la segunda. Dicho lo anterior, y con respecto a la venta de agua potable entre prestadores de tal servicio, se responde: “1. Según lo definido en la Resolución 608 de 2012 de su entidad, ¿están obligadas las empresas de servicios públicos a celebrar contratos cuando una le vende agua potable a otra? Por favor conteste sí o no. (1) Según la interpretación que su entidad hace de la normatividad vigente, en especial de lo definido en la Resolución 759 de 2012 de la CRA, ¿están obligadas las empresas de servicios públicos a celebrar contratos escritos cuando una le suministra agua potable a otra? Por favor conteste sí o no. (2) De ser afirmativa la respuesta a la pregunta #1 ¿puede una empresa apelar a la figura de “contrato realidad” para afirmar que tiene un contrato vigente de venta de agua potable con otra?” La Resolución CRA 759 de 2012, establece que el suministro de agua potable entre un proveedor y un

beneficiario, debe estar mediado por un contrato de suministro, definido como “…un acuerdo de voluntades entre prestadores que tiene por objeto el suministro de agua potable por parte de un prestador proveedor a un prestador beneficiario, a cambio de una remuneración que cubra los costos del subsistema de suministro, para que éste la transporte y/o distribuya y comercialice entre sus usuarios”. Este contrato se regula por lo dispuesto en los artículos 3o a 7o de la citada Resolución, que establecen sus elementos, así como las obligaciones existentes entre las partes, en el marco de su desarrollo. Dado que tales contratos deben reportarse al Sistema Único de Información – SUI de la Superintendencia, considera esta oficina que no podrían los prestadores alegar la existencia de un contrato realidad, a menos que se asuma su incumplimiento de la obligación de reporte. “2. ¿A qué sanciones se expone una empresa de servicios públicos que venda agua potable a otra sin tener un contrato vigente? (3) De ser afirmativa la respuesta a la pregunta #1 ¿A qué sanciones se expone una empresa de servicios públicos que venda agua potable a otra sin tener un contrato vigente?” Las sanciones que puede imponer esta Superintendencia a quienes vulneren el régimen de los servicios públicos domiciliarios, previa investigación que garantice el debido proceso del respectivo prestador, son las indicadas en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994. “3. Por favor indique la fecha de iniciación, la fecha de terminación y el número de cada uno de los contratos de venta de agua en bloque que tiene la Empresa de Acueducto de Bogotá con los siguientes municipios: (a) Chía, (b) Cajicá, (c) Tocancipá, (d) Funza, (e) Sopó, (f) Madrid, (g) La Calera, (h)

Mosquera, (i) Cota”. En relación con esta inquietud, debe recordarse lo indicado en el artículo 8o de la Resolución CRA-759 de 2016, que sobre el particular, dispone lo siguiente: “Artículo 8. Reporte, publicación y envío de información. Los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto deberán reportar en el Sistema Único de Información – SUI, de acuerdo con los formatos y periodicidad que establezca la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para cada sistema, la información relativa a los excedentes de capacidad para las actividades de captación, aducción, tratamiento y transporte, los compromisos de suministro (incluyendo la capacidad de respaldo) y el costo medio de referencia (en $/m³) para los subsistemas de suministro y transporte. Adicionalmente, y con la misma periodicidad, deberán publicar esta información en su página web o, en ausencia de la disponibilidad de este último medio, en un sitio de amplia visibilidad en su sede. Los prestadores del servicio público domiciliario de alcantarillado deberán reportar dicha información (sistemas de transporte y tratamiento y/o disposición final) cuando hayan recibido una solicitud escrita de interconexión por parte de un potencial beneficiario, y cumplir con el reporte de información en página web, o, en ausencia de la disponibilidad de este último medio, en un sitio de amplia visibilidad en su sede. Los proveedores deberán enviar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los medios que ésta establezca, copia de los contratos de suministro de agua potable y/o de interconexión de acueducto y/o alcantarillado,

acompañados de los sustentos metodológicos y de costos para los precios definidos en los mismos, atendiendo lo previsto en el presente acto administrativo. Parágrafo. Los proveedores que tengan suscrito un contrato de suministro de agua potable y/o interconexión de acueducto y/o alcantarillado, o estén en proceso de suscribir uno, y en el caso que alguna de las actividades de sus sistemas de acueducto y/o alcantarillado esté generando restricciones técnicas que limiten el máximo aprovechamiento de la capacidad instalada de los demás componentes, en un plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán desarrollar los estudios técnicos y económicos que permitan cuantificar los costos en que incurrirían para eliminar dicha restricción” (Negrilla fuera del texto) Teniendo en cuenta lo indicado en la parte resaltada de la norma transcrita, esta Superintendencia recibe copia de los contratos de suministro de agua potable y/o de interconexión de acueducto y/o alcantarillado, razón por la cual remitiremos esta pregunta para su atención, a la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

4. Según el artículo 6 numeral 2 de la resolución 608 el proveedor de un contrato de suministro de agua potable es responsable de garantizar que las aguas residuales sean tratadas y dispuestas. ¿Garantiza efectivamente la EAB que el agua que le vende a los municipios listados en el numeral 3 sea tratada y dispuesta en su totalidad según los requisitos normativos? Por favor conteste para cada uno de los

municipios listados en el numeral 3, sí o no. 5. ¿Si la respuesta al numeral anterior fue "no" para alguno de los municipios, a qué sanción se expone la EAB por parte de su entidad y qué está haciendo la CRA al respecto? (5) Según la normatividad vigente, cuando una empresa de servicios públicos tiene un contrato de suministro de agua potable con otra, ¿cuál es responsable de garantizar el tratamiento de las aguas residuales? ¿el prestador proveedor o el prestador beneficiario? (6) En caso de que la respuesta a la pregunta #5 sea el “prestador proveedor”. ¿Garantiza efectivamente la EAB que el agua que le vende a los municipios listados en el numeral 4 sea tratada y dispuesta en su totalidad según los requisitos normativos? Por favor conteste para cada uno de los municipios listados en el numeral 4, sí o no. (7) ¿Si la respuesta al numeral anterior fue “no” para alguno de los municipios, a qué sanción se expone la EAB por parte de su entidad y qué está haciendo su entidad al respecto? En términos del literal a) del numeral 2o del artículo 6o de la Resolución CRA 759 de 2016, el proveedor de un contrato de suministro de agua potable y/o de interconexión de acueducto y/o alcantarillado tendrá la obligación de 'Controlar y manejar todas las entradas y salidas de agua de sus subsistemas de suministro, transporte y/o distribución, así como los de recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final de aguas residuales; al igual que los sistemas de control y medición' En cuanto a si la empresa a que usted se refiere, cumple o no con la citada obligación, ha de decirse que sus preguntas se refieren a un asunto en concreto respecto del cual no podemos emitir opinión vía

concepto jurídico. En punto a lo anterior, esta entidad vigila el cumplimiento de las normas a que se encuentran sujetos quienes prestan servicios públicos domiciliarios, pero no puede indicar, más que en el marco de una investigación, si estas se cumplen o no. Dado lo anterior, daremos traslado de su inquietud a la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, para que esta le informe si respecto a los casos que usted cita ha impuesto alguna sanción que se encuentre en firme. De otra parte, le invitamos a que si conoce de alguna vulneración del régimen de los servicios públicos, la ponga en conocimiento de la entidad, para lo de su competencia. En cuanto a las sanciones que puede imponer esta entidad por la vulneración del régimen de los servicios públicos domiciliarios, nos remitimos a la respuesta que dimos a la segunda inquietud. “6. (8) Por favor indicar según la información que la EÁB debe reportar al Sistema Único de información cuáles son sus excedentes de capacidad para las actividades de captación, aducción, tratamiento y transporte, los compromisos de suministro [incluyendo la capacidad de respaldo) y el costo medio de referencia (en $/m3) para cada actividad asociada a los subsistemas de producción y transporte (captación, aducción, tratamiento y transporte). (10) ¿Publica la EAB en su página de internet la información que le exige la resolución CRA #759 de 2016, en el primer párrafo del artículo 8? ¿De qué fecha es la última información disponible? Por favor adjunte el link a su respuesta” De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8o de la Resolución CRA-759 de 2016, la información

relativa a los excedentes de capacidad para las actividades de captación, aducción, tratamiento y transporte, los compromisos de suministro (incluyendo la capacidad de respaldo) y el costo medio de referencia (en $/m³) para cada actividad asociada a los subsistemas de producción y transporte (captación, aducción, tratamiento y transporte), debe publicarse en la página web de los prestadores o, en ausencia de este medio, en un sitio de amplia visibilidad en su sede. Dado lo anterior, le sugerimos acudir directamente a la página del prestador o a este, para obtener la información que requiere. En cualquier caso, y dado que tal información también se remite a este ente de control, copia de este documento será remitido a la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, para lo de su competencia. “7. Por favor indicar cada cuanto la EAAB debe entregar la información mencionada en el numeral anterior y de cuando es la información entregada para responder el número 6” (9) Por favor indicar cada cuanto la EAB debe entregar la información mencionada en el numeral anterior”. De acuerdo con lo indicado en el artículo 8o tantas veces citado, los contratos a que usted se refiere deben reportarse a este ente de control, una vez acordado el suministro de agua potable o celebrado el acuerdo de interconexión de acueducto y/o alcantarillado. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica http://basedoc.superservicios.gov.co/ark-legal/SSPD/index, donde encontrará la normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por

esta entidad. Cordialmente

MYRIAM PATRICIA PEÑA MARTÍNEZ.

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Radicado 20188100295152 y 20185291218802

Tema: CONTRATO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE ENTRE PRESTADORES.

Subtema: Venta de agua potable. 2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”. 3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

4. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5. “Por la cual se establecen los requisitos generales aplicables a los contratos suscriban los prestadores de servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, para el uso e interconexión de redes y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión; se señala la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente y se establecen las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión”

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.

Última actualización: 31 de diciembre de 2023

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