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SUPERSERVICIOS - Concepto 0963 de 2018

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS - Concepto 0963 de 2018
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2018

CONCEPTO 963 DE 2018

(diciembre 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref. Su solicitud de Concepto[1] COMPETENCIA Y ALCANCE DEL CONCEPTO De conformidad con lo establecido en el numeral 2o del artículo 11 del Decreto 990 de 2002[2], corresponde a la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSuperservicios, “…absolver las consultas jurídicas externas relativas a los servicios públicos domiciliarios”. En desarrollo de tal función, la respuesta se emite conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015[4], es decir, que la respuesta corresponde a una interpretación jurídica de la normativa que conforma el Régimen de los servicios públicos domiciliarios, y que realiza esta oficina como área encargada de absolver las consultas jurídicas externas, dentro del marco de competencia de la entidad y de manera general respecto del tema jurídico planteado, razón por la cual, los criterios contenidos en los conceptos, no son vinculantes ni de obligatorio cumplimiento. De igual manera, teniendo en cuenta lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, esta Superintendencia no puede exigir, que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios, se sometan a aprobación previa

suya, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así como en la realización de actos de coadministración a sus vigiladas. RESUMEN Las condiciones de participación y las estructuras operativas de los Programas Agua y Saneamiento para la Prosperidad – Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PAP-PDA, están debidamente determinadas y detalladas en el Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015. En tal Decreto, no se contempla la participación potencial en ellas, de las Juntas de Acción Comunal. CONSULTA Se solicita responder la siguiente inquietud: "Queremos conocer como gestores del Plan departamental de Agua de (…), si en el marco aplicable a los administradores y operadores de los sistemas de acueducto en zonas rurales les es viable conformarse como comités empresariales del agua por medio de una JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL, ya que están no solo gozan de personería jurídica sino que dan la facilidad de no incurrir en costos de constitución, por supuesto, bajo el estricto cumplimiento de la normativa del sector conservando autonomía y separación de miembros, adecuado los estatutos y demás requisitos legales. De acuerdo con lo anterior, solicitamos su concepto como órgano de inspección y vigilancia diferencial de la prestación en zona rural, cuál sería el procedimiento idóneo, los requisitos mínimos y demás información que pueda ser de utilidad en el caso particular de la consulta". NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015

CONSIDERACIONES

En relación con su inquietud, debe decirse que las condiciones de participación y las estructuras operativas de los Programas Agua y Saneamiento para la Prosperidad – Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PAP-PDA, están debidamente determinadas y detalladas en el Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015. En punto a lo anterior, el artículo 2.3.3.1.2.4 del citado decreto, se refiere a los participantes en la coordinación interinstitucional de los PAP, así: "ARTÍCULO 2.3.3.1.2.4. Participación en el PAP-PDA. Son participantes en la coordinación interinstitucional de los PAP, los que se señalan a continuación:

1. El Departamento.

2. Los Municipios y/o Distritos.

3. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – MVCT

4. El Departamento Nacional de Planeación - DNP, y

5. Las autoridades ambientales con jurisdicción en los municipios y/o distritos ubicados en el territorio del respectivo departamento.

Parágrafo. Podrán tener esta condición, las personas jurídicas de derecho público, privado o mixto, que aporten recursos financieros y/o técnicos y/o humanos, previa aprobación del Comité Directivo". En cuanto a las estructuras operativas de los PAP – PDA, señala el artículo 2.3.3.1.2.5 ibídem, lo siguiente: "ARTÍCULO 2.3.3.1.2.5. Estructuras Operativas. Igualmente hacen parte de los PAPPDA, las siguientes estructuras operativas:

1. El Comité Directivo: Es la instancia encargada de aprobar el ejercicio de planificación y seguimiento para el desarrollo de los PAP-PDA, incorporando un análisis de necesidades, recursos disponibles, metas e indicadores definidos en el nivel departamental por el departamento, el gestor y los municipios.

2. El Gestor: Es el responsable de la gestión, implementación, seguimiento a la ejecución del PAP-PDA y los asuntos relacionados con agua potable y saneamiento básico en el departamento. Podrán ser gestores una empresa de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo del orden departamental, siempre que sus estatutos permitan la vinculación como socios de los municipios y/o distritos del departamento que lo soliciten; o el departamento.

Parágrafo. El Comité Directivo por solicitud del Gestor y teniendo en cuenta las condiciones técnicas e institucionales del departamento, determinará la necesidad de contratar consultorías especializadas, cuando se detecten debilidades puntuales para el desarrollo de las funciones del Gestor. Cuando así se decida, deberá incorporarse en el plan anual estratégico de inversiones. Parágrafo transitorio. En aquellos PAP-PDA en donde de acuerdo con lo previsto en el Decreto número 3200 de 2008, se cuente con un Gestor constituido, este podrá seguir ejerciendo las funciones asignadas en el presente decreto; asimismo en aquellos departamentos en los cuales se haya contratado una Gerencia Asesora, seguirá desempeñando sus funciones hasta la terminación del contrato, salvo terminación anticipada dispuesta por las partes" Y en punto a la conformación del Comité Directivo, como estructura operativa y de desarrollo del PAP – PDA, dispone el artículo 2.3.3.1.4.10, lo siguiente:

"ARTÍCULO 2.3.3.1.4.10. Comité Directivo. Es la máxima instancia de decisión y coordinación interinstitucional del PAP-PDA. Se integrará de la siguiente manera:

1. El Gobernador, quien lo presidirá.

2. Un designado del Gobernador.

3. Dos (2) alcaldes en representación de los municipios y/o distritos participantes del PAP. Dichos alcaldes serán elegidos por mayoría simple entre los alcaldes de los municipios y/o distritos participantes del PAP-PDA, atendiendo criterios de distribución regional.

4. Un (1) designado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) que podrá ser el Viceministro de Agua y Saneamiento Básico u otro funcionario del nivel directivo.

5. Un (1) delegado de cada autoridad ambiental con jurisdicción en los municipios del departamento respectivo, siempre y cuando dicha autoridad ambiental haya suscrito el convenio de que trata el artículo 2.3.3.1.3.9 del presente capítulo. El delegado de la autoridad ambiental podrá ejercer el derecho al voto cuando en la respectiva sesión se discutan proyectos de saneamiento ambiental que cuenten con financiación de dicha autoridad ambiental.

6. Un (1) designado del Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP) únicamente participará y votará cuando el Comité Directivo vaya a discutir y aprobar los instrumentos de planeación de que trata el artículo 2.3.3.1.4.14 del presente capítulo, y sus modificaciones.

Asistirán como miembros permanentes, con voz pero sin voto:

1. El Gestor.

2. Un (1) representante del Instrumento para el Manejo de Recursos.

3. Un (1) representante del programa de Anticorrupción de la Presidencia de la República.

Parágrafo. El Gobernador deberá convocar a los alcaldes para que estos adelanten el proceso de elección de sus representantes de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. El Gobernador publicará la convocatoria por una sola oportunidad en un medio que garantice la difusión en todos los municipios con cinco (5) días hábiles de anterioridad a la fecha de realización de la elección. Surtido el proceso de elección, los alcaldes informarán al Gobernador los representantes que resulten elegidos. Si transcurridos diez (10) días hábiles desde el momento en que el Gobernador hubiese realizado la publicación de la convocatoria, los alcaldes no informaren quiénes son los representantes elegidos, los mismos serán designados por el Gobernador para que asistan a la respectiva sesión" Como puede verse, las Juntas de Acción Comunal no están consideradas como miembros potenciales de las estructuras operativas y empresariales de los PAP – PDA, de las cuales si pueden hacer parte, como gestores, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, que son referidas de forma expresa. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica http://basedoc.superservicios.gov.co/ark-legal/SSPD/index, donde encontrará la normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad. Cordialmente,

MYRIAM PATRICIA PEÑA MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Radicado 20185291315002.

Tema: PLANES DEPARTAMENTALES DE AGUA. Subtema: Estructuras operativas. 2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”. 3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.

Última actualización: 31 de diciembre de 2023

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