SUPERSERVICIOS - Concepto 0972 de 2018
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS - Concepto 0972 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
CONCEPTO 972 DE 2018
(diciembre 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref. Su solicitud de Concepto[1] COMPETENCIA Y ALCANCE DEL CONCEPTO De conformidad con lo establecido en el numeral 2o del artículo 11 del Decreto 990 de 2002[2], corresponde a la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSuperservicios, “…absolver las consultas jurídicas externas relativas a los servicios públicos domiciliarios”. En desarrollo de tal función, la respuesta se emite conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015[4], es decir, que corresponde a una interpretación jurídica de la normativa que conforma el Régimen de los servicios públicos domiciliarios, y que realiza esta oficina como área encargada de absolver las consultas jurídicas externas, dentro del marco de competencia de la entidad y de manera general respecto del tema jurídico planteado, razón por la cual, los criterios contenidos en los conceptos, no son vinculantes ni de obligatorio cumplimiento. De igual manera, teniendo en cuenta lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, esta Superintendencia no puede exigir, que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios, se sometan a aprobación previa
suya, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así como en la realización de actos de coadministración a sus vigiladas. RESUMEN Los acueductos veredales se encuentran dentro de las organizaciones autorizadas para prestar servicios públicos domiciliarios, y se constituirán de acuerdo con el régimen normativo aplicable a la forma asociativa que se escoja. Todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, sin excepción, deben cumplir con lo establecido en el régimen de dichos servicios, y están sujetos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. CONSULTA En el escrito de consulta, se expone la situación del acueducto veredal “Agua Dulce - Paramera” para lograr su legalización, y con fundamento en ello, se solicita: “…se eleve un concepto en el cual nos manifiesta que (sic) normatividad se nos ajustarían (sic) para legalizarnos a las exigencias institucionales, teniendo en cuenta que la Ley 142 no se ajusta a nuestra condición” NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE Ley 142 de 1994[5] Decreto 1482 de 1989[6] Ley 79 de 1988[7] CONSIDERACIONES De manera inicial es preciso tener en cuenta, lo señalado en el artículo 1o de la Ley 142 de 1994, que establece su ámbito de aplicación, indicando que la misma aplica a “…los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible...; a las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 de
la presente Ley…” Por su parte, el artículo 15 de la misma ley, determina que pueden prestar servicios públicos domiciliarios, entre otros, “…Las organizaciones autorizadas conforme a esta Ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas.” De conformidad con lo indicado en esta disposición, las organizaciones autorizadas se encuentran facultadas para prestar servicios públicos domiciliarios, para lo cual deberán atender las condiciones establecidas en la ley para su conformación, en especial lo dispuesto en el Decreto 421 de 2000[8], reglamentario del artículo mencionado, y que consagra entre otras obligaciones, la de efectuar el registro pertinente en la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio, la inscripción ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y la obtención de las licencias, concesiones y permisos señalados en los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994. Dentro de las organizaciones autorizadas para prestar servicios públicos domiciliarios, se encuentran distintas formas asociativas, tales como las juntas de acción comunal, las cooperativas, las asociaciones de usuarios, y los acueductos veredales, entre otros, y como se indicó, su régimen de constitución y funcionamiento está establecido en la ley de manera especial, según forma asociativa que se escoja. Ahora bien, los acueductos veredales de igual manera pueden constituirse de diferentes formas, y dependiendo de la forma escogida se deberá cumplir con la normativa aplicable a la misma, es decir si opta por constituirse como una Administración Pública Cooperativa – APC, se deberá cumplir con las
disposiciones contenidas en el Decreto 1482 de 1989, mientras que si se escoge como forma asociativa una cooperativa, se deberá cumplir con lo establecido en la Ley 79 de 1988 y demás disposiciones que regulan las entidades de esta naturaleza. Así las cosas, es claro que dentro de las organizaciones autorizadas para prestar servicios públicos domiciliarios, se encuentran los acueductos veredales, cuyo régimen legal de constitución y funcionamiento, dependerá de la forma asociativa escogida para su conformación. Y en cuanto a la consulta formulada, es de señalar que todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, sin excepción alguna, en ellos incluidas las organizaciones autorizadas, y por ende, los acueductos veredales, están en la obligación de dar cumplimiento a las disposiciones legales y regulatorias que conforman el régimen de los servicios públicos domiciliarios, dentro de las cuales se encuentra, la de efectuar los registros pertinentes ante esta Superintendencia, y ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, una vez inicien la operación del servicio o servicios, o de las actividades complementarias a los mismos. De igual manera y previo al inicio de dicha operación, deberán obtener los permisos, licencias y concesiones a que hacen referencia los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994, y posteriormente, efectuar los reportes de información al Sistema Único de información – SUI, efectuar el pago de la contribución especial a que hace referencia el artículo 85 del mismo compendio normativo, y en general a cumplir con todas las obligaciones que surgen por el hecho de haberse constituido como un prestador de servicios públicos domiciliarios.
Para terminar es de señalar, que todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, independientemente de su naturaleza o de la forma asociativa bajo la cual se hayan constituido, se encuentran sujetos a la inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia, razón por la cual deberán dar cumplimiento a todas las disposiciones a las que se encuentran sujetos, so pena de incurrir en una violación normativa, con las consecuencias sancionatorias que esta conducta acarrea, en virtud de lo dispuesto en la Ley 142 de 1994. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica http://basedoc.superservicios.gov.co/ark-legal/SSPD/index, donde encontrará la normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad. Cordialmente,
MYRIAM PATRICIA PEÑA MARTÍNEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. Radicado 20185291399292
TEMA: ACUEDUCTOS VEREADALES.
Subtemas: Régimen aplicable. 2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”. 3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5. “Por medio del cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras
disposiciones” 6. “Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes internos, de responsabilidad y sanciones y se dictan medidas para el fomento de las empresas de servicios en las formas de Administraciones Públicas Cooperativas.” 7. "Por la cual se actualiza la Legislación Cooperativa" 8. “Por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, en relación con las organizaciones autorizadas para prestar los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico en municipios menores, zonas rurales y áreas urbanas específicas”. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.
Última actualización: 31 de diciembre de 2023