SUPERSERVICIOS-Concepto 171 de 2017
Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS-Concepto 171 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
CONCEPTO 171 DE 2017 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Ref. Su solicitud de Concepto[1] Se basa la consulta objeto de estudio, en solicitar concepto jurídico en el que se respondan algunas inquietudes relacionadas con la aplicación del numeral 4 del artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario N° 1077 de 2015, referentes a la desvinculación del servicio de aseo o terminación anticipada del contrato. Antes de cualquier pronunciamiento sobre su solicitud, es preciso señalar que el presente documento se enuncia con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen o responsabilizan a la Entidad, pues no tienen carácter obligatorio, ni vinculante. De acuerdo con lo anterior, las respuestas dadas a las consultas elevadas ante esta Oficina Asesora Jurídica, se presentan de manera general respecto del problema jurídico planteado, en el marco de sus competencias y sin posibilidad de resolver conflictos de orden particular. Por otra parte, el parágrafo primero [2]del artículo 79 de la Ley 142 de 1994,[3] modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001,[4] indica con claridad que esta Superintendencia no puede exigir
que los actos o contratos de las empresas de servicios públicos se sometan a su previa aprobación, ya que el ámbito de su competencia en relación con estos, se contrae de manera exclusiva a vigilar y controlar el cumplimiento de aquellos que se celebren entre las empresas y los usuarios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994). Obrar en sentido contrario, podría conllevar una extralimitación de funciones, así como la realización de actos de coadministración de los prestadores vigilados. Tomando en consideración las anteriores precisiones, procedemos a efectuar algunas consideraciones generales en torno a la terminación anticipada de contratos de aseo o desvinculación del servicio, para a continuación responder las inquietudes planteadas en el mismo orden en que fueron presentadas, para lo cual ratificamos lo señalado en el concepto SSPD-OAJ-005-2017, en el cual se indicó: "Precisado lo anterior, en relación con la materia consultada y específicamente sobre el trámite de la solicitud de desvinculación del servicio de aseo, conviene señalar que esta oficina se ha pronunciado [5]en los siguientes términos: 'Ahora, el trámite de la solicitud de desvinculación debe seguir el procedimiento previsto en el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto 1077 de 2015, disposición que fue compilada del Decreto 2981 de 2013. En ese sentido, aunque claramente el artículo señala que "La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en este artículo", y de su contenido no se infiere formalidades propias del contenido de la misma, adicionales a los de sustancia u objeto, es necesaria la remisión a las
normas de procedimiento administrativo de carácter general, pues de acuerdo con el artículo 153 de la Ley 142 de 1994 "Las peticiones y recursos serán tramitados de conformidad con las normas vigentes sobre el derecho de petición'. En este contexto, el artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, señala lo siguiente: 'ARTÍCULO 16. CONTENIDO DE LAS PETICIONES. (Artículo modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015). Toda petición deberá contener, por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirige. 2. (Numeral CONDICIONALMENTE exequible) Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en las que fundamenta su petición.
5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.
PARÁGRAFO 1° La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos. PARÁGRAFO 2° En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación
inadecuada o incompleta'. De este modo, aun cuando el régimen general reconoce el derecho que tiene cualquier persona a presentar peticiones, lo cierto es que en tratándose del régimen de los servicios públicos domiciliarios y en especial, de la defensa del usuario en sede de la empresa, el artículo 152 de la Ley 142 de 1994 estima que 'Es de la esencia del contrato de servicios públicos que el suscriptor o usuario pueda presentar a la empresa peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos' (resaltado y subrayas fuera de texto); razón por la que en el marco del contrato de servicios públicos se encuentran legitimados para presentar peticiones, quejas y recursos, tanto el suscriptor y/o usuario del servicio, figuras definidas por el artículo 14 ibídem, en los siguientes términos: (...) Conforme con lo anterior, aun cuando el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto 1077 de 2015, específicamente, en relación con la presentación de la solicitud de desvinculación, únicamente exige en el numeral 1, presentar la "solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, cumpliendo para ello con el término de preaviso contemplado en el contrato del servicio público de aseo, el cual no podrá ser superior a dos meses conforme al numeral 21 art. 133 de la Ley 142 de 1994", sin que se impongan más requisitos en relación con este aspecto, y en todo caso, señala que "La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en este artículo", lo cierto es que a dicha solicitud le son aplicables las normas del procedimiento general administrativo,
previstas por la Ley 1437 de 2011 para el derecho de petición. (...) El artículo 17 de la Ley 1437 establece lo siguiente: "ARTÍCULO 17. PETICIONES INCOMPLETAS Y DESISTIMIENTO TÁCITO. (Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente) En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. (subraya y resaltado fuera de texto) (...)". De este modo, aun cuando la carga de la prueba reside en el interesado en adelantar el trámite de desvinculación del servicio de aseo, lo cierto es que en nuestro criterio la persona prestadora también debe obrar de manera diligente y verificar que tanto los requisitos del artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto 1077 de 2015, como los del artículo 16 de la Ley 1437 de 2011 se encuentren acreditados, pues de no serlo, la ley le impone la carga de requerir al peticionario, dentro del término de 10 días, luego de la radicación para que complete la solicitud en el término de 1 mes, so pena de declarar el desistimiento. Inclusive, como le son aplicables las disposiciones que para el efecto prevé el procedimiento general administrativo, ante la imposibilidad de contar con la información, podría, según
sea el caso, continuar la actuación y solicitar y practicar las pruebas de oficio que considere necesarias, conforme con el artículo 40 ibídem..." Ahora bien, en cuanto al contenido del artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto 1077 de 2015 [6] mencionado expresamente en la consulta, es el siguiente: "Artículo 2.3.2.2.4.2.110. Terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo. Todo usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato de prestación del servicio público de aseo. Para lo anterior el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, cumpliendo para ello con el término de preaviso contemplado en el contrato del servicio público de aseo, el cual no podrá ser superior a dos meses conforme al numeral 21 artículo 133 de la Ley 142 de
1994.
2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora del servicio público de aseo. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar el servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido.
3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
4. Estar a paz y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del
contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de las obligaciones económicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra a paz y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberán pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de la solicitud de terminación. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en esta norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan este derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en este artículo. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo." (Negrillas fuera del texto) De conformidad con lo dispuesto en el numeral cuarto de la norma transcrita, el derecho a solicitar la terminación anticipada de un contrato de aseo, depende entre otros requisitos, del hecho de que el suscriptor o usuario solicitante, acredite al momento de radicar su solicitud, que se encuentra a paz y salvo con el prestador del servicio público domiciliario, o que no estándolo cuenta con un acuerdo de pago con éste, que garantice el cumplimiento de las obligaciones económicas pendientes a su cargo.
Diferente es el caso de quien estando a paz y salvo respecto de sus obligaciones, presente una solicitud de terminación que conlleve la posibilidad de generar nuevas obligaciones pecuniarias, entre el momento de su radicación y el momento de la efectiva terminación del contrato, evento en el cual, la norma prevé que debe suscribirse un acuerdo de pago que garantice el pago de tales obligaciones aún no generadas, de manera que se respete el derecho a la libre elección del prestador, por parte de quien a la fecha de efectuar la solicitud de terminación anticipada, no tiene deudas pendientes de pago con la respectiva prestadora. Al respecto es importante tener en cuenta, que la disposición aludida señala de forma expresa, que si bien el usuario se encuentra a paz y salvo a la fecha de presentar la solicitud, en todos los casos se van a generar nuevas obligaciones, las cuales surgen desde el momento en que se presenta la solicitud y hasta la fecha en que se produce la efectiva terminación del contrato. En efecto, ello ocurre porque surgen dos situaciones a partir del momento en que se presenta la solicitud de terminación anticipada del contrato o desvinculación del mismo, cuales son: (i) el prestador cuenta con quince (15) días hábiles para atender la solicitud, término en el cual el usuario aún sigue vinculado al prestador y por ende, continúa recibiendo el servicio, y (ii) inicia el término del preaviso, el cual no puede ser mayor a dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 133 de la Ley 142 de 1994, cuya finalización en términos generales, será la fecha en que se produce la efectiva terminación del contrato, pero mientras transcurre, el servicio continuará siendo prestado. Aclarado lo anterior, se responde: "1. ¿El prestador del servicio de aseo, está en la obligación de invitar a los usuarios morosos que se
pretendan desvincular, a que decidan sobre el acuerdo de pago citado en el numeral cuatro de la norma citada?, O por el contrario ¿es facultativo del prestador que retenga a su cliente hasta tanto no se efectúe el pago total de la obligación?
2. El acuerdo de pago precitado, ¿se debe efectuar dentro de los quince días que la misma norma otorga para resolver de fondo la solicitud de desvinculación?
De conformidad con lo dispuesto en el numeral cuarto del artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto 1077 de 2015, para que un usuario o suscriptor pueda ejercer exitosamente su derecho a terminar anticipadamente un contrato de prestación del servicio público de aseo, el mismo debe encontrarse para tal fecha, a paz y salvo con el prestador ante el cual eleva tal solicitud, o en su defecto, debe haber suscrito un acuerdo de pago con el mismo. En el caso de aquellos suscriptores o usuarios, que al momento de presentar la solicitud no tengan obligaciones facturadas pendientes de pago, se tiene la certeza de que se generarán algunos pagos, por el consumo del servicio efectuado entre la fecha de radicación de la solicitud y la fecha de la efectiva terminación del contrato. En estos casos, el prestador deberá suscribir un acuerdo de pago con estos suscriptores o usuarios, que garantice el futuro desembolso, y a quienes habrá de expedirles el respectivo paz y salvo al momento de efectuar la solicitud de terminación. Con fundamento en ello, NO es facultativo del prestador retener al usuario o suscriptor del servicio hasta que efectúe el pago total de la obligación, ya que la norma de forma expresa contempla la posibilidad de suscribir acuerdos de pago, tanto si el usuario es deudor moroso al momento de elevar la
solicitud, como si no lo es al presentarla, por lo cual el prestador deberá plantear al usuario tal posibilidad, atendiendo lo señalado por el legislador, en el numeral 4° del artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto 1077 de 2015. Esta obligación a cargo del prestador, se corrobora con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 1437 de 2011, según la cual, "...cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes..." Una vez vencido el término señalado en esta disposición, sin que el mismo haya sido objeto de prórroga, el prestador podrá adoptar la decisión pertinente, frente a la solicitud de desvinculación presentada.
3. En el acto por el cual se resuelve la petición de terminación anticipada del servicio de aseo, cuando es negada por la causal descrita en el numeral cuarto del Artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto 1077/2015
(por no estar a paz y salvo con la prestadora del servicio) ¿es necesario expresar el monto total de la deuda y las mensualidades a las que corresponden? ¿O bastará con que el acto, se limite a considerar que el usuario está en mora e informar el monto adeudado sin más datos para terminar resolviendo con la negativa de la petición?
Se debe tener de presente, que el acto a través del cual el prestador resuelve la solicitud de desvinculación que le realiza un usuario, es diferente al acuerdo o convenio de pago que suscriba con el mismo, ya que este último, es una figura que le va a permitir al suscriptor y/o usuario del servicio público, obtener un plazo para efectuar el pago de las obligaciones surgidas del contrato de servicios públicos, mientras que al prestador le permitirá obtener el pago de los recursos económicos que le adeuda el usuario, por concepto de las facturas que se encuentren en mora. De conformidad con lo anterior se precisa, que el artículo 2.3.2.2.4.2.110 aludido, no determina cuál debe ser el contenido del acto a través el cual se responda de forma negativa una solicitud de terminación anticipada del contrato de aseo, y dado que no lo establece la norma, no podría esta Superintendencia entrar a fijarlo. No obstante, y dado que a través de dicha respuesta se está decidiendo la terminación de un contrato, consideramos que ésta debe contener todos los elementos necesarios, para dar claridad al usuario acerca de la razón de la negativa, de manera que este pueda controvertirlo, a través de los medios de defensa que la ley le otorgó. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios y en particular los conceptos emitidos por esta entidad. Cordialmente
MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Andrés David Ospina Riaño – Asesor Grupo de Conceptos
Reviso: Luis Javier Benavides – Coordinador del Grupo de Conceptos.
Revisó: Yolanda Rodríguez Guerrero – Asesora Oficina Asesora Jurídica
[1] Radicado 20175290055602
Tema: TERMINACIÓN ANTICIPADA DE CONTRATOS DE ASEO. El prestador a quien se presenta tal solicitud, no puede exigir para atenderla, requisitos diferentes a los establecidos en el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015.
[2] "PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso, el Superintendente podrá exigir que ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos se someta a aprobación previa suya. El Superintendente podrá, pero no está obligado, visitar las empresas sometidas a su vigilancia, o pedirles informaciones, sino cuando haya un motivo especial que lo amerite". [3] "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones". [4] "Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994". [5] Concepto SSPD-OJ-2016-190. [6] "Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio" Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.
Última actualización: 31 de diciembre de 2023