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SUPERSERVICIOS-Concepto 191 de 2014

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Concepto 191 de 2014
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

CONCEPTO 191 DE 2014 (19 marzo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Ref. Su solicitud de concepto(1) Respetado señor Castillo. Se basa la solicitud de concepto en responder la siguiente inquietud: “La empresa de aguas EAAAMESP del municipio de Madrid, Cundinamarca, a las casas del conjunto La Finca supermanzana 2, en este caso casa 55 su última factura # 568375 dirigida a la calle 21 1D – 36 Este Blo 5 Casa 55, siempre nos factura el servicio de ASEO, según ellos, ello obedece a una tarifa que se cobra por el BARRIDO de nuestras calles o frente del Conjunto. Lo inusual del caso es que la calle 21 1D – 36 Este está sin pavimentar, está DESTAPADA, desprovista de cualquier clase de recubrimiento. Al estar destapada es imposible que sea aseada o barrida, pero sin embargo sin prestar ese servicio el cual es imposible prestarlo, nos cobran en el caso de la factura en mención es de $22.353.” “Conforme lo expuesto se plantean los siguientes interrogantes: 1. ¿Este cobro es ilegal?

2. En caso de que sea ilegal, qué podría hacer para que nos sea devuelto el dinero en el menor tiempo posible el cual oportunamente hemos pagado por este ítem,

3. Si opera la devolución del dinero, es factible que sea devuelto en dinero, en la misma forma en que hemos pagado y NO en descuentos en las facturas siguiente dentro de determinado tiempo.

4. En caso que la empresa diga que ese pago no estaba presupuestado y que es necesario colocarlo en el presupuesto de 2015. Sé puede solicitar un TRASLADO presupuestal y no una adición presupuestal”.

Antes de pronunciarnos sobre el particular, debemos advertir que el presente documento se formula con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la entidad ni tienen carácter obligatorio ni vinculante. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero(2) del artículo 79 de la Ley 142 de 1994(3), modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001(4) esta Superintendencia no puede exigir que los actos o contratos de las empresas de servicios públicos se sometan a su aprobación, ya que el ámbito de su competencia en relación con éstos, se contrae de manera exclusiva a vigilar y controlar el cumplimiento de aquellos que se celebren entre las empresas y los usuarios (artículo 79.2(5) de la ley 142 de 1994). Lo contrario podría configurar extralimitación de funciones, así como la realización de actos de coadministración a sus vigiladas. Por tanto, no es posible indicarle a través de un concepto jurídico, si el cobro al cual se refiere su consulta es legal o no, o las acciones que podría realizar para que le sea devuelto el dinero en el menor tiempo si el cobro es ilegal. Así mismo, en cuanto a la pregunta relacionada con la posibilidad de solicitar un traslado y no una adición presupuestal para el pago de la actividad de barrido y limpieza, esta Superintendencia considera que es una decisión que corresponde a la órbita del prestador y que en

todo dependerá de su régimen presupuestal, por lo tanto tampoco es posible pronunciarnos. No obstante lo anterior, con el fin de otorgarle elementos que le permitan aclarar sus inquietudes, nos referiremos a la actividad de limpieza y barrido de calles, de acuerdo a la reglamentación prevista en el Decreto 2891 de 2013: De conformidad con el numeral 14.24 del artículo 14 de la ley 142 de 1994, Modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001 el servicio público de aseo es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos, el cual incluye las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento, y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento. Por su parte, el artículo 14 del Decreto 2891 de 2013(6), señala como actividades del servicio público de aseo, las siguientes:

1. Recolección.

2. Transporte.

3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.

4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.

5. Transferencia.

6. Tratamiento.

7. Aprovechamiento.

8. Disposición final.

9. Lavado de áreas públicas.

Respecto a la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, el citado Decreto definió a través de los artículos 52 al 63, el régimen propio de esta actividad. Es importante mencionar que en el Artículo 52 ídem, que las labores de barrido y limpieza de vías y

áreas públicas son responsabilidad de la persona prestadora del servicio público de aseo en el área de prestación donde realice las actividades de recolección y transporte. Así mismo, señala que la prestación de este componente del servicio, en todo caso deberá realizarse de acuerdo con la frecuencia y horarios establecidos en el programa para la prestación del servicio público de aseo, y cumpliendo con las exigencias establecidas en el PGIRS del respectivo municipio o distrito. La determinación de los kilómetros a barrer deberá tener en cuenta las frecuencias de barrido. Ahora bien, respecto de las calles no pavimentadas y en áreas donde no sea posible realizar el barrido por sus características físicas, la norma en cita dispone que se desarrollarán labores de limpieza manual. En lo que se relaciona con las frecuencias mínimas de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, será de dos (2) veces por semana para municipios y/o distritos de primera categoría o especiales, y de una (1) vez por semana para las demás categorías establecidas en la ley. El establecimiento de mayores frecuencias definidas en el PGIRS para la totalidad del área urbana del municipio y/o distrito o partes específicas de la misma, deberá ser solicitado por el ente territorial al prestador y su costo será reconocido vía tarifa. El artículo 57 del Decreto 2891 dispone respecto de la actividad de barrido y limpieza manual de vías y áreas públicas que los residuos resultantes de esta labor deberán ser colocados en bolsas plásticas, que una vez llenas serán cerradas y ubicadas en el sitio preestablecido para su posterior recolección. Esta actividad incluye la recolección de bolsas de las cestas colocadas en las vías y áreas públicas.

Así mismo, el artículo 60 de la misma normativa, señala que el personal operativo para la actividad de barrido manual deberá contar con el equipo necesario para la limpieza, barrido almacenamiento, recolección y el transporte manual de los residuos sólidos, incluidos los elementos de seguridad industrial y salud ocupacional necesarios. Según lo expuesto, las empresas prestadoras de servicios públicos y los usuarios deben dar estricto cumplimiento a la normativa expedida en materia de la prestación del servicio público domiciliario de aseo. En ese contexto, en caso que la empresa cobre por las actividades de prestación sin desarrollarlas, podrá ser sujeta de las acciones de control y vigilancia asignadas a esta Superintendencia. En todo caso, es claro que el hecho que no se realice la actividad de barrido y limpieza o despápele, frente a cada uno de los predios usuarios del prestador no es óbice para dejar de cobrar dicha actividad. Lo anterior siempre y cuando la actividad sea prestada y no configure un cobro no autorizado. En ese orden de ideas frente al caso objeto de consulta debe tenerse en cuenta que en todo caso la normatividad vigente posibilita la prestación del servicio de barrido, limpieza de vías y áreas públicas, incluso de calles no pavimentadas o en aquellos sitios donde es imposible realizar el barrido por sus características físicas. Por lo anterior, es procedente el cobro que se realice por este concepto en razón a que la ley y la regulación lo han previsto. Ahora bien, en caso de existir dudas sobre el valor cobrado por este servicio en la factura, el usuario podrá reclamar ante el prestador del servicio y su respuesta puede ser objeto del recurso de reposición y en subsidio apelación ante esta Superintendencia, en razón a que se trata de una reclamación respecto

de un acto de facturación a los cuales se refiere el artículo 154 de la Ley 142 de 1994. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://basedoc.superservicios.gov.co.Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta entidad. Cordialmente,

MARINA MONTES ÁLVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Heidy Angélica Jiménez Morales, Asesor Oficina Asesora Jurídica

Revisó: Víctor Rhénals López, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos.

NOTAS AL FINAL:

1. Radicado 2014529006923-2 Y 2014590168172.

Tema: BARRIDO Y LIMPIEZA DE CALLES. Actividad manual cuando se trata de calles no pavimentadas.

2. PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso, el Superintendente podrá exigir que ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos se someta a aprobación previa suya. El Superintendente podrá, pero no está obligado, visitar las empresas sometidas a su vigilancia, o pedirles informaciones, sino cuando haya un motivo especial que lo amerite. 3. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”. 4. “Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994”. 5. 79.2. Vigilar y controlar el cumplimiento de los contratos entre las empresas de servicios públicos y

los usuarios, y apoyar las labores que en este mismo sentido desarrollan los “comités municipales de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios” y sancionar sus violaciones.

6. Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.

Última actualización: 31 de diciembre de 2023

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