SUPERSERVICIOS-Concepto 196 de 2011
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
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Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS-Concepto 196 de 2011
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
CONCEPTO 196 DE 2011
(marzo 31) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C. Señor
JORGE EDUARDO GÓMEZ ZERDAS
jorgito_gomez_2010@hotmail.com Socorro - Santander Ref. Su solicitud de concepto1
Respetado Señor Gómez: Se basa la consulta objeto de estudio en obtener de esta Oficina Jurídica concepto sobre la posibilidad que, a los restaurantes se les preste los fines de semana un servicio de recolección especial de basuras y se profiriera un proyecto que beneficiara a los establecimientos comerciales que vendan cualquier tipo de alimentos.
Antes de brindarle una respuesta debemos advertir que la misma se formula con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la entidad ni tienen carácter obligatorio ni vinculante. En tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas, deben darse en forma que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. En efecto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado ha señalado que como regla general los conceptos que se expiden a instancia del interesado no son obligatorios, ni crean situaciones jurídicas. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero2 del artículo 79 de la Ley 142 de 19943 modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 20014 esta Superintendencia no puede exigir que
los actos o contratos de las empresas de servicios públicos se sometan a su aprobación. Hechas las anteriores precisiones, respondemos su solicitud de manera general en los siguientes términos: La Oficina Asesora jurídica ha tenido la oportunidad de pronunciarse respecto al tema objeto de consulta, a través del concepto SSPD-OJ-2010-645 en el que se ha indicado: “De conformidad con el numeral 14.24 del artículo 24 de la ley 142 de 1994, el servicio público de aseo es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos, el cual incluye las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento, disposición final, corte de céspedes y poda de árboles ubicados en las vía y áreas públicas. Así mismo, de acuerdo con el articulo 11 del Decreto 1713 de 2002, por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en relación con la prestación del servicio público de aseo, se señalan como componentes del mismo la actividad de recolección, entre otras. Dicho Decreto dispone en su artículo 11: “Artículo 11. Componentes del servicio público de aseo. Para efectos de este decreto se consideran como componentes del servicio público de aseo, los siguientes: Recolección. Transporte. Barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, lavado de estas áreas....” Por otra parte, en relación con la frecuencia de la recolección de residuos, la norma en estudio dispone en sus artículos 35, 36 y 37: “Artículo 35. Frecuencias de Recolección. La frecuencia de recolección dependerá de la
naturaleza de los residuos y de los programas de aprovechamiento de la zona. Para residuos que contengan material putrescible, la frecuencia mínima del servicio de recolección dependerá de las características del clima o de la zona y deberá incrementarse para prevenir la generación de olores y la proliferación de vectores asociados con la acumulación y descomposición de tales residuos. En el caso de servicios a grandes generadores, la frecuencia dependerá de las características de la producción. Artículo 36. Divulgación de Rutas y Horarios. La recolección se efectuará según horarios y frecuencias en las macro rutas y micro rutas establecidas previamente, los cuales deberán darse a conocer a los usuarios utilizando medios masivos de difusión de amplia circulación local, o en las facturas de cobro de servicios de aseo. Artículo 37. Cumplimiento de las Rutas. Las rutas y horarios deberán ser cumplidas por las personas prestadoras del servicio público de aseo de conformidad con los contratos de condiciones uniformes. Todo cambio en las rutas, horarios o frecuencias deberá ser notificado con tres (3) días de anterioridad a los usuarios afectados, salvo caso fortuito o de fuerza mayor”. Por su parte, el artículo 85 del Decreto 1713 de 2002 dispone que el Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRSserá elaborado por los Municipios y Distritos, en el marco de la política para la Gestión Integral de los Residuos, el cual será enviado a las autoridades ambientales competentes, para su conocimiento, control y seguimiento. El Plan se diseñará para un período acorde con el de los Planes de Desarrollo Municipal y/o Distrital según sea el caso. La ejecución del Plan para la Gestión
Integral de Residuos Sólidos PGIRS, se efectuará en armonía y coherencia con lo dispuesto en los Planes de Ordenamiento Territorial y en los Planes de Desarrollo de Nivel Municipal y/o Distrital. Estos Planes deben estar a disposición de las entidades de vigilancia y control de la prestación del servicio de aseo y de las autoridades ambientales, quienes podrán imponer las sanciones a que haya lugar, en caso de incumplimiento. Así mismo, el artículo 9 señala que dicho Plan deberá ser formulado considerando entre otros los siguientes aspectos: “1. Diagnóstico de las condiciones actuales técnicas, financieras, institucionales, ambientales y socioeconómicas de la entidad territorial en relación con la generación y manejo de los residuos producidos.
1. Identificación de alternativas de manejo en el marco de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos con énfasis en programas de separación en la fuente, presentación y almacenamiento, tratamiento, recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final.
3. Estudios de prefactibilidad de las alternativas propuestas.
4. Identificación y análisis de factibilidad de las mejores alternativas, para su incorporación como parte de los Programas del Plan.
5. Descripción de los programas con los cuales se desarrollará el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, que incluye entre otros, las actividades de divulgación, concientización y capacitación, separación en la fuente, recolección, transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final.
6. Determinación de Objetivos, Metas, Cronograma de Actividades, Presupuestos y responsables institucionales para el desarrollo de los programas que hacen parte del Plan.
7. Plan de Contingencia”.
En este orden de ideas, la frecuencia de recolección esta relacionada con la categoría del municipio y con los PGIRS, documento en el que la administración municipal establece las frecuencias de recolección para el municipio. Es decir que si en el PGIRS se determina una frecuencia de 3 veces semanales, la modificación que quiera hacer el prestador deberá contar con la aprobación del alcalde. Adicionalmente, esta modificación aunque podría implicar una modificación en el estudio de costos no requiere surtir el procedimiento de la Resolución CRA 271. Si el estudio de costos se elaboró con una frecuencia diferente necesariamente implica una modificación del mismo y si se da una disminución en la frecuencia deberá verse reflejado directamente en una menor tarifa. Es importante tener en cuenta que la falla en la prestación de este último se penaliza en el numeral 137.3 del artículo 137 la Ley 142 de 1994 con el no cobro de la recolección, transporte y disposición final si en cualquier lapso de treinta (30) días la frecuencia de recolección es inferior al cincuenta por ciento de lo estipulado en el contrato. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y en el Decreto 990 de 2002, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene como función principal la vigilancia, el control y la inspección de las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios y demás servicios a quienes se les aplique la ley 142 y 143 de 1994, 689 de 2001 y demás leyes que las adicionen, modifiquen o sustituyan. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, puede entonces ejercer el control, inspección
y vigilancia en los términos de los artículos 79 y 81 de la Ley 142 de 1994, vigilando y controlando el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad, conforme al procedimiento estipulado en el Título VII, Capítulo II, artículos 106 al 115 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con el Código Contencioso Administrativo.” Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario determinar si conforme lo establece el articulo 35 del Decreto 1713 de 2002, la frecuencia de la recolección para los residuos citados en la consulta tiene en cuenta las características del clima o de la zona, con el fin de determinar la posibilidad de aumentar dicha frecuencia por la naturaleza de los residuos. Adicionalmente, debe consultarse el PGIRS, documento en el que, tal como se indico anteriormente, la administración municipal establece las frecuencias de recolección para el municipio. Es decir que si en el PGIRS se determina una frecuencia de 3 veces semanales, la modificación que quiera hacerse deberá contar con la aprobación del alcalde. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/.Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Cordialmente,
MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Reparto 590. Radicado 20115290100122
Preparado por: WEIMER JESID HERNÁNDEZ OCHOA - Asesor Oficina Asesora Jurídica Revisado por: MARÍA DEL CARMEN SANTANA - Asesora Oficina Asesora Jurídica TEMA: ACTIVIDAD DE RECOLECCIÓN. Frecuencia. Ratificación del Concepto SSPD-AJ-2010645.
2. PARÁGRAFO 1o. En ningún caso, el Superintendente podrá exigir que ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos se someta a aprobación previa suya. El Superintendente podrá, pero no está obligado, visitar las empresas sometidas a su vigilancia, o pedirles informaciones, sino cuando haya un motivo especial que lo amerite.
3. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
4. Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994.
5. Modificado por el artículo 2 del Decreto 1505 de 2003.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.
Última actualización: 31 de diciembre de 2023