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SUPERSERVICIOS-Concepto 205 de 2015

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Concepto 205 de 2015
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

CONCEPTO 205 DE 2015 (27 marzo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Ref. Solicitud concepto(1) Cordial Saludo: A través del radicado del asunto, se consulta respecto de la siguiente situación: “Dos usuarios a los que se le presta el servicio solicitan el no cobro del servicio de aseo (tienen periodos pendientes por pago y también solicita el no pago de estos) argumentando que la ruta de recolección está muy lejos de su vivienda motivo por el cual ellos no la hacen uso del servicio. Es de resaltar que una vez verificado la distancia de la vivienda de los usuarios hasta el lugar más cercano a la ruta de recolección es menor a 200 mts”. Lo anterior, como quiera que la ruta de recolección de la empresa se realiza por las vías principales ya que por dificultades de maniobra de los vehículos es imposible hacerlo por vías secundarias de los mismos. Antes de cualquier pronunciamiento sobre el particular, es preciso señalar que el presente documento se expide con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, como quiera que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen o responsabilizan a la entidad, pues no tienen carácter obligatorio ni vinculante; en ese sentido, las consideraciones aquí expuestas no suponen la resolución de los casos particulares puestos a consideración. No obstante lo anterior, nos referiremos en términos generales, de la siguiente manera:

El artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio de aseo así: “14.19. Saneamiento básico. Son las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo. (…) 14.24. (Modificado por el art. 1 de la Ley 689 de 2001). Servicio público domiciliario de aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos…”. De acuerdo con la norma en cita, las actividades complementarias allí señaladas también hacen parte de la prestación del servicio de aseo. En ese sentido, si bien las connotaciones de salubridad pública impiden que el servicio de aseo sea objeto de suspensión, y existen casos como el del inmueble desocupado que no genera residuos sólidos, en el cual es factible no cobrar la recolección y el transporte; lo cierto es que las demás actividades o componentes deben ser prestados independientemente de las condiciones del usuario, tal como lo es la actividad de barrido y limpieza de áreas públicas y en consecuencia son objeto de cobro dados los costos fijos y variables en los que incurre la empresa por la prestación del servicio. Ahora bien, el Decreto 1713 de 2002 derogado por el Decreto 2981 de 2013(2), para efectos de recolección en zonas suburbanas, rurales y centros poblados estableció:

“Artículo 30. Recolección en zonas suburbanas, rurales y centros poblados rurales. Para la prestación del servicio de recolección en las zonas suburbanas, rurales y centros poblados rurales se contemplarán las siguientes condiciones:

1. Existencia de vías adecuadas, de tal manera que se pueda hacer la recolección domiciliaria a lo largo de estas o al menos en sitios de almacenamiento colectivo previamente convenidos con la comunidad.

2. En los sitios de almacenamiento colectivo debe haber condiciones de maniobrabilidad para los vehículos recolectores y de facil acceso para los usuarios.

3. La ubicación del sitio para el almacenamiento colectivo no debe causar molestias e impactos a la comunidad vecina.

4. Disponer de cajas de almacenamiento adecuadas y suficientes para iniciar allí la presentación y almacenamiento de los residuos sólidos, aprovechables y no aprovechables, por parte de la comunidad de acuerdo con la frecuencia de recolección. La frecuencia, día y hora de recolección debe ser de obligatorio cumplimiento por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo con el fin de evitar la acumulación de residuos sólidos en estos sitios”.

De esta manera, a diferencia del Decreto 1713 de 2002, la reglamentación vigente no previó las condiciones de recolección en caso de zonas de difícil acceso, razón por la cual habrá de acudirse al marco de la Gestión Integral de Residuos Sólidos del municipio. En todo caso, para efectos del cobro de este servicio, el artículo 36 de la Resolución CRA 351 de 2005(3), señala que cuando existe imposibilidad técnica de la entrada de recolectores y la recolección que se realice a los suscriptores residenciales o a los pequeños productores se realice sin prestarles el

servicio puerta a puerta, los suscriptores tendrán un descuento del diez por ciento (10%) en la tarifa máxima correspondiente al componente de Recolección y Transporte (CRT). De lo anterior se concluye que aun cuando la empresa prestadora del servicio de aseo no entre a algunos sectores a recolectar los residuos, está en la obligación de cobrar por el servicio prestado, no obstante, ante la imposibilidad que los vehículos recolectores de residuos sólidos presten el servicio puerta a puerta, los usuarios tendrán un descuento del diez por ciento (10%) en la tarifa máxima correspondiente al componente de Recolección y Transporte (CRT).; situación que difiere de la exoneración en el cobro del servicio. Por lo demás, la distancia entre el sitio de recolección y el inmueble no tiene incidencia en el cobro del servicio, con mayor razón cuando se trata de zonas de difícil acceso. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://basedoc.superservicios.gov.co. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta entidad. Cordialmente,

MARINA MONTES ÁLVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Paula Angélica Rodríguez Poveda – Asesora Oficina Asesora Jurídica

NOTAS AL FINAL:

1. Radicado 20155290113852

Temas: PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO. Cobro del servicio cuando la ruta no recoge residuos puerta a puerta. DESCUENTO TARIFARIO. Zonas de difícil acceso.

2. Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo.

3. Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.

Última actualización: 31 de diciembre de 2023

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