SUPERSERVICIOS-Concepto 253 de 2012
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
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Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS-Concepto 253 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2012
CONCEPTO 253 DE 2012 (30 abril) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C. Doctor
JULIAN FERNANDO IBARBO GIL
Gerente
ASESORÍAS Y SERVICIOS S.A. ESP
Carrera 21 Plaza de Mercado Piso 2 Amalfí – Antioquía aser@aserservicios.com Ref. Su solicitud concepto(1) Respetado Doctor: Se basa la consulta objeto de estudio en determinar sí puede una empresa prestadora del servicio público domiciliario de aseo, sin coordinar con un municipio organizador de eventos y espectáculos, encargarse del almacenamiento, recolección y disposición final de residuos sólidos generados en dichas situaciones, para facturarlos posteriormente al municipio. En caso que ello no sea posible, se indique el procedimiento qué debe implementar el prestador en dichas situaciones. Antes de brindar una respuesta puntual a su consulta, debemos advertir que la misma se formula con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la entidad ni tienen carácter obligatorio ni vinculante. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero(2) del artículo 79 de la Ley 142 de 1994(3), modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001(4) esta Superintendencia no puede exigir, en ningún caso, que los actos o contratos de una empresa de servicios públicos se sometan a
aprobación previa suya. Lo anterior podría configurar extralimitación de funciones, así como la realización de actos de coadministración a sus vigiladas. Ahora bien, en relación con su consulta, debe tenerse en cuenta la totalidad de lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto 1713 de 2002, que señala lo siguiente: ¨Artículo 46. Almacenamiento y recolección de residuos generados en eventos especiales y espectáculos. En la realización de eventos especiales y de espectáculos masivos se deberá disponer de un sistema de almacenamiento y recolección de los residuos sólidos que allí se generen, para lo cual el organizador del evento deberá COORDINAR las acciones con la persona prestadora del servicio público de aseo. El servicio que preste la Persona prestadora al organizador del evento será considerado como especial. Será requisito para la realización del evento, que la persona prestadora del servicio garantice el almacenamiento, recolección y disposición final adecuada de los residuos sólidos que se generarán, PREVIA CANCELACIÓN DEL RESPECTIVO SERVICIO POR PARTE DEL ENTE ORGANIZADOR. En lo posible se propenderá por separar los residuos sólidos aprovechables de los no aprovechables.¨ (Negrillas, subrayados y mayúsculas, fuera del texto original) Como puede verse, el artículo citado, que regula lo atinente al almacenamiento y recolección de residuos generados en eventos especiales y espectáculos, indica que en este tipo de situaciones quien organiza el evento, sea particular o no, DEBE COORDINAR con el prestador las acciones que permitirán la prestación posterior del servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos generados.
De otra parte, en su inciso segundo, la norma señala con absoluta claridad que el respectivo prestador del servicio de aseo, garantizará el desarrollo de su actividad PREVIA CANCELACIÓN DEL
RESPECTIVO SERVICIO POR PARTE DEL ENTE ORGANIZADOR.
En esa medida, huelga concluir que la normativa vigente exige un acuerdo previo entre el organizador del evento o espectáculo y el prestador del servicio público domiciliario de aseo. Lo anterior, claramente protege el derecho del usuario a conocer las condiciones en que recibirá el servicio, y de la empresa quien también tiene derecho y debe conocer las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se desarrollara el respectivo evento, así como las relacionadas con los residuos que en el mismo se habrán de generar. En relación con procedimientos, ha de señalarse que la norma no señala ninguno, de lo que se infiere que en cada caso particular, habrá de buscarse el mecanismo de coordinación entre prestadores y desarrolladores de eventos y espectáculos. Ahora bien, en el caso de entidades municipales, que de manera continua desarrollan este tipo de actividades, esta Oficina recomienda que los prestadores del servicio público domiciliario de aseo, generen mecanismos de interacción permanente, que garanticen el desarrollo de eventos y espectáculos y la prestación y remuneración del servicio público domiciliario de aseo, en relación con los residuos en ellos generados. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://basedoc.superservicios.gov.co. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta entidad.
Cordialmente,
MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
NOTAS AL FINAL:
1. Radicado 20125290156332
Preparado por: FERNANDO ENRIQUE BOBADILLA, Asesor Oficina Jurídica
Revisado por: MARÍA DEL CARMEN SANTANA SUAREZ Asesor Oficina Jurídica
Tema: ALMACENAMIENTO Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS GENERADOS EN EVENTOS ESPECIALES Y ESPECTACULOS: Requiere una coordinación previa entre el prestador del servicio público domiciliario, y quien desarrolla el evento especial o espectáculo.
2. PARÁGRAFO 1o. En ningún caso, el Superintendente podrá exigir que ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos se someta a aprobación previa suya. El Superintendente podrá, pero no está obligado, visitar las empresas sometidas a su vigilancia, o pedirles informaciones, sino cuando haya un motivo especial que lo amerite.
3. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
4. Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.
Última actualización: 31 de diciembre de 2023