SUPERSERVICIOS-Concepto 301 de 2017
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
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Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS-Concepto 301 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
CONCEPTO 301 DE 2017 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Ref. Su solicitud de Concepto[1] Se basa la consulta objeto de estudio en indicar si las condiciones para dar por terminado un contrato de aseo, establecidas en el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015, son exigibles solamente respecto de contratos de aseo cuya cláusula de permanencia mínima no ha expirado, o si debe entenderse que también aplican respecto de contratos de aseo a término indefinido o cuyo periodo de permanencia mínima ya expiró, y cómo aplicarían en tal caso. Antes de cualquier pronunciamiento sobre su solicitud, es preciso señalar que el presente documento se enuncia con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen o responsabilizan a la Entidad, pues no tienen carácter obligatorio, ni vinculante. De acuerdo con lo anterior, las respuestas dadas a las consultas elevadas ante esta Oficina Asesora Jurídica, se presentan de manera general respecto del problema jurídico planteado, en el marco de sus competencias y sin posibilidad de resolver conflictos de orden particular. Por otra parte, el parágrafo primero [2]del artículo 79 de la Ley 142 de 1994,[3] modificado por el
artículo 13 de la Ley 689 de 2001,[4] indica con claridad que esta Superintendencia no puede exigir que los actos o contratos de las empresas de servicios públicos se sometan a su previa aprobación, ya que el ámbito de su competencia en relación con estos, se contrae de manera exclusiva a vigilar y controlar el cumplimiento de aquellos que se celebren entre las empresas y los usuarios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994). Obrar en sentido contrario, podría conllevar una extralimitación de funciones, así como la realización de actos de coadministración de los prestadores vigilados. Teniendo en consideración las anteriores precisiones, presentaremos a continuación unas consideraciones generales en torno a la terminación anticipada de contratos de aseo, para a continuación responder a su inquietud, así: Para empezar con este concepto, conviene citar el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, No. 1077 de 2015, el cual dispone lo siguiente: "Artículo 2.3.2.2.4.2.110. Terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo. Todo usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato de prestación del servicio público de aseo. Para lo anterior el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, cumpliendo para ello con el término de preaviso contemplado en el contrato del servicio público de aseo, el cual no podrá ser superior a dos meses conforme al numeral 21 artículo 133 de la Ley 142 de
1994.
2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora del servicio público de aseo. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar el servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido.
3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
4. Estar a paz y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de las obligaciones económicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra a paz y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberán pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de la solitud de terminación.
Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en esta norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan este derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en este artículo. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de
imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo." (Negrillas y subrayas propias) De acuerdo con el primer inciso de la norma antes transcrita, el derecho a solicitar la terminación anticipada de un contrato de aseo, radica en cabeza de todo usuario, lo que permite establecer que quien haga tal solicitud, no sólo no tiene por qué acreditar la condición de propietario del inmueble que recibe el servicio, sino que también puede ser un usuario cuyo contrato tenga una cláusula de permanencia mínima vigente (caso en el cual su solicitud debe cumplir con el término de preaviso del contrato) o cuya cláusula haya vencido o simplemente no haya existido. De acuerdo con lo anterior, esta Oficina Asesora Jurídica considera que las condiciones establecidas en el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto 1077 de 2015, aplican tanto respecto de (i) contratos de aseo celebrados a término indefinido, como respecto de (ii) aquellos a término fijo en donde se haya pactado y esté vigente una cláusula de permanencia mínima que no exceda de los dos (2) años, como también (iii) en relación con aquellos en donde habiéndose pactado una cláusula de permanencia mínima, la misma haya vencido sin perjuicio de la continuidad del contrato. Valga la pena anotar, que en opinión de esta Oficina tales condiciones no sólo buscan la protección del
derecho a la libre elección del prestador en favor del usuario, sino que también protegen la prestación del servicio en abstracto impidiendo que los usuarios dejen de ser atendidos cuando no cuentan con alternativas validadas por este ente de control, y al prestador en concreto, evitando que se incremente su cartera y se afecte su principio de suficiencia financiera, cuando no se permite que los usuarios cambien de prestador estando en condición de mora. Dado lo anterior, y según la norma analizada, para dar trámite a una solicitud de terminación anticipada de un contrato de aseo, sólo deben verificarse los siguientes tres (3) requisitos:
1. Que se cumpla el término de preaviso contemplado en el respectivo contrato, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 133 de la Ley 142 de 1994, requisito que no habrá de verificarse cuando el contrato sea a término indefinido o cuando haya adquirido tal condición por la expiración de la permanencia mínima que se haya pactado, casos en los cuales la solicitud podrá presentarse en cualquier tiempo,
2. Que el usuario acredite con su solicitud, que celebrará un contrato con otro prestador o que cuenta con alternativas de auto prestación que no perjudiquen a la comunidad, y
3. Que el usuario este a paz y salvo con el prestador al cual solicita la terminación anticipada del contrato o que no estándolo haya celebrado un convenio de pago respecto de las obligaciones económicas a su cargo. Según la norma, si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el usuario se encuentra a paz y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación
del contrato, el pago de éstas deberá pactarse en un acuerdo de pago y se deberá expedir el respectivo paz y salvo al momento de la solitud de terminación. Presentada la solicitud, el prestador contará con un plazo de quince (15) días hábiles para verificar los anteriores supuestos y para pronunciarse de fondo, so pena de que vencido dicho término no sólo se verifique la ocurrencia del silencio administrativo positivo conforme lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, sino que la Superintendencia, en ejercicio de sus funciones, pueda llegar a sancionar la morosidad del prestador. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios y en particular los conceptos emitidos por esta entidad. Cordialmente,
MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Andrés David Ospina Riaño – Asesor Grupo de Conceptos
[1] Radicado 20175290181562
TEMA. TERMINACIÓN DE CONTRATOS DE ASEO.
Subtemas. Requisitos que se deben cumplir [2] PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso, el Superintendente podrá exigir que ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos se someta a aprobación previa suya. El Superintendente podrá, pero no está obligado, visitar las empresas sometidas a su vigilancia, o pedirles informaciones, sino cuando haya un motivo especial que lo amerite. [3] "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras
disposiciones". [4] "Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994". Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.
Última actualización: 31 de diciembre de 2023