SUPERSERVICIOS-Concepto 303 de 2017
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
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Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS-Concepto 303 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
CONCEPTO 303 DE 2017 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Ref. Su solicitud de Concepto[1] Hemos recibido su solicitud de concepto, en la que se solicita remitir cierta información y responder si un prestador del servicio de aseo puede presentar y tramitar directamente ante otro prestador, la solicitud de terminación anticipada del contrato y la desvinculación de múltiples suscriptores, y de ser afirmativa la respuesta indicar que requisitos debe cumplir tal solicitud. Antes de cualquier pronunciamiento sobre su solicitud, es preciso reiterar que los conceptos que emite esta Oficina Asesora Jurídica se formulan con carácter consultivo, lo que quiere decir que constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la Entidad, ni tienen carácter obligatorio ni vinculante, en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, introducido por sustitución por la Ley 1755 de 30 de Junio de 2015. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero [2]del artículo 79 de la Ley 142 de 1994,[3] modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 [4]está Superintendencia no puede exigir que los actos o contratos de las empresas de servicios públicos se sometan a su aprobación, ya que el ámbito de su competencia en relación con estos, se contrae de manera exclusiva a vigilar y controlar el cumplimiento de aquellos que se celebren entre las empresas y los usuarios (numeral 2 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994). Lo contrario podría configurar extralimitación de funciones, así como la realización de actos de
coadministración a sus vigiladas. De otra parte, y en relación con la solicitud de información que realiza, me permito indicarle que a través de radicado SSPD No. 20178400085831, la Dirección Territorial Oriente de esta entidad, solicitó un plazo adicional de doce (12) días hábiles para su envió, teniendo en cuenta los volúmenes de información que deben revisarse para atender su requerimiento. Valga la pena anotar, que dicho plazo, al momento de emisión de este concepto aún no se ha cumplido. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero [5]del artículo 79 de la Ley 142 de 1994,[6] modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 [7]esta Superintendencia no puede exigir que los actos o contratos de las empresas de servicios públicos se sometan a su aprobación, ya que el ámbito de su competencia en relación con estos, se contrae de manera exclusiva a vigilar y controlar el cumplimiento de aquellos que se celebren entre las empresas y los usuarios (artículo 79.2 de la Ley 142 de 1994). Aclarado lo anterior, y en relación con la tercera de sus inquietudes, relacionada con la terminación anticipada de contratos de prestación del servicio público de aseo, consideramos pertinente transcribir lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, No. 1077 de 2015 (Decreto 2981 de 2013, art. 111), que dispone de manera expresa lo siguiente: ?Artículo 2.3.2.2.4.2.110. Terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo. Todo
usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato de prestación del servicio público de aseo. Para lo anterior el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, cumpliendo para ello con el término de preaviso contemplado en el contrato del servicio público de aseo, el cual no podrá ser superior a dos meses conforme al numeral 21 artículo 133 de la Ley 142 de
1994.
2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora del servicio público de aseo. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar el servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido.
3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
4. Estar a paz y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de las obligaciones económicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra a paz y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberán pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de la solitud de terminación.
Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación del contrato no podrán
negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en esta norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan este derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en este artículo. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo.? (Subrayas y negrillas fuera de texto) Como puede observarse, los apartes subrayados y en negrilla de la norma transcrita parten del supuesto de que es el usuario quien debe presentar la solicitud de desvinculación de su actual prestador, razón por la cual si este no acude a realizar dicho trámite, quien lo haga en su nombre, deberá contar con el respectivo poder o mandato que lo faculte para ello. De otra parte, y en cuanto a los requisitos que debe cumplir una solicitud de desvinculación, sea que la presente el usuario, o sea que la presente un representante suyo, estos se encuentran claramente señalados en la norma transcrita, y son los siguientes: a. Cuando se presenten solicitudes de desvinculación se debe cumplir con el término de preaviso b. a. contemplado en el respectivo contrato, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses conforme al numeral 21 artículo 133 de la Ley 142 de 1994, b. El usuario debe acreditar con su solicitud, que celebrará un contrato con otra persona prestadora
o que cuenta con alternativas de auto prestación que no perjudiquen a la comunidad, y c. El usuario debe estar a paz y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o debe haber celebrado un convenio de pago respecto de las obligaciones económicas a su cargo. Adicionalmente, señala la norma que si a la fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra a paz y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago y se deberá expedir el respectivo paz y salvo al momento de la solitud de terminación. De acuerdo con lo expuesto, y una vez presentada la solicitud, el prestador contará con un término de quince (15) días para pronunciarse de fondo en relación con ella, teniendo en cuenta tanto lo expresado por el usuario en su solicitud, como los documentos que se aporten para acreditar las condiciones indicadas en la norma antes trascrita. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios y en particular los conceptos emitidos por esta entidad. Cordialmente, MARINA MONTES ÁLVAREZ Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Álvaro Orlando Jiménez Pérez – Abogado Asesor Grupo de Conceptos Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.
Última actualización: 31 de diciembre de 2023