SUPERSERVICIOS-Concepto 468 de 2017
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
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Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS-Concepto 468 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
CONCEPTO 468 DE 2017 (21 junio) <Fuente: Archivo intenro entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C. Ref. Su solicitud de Concepto[1] Se basa la consulta objeto de estudio en responder las siguientes preguntas: ¨1. En atención a que el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto 1077 de 2015 establece los requisitos para proceder a la terminación del contrato de condiciones uniformes por los usuarios del servicio de aseo y su correspondiente desvinculación para vincularse con otro prestador de los servicios públicos, se pregunta: ¿Es posible suplir o cumplir la obligación consignada en el numeral 4 de dicha norma respecto de la celebración de un acuerdo de pago entre el usuario y el prestador ante quien se solicita la desvinculación mediante la constitución por parte del usuario de una póliza de seguro que ampare el cumplimiento del CCU o el pago de las obligaciones que llegaren a quedar pendientes de pago? 2. De conformidad con las definiciones consignadas en el artículo 2.3.2.1.1 numeral 7 del Decreto 1077 de 2015, en relación con el área de prestación del servicio de aseo, se pregunta: ¿Cómo se determina el área de prestación de un prestador en un Municipio o Distrito en el cual tiene sus usuarios ubicados en diferentes sectores de la ciudad y no cuenta con un área geográfica concentrada de prestación, sino que es dispersa y contiene usuarios individualizados en diferentes sectores, y donde además existe competencia por otros prestadores? ¿Es posible para efectos del desarrollo de su actividad y el cumplimiento de las obligaciones que le impone la regulación del servicio público de aseo que el
prestador en las citadas condiciones, establezca como área de prestación toda el área del Municipio, aun cuando dentro de la misma haya otros prestadores del servicio de aseo? ¨ Antes de cualquier pronunciamiento sobre su solicitud, es preciso señalar que el presente documento se enuncia con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen o responsabilizan a la Entidad, pues no tienen carácter obligatorio, ni vinculante. De acuerdo con lo anterior, las respuestas dadas a las consultas elevadas ante esta Oficina Asesora Jurídica, se presentan de manera general respecto del problema jurídico planteado, en el marco de sus competencias y sin posibilidad de resolver conflictos de orden particular. Por otra parte, el parágrafo primero [2]del artículo 79 de la Ley 142 de 1994,[3] modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001,[4] indica con claridad que esta Superintendencia no puede exigir que los actos o contratos de las empresas de servicios públicos se sometan a su previa aprobación, ya que el ámbito de su competencia en relación con éstos, se contrae de manera exclusiva a vigilar y controlar el cumplimiento de aquellos que se celebren entre las empresas y los usuarios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994).
Obrar en sentido contrario, podría conllevar una extralimitación de funciones, así como la realización de actos de coadministración de los prestadores vigilados. Aclarado lo anterior, y en relación con su primera pregunta, conviene citar el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, No. 1077 de 2015 (Decreto 2981 de 2013, art. 111), el cual dispone lo siguiente: "Artículo 2.3.2.2.4.2.110. Terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo.o 2.3.2.2.4.2.110. Terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo. Todo usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato de prestación del servicio público de aseo. Para lo anterior el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, cumpliendo para ello con el término de preaviso contemplado en el contrato del servicio público de aseo, el cual no podrá ser superior a dos meses conforme al numeral 21 artículo 133 de la Ley 142 de
1994.
2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora del servicio público de aseo. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar el servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido.
3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras
alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
4. Estar a paz y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de las obligaciones económicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra a paz y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de la solitud de terminación.
Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en esta norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan este derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en este artículo. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo." (Negrillas y subrayas propias) De acuerdo con el numeral cuarto de la norma antes transcrita, el derecho a solicitar la terminación anticipada de un contrato de aseo depende, entre otros requisitos, del hecho de que el usuario solicitante, acredite al momento de radicar su solicitud, que se encuentra a paz y salvo con el prestador
del servicio público domiciliario, o que no estándolo celebre un acuerdo de pago con éste, que garantice el cumplimiento de las obligaciones económicas a su cargo. El acuerdo de pago a que se refiere la norma, debe celebrarse por el prestador y el usuario respectivo de manera consensuada, lo que no impide que se decida garantizar las obligaciones pendientes de pago con una póliza o con otro tipo de cauciones, si es que este es el deseo y voluntad de las partes. En relación con su segunda pregunta, debemos recordar que el numeral 7 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015 define el Área de Prestación del Servicio como ¨... la zona geográfica del municipio o distrito debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo. ¨, y añade que ¨Esta deberá consignarse en el contrato de condiciones uniformes. ¨ De acuerdo con lo anterior, se tiene que la determinación del Área de Prestación del Servicio corresponde hacerla al prestador, por lo que resulta perfectamente posible que ésta corresponda a la totalidad de un municipio, si es que en la totalidad de éste el prestador ofrece y presta sus servicios, aún a pesar de que existan otros prestadores en él, habida cuenta que salvo que se trate de Áreas de Servicio Exclusivo, la regla general en materia de prestación del servicio de aseo es la de la libre competencia. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios y en
particular los conceptos emitidos por esta entidad. Cordialmente,
MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Andrés David Ospina Riaño – Abogado Contratista Oficina Jurídica Reviso: Olga Emilia De La Hoz Valle – Coordinadora del Grupo de Conceptos Oficina Jurídica [1] Radicado SSPD No. 20175290342902
Tema: TERMINACIÓN ANTICIPADA DE CONTRATOS DE ASEO.
Subtema. Área de prestación del servicio [2] PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso, el Superintendente podrá exigir que ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos se someta a aprobación previa suya. El Superintendente podrá, pero no está obligado, visitar las empresas sometidas a su vigilancia, o pedirles informaciones, sino cuando haya un motivo especial que lo amerite. [3] Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones". [4] Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994". Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.
Última actualización: 31 de diciembre de 2023