SUPERSERVICIOS-Concepto 515 de 2014
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
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Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS-Concepto 515 de 2014
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
CONCEPTO 515 DE 2014 (1 julio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Ref. Solicitud de concepto(1). Respetada señora Rodríguez. Se basa la solicitud del asunto en que se le aclare y/o se de alcance al concepto contenido en la comunicación 201413301799281, en el siguiente sentido: “1. ¿Los escombros mezclados con residuos domiciliarios y/u ordinarios, se pueden asimilar a los residuos ordinarios?. 2. ¿Considerando que por sus características físicas no es posible disponerlos en las escombreras autorizadas ¿Dónde se puede realizar la disposición final de escombros mezclados con residuos domiciliarios y/u ordinarios? 3. ¿Las actividades de recolección y disposición de escombros mezclados con residuos domiciliarios y/u ordinarios se rigen por el Decreto 2981 de 2013?. En caso que la respuesta sea negativa ¿Qué normatividad rige dichas actividades?”. Antes de brindar una respuesta a sus inquietudes, debemos advertir que el presente documento se formula con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la entidad ni tienen carácter obligatorio ni vinculante. En este orden de ideas, esta Oficina Asesora Jurídica carece de competencia para señalar si los
escombros mezclados con residuos domiciliarios y/u ordinarios, se pueden asimilar a los residuos ordinarios ni el lugar donde se debe realizar la disposición final de escombros mezclados con residuos domiciliarios y/u ordinarios, máxime cuando el Decreto 2981 de 2013 señaló específicamente las características que tienen uno y otro y no previó regulación alguna de escombros mezclados, como tampoco los definió. Tal como se indicó por parte de esta Oficina Asesora Jurídica en el concepto SSPD-OAJ-2014-241, al cual corresponde el radicado citado en su consulta, “De acuerdo con las definiciones contenidas en el Decreto 2981 de 2013(2), constituyen residuo sólido ordinario, todo residuo sólido de características no peligrosas que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso es recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición final de estos residuos se fija de acuerdo con la metodología adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Teniendo en consideración que su comunicación hace referencia a la disposición de escombros, cabe resaltar que de conformidad con las definiciones contenidas en el Decreto 2981 de 2013, se consideran como residuos de construcción y demolición, todo residuo sólido resultante de las actividades de construcción, reparación o demolición, de las obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o análogas”. Adicionalmente, el tercer inciso del artículo 45 del Decreto 2981 de 2013(3), al referirse a la
recolección de residuos de la construcción o demolición, señala de manera expresa que “… En cualquier caso, la recolección, transporte y disposición final de residuos de construcción y demolición deberá efectuarse en forma separada del resto de residuos”. (negrilla fuera del texto original). Ahora bien, no son claras sus inquietudes cuando hace referencia a “residuos domiciliarios y/u ordinarios”, puesto que el Decreto 2981 de 2013, tampoco trae definición alguna de residuos domiciliarios. Lo que hace el Decreto en mención es definir los residuos ordinarios a partir de señalar cuáles son sus características, indicando que es todo residuo sólido de características no peligrosas que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso es recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo, cuyo precio de recolección, transporte y disposición final se fija de acuerdo con la metodología adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, sin señalar si provienen de usuarios residenciales. No obstante, el cuarto inciso del artículo 45 señala que el prestador del servicio público de aseo será responsable de la recolección de residuos de construcción y demolición residenciales, cuando se haya realizado la solicitud respectiva por parte del usuario y la aceptación por parte del prestador. Sin embargo se insiste en que tal como lo señala el inciso tercero del artículo 45, la disposición final de residuos de la construcción, deberá efectuarse en forma separada del resto de los residuos. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://basedoc.superservicios.gov.co.
Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta entidad. Cordialmente,
MARINA MONTES ÁLVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Diego Mauricio Avila Arellano, Asesor Oficina Jurídica
Revisó: Victor Rhenals López, Coordinador Grupo de Conceptos Oficina Jurídica.
NOTAS AL FINAL:
1. Radicado No. 20145290292142.
TEMA: ESCOMBROS. Disposición final.
2. Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo.
3. Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.
Última actualización: 31 de diciembre de 2023