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SUPERSERVICIOS-Concepto 543 de 2015

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Concepto 543 de 2015
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

CONCEPTO 543 DE 2015 (18 agosto) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Su solicitud de concepto (1) Respetada Señora: La solicitud de consulta refiere lo siguiente: “(…) quisiera saber como hago si algunas personas del sector donde vivo barren y no les interesa dejar la basura dejan allí el montón les e (sic) dado bolsas no me las reciben argumentan que para eso pagan en los recibos (…) quiero saber que sanciones o mejor como debo actuar (…) me gustaría que de las empresas fueran y hablaran con ellos (…)” Antes de suministrar una respuesta a su inquietud, es preciso advertir que el presente documento se formula con el alcance previsto en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, (2) toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la Entidad, ni tienen carácter obligatorio ni vinculante. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero (3) del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, (4) modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 (5) esta Superintendencia no puede exigir que los actos o contratos de las empresas de servicios públicos se sometan a su aprobación, ya que el ámbito de su competencia en relación con éstos, se contrae de manera exclusiva a vigilar y controlar el cumplimiento de aquellos que se celebren entre las empresas y los usuarios (artículo 79.2 (6)

de la ley 142 de 1994). En tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas, deben darse en forma que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, razón por la cual no puede esta Oficina entrar a resolver situaciones particulares que puedan ser objeto de conocimiento posterior por parte de la Superintendencia. Ahora bien, en relación con su inquietud, y sin referirnos de manera concreta a la situación que usted expone, dada la naturaleza de concepto del presente pronunciamiento, consideramos necesario referirnos a los siguientes temas: RESPONSABILIDAD POR LA ACTIVIDAD DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE VIAS Y AREAS PUBLICAS: De conformidad con el artículo 52 del Decreto 2981 de 2013, la responsabilidad por la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, recae de forma exclusiva en la persona prestadora del servicio público de aseo en el área de prestación en la que la misma desarrolle las actividades de recolección y transporte, La norma en cita señala de forma expresa lo siguiente: “Artículo 52. Responsabilidad en barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad de la persona prestadora del servicio público de aseo en el área de prestación donde realice las actividades de recolección y transporte. La prestación de este componente en todo caso deberá realizarse de acuerdo con la frecuencia y horarios establecidos en el programa para la prestación del servicio público de aseo, y cumpliendo con las exigencias establecidas en el PGIRS del respectivo municipio o distrito. La determinación de los kilómetros a barrer deberá tener en cuenta las frecuencias de barrido.

En calles no pavimentadas y en áreas donde no sea posible realizar el barrido por sus características físicas, se desarrollarán labores de limpieza manual. La persona prestadora de servicio público de aseo deberá adelantar labores de limpieza de vías y áreas públicas para superar situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, tales como terremotos, inundaciones, siniestros y catástrofes de cualquier tipo. En el caso de producirse accidentes o hechos imprevistos que generen suciedad en la vía pública, dentro del área de prestación, la persona prestadora del servicio público de aseo deberá concurrir para restablecer la condición de limpieza del área. Para tales efectos, la persona prestadora deberá hacer presencia en el sitio dentro de las tres (3) horas siguientes al momento de haber sido avisada para prestar el servicio en el área afectada. Parágrafo 1°. En desarrollo de las actividades de barrido de vías y áreas públicas, se prohíbe arrojar residuos hacia las alcantarillas del sistema pluvial y sanitario del municipio y/o distrito. Para el efecto la persona prestadora del servicio público de aseo deberá capacitar a los operarios de barrido para evitar que el producto de esta actividad se disponga en sumideros de alcantarillado pluvial, y de esta forma prevenir su taponamiento. Parágrafo 2°. Cuando en un área confluya más de un prestador, estos serán responsables de la actividad de barrido y limpieza en proporción al número de usuarios que cada prestador atienda en dicha área. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico determinará la metodología de cálculo de los kilómetros a barrer por cada prestador en función del número de usuarios que cada uno

atienda en el área de confluencia.¨ (Subrayas y negrillas fuera de texto) De acuerdo con la preceptiva citada, se colige que la responsabilidad por las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas recae de forma exclusiva y sin excepción en la persona que desarrolla las actividades de recolección y transporte, lo que no quiere decir, sin embargo, que esta última sea la única que pueda desarrollar dicha actividad. En efecto, una disposición como la anotada permite el planteamiento de dos hipótesis así: (i) que el prestador de la actividad de recolección y transporte desarrolle paralelamente y de forma directa la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas bajo su responsabilidad, y (ii) que la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas sea desarrollada por un tercero prestador, pero bajo la responsabilidad de quien desarrolle la actividad de barrido y limpieza en el área geográfica de que se trate. La segunda de las hipótesis citadas, requerirá de un acuerdo entre el responsable de la actividad (prestador de recolección y transporte), y quien la desarrolle de manera efectiva (prestador de barrido y limpieza), de manera tal que se asegure que de cara al usuario haya un único responsable de ambas actividades, con independencia de los acuerdos existentes entre el prestador responsable de la actividad y quienes la ejecuten materialmente, y que en materia de facturación el usuario reciba una sola factura en donde se integren todas las actividades que componen la cadena de prestación del servicio público de aseo.

COMPARENDOS AMBIENTALES: La Ley 1259 de 2008 (7) creó la implementación del comparendo ambiental, esta Ley fue reglamentada por el Decreto 3695 de 2009. El objetivo de dicha norma es la de tener un instrumento de cultura

ciudadana que prevenga la afectación al medio ambiente, mediante sanciones pedagógicas y económicas a aquellas personas, sean naturales o jurídicas, que infrinjan las normas existente en materias de residuos sólidos (8) Por su parte, el artículo 4 ibídem señala quiénes son los sujetos pasivos del comparendo ambiental, es decir, las personas sobre las que recae dicho instrumento al incumplir las normas, indica: “Artículo 4. Sujetos pasivos del comparendo ambiental. Serán sujetos pasivos del Comparendo Ambiental todas las personas naturales y jurídicas que incurran en faltas contra el medio ambiente, el ecosistema y la sana convivencia, sean ellos propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, dueños, gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo de local, de todo tipo de industria o empresa, las personas responsables de un recinto o de un espacio público o privado, de instituciones oficiales, educativas, conductores o dueños de todo tipo de vehículos desde donde se incurra en alguna o varias de esas faltas mediante la mala disposición o mal manejo de los residuos sólidos o escombros.” A su turno, el artículo 8 ejúsdem indica cuál es la entidad responsable de la instauración del comparendo ambiental, dispone: De forma clara indica la norma, que corresponde a los Concejos la reglamentación del Comparendo Ambiental mediante un acuerdo municipal y que éstos contaban con un año a partir de la vigencia de la ley bajo estudio para aprobar dicho acuerdo municipal reglamentario. También indica la Ley 1259 de 2008 quién es el responsable de aplicar e imponer el Comparendo

Ambiental, los artículos 9 y 10 establecen: “Artículo 9. Responsable de la aplicación del comparendo ambiental. El responsable de la aplicación de la sanción por Comparendo Ambiental en cada circunscripción municipal será su respectivo alcalde, quien podrá delegar en su Secretario de Gobierno o en quien haga sus veces. En cuanto a las infracciones ambientales en vías o espacios públicos causadas desde vehículos automotores o de tracción humana o animal, el responsable será el respectivo alcalde, quien podrá delegar en su Secretario de Tránsito o en la autoridad que haga sus veces. Parágrafo. La Policía Nacional, los Agentes de Tránsito, los Inspectores de Policía y Corregidores serán los encargados de imponer directamente el Comparendo Ambiental a los infractores. Artículo 10. Responsable de imponer el comparendo ambiental por infracción desde vehículos. Para el caso de los conductores o pasajeros de vehículos automotores o de tracción humana o animal, en movimiento o estacionados, como infractores de las normas de aseo y limpieza, serán los Agentes de Policía en funciones de tránsito o los Agentes de tránsito, los encargados de imponer el Comparendo Ambiental, con la respectiva multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.” En síntesis, se debe señalar que el comparendo ambiental es un instrumento de cultura ciudadana que busca prevenir afectaciones al medio ambiente, que se le puede imponer a toda persona, natural o jurídica, que incumplan las normas existentes relativas a residuos sólidos. Por lo anterior, es dable concluir que cualquier información que requiera un ciudadano, relacionado

con los comparendos ambientales y su efectividad, debe solicitarla a la respectiva alcaldía del municipio donde habite. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía y demás entidades públicas un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov (Normatividad). Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios y en particular los conceptos emitidos por esta entidad. Cordialmente,

MARINA MONTES ÁLVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Preparó: Claudia Alexandra Sierra – Abogada oficina Asesora Jurídica

NOTAS AL FINAL:

1. Radicado 20155290393592 y 20155290393652

-Tema: RESPONSABILIDAD BARRIDO DE CALLES_Corresponde a ESP _ COMPARENDOS

AMBIENTALES.

2. Decreto 01 de 1984

3. PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso, el Superintendente podrá exigir que ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos se someta a aprobación previa suya. El Superintendente podrá, pero no está obligado, visitar las empresas sometidas a su vigilancia, o pedirles informaciones, sino cuando haya un motivo especial que lo amerite. 4. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”. 5. “Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994”. 6. 79.2. Vigilar y controlar el cumplimiento de los contratos entre las empresas de servicios públicos y los usuarios, y apoyar las labores que en este mismo sentido desarrollan los “comités municipales de

desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios” y sancionar sus violaciones. 7. “Por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones.”

8. Véase Ley 1259 de 2008, artículo 1.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.

Última actualización: 31 de diciembre de 2023

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