SUPERSERVICIOS-Concepto 545 de 2023
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
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Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS-Concepto 545 de 2023
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
CONCEPTO 545 DE 2023
(septiembre 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Ref. Solicitud de concepto[1] COMPETENCIA De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios”. ALCANCE DEL CONCEPTO Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4]. Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001. CONSULTA La consulta elevada contiene una serie de preguntas relativas a la acreditación de la factura como paz y salvo en el trámite de la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, por lo que
éstas serán transcritas y respondidas en el acápite de conclusiones. NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE Ley 142 de 1994[5] Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015[6] Concepto SSPD-OJ-2023-529 CONSIDERACIONES El artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 señaló el trámite que debe seguirse para la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 2.3.2.2.4.2.110. Terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo. Todo usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato de prestación del servicio público de aseo. Para lo anterior el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, cumpliendo para ello con el término de preaviso contemplado en el contrato del servicio público de aseo, el cuál no podrá ser superior a dos meses conforme al numeral 21 art.133 de la Ley 142 de 1994.
2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora del servicio público de aseo. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar el servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido.
3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras
alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
4. Estar a paz y salvo con la persona prestadora a la cuál solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de las obligaciones económicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra a paz y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberán pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de la solitud de terminación.
Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en esta norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan este derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en este artículo. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo” (subraya fuera de texto). De tal modo, los requisitos que debe cumplir una solicitud de terminación anticipada del contrato, sea que la presente el usuario o suscriptor, o un representante suyo, se encuentran taxativamente señalados en la norma transcrita. El prestador de servicios públicos domiciliarios no podrá solicitar requisitos
adicionales a los previstos en el citado artículo. Ahora, de los requisitos exigidos es importante destacar que, al momento de presentación de la solicitud de terminación anticipada del servicio público de aseo, el usuario y/o suscriptor debe estar al día por concepto de pago de la prestación del servicio o suscribir un acuerdo de pago por las obligaciones adeudadas. En ese sentido, el numeral 4 del artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, expresamente contempló que: “Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra a paz y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de la solitud de terminación”. Así, las obligaciones que por concepto de prestación del servicio púbico de aseo se causen entre la fecha de la solicitud y la de terminación efectiva del contrato, deben garantizarse a través de un acuerdo de pago. En punto a este requisito, se pueden configurar los siguientes escenarios al presentar la solicitud de terminación anticipada: i) Estar a paz y salvo: Al momento de presentar la solicitud, el usuario o suscriptor del servicio se encuentra al día en el pago del servicio con el prestador. ii) Deudas pendientes: Cuando el usuario o suscriptor no se encuentren a paz y salvo, deberán suscribir convenio de pago de las obligaciones adeudadas a la fecha de presentación de la solicitud. iii) Obligaciones futuras: Cuando a la fecha de solicitud de terminación del contrato se generan obligaciones futuras, estas deberán pactarse en un acuerdo de pago. Para darle alcance a la acepción “estar paz y salvo”, es pertinente traer a colación la cláusula 25 del
artículo 6.3.3.1 del modelo de condiciones uniformes del contrato del servicio público de aseo (para personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana), contenido en la Resolución CRA 943 de 2021: “CLÁUSULA 25. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos: (…) - Estar a paz y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato, o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra a paz y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación (…)” (Subrayado fuera de texto). En ese orden de ideas, el paz y salvo se podrá acreditar con el pago de la última factura del servicio público de aseo expedida por el prestador del servicio, salvo que se haya suscrito acuerdo de pago. Solo en este último evento el prestador deberá expedir el paz y salvo. CONCLUSIONES De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones:
“1. ¿La factura de servicio público de aseo, en la que conste que el usuario se encuentra al día en el pago, suple el requisito de paz y salvo, indicado en la norma?” De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el suscriptor o usuario deberá estar a paz y salvo con el prestador del servicio o haber suscrito acuerdo de pago respecto de las obligaciones económicas pendientes, para presentar la solicitud de desvinculación del servicio público de aseo. Para tal efecto, de acuerdo con lo previsto por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, en la cláusula 25 del artículo 6.3.3.1 del modelo de condiciones uniformes del contrato del servicio público de aseo (para personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana), contenido en la Resolución CRA 943 de 2021, el estar a paz y salvo, se podrá acreditar con el pago de la última factura del servicio público de aseo. “2. En el evento, que se haya aceptado esa factura de pago, como si fuera una paz y salvo, por la nueva empresa prestadoda (sic) de servicio de aseo, nos preguntamos si efectivamente se puede decir que se ha terminado el contrato de manera anticipada con la prestadora del servicio de aseo inicial, para este caso el municipio. “ El artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, señaló el trámite y los
requisitos que el usuario o suscriptor debe acreditar para la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo. Una vez cumplidos todos los requisitos, la solicitud de terminación debe ser resuelta en un plazo máximo de quince (15) días, en concordancia con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994. En ese sentido, la terminación del contrato de servicio público de aseo se predica desde el momento en que el prestador ha decidido la respectiva solicitud y no cuando se acredita uno de todos los requisitos previstos en la norma. “3. En el evento, que se haya aceptado esa factura de pago, como si fuera una paz y salvo, por la nueva empresa prestadoda de servicio de aseo, la vinculación contractual de los usuarios a la otra empresa prestadora, ¿se encuentra viciada? ¿Es ilegal?” Se reitera la respuesta anterior. La terminación anticipada o desvinculación del contrato de servicio público de aseo tiene lugar cuando el prestador ha decidido la solicitud de desvinculación y no cuando se acredita uno de todos los requisitos previstos en la norma. “4. En el evento, que se haya aceptado esa factura de pago, como si fuera una paz y salvo, por la nueva empresa prestadoda (sic) de servicio de aseo, en cuanto a los subsidios públicos por este servicio, nos preguntamos a que empresa prestadora deben ser pagados. ¿A la que efectivamente presta el servicio? ¿O se pierden? El artículo 368 de la Constitución Política dispone que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas pueden conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos, esto es, los usuarios de los servicios públicos domiciliarios
de los estratos 1, 2 y 3, puedan pagar las tarifas de estos servicios que cubran sus necesidades básicas. Lo anterior, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 99 de la Ley 142 de 1994. En esa medida, los subsidios se otorgan a los usuarios de menores ingresos y no a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios. Cuestión distinta es que se giren o trasladen al prestador para que los aplique vía facturación a los usuarios de menores ingresos. Al respecto, se reitera la respuesta brindada a través de Concepto SSPD-OJ-2023-529 a su solicitud radicada bajo consecutivo SSPD 20235292935342, en los siguientes términos: “De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3.4.1.2.11 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, “[l]as transferencias de dinero de las entidades territoriales a los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos por concepto de subsidios, deberán ser giradas a la entidad prestadora del servicio público para la aplicación de los subsidios (...)”. En ese orden de ideas, por expresa disposición reglamentaria, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 142 de 1994, es al prestador del servicio a quien se le deben transferir los recursos por concepto de subsidios para que los aplique a los usuarios beneficiarios vía facturación, por ser quien realiza efectivamente la prestación del servicio.” Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos
emitidos por esta entidad. Cordialmente
WILLIAM ANDRÉS CÁRDENAS GALLEGO
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. Radicado 20235293034822
TEMA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO.
Acreditación de la factura como paz y salvo. 2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”. 3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.” 6. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.” Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.
Última actualización: 31 de diciembre de 2023