SUPERSERVICIOS - Concepto 564 de 2017
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
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Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS - Concepto 564 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
CONCEPTO 564 DE 2017 (31 julio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C., Ref. Su solicitud de Concepto[1] COMPETENCIA Y ALCANCE DEL CONCEPTO De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 990 de 2002 es competencia de la Oficina Asesora Jurídica, "Absolver las consultas jurídicas externas, relativas a los servicios públicos domiciliarios". Por otra parte, este concepto se emite con el alcance señalado en el Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, entre tanto que se formulan con carácter consultivo, por lo que dichos conceptos constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la Entidad, ni tienen carácter obligatorio ni vinculante. RESUMEN En materia de diseño de sistemas de acueducto y alcantarillado habrá de estarse a lo dispuesto en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS. PROBLEMA JURÍDICO OBJETO DE CONSULTA Se presenta como problema jurídico el siguiente ¿Cuál es la normatividad que establece el aislamiento que deben tener las estaciones de bombeo y desarenadores que puedan existir en las áreas urbanas de los municipios, y las distancias para con residencias? NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS CONSIDERACIONES En relación con sus inquietudes, ha de decirse que no se identifica en su solicitud, si los desarenadores y
estaciones de bombeo a que usted se refiere, corresponden a sistemas de prestación del servicio de acueducto o del servicio de alcantarillado. No obstante lo anterior, y en cualquier caso, ha de decirse que las especificaciones de diseño de dichas estructuras, se encuentran en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS, el cual se compone de las siguientes Resoluciones y Manuales: Resoluciones Resolución No. 0330 de 08 de junio de 2017. Resolución No. 1096 de 17 noviembre de 2000. Resolución No. 0424 de 18 mayo de 2001, sobre emisarios submarinos. Resolución No. 0668 de 19 junio de 2003, sobre Macromedición y diámetros mínimos de alcantarillado. Resolución No. 1447 de 05 octubre de 2005 sobre la composición de la Junta Técnica del RAS. Resolución No. 1459 de 05 octubre de 2005 sobre priorización de inversiones en agua y saneamiento. Resolución No. 2320 de 27 noviembre de 2009. 1 Manuales Título A - Aspectos generales de los sistemas de agua potable y saneamiento básico. Título B - Sistemas de acueducto. Título C - Sistemas de potabilización. Título D - Sistemas de recolección y evacuación de aguas residuales domésticas y aguas lluvias. Título E - Tratamiento de aguas residuales. Título F - Sistemas de aseo urbano. Título G - Aspectos complementarios. Título H - Compendio de la normatividad técnica y jurídica del sector de agua potable y saneamiento
básico y sus actividades complementarias. Título I - Componente ambiental para los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo. Título J - Alternativas Tecnológicas en Agua y Saneamiento para el Sector Rural. Ahora bien, tras revisar dichos documentos se encuentra que si bien los mismos establecen los parámetros de diseño de los desarenadores (que se definen como los componentes de un sistema destinados a la remoción de las arenas y sólidos que están en suspensión en el agua, mediante un proceso de sedimentación), y de las estaciones de bombeo (que se definen como los componente de un sistema destinados a aumentar la presión del agua con el objeto de transportarla a estructuras más elevadas), lo cierto es que no se encuentra alguna disposición que establezca una distancia mínima de dichos componentes, respecto de áreas urbanas y residencias. Dado lo anterior, y en materia de diseño de sistemas de acueducto y alcantarillado habrá de estarse a lo dispuesto en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica http://basedoc.superservicios.gov.co/ark-legal/SSPD/index, donde encontrará la normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad. Cordialmente
NICOLÁS ZAPATA TOBÓN
Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Andrés David Ospina Riaño – Abogado Grupo de Conceptos Reviso: Olga Emilia De La Hoz Valle – Coordinador Grupo de Conceptos
[1] Radicado 20175290444152
TEMA: DISEÑO DE SISTEMAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.
Última actualización: 31 de diciembre de 2023