SUPERSERVICIOS-Concepto 568 de 2015
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
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Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS-Concepto 568 de 2015
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
CONCEPTO 568 DE 2015 (27 agosto) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Ref: Su solicitud concepto (1) Cordial saludo: A través del radicado del asunto y en relación con el artículo 20 del Decreto 2981 de 2013, consulta lo siguiente: “1. EMAS Cali, como empresa prestadora del servicio público de aseo en la zona, tiene alguna obligación legal de proceder al arreglo de unidades de almacenamiento que se encuentran dañadas, haciendo la salvedad que ninguna de ellas ha sido construida por la empresa ni mucho menos es de nuestra propiedad. 2.Quien (sic) es la entidad o persona encargada del mantenimiento y arreglo de unidades de almacenamiento”. Lo anterior como quiera que “Producto de visitas al terreno y requerimientos de los usuarios se ha encontrado que en esta zona existen unidades de almacenamiento de basuras que se encuentran en muy mal estado no sólo higiénico sino de infraestructura, sin que exista por parte de los miembros de la comunidad o de alguna entidad municipal la iniciativa de arreglarlos”. Antes de cualquier pronunciamiento sobre el particular, es preciso señalar que el presente documento se expide con el alcance previsto en el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, (2) como quiera que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen o responsabilizan a la entidad, pues no tienen carácter obligatorio
ni vinculante. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero (3) del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, (4) modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 (5) esta Superintendencia no puede exigir que los actos o contratos de las empresas de servicios públicos se sometan a su aprobación, ya que el ámbito de su competencia en relación con éstos, se contrae de manera exclusiva a vigilar y controlar el cumplimiento de aquellos que se celebren entre las empresas y los usuarios (artículo 79.2 (6) de la ley 142 de 1994). Lo contrario podría configurar extralimitación de funciones, así como la realización de actos de coadministración a sus vigiladas. Ahora bien, sobre el particular conviene señalar que si bien es cierto el contenido de la disposición mencionada en su consulta se mantiene vigente, lo cierto es que el Decreto 2981 de 2013 fue compilado mediante el Decreto 1077 de 2015 (7) que recogió las normas reglamentarias en materia de servicios públicos. En ese sentido, el artículo 2.3.2.2.2.2.19 dispone lo siguiente: “ARTICULO 2.3.2.2.2.2.19. Sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos. Todo usuario agrupado del servicio público de aseo, deberá tener una unidad de almacenamiento de residuos sólidos que cumpla como mínimo con los siguientes requisitos:
1. Los acabados deberán permitir su fácil limpieza e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de microrganismos.
2. Tendrán sistemas que permitan la ventilación, tales como rejillas o ventanas, y de prevención y
control de incendios, como extintores y suministro cercano de agua y drenaje.
3. Serán construidas de manera que se evite el acceso y proliferación de insectos, roedores y otras clases de vectores, y que impida el ingreso de animales domésticos.
4. Deberán tener una adecuada ubicación y accesibilidad para los usuarios.
Deberán contar con recipientes o cajas de almacenamiento de residuos sólidos para realizar su adecuado almacenamiento y presentación, teniendo en cuenta la generación de residuos y las frecuencias y horarios de prestación del servicio de recolección y transporte. Parágrafo 1°. Los usuarios serán los responsables de mantener aseadas, desinfectadas y fumigadas las unidades de almacenamiento, atendiendo los requisitos y normas para última actividad. Parágrafo 2°.Cuando se realicen actividades de separación, las unidades de almacenamiento deberán disponer de espacio suficiente para realizar el almacenamiento de los materiales, evitando su deterioro. Parágrafo 4°.? Las plazas de mercado, cementerios, mataderos o frigoríficos, estadios, terminales de transporte deben establecer programas internos de almacenamiento y presentación de residuos, de modo que minimice la mezcla de los mismos y se facilite el manejo y posterior aprovechamiento, en especial de los de origen orgánico. (Decreto 2981 de 2013, art.20)” (resaltado y subrayas fuera de texto). Ahora bien, de la norma en mención, debe precisarse que los sujetos pasivos del mandato allí contenido son los “usuarios agrupados”, valga señalar los “Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades
inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo acuerdo con la regulación se expida este fin (8) al tenor del numeral 29 del artículo 2.3.1.1.1. ibídem. En ese orden de ideas, para estos usuarios por expresa disposición legal, existe la obligación de mantener aseadas, desinfectadas y fumigadas las unidades de almacenamiento, atendiendo los requisitos y normas para última actividad. En ese sentido, el mantenimiento y arreglo al que alude las inquietudes planteadas en su solicitud, deben ser atendidos por los usuarios agrupados. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://basedoc.superservicios.gov.co. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta entidad. Cordialmente,
MARINA MONTES ÁLVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Paula Angélica Rodríguez Poveda – Asesora Oficina Jurídica
NOTAS AL FINAL:
1. Radicado: 20158500124842
TEMA: PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO. ALMACENAMIENTO Y PRESENTACIÓN.
Responsabilidad en el mantenimiento de las unidades de almacenamiento. 2. “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN Y SE SUSTITUYE UN TÍTULO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE
LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
3. PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso, el Superintendente podrá exigir que ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos se someta a aprobación previa suya. El Superintendente podrá, pero no está obligado, visitar las empresas sometidas a su vigilancia, o pedirles informaciones, sino cuando haya un motivo especial que lo amerite. 4. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”. 5. “Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994”. 6. 79.2. Vigilar y controlar el cumplimiento de los contratos entre las empresas de servicios públicos y los usuarios, y apoyar las labores que en este mismo sentido desarrollan los “comités municipales de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios” y sancionar sus violaciones.
7. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector, Vivienda, Ciudad y
Territorio”.
8. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA. Cartilla Opción tarifaria multiusuarios. Marzo de 2006. Pág. 4.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.
Última actualización: 31 de diciembre de 2023