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SUPERSERVICIOS-Concepto 573 de 2008

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Disponible

Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Concepto 573 de 2008
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 573 de 2008 SSPD

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Abrir CONCEPTO 573 DE 2008

(octubre 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20081300772561

Fecha: 21-10-2008

Bogotá D.C,

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-573

Señor

MAURICIO SAA

maurosaa30@hotmail.com (1) Ref: Su Solicitud de Concepto Entendemos de la lectura de su solicitud, que esta busca obtener información relacionada con el servicio de servicio de alumbrado público y la expansión de dicho servicio. Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de

Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Acerca de su consulta, sea lo primero manifestarle que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y en el Decreto 990 de 2002, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene como función principal la vigilancia, el control y la inspección de las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios y demás servicios a quienes se les aplique la ley 142 y 143 de 1994, 689 de 2001 y demás leyes que las adicionen, modifiquen o sustituyan. Teniendo en cuenta lo anterior, se tiene que la Ley 142 de 1994, en su artículo primero, señala de manera taxativa que dicha Ley se aplicará a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural y además a las actividades complementarias definidas en el Capítulo II de la norma en mención. Los servicios complementarios a los cuales se les aplica la Ley 142 de 1994 estañ igualmente definidos en el capitulo II de la citada norma, en los siguientes términos: 14.22. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO. Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su

conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte. 14.23. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ALCANTARILLADO. Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos. 14.24. SERVICIO PÚBLICO DE ASEO. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento. 14.25. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de generación, de comercialización, de transformación, interconexión y transmisión. 14.26. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE TELEFONÍA PÚBLICA BÁSICA CONMUTADA. Es el servicio básico de telecomunicaciones, uno de cuyos objetos es la transmisión conmutada de voz a través de la red telefónica conmutada con acceso generalizado al público, en un mismo municipio. También se aplicará esta ley a la actividad complementaria de telefonía móvil rural y al servicio de larga distancia nacional e

internacional. Exceptúase la telefonía móvil celular, la cual se regirá, en todos sus aspectos por la ley 37 de 1993 y sus decretos reglamentarios o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyen. 14.27. SERVICIO PÚBLICO DE LARGA DISTANCIA NACIONAL E INTERNACIONAL. Es el servicio público de telefonía básica conmutada que se presta entre localidades del territorio nacional o entre estas en conexión con el exterior. 14.28 SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE. Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria. En consecuencia de lo anterior, el servicio de alumbrado público no es un servicio público domiciliario, ni se le aplica la Ley 142 y 143 de 1.994 y por ende no es una actividad sujeta de la inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia. No obstante lo anterior, en aras de dar luces a la consulta que nos ocupa, en cuanto a la expansión del servicio, es de citar lo manifestado en el concepto SSPD-OJ-2005-023 en donde se indicó que, de conformidad con el artículo 9 de la Resolución CREG 043 del 23 de octubre de 1995, el municipio es responsable del pago del

suministro, mantenimiento y expansión del servicio de alumbrado público. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad. Atentamente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica 1 Radicado 20085290489702 - Reparto 1299.

Preparó: GERARDO ESPITALETA NARVÁEZ – Contratista Oficina Asesora Jurídica

Revisó: ANDRES DAVID OSPINA RIAÑO. – Asesor Oficina Jurídica

TEMA. SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO – SUPERSERVICIOS NO ES COMPETENTE

EXPANSIÓN DEL SERVICIOARTICULO 9 RESOLUCIÓN CREG 043 DE 1995

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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