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SUPERSERVICIOS-Concepto 575 de 2015

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Concepto 575 de 2015
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

CONCEPTO 575 DE 2015 (28 agosto) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Ref: Su solicitud concepto (1) Cordial saludo: A través del radicado del asunto, solicita “…aclarar y/o dar alcance a su concepto SSPD-OJ-2014-241, en el siguiente sentido: 1. ¿Los escombros mezclados con residuos domiciliarios y/u ordinarios, se pueden asimilar a los residuos ordinarios?.

2. Considerando que por sus características físicas no es posible disponerlos en las escombreras autorizadas ¿Dónde se puede realizar la disposición final de escombros mezclados con residuos domiciliarios y/u ordinarios?

3. Las actividades de recolección y disposición de escombros mezclados con residuos domiciliarios y/u ordinarios se rigen por el Decreto 2981 de 2013? En caso de que la respuesta sea negativa, ¿Qué normatividad rige dichas actividades?”.

Antes de cualquier pronunciamiento sobre el particular, es preciso señalar que el presente documento se expide con el alcance previsto en el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, (2) como quiera que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen o responsabilizan a la entidad, pues no tienen carácter obligatorio ni vinculante. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero (3) del artículo 79 de la Ley

142 de 1994, (4) modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 (5) esta Superintendencia no puede exigir que los actos o contratos de las empresas de servicios públicos se sometan a su aprobación, ya que el ámbito de su competencia en relación con éstos, se contrae de manera exclusiva a vigilar y controlar el cumplimiento de aquellos que se celebren entre las empresas y los usuarios (artículo 79.2 (6) de la ley 142 de 1994). Lo contrario podría configurar extralimitación de funciones, así como la realización de actos de coadministración a sus vigiladas. Ahora bien, a través del radicado 20145290097472, se consultó respecto de “1. ¿Qué es un escombro contaminado?”, “2. ¿Los escombros contaminados se pueden asimilar a escombros ordinarios?” y “3. ¿Dónde se puede realizar la disposición final de escombros contaminados?”, frente a lo cual esta entidad mediante concepto SSPD-OJ-241 de 2014, indicó que “carece de competencia para definir que es un escombro contaminado, si pueden asimilarse a escombros ordinarios y donde se puede realizar la disposición final de estos residuos, máxime cuando la definición de “escombro contaminado” no existe”, así como para analizar situaciones concretas; no obstante efectuó algunas consideraciones respecto del alcance de los residuos peligrosos y los escombros, y ratificó que en todo caso no guarda competencia para pronunciarse al respecto. Así las cosas, y en punto a la consulta formulada, en los términos de la respuesta referida ha de agregar esta Oficina Asesora Jurídica que si bien el servicio especial de recolección de escombros tiene una

estrecha relación con el servicio ordinario de aseo, las normas ambientales permiten, que cualquier persona natural o jurídica, pública o privada pueda ser en un momento determinado productor, recolector, transportador o quien dispone los escombros, circunstancias que a la luz de las competencias asignadas en virtud del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, impide que esta superintendencia pueda desarrollar sus facultades de inspección, control y vigilancia sobre personas que no prestan un servicio público domiciliario, puesto que el régimen de los servicios públicos no ha contemplado tal actividad como una actividad complementaria del servicio de aseo, como sí, una actividad especial, lo cual descarta de plano la aplicación de las normas sobre servicio público domiciliario de aseo. En ese sentido, el actual Decreto 1077 del 2015 (7) compilatorio de las normas reglamentarias de los servicios públicos domiciliarios y otras materias de la cartera de Vivienda, Ciudad y Territorio, compiló entre otras, el Decreto 2981 de 2013 (8) , derogatorio del Decreto 1713 de 2002, y que conforme con el artículo 1, su ámbito de aplicación quedaba sujeto “al servicio público domiciliario de aseo de que trata la Ley 142 de 1994, a las personas prestadoras del servicio público de aseo de residuos aprovechables y no aprovechables...”, de manera que su aplicación como parte integrante del régimen del servicio público domiciliario de aseo estaba limitada a la condición de “aprovechables y no aprovechables” de los residuos; no obstante distinguir distintas clases de residuos tales como: “Residuos de construcción y demolición”, “Residuo sólido”, “Residuo sólido aprovechable”, “Residuo sólido especial” y “Residuo sólido ordinario”, similares a la

concepción del Decreto 1713 de 2002. De esta manera, si bien el Decreto 1077 de 2015 al recoger el contenido del Decreto 2981 de 2013, preservó la figura de residuo sólido especial de manera similar al servicio especial de aseo, lo cierto es que su ámbito de aplicación está sujeto al servicio domiciliario de aseo de residuos aprovechables y no aprovechables y el “residuo de construcción y demolición”, actualmente denominado como “escombro”, constituye un residuo distinto de aquéllos a los que le es aplicable el decreto y no se encuentra contemplado como una actividad complementaria del servicio de aseo, al amparo del artículo 1 de la Ley 142 de 1994. Cabe anotar que, inclusive, conforme con el numeral 39 del artículo 2.3.2.1.1 de dicho decreto, si bien “los residuos de construcción y demolición”, fueron definidos por dicha normativa, lo cierto es que su precio a diferencia del correspondientes a las actividades propias del servicio de aseo, es posible pactarlo con la empresa, conforme con el artículo 2.3.2.2.2.1.14, que dispone: “ARTICULO 2.3.2.2.2.1.14. Costos asociados al servicio público de aseo. (…) En el caso de los residuos de construcción y demolición así como de otros residuos especiales, el usuario que solicite este servicio quien asuma los costos asociados con el mismo. Este servicio podrá ser suministrado por persona prestadora del servicio público de aseo de conformidad con la normatividad vigente para este tipo de residuos. Parágrafo. El precio por la prestación del servicio público de aseo para el manejo de residuos de

construcción y demolición, como de otros residuos especiales, será pactado libremente por usuario que lo solicite y la persona prestadora servicio”. Y en todo caso, la prestación del servicio respecto de “los residuos de construcción y demolición”, constituye una actividad diferente que el artículo 2.3.2.2.2.3.4.4, señaló: “ARTICULO 2.3.2.2.2.3.44. Recolección de residuos de construcción y demolición. La responsabilidad por manejo y disposición de los residuos construcción y demolición serán del generador, con sujeción a normas que regulen la materia. El municipio o distrito deberá coordinar con personas prestadoras del servicio público de aseo o con terceros la ejecución estas actividades y pactar libremente su remuneración para garantizar la recolección, transporte y disposición final adecuados. No obstante, la entidad territorial deberá tomar acciones para eliminación de los de arrojo clandestinos de residuos construcción y demolición en vías, andenes, separadores y públicas según sus características. La persona prestadora del servicio público de aseo podrá prestar este servicio, y deberá hacerlo de acuerdo con las disposiciones vigentes. En cualquier caso, la recolección, transporte y disposición final residuos de construcción y demolición deberá efectuarse en forma separada del resto de residuos. El prestador servicio público aseo responsable de la recolección de residuos de construcción y demolición residenciales cuando se haya realizado la solicitud respectiva por parte usuario y la aceptación por parte del prestador. tales casos, el plazo para prestar el servicio solicitado no podrá superar (5) días hábiles. Inclusive, de acuerdo con el artículo 2.3.2.3.6.22 ibídem, “Los escombros? que no sean objeto de un

programa recuperación y aprovechamiento deberán ser dispuestos en escombreras cuya ubicación haya sido previamente definida por el municipio o distrito, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que modifique o adicione y demás disposiciones vigentes”. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que tanto el “residuo de construcción y demolición”, como el ordinario comportan naturalezas distintas y por ello, actividades diferentes, no es posible que la mezcla de los mismos al momento de su presentación, suponga que los primeros se asimilan a los propios de la actividad de aseo, tal como lo sugiere en el numeral 1 de la consulta. Ahora, como la recolección, transporte y disposición final residuos de construcción y demolición debe efectuarse en forma separada del resto de residuos y la pregunta planteada en el numeral 2, según la cual “Considerando que por sus características físicas no es posible disponerlos en las escombreras autorizadas ¿Dónde se puede realizar la disposición final de escombros mezclados con residuos domiciliarios y/u ordinarios?, supone que se trata de escombros, pero mezclados con residuos ordinarios, entiende esta entidad que le corresponde al municipio o distrito determinar en dónde deben ser dispuestos, según el artículo 2.3.2.3.6.22 ibídem. No obstante, como señaló en la respuesta anterior y se ratifica en esta, esta entidad no cuenta con facultades para pronunciarse respecto de la prestación de la recolección, transporte y disposición de escombros, teniendo en cuenta que dicha actividad se rige por la Resolución 541 de 1994 expedida por el ahora Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En

estos términos, se atiende el interrogante planteado en el numeral 3 de su solicitud. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://basedoc.superservicios.gov.co. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta entidad. Cordialmente,

MARINA MONTES ÁLVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTAS AL FINAL:

Proyectó: Paula Angélica Rodríguez Poveda – Asesora Oficina Jurídica

1. Radicado: 20155290444602

TEMA: PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO. DISPOSICIÓN DE ESCOMBROS. No constituye servicio vigilado por la SSPD.

ESCOMBROS MEZCLADOS CON RESIDUOS ORDINARIOS. 2. “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN Y SE SUSTITUYE UN TÍTULO

DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

3. PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso, el Superintendente podrá exigir que ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos se someta a aprobación previa suya. El Superintendente podrá, pero no está obligado, visitar las empresas sometidas a su vigilancia, o pedirles informaciones, sino cuando haya un motivo especial que lo amerite. 4. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”. 5. “Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994”.

6. 79.2. Vigilar y controlar el cumplimiento de los contratos entre las empresas de servicios públicos y los usuarios, y apoyar las labores que en este mismo sentido desarrollan los “comités municipales de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios” y sancionar sus violaciones.

7. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

8. Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.

Última actualización: 31 de diciembre de 2023

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