SUPERSERVICIOS-Concepto 587 de 2008
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
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Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS-Concepto 587 de 2008
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(octubre 24) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20081300779341
Fecha: 24-10-2008
Bogotá, DC.
CONCEPTO SSPD-OJ-2008-587
JUAN CARLOS HUERTAS
kaju1117@hotmail.com (1) Ref. Su Solicitud de Concepto Entendemos de la lectura de su escrito, que éste busca establecer si las empresa prestadoras del servicio de energía eléctrica, puede cobrar las reconexiones, y si al respecto existe jurisprudencia del Consejo de Estado.
Se consulta a esta Oficina Asesora Jurídica sobre el fundamento legal del cobro de reconexión del servicio de energía eléctrica. Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Según lo dispone el artículo 96 de la Ley 142 de 1994, quienes presten servicios públicos domiciliarios podrán cobrar un cargo por concepto de reconexión para cubrir los costos en los que se incurra en el desarrollo de dicha actividad. Así mismo, el artículo 142 de la Ley 142 de 1994 establece que para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe, además de eliminar su causa, pagar todos los gastos de reconexión en los que la empresa incurra. Por otra parte, el artículo 1o de la Resolución CREG 108 de 1997 establece que la reconexión del servicio es el restablecimiento del suministro del servicio público cuando previamente se ha suspendido. Es de anotar, en cuanto al referente jurisprudencial por el cual indaga el solicitante, que son diversos los pronunciamientos del Consejo de Estado en materia de imposición de sanciones a los usuarios de los servicios públicos, pronunciamientos que, sin embargo, no corresponden a la misma órbita jurídica del cobro del cargo por reconexión que, al contrario de las sanciones pecuniarias, sí está permitido por la Ley 142 de 1994. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los
conceptos emitidos por esta Entidad. Atentamente,
MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica 1 Radicado 2008529047848-2 Reparto 1278
Preparó: GERARDO ESPITALETA NARVÁEZ. Abogado Oficina Asesora Jurídica
Revisó: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO. Asesor Oficina Asesora Jurídica
TEMA: COBRO RECONEXIÓN ARTICULO 96 LEY 142 DE 1994
Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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