SUPERSERVICIOS - Concepto 630 de 2018
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
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Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS - Concepto 630 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
CONCEPTO 630 DE 2018
(septiembre 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref. Su solicitud de Concepto[1] COMPETENCIA Y ALCANCE DEL CONCEPTO De conformidad con lo establecido en el numeral 2o del artículo 11 del Decreto 990 de 2002,[2] corresponde a la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSuperservicios, ".absolver las consultas jurídicas externas relativas a los servicios públicos domiciliarios". En desarrollo de tal función, la respuesta se emite conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011,[3] sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015,[4] es decir, que la respuesta corresponde a una interpretación jurídica de la normativa que conforma el Régimen de los servicios públicos domiciliarios, y que realiza esta oficina como área encargada de absolver las consultas jurídicas externas, dentro del marco de competencia de la entidad y de manera general respecto del tema jurídico planteado, razón por la cual, los criterios contenidos en los conceptos, no son vinculantes ni de obligatorio cumplimiento. De igual manera, teniendo en cuenta lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, esta Superintendencia no puede exigir, que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios, se sometan a aprobación previa
suya, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así como en la realización de actos de coadministración a sus vigiladas. RESUMEN Conforme lo expuesto en el numeral 2o del artículo 90 de la Ley 142 de 1994, en los servicios públicos domiciliarios cuya estructura tarifaria contemple un cargo fijo (dentro de los que se encuentran los de acueducto y alcantarillado), éste puede ser cobrado independiente del mecanismo de medición de los consumos, en tanto el mismo remunera los costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro y no el consumo del servicio propiamente dicho. CONSULTA Se solicita resolver la siguiente inquietud ". si una empresa de servicios públicos (Acueducto, Alcantarillado y Aseo) venía cobrando el precio de la factura a "Cargo fijo" y después de un tiempo estipulado, decide instalar Micromedidores para el cobro de consumo. Después de instalados los Micromedidores ¿qué pasaría con la vieja deuda? En caso de que un suscriptor sea deudor moroso"
NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE Ley 142 de 1994
CONSIDERACIONES En relación con su inquietud, ha de recordarse que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, son elementos de las fórmulas de tarifas los siguientes: "Artículo 90. Elementos de las fórmulas de tarifas. Sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación, podrán incluirse los siguientes cargos: 90.1. Un cargo por unidad de consumo, que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo como la demanda por el servicio;
90.2. Un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso. Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia. 90.3. Un cargo por aportes de conexión el cual podrá cubrir los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio. También podrá cobrarse cuando, por razones de suficiencia financiera, sea necesario acelerar la recuperación de las inversiones en infraestructura, siempre y cuando estas correspondan a un plan de expansión de costo mínimo. La fórmula podrá distribuir estos costos en alícuotas partes anuales. El cobro de estos cargos en ningún caso podrá contradecir el principio de la eficiencia, ni trasladar al usuario los costos de una gestión ineficiente o extraer beneficios de posiciones dominantes o de monopolio. Las comisiones de regulación siempre podrán diseñar y hacer públicas diversas opciones tarifarias que tomen en cuenta diseños óptimos de tarifas. Cualquier usuario podrá exigir la aplicación de una de estas opciones, si asume los costos de los equipos de medición necesarios" (Subrayas y negrillas fuera de texto) Conforme lo expuesto en el numeral 2o del artículo citado, en los servicios públicos domiciliarios cuya estructura tarifaria se contemple un cargo fijo (dentro de los que se encuentran los de acueducto y
alcantarillado), éste puede ser cobrado independiente del mecanismo de medición de los consumos, en tanto el mismo remunera los costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro y no el consumo del servicio propiamente dicho. Dado lo anterior, una vez instalados los medidores individuales, los cobros pendientes por concepto de cargo fijo deben cancelarse, so pena de que su no pago, pueda llevar a la suspensión y/o terminación del suministro y el contrato de servicios públicos domiciliarios, conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, si el usuario no esta de acuerdo con los cobros que se le han efectuado, puede reclamar la factura e interponer contra el acto que resuelva su reclamación, los recursos de reposición ante el prestador y de apelación ante esta Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica http://basedoc.superservicios.gov.co/ark-legal/SSPD/index, donde encontrará la normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad. Cordialmente
ANA MARIA VELASQUEZ POSADA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. Radicados 20185290828842
TEMA: CARGO FIJO 2. "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios". 3. "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
4. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.
Última actualización: 31 de diciembre de 2023