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SUPERSERVICIOS-Concepto 631 de 2017

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Concepto 631 de 2017
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

CONCEPTO 631 DE 2017 (25 agosto) <Fuente: Archivo intenro entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C., Ref. Su solicitud de Concepto[1] COMPETENCIA Y ALCANCE DEL CONCEPTO De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 11 del Decreto 990 de 2002 es competencia de la Oficina Asesora Jurídica, "Absolver las consultas jurídicas externas, relativas a los servicios públicos domiciliarios". Por otra parte, este concepto se emite con el alcance dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, por haberse formulado con carácter consultivo, por lo que constituye exclusivamente orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la Entidad, ni tienen carácter obligatorio ni vinculante. RESUMEN Cada vez que en el Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015 o en sus modificaciones, se refiera a básculas, ha de entenderse que las mismas son instrumentos de medida mecánicos o electrónicos, que requieren de calibración y certificación por la autoridad competente. PROBLEMA JURÍDICO OBJETO DE CONSULTA Se consulta si en el marco del Decreto 596 de 2016, para la constitución de una Estación de Clasificación y Aprovechamiento - ECA, la calibración de una báscula debe ser tratable o certificada. NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015 CONSIDERACIONES En relación con su inquietud, consideramos importante indicar que el Decreto 596 de 2016, que trata

sobre la actividad de aprovechamiento y el régimen transitorio para la formalización de recicladores de oficio, modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015, razón por la cual al mismo le son aplicables las definiciones contenidas en el citado Decreto, pues de él hace parte. De acuerdo con lo anterior, conviene tener en cuenta la definición que de báscula trae el numeral 12 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015, que señala lo siguiente: ¨ARTÍCULO 2.3.2.1.1. Definiciones. Adáptense las siguientes definiciones: (...) 12. Báscula. Instrumento técnico de medida mecánico o electrónico debidamente calibrado y certificado por la entidad competente, acorde con las normas vigentes que regulan la materia, para determinar el peso de los residuos sólidos. (...)¨ (Negrillas y subrayas propias) Conforme con la norma citada, cada vez que en el Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015 o en sus modificaciones, se hable de básculas, ha de entenderse que las mismas son instrumentos de medida mecánicos o electrónicos, que requieren de calibración y certificación por la autoridad competente. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica http://basedoc.superservicios.gov.co/ark-legal/SSPD/index, donde encontrará la normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente

NICOLAS ZAPATA TOBÓN

Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Andrés David Ospina Riaño – Abogado Grupo de Conceptos Reviso: Olga Emilia De La Hoz Valle – Coordinador Grupo de Conceptos [1] Radicado 20175290530982

Tema: Básculas en ECA

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.

Última actualización: 31 de diciembre de 2023

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