SUPERSERVICIOS-Concepto 634 de 2017
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS-Concepto 634 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
CONCEPTO 634 DE 2017 (25 agosto) <Fuente: Archivo intenro entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C., Ref: Su solicitud concepto[1] COMPETENCIA Y ALCANCE DEL CONCEPTO De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 11 del Decreto 990 de 2002 es competencia de la Oficina Asesora Jurídica, "Absolver las consultas jurídicas externas, relativas a los servicios públicos domiciliarios". Por otra parte, este concepto se emite con el alcance dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, por haberse formulado con carácter consultivo, por lo que constituye exclusivamente orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la Entidad, ni tienen carácter obligatorio ni vinculante. RESUMEN No existe un procedimiento legal o regulatorio al cual se encuentre sujeta la ampliación del área de prestación del servicio de una empresa de servicios públicos domiciliarios de aseo con el fin de incluir la zona rural. PROBLEMA JURÍDICO OBJETO DE CONSULTA Mediante radicado del asunto se formula la siguiente consulta: "Como (sic) es el procedimiento desde el punto de vista jurídico y/o normativo para que una empresa de servicios públicos pueda incluir dentro del área de prestación de servicio la zona Rural (centros poblados)". Conforme con lo anterior y en el ámbito de competencia de esta Oficina Asesora Jurídica, el problema jurídico a resolver es el siguiente: ¿Existe un procedimiento legal al cual se encuentre sujeta la ampliación del área de prestación del
servicio de una empresa de servicios públicos domiciliarios de aseo con el fin de incluir el área rural?
NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE Ley 142 de 1994
Resolución CRA 720 de 2015 Concepto SSPD-OJ-2016-551 CONSIDERACIONES En relación con el problema jurídico planteado, debemos señalar que el Área de Prestación del Servicio – APS es concebida como el "A?rea geogra?fica del municipio y/o distrito en la cual la persona prestadora de la actividad de recoleccio?n y transporte de residuos no aprovechables presta el servicio", según la definición contenida en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015. A su turno, el artículo 6 ibídem señala que "El a?rea de prestacio?n del servicio debera? ser reportada al municipio y/o distrito y consignarse en el contrato de condiciones uniformes. En el evento en que la persona prestadora de la actividad de recoleccio?n y trasporte de residuos so?lidos no aprovechables tenga ma?s de un a?rea de prestacio?n del servicio en un mismo municipio y/o distrito, en el contrato de condiciones uniformes (CCU) so?lo debera? constar aquella en la que se encuentra ubicado el suscriptor correspondiente". En todo caso, "En virtud del arti?culo 5 de la Ley 142 de 1994, es responsabilidad del municipio y/o distrito garantizar la prestacio?n del servicio pu?blico de aseo en todo el municipio y/o distrito, incluidas aquellas a?reas que no sean reportadas como a?reas de prestacio?n del servicio por alguna persona prestadora". Considerando lo anterior y frente a una consulta similar indicamos lo siguiente:
"...la regulación del servicio público de aseo no determina el procedimiento o trámite para ampliar el APS; con mayor razón cuando el régimen de los servicios públicos domiciliarios se estructura, entre otros, en el principio de libertad de entrada o libre competencia, bajo el supuesto que conforme con el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley 142 de 1994, al usuario le asiste el derecho a la libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización. Excepcionalmente, ante la declaratoria de un área de servicio exclusivo o la existencia de la concesión del servicio, se restringue la libre competencia. En ese orden de ideas, la ampliación del área de prestación del servicio obedecerá de forma particular y concreta a las proyecciones que estime la persona prestadora, teniendo presente que, en todo caso, la regulación en comento tiene aplicación para "las personas prestadoras del servicio pu?blico de aseo que atiendan municipios y/o distritos con ma?s de 5.000 suscriptores en el a?rea urbana y de expansio?n urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposicio?n final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el a?rea rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las sen?aladas en el para?grafo 1o del arti?culo 87 de la Ley 142 de 1994"; luego si se trata de la ampliación o expanción del APS, la persona prestadora deberá verificar que las mismas operen dentro de las áreas concebidas por la regulación. Por lo demás, entiende esta Oficina Asesora Jurídica que la ampliación del APS corresponde a una decisión estrictamente administrativa de la persona prestadora; no obstante la misma dependerá de la
vinculación de los usuarios y/o suscriprores del servicio a través de la suscripción de los contratos de servicios públicos domiciliarios y sus respectivas modificaciones, tanto en el contrato con los usuarios como en el Registro Único de Prestadores, así como de la observancia del principio de libre escogencia del prestador."[2] Así las cosas, no existe un procedimiento legal o regulatorio al cual se encuentre sujeta la ampliación del área de prestación del servicio de una empresa de servicios públicos domiciliarios de aseo con el fin de incluir la zona rural. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://basedoc.superservicios.gov.co. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta entidad. Cordialmente, NICOLÁS ZAPATA TOBÓN Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Paula Angélica Rodríguez Poveda – Contratista Oficina Asesora Jurídica Revisó: Olga Emilia de la Hoz Valle – Coordinadora Grupo de Conceptos Oficina Asesora Jurídica [1] Radicado: 20175290531872
Tema: PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO. Área de Prestación del Servicio - APS.
Subtema: Inclusión área rural
[2] SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Concepto SSPD-OJ2016-551.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.
Última actualización: 31 de diciembre de 2023